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Documento BOE-A-2006-6540

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, por la que se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la Sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los servicios de tripulación y mantenimiento de dos buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14093 a 14099 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-6540

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo de encomienda de gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la Sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los servicios de tripulación y mantenimiento de dos buques de Salvamento y Lucha contra la Contaminación Marina, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la Sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los Servicios de Tripulación Y Mantenimiento de dos buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina

En Madrid, a 2 de marzo de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Martínez Martínez, Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en adelante SASEMAR, nombrado por Real Decreto 1284/2004, de 21 de mayo, y actuando en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 93.2.

De otra parte, don Rafael Pastor Bedoya, en nombre y representación de la Entidad Remolques Marítimos, S. A. (en adelante REMASA), con CIF número A-20029161, actuando en su condición de Presidente de dicha entidad, domiciliada en Madrid, calle José Abascal, número 32, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 5.978, folio/hoja número 49.431.

Artículo 1. Intervienen.

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la encomienda de gestión del epígrafe

Artículo 2. Exponen.

I. Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en lo sucesivo SASEMAR) tiene por objeto (según artículo 90 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda de tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

II. Que para la prestación de los servicios legalmente encomendados, según el exponiendo anterior, SASEMAR, necesita contar con unidades marítimas adicionales que complementen el actual despliegue de medios marítimos contratados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. III. Que SASEMAR, con este fin, puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para apoyo técnico en la realización de determinados trabajos relacionados con la prestación de los servicios legalmente encomendados según el exponiendo I, concretamente la prestación del servicio público de Salvamento Marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, mediante los instrumentos previstos en el artículo 18.1 en concordancia con el artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, de adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la mencionada Ley; adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. V. Que REMASA es una sociedad mercantil con carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según dispone el articulo 100 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. VI. Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de SASEMAR encomendar a REMASA los servicios de tripulación y mantenimiento de dos Buques de Salvamento y Lucha contra la Contaminación Marina que se enumeran en la cláusula primera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra I) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula primera, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es:

Encomienda de Gestión por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la Sociedad Remolques Marítimos, S. A., de los servicios de tripulación y mantenimiento de dos buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina

La Sociedad Remolques Marítimos, S. A. (REMASA) se compromete a realizar el objeto de la encomienda a que se refiere el apartado anterior con estricta sujeción a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Las tareas encomendadas a REMASA por SASEMAR según la presente encomienda consistirán en la realización de los servicios de tripulación y mantenimiento de las siguientes unidades marítimas:

Dos buques de salvamento y lucha contra la contaminación marina, (las características principales, la composición de la tripulación y los datos de clasificación de las unidades se especifican en el anexo 1 de la presente encomienda de gestión, cuya construcción ha sido contratada por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima con Astilleros Zamakona de Santurce, con entregas previstas para junio y diciembre de 2006, para su exclusiva dedicación a la ejecución del servicio público de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación en la Mar, en el ámbito del Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha Contra la Contaminación del Medio Marino y dentro de las funciones que conforme a su objeto social le atribuye la legislación a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en lo sucesivo también SASEMAR), adscrita al Ministerio de Fomento, y bajo la superior dirección operativa de ésta a través de su red de Centros.

Se incluye asimismo la realización de servicios de apoyo a la autoridad marítima, encauzados a través de los procedimientos al efecto establecidos entre la misma y los centros de coordinación correspondientes.

1.A. Condiciones de ejecución.-De manera enunciativa y sin que se puedan de alguna manera considerar limitativas se resaltan y enumeran, entre otras, las siguientes obligaciones, responsabilidades y actividades relacionadas con determinados servicios comprendidos en el objeto y ámbito de la encomienda de gestión establecido en el apartado 1 precedente que REMASA asume.

1.B Sobre la gestión y mantenimiento del buque.

1.B a) Gestión de la tramitación necesaria para la correcta operación del buque, tanto en sus aspectos administrativos, de tripulación, como técnicos con la Administración marítima española y la sociedad clasificadora, si fuera procedente, de conformidad con la normativa nacional y/o internacional vigente durante el plazo de ejecución del encomienda de gestión.

REMASA se hará cargo de todos los trámites administrativos que lleve aparejado el cumplimiento de las disposiciones administrativas, inherentes a la explotación y buen funcionamiento del buque, incluyendo la obtención del certificado del código internacional de protección de buques e instalaciones portuarias (código PBIP), certificado que se compromete a obtener en el mínimo plazo posible. 1.B.b) Mantenimiento técnico en el buque, tanto preventivo como correctivo, por medio del adecuado cuerpo técnico. A tal fin REMASA dispondrá:

Del certificado ISM, que se aportará a SASEMAR.

De un departamento técnico con capacidad y cualificación contrastable y demostrable en mantenimiento técnico de buques del tipo objeto de la presente encomienda de gestión. Adjuntará listado de composición de personal técnico de ese Departamento, asignado a esta Encomienda de gestión, adjuntando currículum vitae individual, en donde se establezca su capacidad y cualificación en este apartado, que será objeto de valoración. REMASA presentará un plan de mantenimiento preventivo y predictivo integral de los buques, con controles de Inspección ajustados a los requerimientos técnicos propuestos por los constructores y/o inspección de buques y/o sociedad clasificadora del casco, maquinaria, y equipos tanto los propios del buque como los cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Este plan de mantenimiento integral del buque se irá corrigiendo, si procede, ante la cumplimentación de los hitos de su desarrollo y como mínimo con periodicidad trimestral. Se incluirá propuesta de plan de mantenimiento, tanto en lo referente a casco como a maquinaria y equipos, así como el de Inspección de los mismos, con indicación en todo caso de los trabajos a realizar, su periodicidad y estimación de la duración de los mismos. En cualquier caso, la ejecución de los planes de mantenimiento y de inspección quedará supeditada a la aprobación de los mismos por parte de SASEMAR y a las instrucciones que al respecto imparta el director de la encomienda de gestión. Las inspecciones de control se ajustarán a las obligadas por la Administración Marítima y la Sociedad Clasificadora, en su caso. REMASA incluirá propuesta de mantenimiento de un «stock» de repuestos mínimos en propiedad o disponibilidad inmediata, a tal efecto REMASA habrá de aportar propuesta de listado del material de repuesto y plan de gestión del «stock». El control de mantenimiento e Inspecciones irá encaminado a obtener, tanto el mejor resultado operativo del buque, como la garantía de un funcionamiento continuo en la vida útil del mismo, evitando tanto las inoperatividades por causas recurrentes como el prematuro o anormal desgaste de los elementos que lo componen. A tal efecto, REMASA responderá de la plena operatividad de los equipos cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima durante la vigencia de la encomienda de gestión.

1.B c) Inspecciones.-Las unidades podrán ser inspeccionadas por el personal que designe la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a su cargo, en cualquier momento y según proceda, a efectos de verificar el grado de cumplimiento de esta encomienda de gestión, tanto en lo que se refiere a personal como al buque, equipos, medios auxiliares propios o aquellos cedidos en uso por la sociedad.

A efectos de que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima pueda proceder a inspeccionar el cumplimiento de la gestión de mantenimiento técnico, tanto en los aspectos preventivo como correctivo, REMASA habrá de presentar una propuesta de sistema de gestión del mantenimiento informatizada que permita el acceso a los inspectores que determine de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. REMASA habrá de introducir en el sistema de gestión de mantenimiento, en un plazo no superior a seis meses, los elementos que componen el inventario del buque de modo que quede individualizada en su correspondiente ficha la gestión del mantenimiento, ya sea preventivo, ya sea correctivo. Asimismo, REMASA entregará al director de la encomienda de gestión un resumen mensual de las operaciones de mantenimiento. Igualmente, REMASA habrá de remitir al Director de la Encomienda de Gestión un informe de los trabajos correctivos que se realicen puntualmente en las unidades. No obstante lo anterior, REMASA dispondrá de un departamento de inspección con personal de la cualificación adecuada que garantice por medio de un Plan de Inspecciones el correcto desarrollo del plan de mantenimiento previsto para el buque. Se adjuntará listado de componentes del departamento de inspección con currículum vitae individual .El departamento de inspección de REMASA remitirá al director de la encomienda de gestión, con un mínimo de quince días de antelación al inicio de la ejecución de los trabajos, el plan de trabajo de la varada o dique, y presentará en un plazo máximo de 15 días desde su finalización un informe sobre los trabajos realizados. En todo caso, REMASA habrá de permitir el embarque de los inspectores y demás personal que indique el director de la encomienda de gestión, siendo de cuenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima los gastos de manutención y alojamiento en que REMASA incurra por tal motivo. Tales gastos serán objeto de liquidación aparte, previa justificación de los mismos. 1.B d) Gestión y contratación de seguros.-REMASA suscribirá un seguro a todo riesgo que cubra el 100% del valor del buque en condiciones «ITC HULLS 1983» adaptadas a las características y actividad a las que se destina el buque, y de todos aquellos elementos y equipos cedidos en uso por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Asimismo deberá contratar la cobertura de las posibles responsabilidades que, por actividad o daños y perjuicios a terceros, pudieran producirse durante las actuaciones relacionadas con esta encomienda de gestión. Ello se efectuará con solventes compañías de Seguros y Clubes de P&I. Cuando y donde proceda, se señalará en las pólizas de Casco la condición de beneficiario de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Otro tanto en las de responsabilidad civil, en las que la sociedad deberá disfrutar de la condición de asegurado. REMASA ha de aportar copias de las pólizas de seguro o proformas de seguros de casco, P&I, etc., así como el compromiso de asegurar las correspondientes a seguros de equipos o medios auxiliares cedidos por la sociedad, que una vez formalizados serán remitidos a SASEMARpara su consideración,con valores actualizados. REMASA ha de aportar la cotización de prima de las diferentes pólizas de seguro o, en su caso, cotización de las proformas de las mismas.

1.C Contratación del personal de mar y tierra.-Todo el personal asignado por REMASA para la prestación de los servicios y compromisos que asume con arreglo a esta encomienda de gestión, tanto para servicios en tierra como embarcados en los buques, deberán estar contratados por REMASA y debidamente afiliados a la seguridad social en el régimen que corresponda, siendo REMASA el único responsable del cumplimiento de dichas obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo sin limitación, el pago de sueldos y salarios, cuotas de afiliación a la seguridad social y Normativa de prevención de riesgos laborales. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y SASEMAR no asumirá responsabilidad alguna por todos estos conceptos.

En particular:

Los tripulantes de la unidad objeto de esta encomienda de gestión, deberán poseer nacionalidad de alguno de los países de la UE, y tener un perfecto dominio del idioma español hablado y escrito así como un perfecto conocimiento práctico del sistema español de respuesta a las emergencias marítimas.

Cada uno de los miembros de las tripulaciones deberá contar con la titulación académica, profesional y de formación complementaria exigidas por la Administración Española para el desempeño de su puesto a bordo. Adicionalmente, todos ellos estarán en posesión de los certificados de 1.º y 2.º nivel de supervivencia en la mar y de lucha contra incendios o equivalentes europeos. Las tripulaciones deberán contar con cualificación contrastada en tareas de salvamento y lucha contra la contaminación, en buques del tipo de los que son objeto de este encomienda de gestión, lo que se mostrará en listado individual de currículum vitae de todos los componentes de la tripulación. Esta condición se mantendrá durante toda la vigencia de la encomienda de gestión, debiendo ser comunicada a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima cualquier variación en la dotación. A tal efecto, REMASA deberá remitir al Director de la Encomienda de gestión, como mínimo con frecuencia trimestral, la lista de las tripulaciones del buque. REMASA aportará un plan de formación de su personal que asegure la continuidad en el adecuado nivel de capacitación del mismo para el cumplimiento del presente encomienda de gestión. En todo caso, REMASA estará obligada, previamente a la entrega de las unidades para la gestión objeto de este encomienda de gestión, a facilitar a los tripulantes con responsabilidad de guardia en el puente una formación específica en el manejo del sistema de propulsión azimutal, y del sistema de posicionamiento dinámico instalado a bordo. Asimismo REMASA deberá formar al personal seleccionado de cubierta y máquinas en materia de equipos de recogida de resididos y su manejo en operaciones. Lo anterior será objeto de valoración. REMASA deberá dotar a la unidad de las plantillas de personal precisas para la prestación del servicio, así como prever el personal necesario para relevos y otras sustituciones, según lo que en cada momento determine la legislación vigente, los convenios colectivos del sector y el propio convenio de la empresa. Sin perjuicio de la composición mínima de la tripulación que se especifica en el anexo II del presente documento de Encomienda de Gestión, REMASA se compromete a incorporar tripulantes adicionales en aquellas operaciones especiales de salvamento marítimo y/o lucha contra la contaminación en la mar que excepcionalmente pueda señalar la Dirección de la Encomienda de gestión. El importe que corresponda al referido aumento de tripulación correrá por cuenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. A fin de reducir el tiempo de entrada en plena operatividad de las unidades una vez que se produzca la entrega de las mismas, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima podrá solicitar a REMASA la concurrencia de la tripulación o parte de la misma al astillero durante las últimas fases de construcción de los dos buques. La asistencia de la tripulación al astillero se realizará de acuerdo con la previsión que al efecto realice el director del encomienda de gestión en base a la planificación contenida en la cláusula 7.1.1 del presente documento. Serán por cuenta de REMASA los equipos de trabajo, prendas de uniformidad y protección personal de los trabajadores empleados y cuantos gastos de formación específica, aprendizaje y reciclaje sean necesarios para el correcto desempeño de las funciones encomendadas a los mandos, a las tripulaciones, al personal técnico y al de inspección. A estos efectos, dentro de los primeros 30 días contados desde la firma de la presente encomienda de gestión, REMASA someterá a la consideración de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima el diseño de la uniformidad de las prendas, diseño en el que habrá de prevalecer la identidad corporativa de la entidad pública empresarial. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima notificará a REMASA aquellas conductas de la tripulación y del personal afecto a la encomienda de gestión que incidan o puedan incidir negativamente en la ejecución de los servicios requeridos en virtud del mismo o en la imagen de la sociedad. De la gravedad de tales conductas, o de la reiteración en las mismas, podrá desprenderse la solicitud de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima de remover al tripulante, o personal responsable, de cualquier actuación en relación con las unidades objeto de esta encomienda de gestión. REMASA remitirá la documentación oportuna que certifique el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Este cumplimiento deberá mantenerse durante toda la vigencia de la encomienda de gestión. El personal que integre la tripulación deberá ser personal de REMASA y estar sujeto a un único Convenio Colectivo. REMASA habrá de aportar una declaración que indique el promedio anual durante los tres últimos años de personal propio y sujeto a un único Convenio Colectivo destinado a prestar servicios en buques, así como su grado de estabilidad en el empleo. De lo anterior deberá aportarse la documentación oportuna.

1.D Compromiso de eficacia en la operatividad del buque, que garantice la mejor ejecución de los servicios de salvamento y lucha contra la contaminación.

1.D.a) La operatividad de la unidad será objeto de seguimiento por parte del departamento correspondiente de REMASA, al objeto de lograr el mejor resultado operativo, tanto del buque como de la tripulación. REMASA aportará una relación de los medios de seguimiento a emplear y el listado de componentes del personal de operaciones asignado al seguimiento del encomienda de gestión.

1.D.b) Independientemente de los puntuales informes que deban hacerse llegar a la Sociedad a la terminación de cada una de las operaciones, REMASA se dotará de un sistema informático que estará conectado al departamento de operaciones de SASEMAR, con el que se pueda hacer un seguimiento en tiempo real de toda la información con la que el buque alimente el sistema. Ello incluirá informes de las operaciones en que intervengan cada unidad, seguimiento de situaciones, datos de consumos de combustibles, distancias recorridas, etc., junto con el adecuado tratamiento estadístico. La inmediata disponibilidad del sistema se valorará. Toda información y documentación que resulte del seguimiento de las operaciones habrá de ser tratada de modo confidencial. Mensualmente REMASA confeccionará un informe de las actividades de la unidad y de las incidencias ocurridas en ese período; este informe se remitirá a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.E Entrega de los buques y de otros medios cedidos por la sociedad de salvamento y seguridad marítima.-La prestación de los servicios de salvamento y lucha contra la contaminación en el medio marino se efectuará con las unidades objeto de la presente encomienda de gestión y con otros medios cedidos o que pueda ceder la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a REMASA.

En el momento de la entrega de las unidades cuya gestión es objeto del presente encomienda de gestión, SASEMAR y REMASA procederán a la firma de un inventario del estado de los buques y de cuanto se halle a bordo de los mismos, incluyendo tanto equipos de propulsión, de maniobra, de control, navegación y comunicaciones, equipos de seguridad y acondicionamiento, equipamiento destinado a operaciones de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, pertrechos de derrota, cubierta y maniobra, carpintería, máquinas, fonda, etc. Respecto de todos los medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, tanto en el momento de la formalización de la encomienda de gestión como con posterioridad, REMASA deberá llevar un inventario pormenorizado en el que consten los detalles técnicos y de identificación de los mismos. El mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, permisos y/o certificados oficiales de dichos equipos serán por cuenta de REMASA, siendo responsable de su perfecta operatividad y conservación. Al extinguirse el presente acuerdo de encomienda de gestión, los buques y los medios auxiliares serán devueltos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en las mismas condiciones en que fueron entregados. Tanto al inicio como a la finalización de la encomienda de gestión, y a instancias de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, podrá recurrirse a inspectores independientes que certifiquen el estado del buque y medios auxiliares cedidos. Los gastos derivados de estas Inspecciones correrán a cargo de REMASA a la entrega de los mismos y a cargo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima a la finalización de la encomienda de gestión. Las diferencias en condición del buque y de los medios auxiliares detectadas durante la inspección de finalización de la encomienda de gestión en relación con la condición de los mismos al inicio serán corregidas en el menor plazo posible, corriendo su coste por cuenta de REMASA a menos que las diferencias sean atribuibles al uso y desgaste inherentes al desarrollo de misiones derivadas de la encomienda de gestión. No se considerará desgaste natural los daños o averías producidos con carácter fortuito, por fuerza mayor, por causas desconocidas, por negligencia de la tripulación o terceros, o uso ajeno al objeto de esta encomienda de gestión. En consecuencia, en el acta de entrega levantada en el momento de la finalización de la presente encomienda de gestión, se hará figurar con detalle la relación de averías y daños con especificación de la causa que las ha producido o podido producir, estableciendo el valor aproximado de su reparación. Los daños, averías e inoperatividades de cualquier índole del buque y medios auxiliares cedidos por la sociedad, serán notificados a la misma inmediatamente que se conozca tal circunstancia, indicando extensión de las mismas y tiempo previsto de reparación o vuelta a la situación de completa operatividad. 1.F Gestión de remuneraciones y reclamaciones por servicios prestados a terceros.-Será efectuada por REMASA en los términos establecidos en la cláusula 7, puntos 7, 8, 9 y 10 del presente documento. 1.G Gestión de suministro de combustible.-A cargo y coste de REMASA, que deberá procurar obtener un servicio que garantice el suministro del mismo en cualquier momento y lugar que sea necesario. 1.H Disponibilidad de las unidades.

1.H.1 La unidad deberá estar en todo momento disponible para la realización de los servicios a los que están asignadas en la zona habitual de trabajo que, en cada caso, determine la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, salvo que lo impida causa de fuerza mayor.

La respuesta de la unidad a las solicitudes de servicio de la Sociedad será inmediata y en ningún caso superior a los 20 minutos (de 00.00 horas a 24.00 horas, todos los días del año). En el caso de superarse el límite de 20 minutos mencionado en el párrafo anterior, se impondrá una penalización de 200 euros por cada fracción de 5 minutos, a contar desde la superación del límite. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de que la respuesta a las eventuales emergencias se preste con la mayor celeridad posible, las unidades habrán de hacerse a la mar, previa coordinación y bajo las instrucciones del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento o del Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente a la zona de actuación asignada en cada caso, cuando la previsión de condiciones meteorológicas supere fuerza 6 escala Beaufort, permaneciendo en la situación o zona geográfica que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima o la Autoridad Marítima señale. 1.H.2 Las unidades entrarán en dique seco o varadero a intervalos regulares, que en base a los plazos reglamentariamente establecidos y al plan general de control y mantenimiento que presentado por REMASA, se acuerde con esta Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 1.H.3 REMASA dispondrá de un máximo de doce días por año, acumulables, anualmente o prorrata, y computables entre los periodos de entrega/ reentrega y/o varadas reglamentarias de cada Buque, para realizar las reparaciones o revisiones técnicamente necesarias y/o reglamentariamente establecidas sin que medie penalización por esta causa ni suponga suspensión de la encomienda de gestión. REMASA deberá notificar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la previsión de inoperatividad de la unidad con, al menos, 72 horas de antelación. La inoperatividad sobrevenida deberá ser comunicada de inmediato a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, indicando las causas así como el tiempo previsto de vuelta a la completa operatividad. 1.H.4 En el caso de que el computo, que habrá de ser realizado en los periodos señalados en el apartado anterior, superara los días acumulados de las inoperatividades previstas, se deducirá del precio de la presente Encomienda el importe que corresponda al exceso en tiempo sobre los días acumulados señalados en relación con el precio total de la encomienda de gestión. 1.H.5 Los buques no se considerarán inoperativos cuando la avería se deba, a juicio de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a causas motivadas por daños sufridos o por sobreesfuerzos requeridos durante la realización de un servicio objeto de la gestión de esta encomienda. Ante la producción de una avería que haya desembocado en una inoperatividad, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima será informada inmediatamente, siguiendo a lo anterior un informe razonado que, en su caso, será aprobado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.I Distintivos de la sociedad de salvamento y seguridad marítima.-Los buques se entregarán a REMASA con los colores, anagramas y logotipos según el esquema de pintado fijado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, que deberán ser convenientemente mantenidos por REMASA y a su costa durante la vigencia de la presente Encomienda de gestión.

Si durante la vigencia de la Encomienda de Gestión el esquema de pintado sufriera modificaciones por cambio de la imagen institucional, REMASA estará obligada a realizar dichos cambios a su cargo, siguiendo las indicaciones de SASEMAR. 1.J Ámbito funcional y territorial.

1.J.1 Dentro del ámbito de sus funciones en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a través de la dirección de la encomienda de gestión, o, en su caso, la autoridad marítima serán los únicos estamentos que podrán ordenar al Capitán, en los espacios marítimos sometidos a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española, en zona de responsabilidad SAR española en cumplimiento de lo establecido en el Convenio SAR de Hamburgo de 1979, o fuera de ella por acuerdos establecidos con países limítrofes en virtud del Convenio citado o cuando así se estime necesario, la ejecución de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda al tráfico marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, de remolque y embarcaciones auxiliares, así como aquellos complementarios de los anteriores, atribuidos por la Ley o sus Estatutos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

1.J.2 Asimismo las unidades cuya gestión se encomienda prestarán los servicios complementarios que le sean ordenados, tanto de apoyo a la Administración marítima, como de colaboración con los Organismos e Instituciones con los que se han suscrito o se puedan suscribir Convenios o Acuerdos de Cooperación en materia de salvamento marítimo, lucha contra la contaminación en la mar y demás actividades relacionadas con el objeto social de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 1.J.3 En cumplimiento de los servicios a los que se refieren los dos apartados anteriores, REMASA actuará sólo con arreglo a las órdenes e instrucciones que reciba de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, o en su caso de la Autoridad marítima.

Segunda. 6.1 La presente encomienda se establece para un período de dos años, contados a partir de la fecha de iniciación de la prestación del servicio. La prestación del servicio se iniciará en fecha a determinar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

6.2 La encomienda se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por periodos bianuales, siendo necesario que a los cuatro años de su vigencia, SASEMAR valore la necesidad de continuar con dicha encomienda en función de los medios disponibles en ese momento. En caso de que alguna de las partes decida denunciar la encomienda, la denuncia se deberá notificar a la otra parte con una antelación de tres meses a la fecha prevista de su vencimiento. 6.3 Si denunciada la encomienda llegase el día de su vencimiento sin que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima hubiera celebrado otra encomienda u otro contrato sobre el mismo objeto, REMASA vendrá obligada a seguir prestando el objeto de la misma, con derecho en su caso, a la revisión de precios que fuera aplicable, hasta que la citada Sociedad formalice un nueva encomienda, cosa que vendrá obligada a hacer dentro del año siguiente al momento en que hubiese vencido el anterior. Tercera.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado. Cuarta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de Marina Mercante, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Quinta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación de la encomienda podrá interpretarse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Sexta.-La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima designará a una persona como director de la encomienda, responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. Séptima.-7.1 El precio, para el primer año, de la presente encomienda de gestión será de seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cinco euros (6.452.785 €), es decir, tres millones doscientos veintiséis mil trescientos noventa y dos euros con cincuenta céntimos (3.226.392,50 euros) para cada uno de los buques. Este precio ha sido calculado, mediante la suma de los precios presupuestados para las diferentes prestaciones que integran el contenido de la presente Encomienda durante el período de ejecución, prestaciones y precios que se encuentran desglosados del siguiente modo:

1. Fase de asistencia al astillero durante la construcción: Ciento cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cinco euros (152.785 euros) para la asistencia a la construcción de los dos buques. El importe señalado ha sido presupuestado para la concurrencia al astillero por cada construcción, del Capitán y Jefe de Máquinas con dos meses (60 días) de antelación a la entrega de cada uno de los buques y del Primer Oficial, Primer Maquinista, Contramaestre y Electricista con quince días de antelación a la entrega de cada uno de los buques. En la cantidad se han considerado asimismo los gastos que se puedan devengar en concepto de viajes y dietas por alojamiento y manutención de la tripulación indicada por asistencia al astillero.

2. Fase de tripulación y mantenimiento de los dos buques: Seis millones trescientos mil euros (6.300.000 euros) anuales para la fase de tripulación y mantenimiento de los dos buques desde la entrega de los mismos buques, lo que supone un cómputo anual de tres millones ciento cincuenta mil euros (3.150.000 euros) por cada buque en concepto de servicios de tripulación y mantenimiento.

7.2 Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de cuantificar el coste correspondiente de los supuestos excepcionales de incremento de la tripulación con motivo del desarrollo de operaciones especiales de salvamento marítimo y de lucha contra la contaminación en la mar, coste que sufragará la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, REMASA deberá aportar antes de la firma de la presente encomienda, el coste mensual de la tripulación del buque desglosado por categorías profesionales según el detalle reflejado en el anexo 2 del presente documento.

Respecto de los costes adicionales por viajes que conlleve aquel personal embarcado para incrementar la tripulación con motivo del desarrollo de operaciones especiales de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la mar, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima reembolsará tales gastos a REMASA previa justificación de los mismos. 7.3 En la fijación del precio de la presente encomienda, se ha tenido en cuenta la cesión total del dominio del buque que es objeto de este encomienda de gestión, entre otros, y se consideran comprendidos todos los conceptos de costes y gastos inherentes a la gestión a realizar con la salvedad señalada en el párrafo anterior. 7.4 El precio se abonará a REMASA en doce mensualidades por año, prorrateándose en su caso, las fracciones que resultasen de aplicación, previa certificación de conformidad del director del encomienda de gestión. 7.5 A este respecto, REMASA facturará por mensualidades naturales vencidas, prorrateándose en su caso, las fracciones de esta. 7.6 En la cantidad total mensual se incluyen todos los gastos necesarios para mantener la unidad en estado operativo permanente, para todos los servicios que se realicen en el ámbito del encomienda de gestión. 7.7 Sin perjuicio del compromiso que asume REMASA de disponibilidad, exclusividad y máxima eficacia posible en relación con las operaciones de salvamento y rescate en el mar y de la lucha contra la contaminación y de cuantas otras operaciones esté en obligación de prestar con arreglo a esta encomienda de gestión, si REMASA prestara, en el marco de esta encomienda de gestión, servicios susceptibles de generar contraprestación económica comprendidos en el objeto de la misma podrá percibir la correspondiente remuneración de dichos servicios preferiblemente en base al régimen tarifario que sea de aplicación a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Los ingresos que pueda generar la actividad de la unidad marítima y en el ámbito de la Encomienda de Gestión suscrito con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima se tarifarán de acuerdo con las tarifas aprobadas legalmente por ésta u oficiales aprobadas en norma publicada al efecto, excepto en los casos de «salvamento de bienes» cuya determinación se efectuará con arreglo a la legislación y procedimiento vigentes, siendo REMASA el encargado de realizar la gestión de resarcimiento de los ingresos anteriormente citados. En lo relativo al salvamento de bienes, en la medida en que los servicios de REMASA se prestaran como consecuencia de una operación efectuada o supervisada por la autoridad pública competente para el salvamento y rescate de vidas humanas en el mar o la lucha contra la contaminación del medio ambiente marino, el servicio prestado dará derecho a REMASA, en tanto sean salvadores de bienes, a reclamar el correspondiente premio o compensación que resulte de la aplicación de la ley vigente en la fecha de la prestación del servicio (actualmente Ley 60/1962, de 24 de diciembre, de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones, o, en su momento -a partir del 27 de enero de 2006- del Convenio Internacional de Salvamento Marítimo de 1989 o de la aplicación de sus normas de desarrollo o complementarias vigentes en cada momento). En ningún caso tal derecho se incrementará con compensación especial alguna como la que contempla el artículo 14 del citado Convenio Internacional por esfuerzos realizados para evitar la contaminación del medio marino, en la medida en que la retribución que se establece en el presente Pliego como contraprestación a favor de REMASA, como se regula en la presente cláusula 7, constituye y se acepta como compensación suficiente por tal actividad y esfuerzo de lucha contra la contaminación del medio ambiente marino. Los ingresos por los anteriores servicios y su percepción por REMASA o, en su caso, las reclamaciones de cobro que ésta efectúe frente a terceros por los citados servicios, se ajustarán a lo dispuesto en este punto 7 y en los siguientes puntos 8, 9 y 10 de la cláusula 7 de la presente encomienda de gestión. En ningún caso REMASA podrá reclamar remuneración para sí mismo ni exigir pago alguno a terceros por servicios que preste en relación con las operaciones de rescate y salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación y de cuantas otras operaciones esté obligado a prestar con arreglo a esta encomienda de gestión. 7.8 En el marco de esta encomienda de gestión, REMASA solicitará por escrito con carácter previo autorización a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para poder plantear las reclamaciones que pretenda deducir por los cauces siguientes, a efectos de que la entidad pública empresarial manifieste la procedencia o no de la reclamación, conforme a los siguientes criterios:

De la Ley 60/62, de 24 de diciembre, o régimen jurídico que lo sustituya.

(A partir del 27 de enero de 2006) del Convenio Internacional de Salvamento Marítimo de 1989, ratificado por España mediante instrumento de ratificación de 14 de enero de 2005, por el Salvamento de bienes. Otros servicios.

7.9 Trimestralmente, REMASA notificará al Departamento de Operaciones de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima el cobro de las cantidades recibidas en concepto de ingreso según tarifa o por otro concepto en función de los servicios prestados en el marco de esta encomienda de gestión. Ello generará derechos económicos para la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima que serán objeto de liquidación por parte de REMASA con arreglo a los siguientes criterios: El 90% de la cantidad bruta cobrada por el servicio, en base a tarifas de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima o sistema de pago contemplado en este pliego se asignará a REMASA.

La diferencia se ingresará a favor de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

REMASA estará obligada a aportar cualquier otro documento que le sea requerido.

7.10 Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de gestiones cuyo cobro se demore en el tiempo, trimestralmente REMASA aportará la documentación generada por la gestión en ese período. Octava.-Se efectuará anualmente revisión de precios de la presente encomienda, tomando como índice de referencia el de precios al consumo general nacional que fije el organismo competente. Sin perjuicio de la aplicación de la revisión de precios dispuesta en el párrafo anterior, en el supuesto de que el precio del combustible experimente una subida superior al 15% del importe medio calculado sobre la base del año natural inmediato anterior, se procederá a la revisión del precio del combustible en cuanto exceda del reseñado 15%. La revisión del precio del combustible se efectuará mediante liquidación anual a presentar por REMASA al finalizar cada ejercicio económico, debiendo adjuntar justificación documental de los costes de combustible. Novena.-La presente encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, modificado por el artículo 34 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento

El Presidente de Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Felipe Martínez Martínez.-El Presidente de Remolques Marítimos, S. A., Rafael Pastor Bedoya.

ANEXO I Características técnicas del buque de salvamento y rescate en la mar y lucha contra la contaminación marina

Características principales

Nombre: C 618/619. Distintivo de llamada: A determinar. Puerto de matrícula: Santa Cruz de Tenerife. Eslora total: 80,00 metros. Eslora entre perpendiculares: 69,30 metros. Manga: 18,00 metros. Puntal: 8,25 metros. Peso muerto aprox.: 3.050 Tons. GT aprox.: 3.000. Posicionamiento dinámico: Konsberg-Simrad SDP2. Bollard pull: 234 Tons.

Equipo propulsor

Motores principales: 4 motores Bergen B32:40l8P; 4000 kW, 750 rpm.

Hélices propulsoras: 2 Kamewa-Ulstein, paso variable a 149 rpm en tobera. Hélices de proa: 1 × 883 kW; supersilenciosa Kamewa Ulstein. 1 × 763 Kw, retractil, Kamewa Ulstein. Hélices de popa: 2 × 883 kW Kamewa Ulatein.

Medios de remolque

Towing hook: 1.

Winches de remolque: Popa.-1 Brattwaag, S. L., 285 W de fricción, doble tambor de 500 Tons., 1.700 metros de cable por tambor. Proa.-1 × Rauma. Brattwaag, TW 2500/950H; 250 Tons. al freno. Gualdera dividida, capacidad 2 × 250 metros. Estacha sintética.

Molinete, anclas y cadenas

Molinetes: 1 × Rauma Brattwaag 170h/aw4603.

Anclas: 2 × Hall 3060 kilogramos. Cadenas: Babor 15 grilletes. Estribor 29 grilletes. Cabrestantes: 2 × Brattwaag, CMX 2210, 10 Tons. Situados a popa, Marca Hydraulic Española, tipo BC MA-3.

Lucha contra incendios

Monitores fijos: Sistema FIFI 2.

ANEXO II Composición de la tripulación (16 personas):

Capitán. Jefe de Máquinas. Primer Oficial. 1.er Oficial de Máquinas. 2.º Oficial de Máquinas. Segundo Oficial. Electricista. Contramaestre. Tres Mecamares. Cuatro Marineros: Cocinero.

ANEXO III Condición de clase

I Hull - Mach Tug - Aut-Ums, Fire Fighting Ship 2, Water Spray, Unrestricted Navihation, Dinapos Am 2, Special Service / Oil Recovery Ship.

ANEXO IV Documentación a aportar por REMASA previamente a la firma de la presente Encomienda (debe ser aportada en papel e incluir copia de la misma en soporte informático, formato PDF)

1. Copia válida certificado ISM y compromiso de obtención del certificado de protección de buques e instalaciones portuarias (Código PBIP) en el mínimo plazo posible. 2. Plan detallado de mantenimiento e inspección de la unidad, según apartado 1.B b). 3. Plan de gestión de repuestos y detalle de «stock» de mantenimiento de respetos. Preferiblemente en listado/formato utilizado para la gestión de seguridad o calidad. 4. Listado individual y C.V. tripulaciones; incluyendo titulaciones, certificados 1.º y 2.º nivel de supervivencia en la mar y lucha contra incendios. 5. Plan pormenorizado de actuaciones en materia de formación de la tripulación, según apartado 1.C. 6. Copia Auditoría de prevención de riesgos laborales y declaración de ausencia de sanciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, así como la documentación oportuna que certifique el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 7. Documentación que certifique la sujeción de la tripulación a un único Convenio colectivo y declaración que indique el promedio anual de personal propio y sujeto a un único Convenio Colectivo destinado a prestar servicios en remolcadores de altura durante los tres últimos años, así como su grado de estabilidad en el empleo. 8. Relación de medios de seguimiento de la operatividad de la unidad y listado componentes personal de operaciones con disponibilidad 24 horas con CV. 9. Listado de componentes de personal del departamento técnico y de inspección con CV. individual. 10. Pólizas de seguro o proformas de casco/máquinas y P&I del buque y equipos o medios auxiliares cedidos por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. 11. Plan de formación de su personal que asegure la continuidad en el adecuado nivel de capacitación de la misma para el cumplimiento del presente contrato. Especial mención se hará a la formación de personal en materia de equipos de recogida de residuos y su manejo en operaciones. 12. Relación de los medios de seguimiento a emplear y el listado de componentes del personal de operaciones asignado al seguimiento del contrato.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2006
  • Fecha de publicación: 11/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3.1 I) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Fletamento
  • Salvamento
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

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