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Documento BOE-A-2006-6863

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial definitiva para el año 2005, del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2006, páginas 14623 a 14624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2005 del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (código de Convenio número 9908685), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo de 2004, revisión salarial que fue suscrita con fecha 28 de febrero de 2006, de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. Por UGT:

José Francisco Pizarro Aguilar.

Óscar García Pérez. Javier Jiménez de Eugenio (asesor). Emilio Ferrero López (asesor).

Por CC.OO.:

Juan Martín Barrero (asesor)

Por Prodelivery:

Carmen López.

Carlos Galve. Daniel Macho (asesor). Eduardo Ortega (asesor).

En Madrid, siendo las 11,30 horas del día 28 de febrero de 2006, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:

1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de los conceptos económicos del ejercicio 2005 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos definitivos correspondientes al 2005 son los que se recogen en anexo a la presente acta, aplicando el 4,5 por 100 sobre las tablas definitivas del 2004. En virtud de todo ello, procede por parte de las empresas el abono, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2005, de las diferencias resultantes como consecuencia de dicha regularización.

2.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Daniel Macho de Quevedo para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.

TABLAS DEFINITIVAS 2005 IPC + 0,8 = 4,5 %

Salario base

hora

P.P.P. Extras

Descanso legal

P.P. vacaciones

Hora nocturna

Plus de

responsabilidad

Referencia

salario anual

Tabla salarial del Área de Producción y tiendas

Grupo I:

Encargado de Establecimiento

5,3975

0,9406

0,2361

0,6084

*

39,1248

12.899,9551

Subencargado de Establecimiento

4,6931

0,8178

0,2053

0,5290

*

39,1248

11.216,4251

Jefe de equipo Obrador

4,6931

0,8178

0,2053

0,5290

*

39,1248

11.216,4251

Jefe de Almacén

4,6931

0,8178

0,2053

0,5290

*

39,1248

11.216,4251

Grupo II:

Oficial Delivery

4,2685

0,7438

0,1868

0,4811

0,7405

10.201,7291

Oficial Obrador

4,2685

0,7438

0,1868

0,4811

0,7405

10.201,7291

Oficial Mecánico

4,2685

0,7438

0,1868

0,4811

0,7405

10.201,7291

Oficial Almacén

4,2685

0,7438

0,1868

0,4811

0,7405

10.201,7291

Grupo III:

Repartidor

3,3896

0,5907

0,1483

0,3821

0,5880

8.101,0605

Auxiliar de Tienda

3,3896

0,5907

0,1483

0,3821

0,5880

8.101,0605

Ayudante Obrador

3,3896

0,5907

0,1483

0,3821

0,5880

8.101,0605

Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero

3,3896

0,5907

0,1483

0,3821

0,5880

8.101,0605

Ayudante Mecánico

3,3896

0,5907

0,1483

0,3821

0,5880

8.101,0605

Conductor

3,3896

0,5907

0,1483

0,3821

0,5880

8.101,0605

Mozo de Almacén

3,3896

0,5907

0,1483

0,3821

0,5880

8.101,0605

Tabla salarial del Área de Oficinas

Grupo I:

Jefe Administrativo de 2.ª

4,7513

0,8280

0,2079

0,5355

*

11.355,4664

Jefe Administrativo de 1.ª

4,9553

0,8635

0,2168

0,5585

*

11.843,1042

Titulado Grado Medio

5,1087

0,8903

0,2235

0,5758

*

12.209,7682

Titulado Superior

6,0793

1,0594

0,2660

0,6852

*

14.529,5151

Director

6,0793

1,0594

0,2660

0,6852

*

14.529,5151

Grupo II:

Auxiliar Administrativo

3,3209

0,5787

0,1453

0,3743

0,5761

7.936,9803

Oficial Administrativo de 2.ª

4,3422

0,7567

0,1900

0,4894

0,7532

10.377,7739

Oficial Administrativo de 1.ª

4,4444

0,7745

0,1944

0,5010

0,7710

10.622,0904

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2005 IPC + 0,8 = 4,5 %

Otros conceptos

2005

Dietas euros/día (art. 11)

23,2449

Ropa de trabajo (art. 44) euros/mes

4,4121

Gastos de vehículo propio (art. 46):

Dirección efectuada en población de más de 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas

0,3377

Dirección efectuada en poblaciones de más de 250.000 habitantes y menos de 500.000

0,3090

Dirección efectuada en poblaciones de menos de 250.000 habitantes

0,2444

Retribución por quebranto de moneda euros/pedido (artículo 42)

0,1150

Ayuda transporte (art. 43) euros/mes por 11 meses

88,2701

Plus de gestión euros/mes (art. 41)

31,4522

Plus repartidor (art. 38)

0,1960

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2006
  • Fecha de publicación: 17/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4640).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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