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Documento BOE-A-2006-7084

Enmiendas de 2003 al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre líneas de cargas, 1966, adoptadas el 5 de junio de 2003, mediante Resolución MSC 143(77).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2006, páginas 15305 a 15341 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-7084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.143(77) (adoptada el 5 de junio de 2003) ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante «Protocolo de Líneas de Carga de 1988»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda, Habiendo examinado en su 77.° periodo de sesiones enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI de dicho Protocolo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas al Anexo B del Protocolo de Líneas de Carga de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2004, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que las rechazan; 3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, tras haberse aceptado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son parte en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del Artículo VI del Protocolo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de abril de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/06/2003
  • Fecha de publicación: 21/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de abril de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Organización Marítima Internacional
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes marítimos

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