Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 y los salarios de año 2006 del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (Código de Convenio n.º 9903685), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2006, de una parte, por la Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA
En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 7 de febrero de 2006, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías. Asistentes: Patronal: D. Javier Arango Menéndez.
D. Vicente Ibáñez Vivo. D. Miguel Ángel Presa Cativila. D. Ramón Rucabado Sala. D. Manuel del Pozo Moya.
Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.): D.ª Lola Díez García.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.): D.ª Ángeles Rodríguez Bonillo.
ACUERDOS
Primero. Revisión salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías. Una vez conocido el IPC real del año 2005, se procede a una revisión de los salarios del año 2005 en un 1,7 %, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo. La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero del 2005, quedando los salarios del año 2005 de la siguiente manera:
Grupos |
Anual |
Hora |
I |
9.100,84 |
5,06 |
II |
9.828.86 |
5,47 |
III |
10.440,20 |
5,82 |
IV |
11.464,43 |
6,39 |
O |
12.381,55 |
6,90 |
Segundo. Subida salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.
Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2006 es del 2%, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2006, esto es, incrementar los salarios del año 2005 en un 2,5%; este incremento se aplicará también a los complementos. La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero del 2006, quedando los salarios para el año 2006 de la siguiente manera:
Grupos |
Anual |
Hora |
I |
9.328,36 |
5,20 |
II |
10.074,58 |
5,62 |
III |
10.701,20 |
5,97 |
IV |
11.751,04 |
6,56 |
O |
12.691,09 |
7,08 |
Tercero. Plus de locomoción.-En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus, siendo la cantidad resultante de 53,56 euros.
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2006. Cuarto. Desplazamientos temporales.-En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar las cantidades reflejadas en el mencionado artículo, siendo las cantidades resultantes las siguientes:
10,74 euros, en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
26,84 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día. 0,23 euros kilómetro.
Es firmado de conformidad la presente Acta.
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