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Documento BOE-A-2006-7528

Orden FOM/1227/2006, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, y se realiza la convocatoria para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2006, páginas 16418 a 16422 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-7528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/05/fom1227

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) establece como uno de los fines propios del Centro de Estudios Históricos de Obras Publicas y Urbanismo (en adelante CEHOPU), el impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, para lo cual, define como funciones del Centro, entre otras, las de investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes, a lo largo de la historia, realizando exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático o audiovisual. Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proyectos de investigación sobre temas de infraestructuras y se realiza la convocatoria para el año 2006. Los proyectos a realizar deben ajustarse a la planificación y actuaciones prácticas que se inscriben dentro de los programas de trabajo del CEHOPU, y con los objetivos prioritarios del CEDEX. En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto: 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a contribuir a la promoción de trabajos de investigación en las materias que se relacionan a continuación, mediante la financiación de investigaciones directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por investigadores cualificados, individualmente o en equipo, siempre y cuando se trate de proyectos de investigación no publicados ni desarrollados con anterioridad a la concesión de la ayuda.

2. Tendrán una especial consideración a la hora de su calificación, por el criterio de oportunidad e interés del tema, según baremo del anexo I, las siguientes áreas temáticas:

a) Historia de las infraestructuras del agua y su relación con la ordenación del territorio y el paisaje.

b) La evolución de las redes de transporte y su relación con los núcleos de población en España.

Sin que ello signifique ninguna limitación a la capacidad de proposición de nuevos temas inscritos en el marco general: Historia de las obras públicas y el urbanismo. Segundo. Número de ayudas e importe y criterios de valoración.-Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y su cuantía individual podrá estar comprendida entre 5.000 y 30.000 euros.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Para la determinación de su cuantía concreta, el jurado de selección tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total solicitada y la puntuación total obtenida por cada solicitud. Tercero. Requisitos de los candidatos.-Los requisitos exigidos a los candidatos individuales o, en su caso, a cada uno de los componentes del equipo, serán los siguientes:

a) Ser persona física con nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea.

b) No se podrá disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado español con análogos fines y coincidente con los períodos correspondientes a esta convocatoria. c) En caso de candidatos residentes en España, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no estar incurso en las restantes prohibiciones para ser beneficiario en los términos previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adjunta modelo de declaración responsable en el anexo II. d) Poseer el titulo de graduado en alguna Facultad universitaria o Escuela Técnica Superior, pública o privada. e) Reunir méritos profesionales probados.

Cuarto. Plazo y forma de presentación:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los interesados deberán presentar las solicitudes en el modelo que figura en el anexo III, junto con la documentación que se indica en el apartado quinto. 3. La documentación se presentará en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sobre cerrado dirigido a: «Concurso de Ayudas a Proyectos de Investigación del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU)» Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). C/ de Alfonso XII, 3. 28014 Madrid. 4. La presentación de solicitudes en delegaciones gubernativas o su envío por vía postal, requerirá la simultánea remisión de telegrama, advirtiendo del objeto de envío, nombre, domicilio y teléfono del remitente y título del proyecto. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días. Si no lo hiciera se le tendrá desistido de su solicitud.

Quinto. Documentación inicial.-Los proyectos deberán incluirse en un solo sobre cerrado, con la siguiente documentación por duplicado, en sendas carpetas de formato UNE A-4, y redactado en lengua castellana, conforme al artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se presentarán dos conjuntos de documentación, físicamente separables, dentro de cada una de las dos carpetas, con los siguientes datos de identificación personal y con una memoria-programa anónima:

1. Documentos de identificación personal: a) Instancia-ficha de datos personales y hoja resumen, según modelo del anexo III de esta orden, incluida la declaración formal del apartado tercero.

b) Breve currículum vitae de los firmantes de la instancia individual, ordenado cronológicamente desde el presente hasta el pasado, con exclusiva y expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, puestos desempeñados, publicaciones, trabajos, ponencias en congresos y otros méritos, en su caso, que permitan contrastar los datos recogidos en la instancia-ficha.

2. Memoria-programa, que deberá ser anónima, del proyecto de investigación (para examen del Jurado), poniendo en su portada el título descriptivo, sin poner el nombre del solicitante, con extensión entre 5 y 12 páginas:

a) Contexto y objetivos de la investigación;

b) Interés y oportunidad, incidiendo con especial énfasis en las líneas de aplicación de los resultados; c) Propuesta metodológica para la investigación y referencias bibliográficas comentadas; d) Programa de desarrollo del trabajo (con señalamiento del tiempo total previsto y fases parciales de su elaboración); y e) Justificación de la ayuda financiera solicitada, teniendo en cuenta la programación de los trabajos y los medios puestos a disposición.

Sexto. Jurado de selección.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Jurado de Selección, que estará presidido por el Director General del CEDEX e integrado por un Vicepresidente, que será el Gerente del CEHOPU, y por cuatro Vocales especialistas en las diferentes materias y nombrados por el Presidente. Actuará como Secretario uno de los Vocales, que será un funcionario del CEDEX.

En la composición del Jurado de Selección se procurará obtener la paridad entre mujeres y hombres. Séptimo. Resolución.-El Jurado de Selección, con el fin de garantizar la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar los criterios de valoración que figuran en el anexo I de la presente orden, formulará la propuesta de resolución de adjudicación. El plazo máximo para dicho fallo será de tres meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Las decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. La resolución de la adjudicación de estas ayudas será aprobada por el Director General del CEDEX, y una vez revisada y aceptada por el Jurado de Selección la documentación complementaria requerida a los adjudicatarios señalada en el apartado noveno, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Notificación.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 y concordantes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de la adjudicación se notificará tanto a los adjudicatarios como a los no seleccionados por correo certificado, con acuse de recibo, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, con la expresión de fecha, identidad y contenido del acto notificado, y restantes requisitos establecidos en el citado artículo. La documentación correspondiente a los proyectos que no resulten adjudicatarios se mantendrá a disposición de los concursantes para ser retirada, durante los treinta días siguientes al de publicación del fallo. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Jurado de Selección decidirá el destino de dicha documentación. Noveno. Documentación justificativa complementaria.-Los adjudicatarios dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales, contado a partir de la recepción de la notificación de la adjudicación, para aportar, como condición indispensable para el perfeccionamiento de su adjudicación, los documentos justificativos y comprobantes siguientes:

1. Fotocopia del NIF o del pasaporte del solicitante, o de los concursantes cofirmantes del equipo.

2. Documentos académicos del concursante individual y de los cofirmantes, adjuntando original o fotocopia compulsada de la certificación académica de la finalización de los estudios o título habilitante, o de haberlo solicitado, que garantice el nivel requerido. 3. Certificación expedida por la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del firmante de la solicitud y certificación de la Administración de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones frente a las mismas. En el caso de los profesores universitarios, cuando se concurra en virtud del artículo 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tanto la universidad o centro del que depende el adjudicatario, como el adjudicatario mismo, y en su caso los cofirmantes, deberán presentar las certificaciones solicitadas. 4. En caso de haber solicitado y obtenido otra beca simultánea, a que se refiere la letra b) del apartado tercero, deberá aportarse copia compulsada de la comunicación certificada de renuncia expresa a aquella o, en su ausencia, se entenderá la renuncia a ésta. En otro caso, declaración jurada de no estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda de investigación del Estado español con análogos fines y coincidente con los periodos correspondientes a esta convocatoria. 5. Para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, aportación de la declaración del servicio de personal del departamento correspondiente de no hallarse incurso en incompatibilidad, o autorización expresa de compatibilidad o de la licencia por estudios.

Décimo. Plazos de elaboración:

1. Los trabajos deberán realizarse durante un máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. El tiempo de investigación se podrá prorrogar excepcionalmente hasta un mes más, después de adjudicada la ayuda y a solicitud del interesado, por causa justificada sobrevenida y apreciada por el Director General del CEDEX, sin devengar abonos complementarios en ningún caso.

Undécimo. Coordinación y obligaciones:

1. El Director General del CEDEX designará un coordinador/a, funcionario/a del CEHOPU, para cada uno de los proyectos seleccionados. Los adjudicatarios quedan obligados a mantener contacto continuado con su respectivo coordinador/a, seguir sus indicaciones y presentarle los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo. El coordinador podrá ser asistido en su función por expertos de los centros directivos y entes públicos directamente interesados en el trabajo de investigación.

2. Si en algún momento y por razón justificada, el coordinador/a designado no pudiera realizar estas funciones, el Director General del CEDEX, nombrará a otro funcionario/a para su sustitución.

Duodécimo. Forma y fases de abono:

1. El importe de las ayudas se abonará de la siguiente forma: hasta un 60% en uno o dos pagos, según los plazos y fases previstos en el programa propuesto, previa conformidad del coordinador/a; y el resto, una vez entregados los resultados definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere lugar.

2. En caso de que el o los adjudicatarios sean profesores de universidad, y en la instancia hiciesen constar expresamente su deseo de acogerse al artículo 83.1 de la Ley de Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la ayuda personal se abonará directamente a la universidad.

Decimotercero. Entrega definitiva.-El adjudicatario deberá entregar el trabajo definitivo por triplicado, en forma tal que pudiera ser publicado de modo inmediato. Se acompañará a cada ejemplar un resumen con extensión comprendida entre diez y treinta páginas (UNE-A4) en el que, en forma clara, se refleje el contenido, método y principales resultados del trabajo, ajustándose a la presentación de un articulo científico, que será sometido a su valoración para ser publicable en alguna de las revistas de estudios del Ministerio de Fomento.

Todos los documentos originales se acompañarán de una copia en soporte magnético en lenguajes y programas usualmente accesibles. La entrega de tales documentos y su aceptación por parte del coordinador/a, serán requisitos para la recepción definitiva. Decimocuarto. Propiedad de los trabajos.-Los resultados de la investigación y el material elaborado durante el desarrollo de la misma serán propiedad del CEDEX y formarán parte de su fondo documental. El CEDEX se reserva durante dos años la facultad de incorporar a su programa editorial la publicación y difusión del trabajo completo y/o del resumen, en una primera impresión, dando conocimiento previo a su autor con el fin de prepararlo o adaptarlo para su edición. Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han disfrutado de una ayuda de investigación del CEDEX. El CEDEX se reserva los derechos de explotación y utilización de los resultados y materiales aportados en la investigación durante un periodo de diez años y para todos los países, citando como fuente a los autores. Decimoquinto. Revocación y resolución:

1. El Director General del CEDEX podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de la ayuda, a propuesta del respectivo coordinador/a del proyecto y previa instrucción del correspondiente expediente, en caso de que concurriera alguna de las siguientes causas: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad, de la entrega del trabajo, del informe final e intermedios o de los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

2. En los expedientes que se tramiten por razón del incumplimiento del beneficiario, se determinará si aquél tiene la consideración de leve, grave o muy grave.

En los casos de incumplimiento leve, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar podrá reducirse o alcanzar, respectivamente, hasta el 30 por ciento de la subvención. Lo mismo regirá para los casos de incumplimiento grave o muy grave, si bien los porcentajes aplicables en cada uno de estos casos serán del 65 por ciento o del cien por cien. 3. El supuesto de revocación, obligará al adjudicatario/a a reintegrar al CEDEX las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla, y en su caso, los correspondientes intereses de demora. 4. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación u otras, debidamente justificadas a juicio del Director General del CEDEX, se podrá resolver la ayuda de mutuo acuerdo. En este caso, el Director General del CEDEX, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente, suspender y anular los pagos pendientes.

Decimosexto. Aceptación y recursos:

1. La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte de los candidatos de todos los términos de estas bases, así como de los acuerdos que adopte el Jurado de Selección.

2. La resolución del Director General del CEDEX pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final. Convocatoria para el año 2006.

Queda convocada la Primera edición, correspondiente al año 2006, del concurso público para la adjudicación de «Ayudas a los Proyectos de Investigación del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU) del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)», que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las bases contenidas en esta orden.

La financiación de las ayudas objeto del concurso convocado por esta orden, por un importe global de 180.000 euros (ciento ochenta mil euros), está prevista con aplicación al crédito 17.238.451M.481 de los Presupuestos del CEDEX para 2006.

Madrid, 5 de abril de 2006.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO I Baremo y motivos de exclusión de las solicitudes

1. Baremo

Los conceptos y puntuación que servirán para valorar cada una de las solicitudes se regulan por los siguientes criterios:

a) Historial académico y experiencia investigadora: entre 0 y 4 puntos, valorándose especialmente la experiencia demostrada en el campo objeto del tema de la investigación propuesta.

b) Memoria del Proyecto:

b.1 Propuesta metodológica para la investigación: entre 0 y 5 puntos.

b.2 Fuentes bibliográficas y documentales conocidas y aportadas: entre 0 y 2 puntos. b.3 Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación: entre 0 y 5 puntos. b.4 Justificación de la cuantía solicitada teniendo en cuenta la programación de los trabajos y los medios puestos a disposición: entre 0 y 4 puntos.

En el caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación según el baremo anterior, se dará prioridad a las propuestas individualmente por mujeres o, por equipos en los que la cuota de participación de mujeres sea igual o superior al 50%.

2. Motivos de exclusión

En relación con las candidaturas que se presenten en plazo y forma, serán motivo de exclusión automática el incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados tercero, cuarto y quinto de esta orden, o recibir puntuación 0 (cero) en el concepto relativo a «interés y oportunidad del tema» objeto del respectivo proyecto de investigación.

ANEXO II Modelo de declaración responsable

Don/doña ................................. con DNI número ..................... en nombre y representación de ...................................................... con domicilio en calle/plaza .......................................número ......... localidad ................................. provincia .................................... código postal ............... con NIF ...........................

Declaro:

A los efectos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones.

En ........................... a ......de ................... del año.......... Firma

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1905, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al comente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiado o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiado o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/2006
  • Fecha de publicación: 27/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21671).
Materias
  • Ayudas
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Investigación científica
  • Obras
  • Obras hidráulicas

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