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Documento BOE-A-2006-7542

Orden FOM/1228/2006, de 3 de abril, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Pasajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2006, páginas 16425 a 16426 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-7542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/03/fom1228

TEXTO ORIGINAL

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Pasajes, puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 1 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien. En efecto, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Pasajes ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Pasajes, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que ha permitido a los interesados realizar cuantas alegaciones han considerado oportunas. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración. Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas. En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el citado artícu-lo 19.3 añade, que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas. Según consta en el expediente, la zona de servicio terrestre del puerto de Pasajes se encuentra definida en el «Proyecto de zona de servicio del Puerto de Pasajes», que fue aprobado por Orden del Ministro de Obras Públicas de 23 de septiembre de 1991 y la delimitación de la zona de aguas del Puerto de Pasajes fue aprobada por Orden del Ministro de Obras Públicas de 23 de diciembre de 1966. Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre se ha dividido en once «áreas funcionales», según las características particulares de cada una de ellas. En el plano de zonificación se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre que son las siguientes:

Área I. Abarca la embocadura de la Ría en ambas márgenes. En la izquierda comienza en Arando Chico, llegando justamente desde el término del canal de entrada, hasta Punta de la Torre. En la margen derecha, se extiende desde el final de la zona de aparcamiento de Pasajes Donibane hasta la embocadura de la Ría (Arando Grande).

Área II. Es discontinua con dos subáreas. La primera comprende el Muelle de San Pedro, hasta la zona de Pescadería. La segunda incluye el Muelle de Trincherpe, el Muelle del Hospitalillo y la parte más occidental del Muelle de Herrera, que es la correspondiente al almacén 1. Área III. Comprende los muelles Pescadería 1 y Pescadería 2. Área IV. Incluye la zona de almacenes de Herrera. Área V. Comprende el resto del Muelle de Herrera (correspondiente a los almacenes 2 y 3) y el Muelle del Reloj. Área VI. Comprende los Muelles Avanzado, Buenavista 1 y Buenavista 2, Molinao, Capuchinos y Petróleos. Área VII. Corresponde a la zona denominada Fondo de Capuchinos, que finalmente se ha incorporado al área VIII, por lo que el área VII desaparece. Área VIII. Ocupa los terrenos de ambas márgenes de la ría en la zona de Capuchinos, el Muelle Lezo 3 y las zonas en donde se ubican los silos de Magnesitas y los de la empresa Sociedad Financiera y Minera, S. A. Área IX. Es un solar del casco urbano de Lezo, comunicado con el resto del puerto por un túnel de ferrocarril. Área X. Ocupa los Muelles Lezo 1 y Lezo 2. Área XI. Abarca los terrenos ocupados por la central térmica de Iberdrola, incluyendo el muelle. Área XII. Abarca las zonas de astilleros e industrial de Pasajes Donibane.

La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria.

Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, la lámina de agua de la zona de servicio del puerto se ha definido de la forma siguiente:

Zona I. Comprende la totalidad de los espacios de agua del Puerto de Pasajes, según la delimitación aprobada por la OM de 23 de diciembre de 1966.

La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación. La valoración está debidamente fundamentada, y se ha actualizado en octubre de 2005, de acuerdo con las reglas previstas en la Memoria. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Pasajes, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.-Se aprueba la «Valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Pasajes», para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artícu-lo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos.-Los valores de cada una de las once áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio terrestre, son los siguientes:

Área

Valor €/m2

I

11,4121

II

66,8864

III

73,2264

IV

84,3212

V

93,8311

VI

141,3806

VIII

130,2857

IX

95,0989

X

106,5110

XI

101,7560

XII

90,6062

Tercero. Valor de la zona I del espacio de agua.-El valor de la zona I del espacio de agua de la zona de servicio del puerto de Pasajes es el siguiente:

Zona

Valor €/m2

I

21,1431

Cuarto. Publicación.-Esta Orden, que sustituye y deja sin efecto la actualmente vigente aprobada por O.M. de 27 de julio de 1988, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2006.

Álvarez Arza

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/2006
  • Fecha de publicación: 27/04/2006
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden de 27 de julio de 1988.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
  • CITA Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Guipúzcoa
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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