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Documento BOE-A-2006-8322

Resolución de 24 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de modificación del Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18134 a 18134 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-8322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las actas de fecha 25 de enero y 23 de marzo de 2006 donde se recogen los acuerdos de modificación del artículo 31 y disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo Interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas publicado en el B.O.E. de 26-10-2005 (código de Convenio n.º 99011251), acuerdos alcanzados de una parte por la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas-Interflora en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 23 de marzo de 2006, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Asistentes: Patronal: Federación Española de Empresarios Floristas: Don Joaquín Rivera Fernández.

Asociación Española de Floristas-Interflora:

Doña Pilar Utesa Ayuso.

Doña Olga Zarzuela Garrido.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.): Doña Belén Romero Martínez. Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

ACUERDOS

Primero.-Como consecuencia de la culminación del proceso de formalización del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas y de las consultas y dudas recibidas acerca de la interpretación que debía darse a alguno de los contenidos que, sobre el mismo establece el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, los miembros de la Mesa Negociadora del citado Convenio, reunidos en el lugar y día indicados en el encabezamiento de este Acta, adoptan los acuerdos de novación y modificación del contenido del citado Convenio, con expresa ratificación del contenido íntegro del mismo, con la siguiente modificación:

Modificación primera. Atendiendo a la fecha en que ha sido posible concluir el proceso de formalización del Plan de Pensiones que, conforme a lo previsto en el artículo 27.1 del R.D. 304/2004 de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, ha sido el 22 de marzo de 2006, se acuerda modificar la denominación de la disposición transitoria segunda de las Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los trabajadores del Comercio de Flores y Plantas, que se recoge en el anexo del Convenio Colectivo, que quedaría redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria segunda. Aportación extraordinaria en el 2006.» La disposición transitoria 2.ª de las Especificaciones del Plan de Pensiones, incorporadas al Convenio Colectivo como anexo del mismo, es ratificada en su integridad, sin perjuicio del cambio de denominación acordado en este mismo documento, si bien su párrafo primero, con objeto de aportar la mayor claridad posible en su interpretación, queda redactado como sigue:

«Con carácter adicional a las contribuciones empresariales ordinarias recogidas en el artículo 27.1 de estas Especificaciones, y, con carácter transitorio, se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones, por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, que se reseñan a continuación.»

Sin más asuntos que tratar se levanta el presente acta, firmado por todos los comparecientes en prueba de conformidad.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 25 de enero de 2006, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Asistentes: Patronal: Federación Española de Empresarios Floristas: Don Joaquín Rivera Fernández.

Asociación Española de Floristas-Interflora:

Doña Pilar Utesa Ayuso.

Doña Olga Zarzuela Garrido.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.): Doña Belén Romero Martínez.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.):

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

ACUERDOS

Primero.-Como consecuencia de la culminación del proceso de formalización del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores del Comercio de Flores y Plantas y de las consultas y dudas recibidas acerca de la interpretación que debía darse a alguno de los contenidos que, sobre el mismo establece el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, los miembros de la Mesa Negociadora del citado Convenio, reunidos en el lugar y día indicados en el encabezamiento de este Acta, adoptan los acuerdos de novación y modificación del contenido del citado Convenio, con expresa ratificación del contenido íntegro del mismo, con la modificación que a continuación se detalla:

El artículo 31 del Convenio Colectivo, es ratificado en su integridad, si bien su párrafo octavo, con objeto de aportar la mayor claridad posible en su interpretación, queda redactado como sigue: «El plan de pensiones será de la modalidad de empleo, de promoción conjunta y de aportación definida, con una contribución empresarial anual, en beneficio de cada trabajador, del 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto el trabajador preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio, se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores con 48 años cumplidos en el momento de la formalización del Plan de Pensiones, por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, que se reseñan a continuación.»

Sin más asuntos que tratar se levanta el presente acta, firmado por todos los comparecientes en prueba de conformidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2006
  • Fecha de publicación: 11/05/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo octavo del art. 31 y la disposición transitoria 2 del Convenio publicado por Resolución de 5 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17666).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Flores
  • Plantas

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