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Documento BOE-A-2006-8639

Instrucción 73/2006, de 10 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el procedimiento para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería a los que les es de aplicación la disposición final primera o la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2006, páginas 18843 a 18846 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-8639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2006/05/10/73

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, define un nuevo modelo de tropa y marinería que garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta los seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de permanentes. A este modelo, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, también podrán adherirse aquellos militares profesionales de tropa y marinería que hubieran finalizado su relación de servicios con las Fuerzas Armadas por razón de la edad o los años de servicio establecidos en el artículo 95.1 y la disposición adicional cuarta, apartado 4 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, modificada por el Real Decreto Ley 10/2002, de 27 de diciembre. Por otro lado, el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, también recoge la posibilidad de que se reincorporen aquellos militares de complemento que hubieran tenido que abandonar las Fuerzas Armadas, por razón de la edad o los años de servicio establecidos en el artículo 91.1 y la disposición adicional cuarta, apartado 2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, modificada por el Real Decreto Ley 10/2002, de 27 de diciembre. Estos militares profesionales conservarán la especialidad y el empleo que ostentaban antes de causar baja en las Fuerzas Armadas, lo que permitirá aprovechar sus conocimientos y experiencia militar y supondrá una ventaja para su integración en la Institución. Además, en el mismo sentido integrador apuntado en el párrafo precedente, para la asignación de los destinos se tendrá en consideración el último ocupado antes de causar baja, siempre que el profesional lo solicite, si bien estará subordinado a las vacantes de las plantillas de los Ejércitos y a las necesidades del servicio. Por último, estos profesionales conservarán los años de servicios prestados anteriormente, que junto a la fecha de obtención del empleo que ostenten servirán para determinar la antigüedad de escalafonamiento tal y como se establece en esta Instrucción, sin que en caso alguno pueda computarse el tiempo que han permanecido fuera de las Fuerzas Armadas. Por lo expuesto, es preciso establecer un procedimiento en el que se determinen las acciones a realizar para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería a los que se hace referencia. En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las Normas que se contienen en el Anexo a esta instrucción para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería a los que les es de aplicación el apartado 2 de la disposición final primera y la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, respectivamente.

Disposición transitoria única.

A los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería que realicen su reincorporación a las Fuerzas Armadas de acuerdo con los preceptos contenidos en esta instrucción, a los efectos de acceder, en su caso, por promoción interna al Cuerpo o Escala a los que estén adscritos o a la condición de permanente, respectivamente, se les computará como consumidas las convocatorias a las que hubieran concurrido con el mismo fin con anterioridad a su baja.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente instrucción.

Disposición final única.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo 2006.-La Subsecretaria, Soledad López Fernández.

ANEXO Normas para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería a los que les es de aplicación la disposición final primera o la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería

Primera. Ámbito subjetivo.-Podrán solicitar la reincorporación los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que hubieran finalizado su relación de servicios con las Fuerzas Armadas por aplicación de los artículos 91.1 y 95.1 y los apartados 2 y 4 de la disposición adicional cuarta, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En el caso de los militares profesionales de tropa y marinería se requerirá no tener cumplidos 45 años de edad en el momento de la firma del compromiso de larga duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Segunda. Plazos para la reincorporación y vacantes.

1. De los militares de complemento. a) La reincorporación se desarrollará en un periodo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

b) Las vacantes que podrán solicitarse son las que se especifican en el apéndice I.

2. De los militares profesionales de tropa y marinería.

a) La reincorporación se desarrollará en un periodo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, dividido en tres ciclos de dos meses de duración cada uno de ellos.

b) Las vacantes que podrán solicitarse durante el proceso de reincorporación, serán las siguientes:

1.º En el primer ciclo: Las que figuran en el apéndice II.

2.º En el segundo ciclo: Las que del apéndice II queden sin asignar en el primer ciclo. 3.º En el tercer ciclo: Las que del apéndice II no se hayan asignado en los dos ciclos precedentes.

Las vacantes de los ciclos segundo y tercero se harán públicas en las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa al inicio de cada uno de ellos.

3. El calendario para la reincorporación es el que figura en el apéndice III.

Tercera. Procedimiento para la reincorporación.

1. Fase de selección y asignación de destinos. a) La solicitud de reincorporación se ajustará al modelo del apéndice IV y, con independencia del domicilio del interesado, podrá presentarse en cualquier Delegación/Subdelegación de Defensa.

El Área de Reclutamiento de la Delegación/Subdelegación de Defensa en la que se presente la solicitud comunicará al solicitante la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas y solicitará el historial militar de cada peticionario a la Delegación/Subdelegación donde se custodie. A continuación, el Área de Reclutamiento remitirá la solicitud de reincorporación y el historial militar al Centro de Selección correspondiente. b) El Centro de Selección, en el instante que tiene conocimiento de la concesión de cita para la realización de las pruebas, solicitará el certificado de antecedentes penales. A todo el personal que tenga antecedentes se le requerirá para que en el plazo de diez días aporte la documentación complementaria que haya dado origen a la anotación de los referidos antecedentes, a fin de poder disponer, en su caso, de información sobre la existencia de condena por delito doloso. En la fecha y hora señaladas por el Área de Reclutamiento se procederá a la realización de las pruebas que se determinan en el apéndice V. c) El Centro de Selección, una vez realizadas las anteriores pruebas, remitirá el resultado de las mismas, junto con los historiales militares y la documentación aportada por los que tengan antecedentes penales, a la Comisión Permanente de Selección nombrada al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la cual declarará la idoneidad o no idoneidad de cada solicitante en virtud del resultado de las pruebas realizadas, de los informes médico periciales emitidos y del estudio y análisis del historial militar, teniendo en cuenta que la existencia de condena por delito doloso o la declaración de «no apto» por insuficiencia de condiciones psicofísicas en un expediente resuelto con posterioridad a su baja en las Fuerzas Armadas serán siempre causas de declaración de no idoneidad. A quienes sean declarados no idóneos se les notificará directamente esta circunstancia, con expresa referencia a los motivos por los que se adopta, así como los plazos y autoridades ante las que podrá elevar el correspondiente recurso. La Comisión Permanente de Selección levantará la correspondiente acta, debiendo figurar entre los idóneos de forma claramente diferenciada, los que tengan acordada la declaración de aptos con limitación como consecuencia de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, instruido y tramitado al efecto. d) Al personal declarado idóneo, entre los solicitantes de cada ciclo, se le asignará un destino en atención a las necesidades del servicio y a las preferencias del interesado de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º En primer lugar, con independencia de la clasificación por la forma de asignación que tenga cada uno de los destinos, se ocupará el último que se tuvo antes de causar baja en las Fuerzas Armadas siempre que esté entre las vacantes que se ofertan y se solicite en primera preferencia. Caso de que hubieran ocupado ese mismo destino varios peticionarios, se asignará al solicitante con mayor empleo o, en caso de igualdad, con mayor antigüedad en el empleo.

2.º En segundo lugar se asignarán los destinos de libre designación, que no hayan sido conferidos según el punto anterior, entre los que los soliciten. 3.º En tercer lugar se asignarán el resto de los destinos que se soliciten de acuerdo con el empleo y la antigüedad en el empleo de los peticionarios. 4.º Finalmente, en el caso de que no se le haya adjudicado alguna de las vacantes solicitadas, el interesado quedará en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino en la Delegación/Subdelegación de Defensa más próxima a su domicilio, y a disposición del Mando o Jefatura de Personal correspondiente o de la Dirección General de Personal para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. En esta situación causará alta en las Fuerzas Armadas, quedando sometido desde ese momento al régimen ordinario establecido en la normativa vigente sobre provisión de destinos del personal militar. 5.º Los destinos se asignarán con carácter voluntario.

Los solicitantes declarados como «apto con limitaciones para ocupar determinados destinos» solo podrán optar a las vacantes específicas para ese personal.

e) La Comisión Permanente de Selección remitirá la relación de solicitantes con el destino asignado, el historial militar y la solicitud de reincorporación al Mando o Jefatura de Personal correspondiente o a la Dirección General de Personal, para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y notificará a cada solicitante el destino asignado o, en su caso, la Delegación/Subdelegación de Defensa más próxima a su domicilio de la que dependerá a efectos administrativos mientras se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino. En la referida notificación se hará mención expresa de los recursos que caben contra la misma y ante la Autoridad que deben interponerse.

2. Fase de reincorporación.

a) En la fecha que señala el calendario del apéndice III, el interesado deberá efectuar su presentación en la Unidad, Centro u Organismo donde se le haya asignado el destino o del que dependa a efectos administrativos según lo señalado en la norma tercera.1.e, formalizando ese mismo día el nuevo compromiso, de acuerdo con el modelo del apéndice VI para los militares de complemento, o del apéndice VII para los militares profesionales de tropa y marinería, modelo que se configura con carácter provisional hasta la concreción definitiva derivada del desarrollo normativo que consigna el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. A continuación, caso de haber obtenido destino, se incorporará a la Unidad, Centro u Organismo.

Si por cualquier razón no efectuara su presentación en la fecha señalada, deberá justificar de forma fehaciente dicha causa ante el Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo o ante el Subsecretario de Defensa, en el caso de los militares de complemento de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia de justificación por cualquier medio, y transcurridos diez días desde que debió realizar la presentación, se entenderá que renuncia a su derecho de reincorporarse a las Fuerzas Armadas. b) Suscritos los compromisos antes citados, el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo los remitirá al Mando o Jefatura de Personal correspondiente o al Director General de Personal, para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. El Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo o el Subsecretario de Defensa, según corresponda, dictará la oportuna resolución para su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En dicha resolución constará, al menos, la Unidad, Centro u Organismo de destino o aquella de la que dependa a efectos administrativos mientras se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, y la fecha de inicio del nuevo compromiso. c) El Mando o Jefatura de Personal de cada Ejército procederá a escalafonar al personal reincorporado de acuerdo con la fecha de antigüedad en el empleo que ostente y el tiempo de servicios en ese empleo. En caso de igualdad se tendrá en cuenta el orden original en el escalafón.

Igualmente la Dirección General de Personal procederá con los militares de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

3. Pasaportes.-Para los diferentes desplazamientos de asistencia a las pruebas selectivas, así como para la incorporación a la Unidad de destino o presentación en la Unidad de la que dependa administrativamente para la firma del nuevo compromiso, el personal solicitante tendrá derecho a ser pasaportado, efectuando los viajes por cuenta del Estado. Los pasaportes serán emitidos por las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa correspondientes con cargo al Ministerio de Defensa. 4. Pérdida de la condición de reservista voluntario del personal reincorporado que ostentaba tal condición. Hecho público el compromiso a que hace referencia la norma tercera.2 y de conformidad con lo establecido en el artículo 23.e) del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, el personal reincorporado a las Fuerzas Armadas que ostentaba la condición de reservista voluntario perderá esta condición mediante resolución expresa dictada por el Subsecretario de Defensa, en lo que afecta a reservistas voluntarios de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o por los Jefes de Estado Mayor del Ejército respectivo.

Cuarta. Publicación de los apéndices.-Los apéndices del presente anexo no se publican, dada su extensión, en el Boletín Oficial del Estado. Se harán públicos con el anexo y la Instrucción de la que traen causa en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, en los tablones de anuncio de las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa y en la página web www.soldados.com del Ministerio de Defensa.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 10/05/2006
  • Fecha de publicación: 17/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las disposiciones final 1 y transitoria 1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2006-7319).
  • CITA Ley 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Militares de Complemento
  • Militares profesionales de tropa y marinería

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