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Documento BOE-A-2006-9005

Real Decreto 552/2006, de 5 de mayo, de ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 146/1993, de 29 de enero, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2006, páginas 19441 a 19442 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-9005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/05/05/552

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Y el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1982, de 6 de abril, establece en sus artículos 30.1 y 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, apartados 11 y 13, de la Constitución la planificación de la actividad económica de Galicia y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Además, mediante el Real Decreto 146/1993, de 26 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Por su parte, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la Formación Continua. Asimismo, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de abril de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2006.

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia por el que se amplían los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 146/1993, de 29 de enero, que tienen por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril y 190/2002, de 17 de octubre, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 17 de abril de 2006 y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos y subconceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 regulador de las transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO
D. Carlos José Ortega Camilo y D. Antonio Losada Trabada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de abril de 2006, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1982, de 6 de abril, establece en sus artículos 30.1 y 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 números 11 y 13 de la Constitución, la planificación de la actividad económica en Galicia y la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral Además, mediante el Real Decreto 146/1993, de 29 de enero, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 19 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 146/1993, de 29 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Galicia. La ampliación incluye los créditos relativos a los medios personales, materiales y económicos adscritos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se gestionarán a partir de la efectividad de este acuerdo y mediante la suscripción del correspondiente convenio a través del Órgano competente en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Valoración de las cargas financieras de la ampliación.

La valoración provisional en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 732.917,86 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Autónoma de Galicia los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de medios económicos, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2006.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de abril de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y Antonio Losada Trabada.

RELACIÓN NÚMERO 1 Valoración del coste efectivo correspondiente a las transferencias de medios económicos en materia de Formación Continua
Comunidad Autónoma de Galicia
(Euros 2006)

Euros

Servicio Público de Empleo Estatal:

19.101.241-A.433

391.657

19.101.241-A.733

7.822

19.101.241-A.483.03

730.094

Total

1.129.573

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/05/2006
  • Fecha de publicación: 24/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2006
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 2006.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 146/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-5983).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).
    • arts. 29.1 y 30.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Formación profesional
  • Galicia
  • Servicios Públicos de Empleo

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