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Documento BOE-A-2006-9636

Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2006, páginas 20645 a 20648 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2006-9636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2005/06/14/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El agua es en Murcia un recurso natural escaso y valioso, indispensable para la vida y para el desarrollo sostenible, así como para la mayoría de las actividades económicas y sociales.

La situación especial del déficit hídrico estructural de la cuenca del Segura, reconocido por el Plan Hidrológico Nacional y por el Libro Blanco del Agua, no puede ser un freno al desarrollo económico y social de la Región de Murcia. Es preciso garantizar las disponibilidades de agua necesarias que demande la Planificación Económica Regional. Dada la situación actual se hace necesario crear una entidad pública empresarial que ajuste su actuación al Derecho Privado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, de las reguladas en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se denomina Ente Público del Agua de la Región de Murcia, que tiene entre sus funciones más importantes las de promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, configurándose como el instrumento necesario para el ejercicio de estas funciones de una manera ágil, dentro de la normativa autonómica. Este Ente Público del Agua tiene como funciones además de las mencionadas en el párrafo anterior, las de cooperar con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar sus actividades; fomentar y contribuir a la difusión de la cultura del agua de la Región de Murcia; fomentar las actividades de investigación, desarrollo e innovación en relación con el agua; difundir, divulgar y educar en materia de agua. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10.1, establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: 3. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio... 7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma... 8. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma... 11. Planificación de la actividad económica y fomento y desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma». Por todo ello, en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea esta entidad pública como instrumento más adecuado para cumplir los fines antes citados.

Título I
Naturaleza, régimen jurídico y fin del Ente Público del Agua
Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea el Ente Público del Agua de la Región de Murcia que se configura como una entidad pública empresarial que ajusta su actuación al Derecho Privado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, de las reguladas en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de agua, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia se rige por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para el mismo en esta Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en sus Estatutos.

2. Contra los actos dictados por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia en el ejercicio de sus potestades administrativas, caben los recursos administrativos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por su Presidente.

Artículo 3. Fin y funciones.

1. Corresponde al Ente Público del Agua de la Región de Murcia entre otras funciones las de promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno regional.

2. Para el cumplimiento del citado fin al Ente Público del Agua le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones Locales.

b) Cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades. c) Fomentar y contribuir a la difusión de la cultura del agua de la Región de Murcia. d) Fomentar las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua. e) Difundir, divulgar y educar en materia de agua con estricta sujeción a códigos éticos de veracidad y objetividad. f) Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley. g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos. h) Cualesquiera otras que, en cumplimiento de esta Ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.

Título II
De la Organización
Artículo 4. Órganos.

1. Son órganos del Ente Público del Agua de la Región de Murcia: a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente. c) El Gerente. d) El Consejo Asesor de Participación.

2. Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Ente Público del Agua de la Región de Murcia para el cumplimiento de su fin, serán ejercidas por el Consejo de Administración, por el Presidente y por el Gerente, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente Ley y en sus Estatutos.

Artículo 5. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración del Ente Público del Agua de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Ente.

2. El Consejo de Administración estará integrado por:

a) El Presidente, que será el del Ente Público.

b) El Vicepresidente que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del Ente Público. c) Seis vocales pertenecientes a la Administración Regional: tres en representación de la Consejería o Departamento al que se adscribe el Ente y tres en representación de las demás Consejerías, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del Ente Público del Agua. Del mismo modo se designarán otros tantos suplentes.

3. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectasen de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los alcaldes interesados. Éste, acompañado por la persona que designe, podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.

4. Asimismo se podrá convocar a los promotores de los proyectos y demás personas que se consideren interesadas en relación con actuaciones del Ente Público del Agua, cuando en el orden del día haya algún asunto que les afecte directamente, pudiendo asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto. 5. El Consejo de Administración estará asistido por un secretario que será el Secretario General del Ente Público del Agua, designado, a propuesta del Presidente del Ente Público del Agua, por el propio Consejo. 6. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración en ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa. 7. Respecto a los dictados por el Presidente o por el Gerente, al Consejo de Administración le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. 8. Corresponde al Consejo de Administración resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral.

Artículo 6. El Presidente.

1. El Presidente del Ente Público del Agua de la Región de Murcia será, con carácter nato y por razón de su cargo, el consejero titular del departamento al que estén atribuidas las competencias en materia de Agua, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley.

2. Los actos administrativos dictados por el Presidente en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 7. El Gerente.

1. El Gerente del Ente Público del Agua de la Región de Murcia tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración Regional y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero titular del departamento de adscripción.

2. Corresponde al Presidente del Ente Público del Agua resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados por el Gerente en ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 8. Consejo Asesor de Participación.

1. Es el órgano de asesoramiento y orientación del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, del que formarán parte representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, Federación de Municipios, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios, colegios profesionales. Este Consejo informará preceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, y sobre aquellas cuestiones que se establezcan reglamentariamente.

2. Su composición, funciones y organización se determinará reglamentariamente.

Título III
De la actuación del Ente Público del Agua
Artículo 9. Actuación del Ente Público del Agua.

1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines el Ente Público del Agua de la Región de Murcia podrá: a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley, en sus Estatutos y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, otorgar préstamos y conceder subvenciones de capital y corrientes.

b) Establecer convenios con administraciones y organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas; especialmente con aquellas que, por razón de sus actividades, deban coadyuvar a la mejora de su gestión. c) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas. d) Asimismo, el Ente Público del Agua de la Región de Murcia podrá promover y participar en la creación de sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fines o participar, con los límites que determine el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en aquellas sociedades ya constituidas, así como la creación o participación en entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 10. Régimen de las subvenciones y ayudas.

El Ente Público del Agua de la Región de Murcia podrá otorgar todo tipo de subvenciones y ayudas, rigiéndose al efecto por lo establecido en la legislación básica del Estado.

Artículo 11. Sociedades mercantiles.

1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia se regirán por la normativa de Derecho Privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente Ley.

2. La constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes, deberán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma; asimismo, deberá ser autorizada por dicho órgano la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular el Ente Público del Agua en sociedades mercantiles. 3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes del Ente Público del Agua en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Administración a propuesta del Presidente.

Título IV
Del régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 12. Recursos económicos del Ente Público del Agua.

1. Los recursos económicos del Ente Público del Agua de la Región de Murcia estarán integrados por: a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Ente Público del Agua y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen. c) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Ente. e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares. f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. El Ente Público del Agua realizará la gestión recaudatoria en vía voluntaria de sus ingresos de derecho público, mientras que en vía ejecutiva corresponderá la gestión recaudatoria a la Consejería de Hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma en la que haya delegado dicha competencia. Los ingresos obtenidos por el procedimiento de apremio serán reembolsados al Ente Público del Agua, descontados, en su caso, los gastos de gestión que determine la Consejería de Hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la gestión recaudatoria en el ámbito de la Hacienda Pública de la Región de Murcia.

Artículo 13. Patrimonio.

1. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Respecto a sus bienes patrimoniales propios, el Ente Público del Agua tendrá la libre disposición de los mismos, pudiendo explotar, adquirir y enajenar, a título oneroso o gratuito, permutar, poseer, pignorar, arrendar bienes y derechos de cualquier clase de conformidad con las normas de Derecho Privado, sin ningún otro límite que los previstos en esta Ley. 3. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria. 4. El Ente Público del Agua formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. 5. En el caso de disolución del Ente Público del Agua, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Contratación.

1. Los contratos que celebre el Ente Público del Agua se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

2. En el Ente Público del Agua existirá una mesa de contratación constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Personal del Ente Público del Agua.

1. El personal del Ente Público del Agua de la Región de Murcia se regirá por las normas de derecho laboral vigentes.

2. El personal directivo será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. La selección del resto del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. No será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal que preste sus servicios en cualesquiera de las administraciones públicas, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Administración siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir. 3. En el supuesto de extinción del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, el personal del mismo se incorporará a la plantilla de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la forma y condiciones que establezca la norma que ordene la extinción.

Artículo 16. Régimen económico del Ente Público del Agua.

El Ente Público del Agua de la Región de Murcia, para el cumplimiento de sus funciones de financiación, gestión, podrá solicitar ayudas económicas a otras administraciones públicas, así como contraer los créditos necesarios con entidades oficiales o privadas, siguiéndose para ello lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas y disposiciones que sean necesarias en desarrollo de la presente Ley y, en especial, para aprobar los Estatutos del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 14 de junio de 2005.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 162, de 16 de julio de 2005)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/06/2005
  • Fecha de publicación: 01/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2005
  • Publicada en el BOMU núm. 162, de 16 de julio de 2005.
  • Fecha de derogación: 11/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 7/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-14443).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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