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Documento BOE-A-2007-10024

Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21423 a 21431 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-10024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2007/03/08/5

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca, aprobado mediante Decreto 99/2006, de 1 de agosto, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para los terrenos definidos en el Anejo I del citado Plan en los términos municipales de Arcos de la Sierra, Beamud, Cuenca, Huélamo, Las Majadas, Portilla, Tragacete, Uña, Valdemeca, Villalba de la Sierra y Zafrilla, todos de la provincia de Cuenca, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Los objetivos del Plan de Ordenación señalado son asegurar la conservación de los valores naturales más significativos de estas zonas, procurar su restauración cuando se encuentren degradados, fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, y sentar las bases de un desarrollo sostenible.

El núcleo central de la Serranía de Cuenca, posee una gran riqueza en flora, fauna, geología, geomorfología y paisaje.

El relieve de la Serranía está dominado por altas parameras o «muelas», en las que se aprecian los efectos del modelado kárstico con abundantes lapiaces, bogaces, dolinas, torcas, y simas. En estas altas parameras destacan amplios valles a favor de litologías más erosionables, o bien las denominadas «hoces», cañones de erosión fluvio-kárstica de abruptas pendientes con importantes escarpes. La zona cuenta con una buena representación de formaciones travertínicas del cuaternario. Todo ello constituye una amplia representación de elementos geomorfológicos de protección especial incluidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Las masas forestales, y particularmente los pinares dominan el paisaje vegetal, situación compartida con el adyacente Parque Natural del Alto Tajo, conformando entre ambos territorios una de las masas forestales naturales más extensas de España.

La diversidad florística de este territorio, se ve muy favorecida por la presencia entre las parameras y las muelas de numerosas hoces excavadas por los ríos, cuyas particularidades edafo-fisiográfico-microclimáticas las han convertido en un importante refugio de flora eurosiberiana, con notables disyunciones pirenaicas, así como la flora rupícola y ribereña. La elevada variedad de ambientes de montaña que alberga la zona favorece el desarrollo de una alta biodiversidad faunística resultando muy importante para un gran número de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitats y taxones incluidos respectivamente en los anejos I y II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, y de la flora y fauna silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, configurándose en su mayor parte, como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.

La presente ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del Director-Conservador como responsable de la gestión.

Complementariamente, establece una Zona de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas y lograr que al igual que en otros espacios de la Región para sus respectivas zonas de influencia, sea un elemento que suponga tanto la garantía del uso sostenible de sus recursos naturales como el impulso del desarrollo socioeconómico de los municipios que lo conforman.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ya ha señalado la importancia cinegética de este territorio, en el que dadas sus excepcionales posibilidades fue merecedor de la constitución de la Reserva de Caza de la Serranía de Cuenca, creada mediante la Ley 2/1973, de 17 de marzo.

La gestión cinegética realizada en la zona durante este periodo de tiempo ha permitido conseguir una distribución regular sobre las poblaciones de ciervo, gamo y muflón, aunque las singulares características de las poblaciones de cabra montés en la zona requieren el mantenimiento del tratamiento realizado a través de la Reserva de Caza sobre el Territorio más idóneo para esta especie.

Por tanto, y tras haber recabado el parecer de los propietarios de los terrenos afectados por la Reserva de caza de la Serranía de Cuenca, se resuelve reducir los límites de la citada Reserva de Caza a fin de preservar y fomentar la presencia de la cabra montés en la Serranía de Cuenca.

El Decreto 99/2006, de 1 de agosto de 2006, iniciaba el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca. En el expediente seguido para la aprobación del Plan de Ordenación del que es consecuencia esta declaración, ya se otorgó audiencia a los interesados y se realizaron los trámites de información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Por aplicación del artículo 32.4 de la citada Ley 9/1999, no es preciso reiterar dichos trámites en el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural.

Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el Anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente, con fecha 3 de octubre de 2006, por el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La presente ley se dicta en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Cuenca que se describe en el Anejo I de la presente ley, con la denominación de Parque Natural de la Serranía de Cuenca.

Artículo 2. Objeto de la declaración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales de este espacio natural, así como también de sus valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de forma compatible con el desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geosistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca.

b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, para los hábitats y especies de fauna y flora señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, así como para las especies de aves señaladas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

c) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.

d) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.

e) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.

f) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

g) Se contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios beneficiados por el Parque Natural.

h) Se establecerán incentivos destinados a fijar y mantener la población en la zona del Parque.

Artículo 3. Regulación aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Parque Natural de la Serranía de Cuenca, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación tenga incidencia sobre el Parque Natural.

2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo II.

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.

3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en adelante la Consejería, las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del Director-Conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca, aprobado mediante Decreto 99/2006, de 1 de agosto.

4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del Anejo II, se considerará incluido en la categoría de autorizable.

5. Las limitaciones singulares y efectivos derivadas del régimen de protección previsto en la presente ley serán indemnizadas de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.

Artículo 4. Plan Rector de Uso y Gestión y Planes Parciales.

1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con los artículos 49 a 53 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Este Plan Rector podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca que requieran mayor concreción.

2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el Anejo II como actividades «a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido». También podrá regular los usos considerados «autorizables» en este mismo Anejo II, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos «compatibles», concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.

3. La Consejería podrá desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulación específica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.

4. En el procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se solicitará informe a la Junta Rectora a que se refiere el artículo 7, así como a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y al resto de Administraciones afectadas.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo establecido para su aprobación.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería, que dispondrá los créditos precisos, de entre los que le sean asignados en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

2. Además de los citados créditos, tendrán la consideración de ingresos finalistas con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones, públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros.

Artículo 6. Director-Conservador.

1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su Director-Conservador, que desempeñará sus funciones con el auxilio de un Director Adjunto.

2. Corresponderá al Director-Conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente ley requieren previa autorización ambiental. Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental o sustantivo competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.

3. Los nombramientos de Director-Conservador y Director Adjunto corresponderán al titular de la Consejería.

Artículo 7. Junta Rectora.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado de carácter asesor y consultivo adscrito a la Consejería.

2. Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica.

e) Conocer las ayudas concedidas y otros incentivos que cada Consejería establezca para el Área de Influencia Socioeconómica.

f) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, así como del resto de objetivos de la presente ley.

g) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.

h) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

El Presidente y el Vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería a propuesta de la Junta Rectora.

Los vocales:

a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de: administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, desarrollo rural, cultura, obras públicas, industria, turismo, educación y urbanismo designados por el titular de la Consejería y a propuesta de los Delegados Provinciales.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.

c) Un representante de los propietarios particulares de terrenos en el Parque Natural.

d) Un representante de las empresas forestales con actividad en el Parque Natural.

e) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos.

f) Un representante del sector turístico con intereses directos en el Parque Natural.

g) Un representante de los agricultores y un representante de los ganaderos.

h) Un representante de la Federación Deportiva Regional de Montaña, y otro de la de Espeleología.

i) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha con experiencia en el área de conservación de la naturaleza, y otro en el área de desarrollo rural.

j) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas inscritas en el registro señalado por el artículo 101 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.

k) El Director-Conservador del Parque Natural.

l) Asimismo formarán parte de la junta Rectora un representante de cada una de las confederaciones hidrográficas incluidas en el Parque Natural y un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, designados por la autorizad competente en cada caso.

Actuará como Secretario con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el Presidente.

Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), g) y j), serán designados por el Delegado Provincial de la Consejería por períodos de cuatro años, previo acuerdo de cada colectivo, que serán convocados fehacientemente.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el Presidente.

Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), g) y j) serán designados por el Delegado Provincial de la Consejería por períodos de cuatro años, a ser posible previo acuerdo de los respectivos colectivos, que deberán ser convocados al efecto mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la misma el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente, el Secretario y más de la mitad de los vocales. El presidente, y en su ausencia el Vicepresidente, tendrán voto de calidad para dirimir los empates. Las decisiones de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple. En sus acuerdos se reflejarán tanto las posturas mayoritarias como las minoritarias, todas ellas sucintamente justificadas por quien las promueva.

Artículo 8. Área de Influencia Socioeconómica.

1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de la Serranía de Cuenca sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y a su zona periférica de protección.

2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia Socioeconómica son contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones que sustentan los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.

3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.

4. Se establecerán criterios para priorizar la distribución de las ayudas e inversiones sobre el área de influencia socioeconómica.

a) Para las Entidades Locales, en función del porcentaje del Parque Natural incluido en cada término municipal.

b) Para los propietarios de terrenos, tanto públicos como privados, la superficie incluida en el Parque Natural sobre la que se están aplicando programas específicos de conservación de los recursos de la naturaleza, restauración de hábitat o gestión del uso público.

c) Tal circunstancia deberá señalarse expresamente cuando se aprueben dichos programas, ya sea mediante la planificación del Parque o mediante la inscripción voluntaria de convenios de conservación con la Consejería competente en medio ambiente.

d) En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán los oportunos criterios para priorizar la resolución de las mismas.

Artículo 9. Zona Periférica de Protección.

1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el Anejo III, con una superficie estimada en 2.150 hectáreas, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.

2. El régimen de las actividades en esta Zona Periférica de Protección es el señalado en dicho Anejo III.

Artículo 10. Reserva de Caza «Serranía de Cuenca».

Se anula el régimen cinegético de Reserva de Caza que hasta hoy se venía afectando sobre los terrenos de los términos municipales de Las Majadas y Tragacete y parcialmente sobre los del término municipal de Cuenca incluidos en la Reserva de Caza «Serranía de Cuenca», declarados Reserva Nacional de Caza de la Serranía de Cuenca mediante la Ley 2/1973, de 17 de marzo, sobre creación de trece reservas nacionales bajo los límites descritos en su anejo.

La nueva delimitación de la Reserva de Caza «Serranía de Cuenca» se detalla en el Anejo IV.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las vulneraciones de la presente ley se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera. Regímenes adicionales de protección a los elementos geomorfológicos y a zonas de interés botánico.

En el ámbito del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, se establecen los regímenes adicionales de protección de elementos geológicos o geomorfológicos, así como las especies de altos valores botánicos que figuran propuestos en el apartado 6.12 del capítulo 6 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca, encuadrándose los elementos geológicos o geomorfológicos señalados como de protección prioritaria en la categoría de «elementos geomorfológicos de protección especial» establecida por el artículo 91 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; y las poblaciones de las especies de flora de conservación prioritaria en la categoría «de interés especial» establecida por el artículo 75 de la misma Ley.

Disposición adicional segunda. Gestión cinegética sostenible de los cotos de caza.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente promoverá la gestión cinegética sostenible de los cotos de caza que, a solicitud de los respectivos titulares, se puedan constituir sobre los terrenos desafectados del régimen de Reserva de Caza, en los términos previstos por la vigente legislación cinegética y de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los cotos de caza.

Hasta en tanto no se constituyan los cotos de caza sobre los terrenos desafectados del régimen de reserva de caza, la Consejería competente adoptará temporalmente las figuras cinegéticas que procedan en orden a garantizar la conservación de la riqueza cinegética de la zona.

Disposición final primera. Facultades del Consejo de Gobierno.

Se faculta al Consejo de Gobierno para:

1. La ampliación del Parque Natural a terrenos adyacentes poseedores de los suficientes valores naturales se realizará previo informe de la Junta Rectora y el procedimiento señalado por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

2. La ampliación de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural.

3. La ampliación de la Zona de Influencia Socioeconómica cuando resulte necesario como consecuencia de alguna de las ampliaciones anteriormente señaladas.

4. El desarrollo de la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería.

5. Actualizar la descripción de límites y la estimación de superficies contenidas en la presente ley siempre que sea consecuencia de la utilización de la mejor cartografía disponible.

Disposición final segunda. Constitución de la Junta Rectora.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.

Disposición final tercera. Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serranía de Cuenca se elaborará y aprobará por la Consejería previo informe de la Junta Rectora en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de marzo de 2007.–El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 60, de 20 de marzo de 2007)

ANEJO I
Límites del Parque Natural de la Serranía de Cuenca

El Parque Natural de la Serranía de Cuenca se incluye en los términos municipales de Arcos de la Sierra, Beamud, Cuenca, Huélamo, Las Majadas, Portilla, Tragacete, Uña, Valdemeca, Villalba de la Sierra y Zafrilla (Cuenca) ocupando una superficie estimada de 73.726 ha. Se define a continuación esta zona por cada término municipal; las coordenadas que se citen son coordenadas UTM y están referidas al Huso 30.

Arcos de la Sierra: Parte del término municipal constituida por los terrenos continuos de carácter forestal existentes al este de la línea que conforma la vaguada del arroyo de Roblesecos, desde su nacimiento en el límite entre los términos de Arcos de la Sierra y Castillejo de la Sierra (coordenada 577358, 4449454), hasta su desembocadura en el río Trabaque (coordenada 577950, 4467635), continuando por el cauce de dicho río en sentido aguas arriba hasta la desembocadura por su margen izquierda del arroyo del Cagigar (coordenada 577460, 4466786), y continuando desde aquí por el cauce del Cagigar, que discurre en paralelo a la carretera de Arcos a Portilla, hasta alcanzar el límite del término entre Arcos de la Sierra y Portilla (coordenada 577556, 44653301).

Beamud: Término municipal completo, excepto las zonas definidas en el Anejo II como Zona Periférica de Protección.

Cuenca:

Al sur: Desde el punto (coordenada 597649, 4447999) límite con el término de Beamud hacia el oeste, incluyendo la parte de los montes de utilidad pública n.º 109 (Ensanche de Buenache), 111 (Fuencaliente), y 116 (El Picuerzo) situada al norte de la pista forestal que une Buenache de la Sierra con Beamud, hasta el punto (coordenada 590626, 4444339) que abandona la pista y se continua por el límite del monte n.º 109 hasta su límite noroeste (coordenada 588743, 4446388).

Desde este punto y hacia el oeste, se incluye todos los terrenos del anejo de Valdecabras, de aguas vertientes al Júcar por encima de las juntas con el arroyo Cambrón (coordenada 587123, 4448209), incluida la Ciudad Encantada y la totalidad de la cuenca vertiente del arroyo Cambrón hasta abandonar el término por el oeste (coordenada 578770, 4450802).

Al norte y centro: Montes de utilidad pública n.º 108 «Cerro Gordo», n.º 110 «Entredicho»; n.º 113 «Huesas del Vasallo»; n.º 114 «Muela de la Madera»; n.º 115 «El Pajarejo»; n.º 117 «Pie Pajarón»; n.º 119 «Sierra de Barrancos»; n.º 120 «Sierra de las Canales»; n.º 122 «Sierra de Poyatos y Fuertescusa» (sólo sección 3.ª); n.º 124 «Solana de Uña» y n.º 112 «Garcielligeros de Cuenca.

Al este: El monte de utilidad pública n.º 126 «Veguillas de Tajo», en su parte incluida en la cuenca hidrográfica del Júcar. La línea que se inicia en el punto de entrada en el término al sur (coordenada 608809, 4463501), continuando hacia el noroeste, pasando por la Majada del Jarro, alto de 1801 metros (coordenada 608835, 4465016), atraviesa la carretera CU-9161 (coordenada 605964, 4466273) y abandona el monte (coordenada 598986, 4472374) entrando en el monte n.º 121.

La parte del monte de utilidad pública n.º 121 «Sierra de Cuenca» vertiente al Júcar o al Barranco de la Cueva del Pinar, siendo su límite desde el punto fin del monte n.º 126 (coordenada 598986, 4472374) hacía el norte hasta abandonar el término en la linde con el término municipal de Vega de Codorno (coordenada 593192, 4475221).

En todos los casos, se entienden incluidos en la zona objeto de planificación los enclavados de los citados montes públicos, así como los bienes de dominio público que los atraviesen o con los que linden.

De la superficie anteriormente definida se excluyen las zonas definidas en el Anejo III como Zona Periférica de Protección, así como la superficie definida como Microrreserva según el Anejo I del Decreto 30/2006 de 14 de marzo de 2006, por el que se declara la Microrreserva «Cueva de los Morceguillos» y su Zona Periférica de Protección, en el término municipal de Cuenca, provincia de Cuenca. DOCM n.º 58 de 17 de marzo de 2006.

Huélamo: Término municipal completo, excepto las zonas definidas en el Anejo II como Zona Periférica de Protección.

Las Majadas: Término municipal completo, excepto las zonas definidas en el Anejo III como Zona Periférica de Protección.

Portilla: Parte del término municipal constituida por los terrenos continuos de carácter forestal situados al este de la carretera que une Villalba de la Sierra con Portilla y con Arcos de la Sierra, desde su entrada en el norte por el límite con Arcos de la Sierra (coordenada 577556, 4465301) hasta abandonar el término al sur, en su límite con Villalba de la Sierra (coordenada 578135, 4458475).

Tragacete: Término municipal completo, excepto las zonas definidas en el Anejo II como Zona Periférica de Protección.

Uña: Término municipal completo, excepto las zonas definidas en el Anejo III como Zona Periférica de Protección.

Valdemeca: Término municipal completo, excepto las zonas definidas en el Anejo III como Zona Periférica de Protección.

Villalba de la Sierra: Al norte, la parte del término municipal vertiente al río Villalvilla en su margen izquierda, definida por la línea que se inicia en la entrada en el término municipal al norte (coordenada 578135, 4458475), hasta su desembocadura en el Júcar (coordenada 578987, 4454823).

La parte del término municipal, vertiente al Júcar desde su entrada en el término por el oeste hasta la desembocadura del río Villalvilla (coordenada 578987, 4454823).

La parte del término municipal vertiente del río Júcar situada en su margen izquierda, en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Villalvilla hasta la desembocadura del Arroyo Cambrón (coordenada 577909, 4451734), incluida la cuenca de este arroyo hasta abandonar el término hacia el sureste (coordenada 578770, 4450802).

Se excluyen las zonas de cultivo agrícola de la vega del Júcar y el fondo del valle del Villalvilla, y las zonas urbanizadas de la zona del Salto de Villalba.

Zafrilla: La parte del término municipal que vierte aguas a los ríos Almagrero o Valdemeca, definida por la línea que entra en el término al norte (coordenada 610144, 4462079) en el límite del río Almagrero con el Fuente Fría, sigue por la línea de separación de las cuencas subiendo al alto de La Morra (1801 m), hasta el punto (coordenada 612219, 4459515) en que se inicia el límite entre el río Almagrero y el Zafrilla, siguiendo por este hasta el collado (coordenada 611938, 4458216) de inicio de la separación entre las cuencas del Valdemeca con el Zafrilla, subiendo a los Cerros de las Artigas (1743 m) y continuando hasta que abandona el término por el suroeste (coordenada 611152, 4455273).

ANEJO II
Clasificación y regulación general de los usos, los aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca

La clasificación de los usos, aprovechamientos y actividades para el Parque Natural es:

1. Usos, aprovechamientos y actividades compatibles.

a) Agricultura sobre las parcelas agrícolas y en las modalidades existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

b) Ganadería tradicional extensiva y sostenible sobre terrenos que no sean tramos en regeneración de masas arboladas, ni zonas con problemas o potencial erosivo, ni sustenten recursos naturales objeto de protección.

c) Apicultura.

d) Aprovechamiento sostenible de hongos comestibles.

e) Pesca fluvial sostenible sobre las poblaciones naturales de especies consideradas pescables.

f) Caza extensiva, sostenible y sin cercas cinegéticas.

g) Mantenimiento y conservación de las construcciones preexistentes vinculadas a las actividades agrarias compatibles y turísticas, manteniendo la tipología estética tradicional.

h) Actuales abastecimientos de agua a los núcleos urbanos del ámbito del Plan.

Hasta la aprobación de los instrumentos de planificación del Parque Natural, las actividades incluidas en este apartado se regularán por la legislación ambiental general y la legislación sectorial aplicable, siguiendo los criterios orientadores del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Los aprovechamientos forestales ya están sujetos a previa autorización por su normativa sectorial.

i) Recorridos en bicicleta, senderismo y acceso con animales de compañía y vivac.

2. Usos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido.

a) Empleo del fuego y de los agroquímicos en las superficies agrícolas.

b) Ganadería extensiva sobre terrenos que sean tramos en regeneración de masas arboladas, zonas con problemas erosivos, o que sustenten recursos naturales objeto de protección.

c) Empleo de productos biocidas con carácter puntual y efecto selectivo en los terrenos forestales.

d) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

e) Uso recreativo, deportivo o turístico del medio natural, incluido al menos el empleo del fuego, acampada en régimen de travesía, empleo de autocaravanas, escalada, espeleología, barranquismo, y realización de rutas de vehículos a motor programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas con carácter colectivo o con ánimo de lucro.

f) Recorridos a pie, baño, rutas ecuestres y uso de las infraestructuras recreativas.

g) Equipamiento de nuevas vías de escalada.

Hasta la aprobación de las normas de planificación del Parque Natural, las actividades señaladas por la letra f) se consideran compatibles, las señaladas en las letras b, c, d, e y g) se considerarán autorizables, y el resto de las actividades incluidas en este apartado se regularán por la legislación ambiental general y la legislación sectorial aplicable, siguiendo los criterios orientadores señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

3. Usos y actividades sujetos a previa autorización de la Consejería.

a) El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.

b) La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario tradicional.

c) La implantación de nuevos pastizales o cultivos, destinados en ambos casos a la fauna silvestre o a la ganadería extensiva, sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona.

d) La instalación de nuevos cercados ganadero u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.

e) Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.

f) Instrumentos de planificación forestal.

g) Aprovechamientos de maderas o leñas.

h) Apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.

i) Reforestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.

j) Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter localizado y selectivo.

k) La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

l) Acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción de otros depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.

m) Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.

n) Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del Plan.

ñ) Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos (*). Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.

o) Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial del Plan de Ordenación.

p) Construcción de nuevas pistas así como la ampliación o asfaltado de las existentes (*).

q) Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos, carreteras, pistas, sendas y demás infraestructuras preexistentes sin aumento de sus dimensiones, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor, en que se podrán realizar notificando a la Consejería lo actuado en el plazo de 5 días.

r) Instalaciones de control de caudales y calidad de aguas en el Dominio Público Hidráulico.

s) Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.

t) Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.

u) El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.

v) Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática.

w) El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no vea afectado ningún recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.

x) Las prospecciones y excavaciones paleontológicas, arqueológicas y piezométricas previamente autorizadas por la Dirección General competente en la materia.

y) Deportes aéreos, tales como ala-delta, parapente, globo, paracaidismo y vuelo sin motor o con ultraligeros.

z) Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones preexistentes a la entrada en vigor del PORN.

z bis) Realización de sueltas de caza y pesca.

(*)Para la autorización de los usos señalados con (*), será preceptiva su previa evaluación de impacto ambiental en todo caso.

4. Usos, aprovechamientos y actividades prohibidos.

a) Alzado, gradeo o forestación de los pastizales y matorrales objeto de protección en el Parque. Roturación o alzado de terrenos no agrícolas, salvo los supuestos considerados expresamente autorizables.

b) Tratamientos biocidas de carácter masivo o no selectivo, excepto aquellos tratamientos que sean necesarios por motivos de salud.

c) Rastrillado del suelo para la recolección de hongos, y destrucción injustificada de los carpóforos.

d) Establecimiento de cotos intensivos y realización de sueltas intensivas de caza o de pesca. Instalación de cerramientos cinegéticos o de otros tipos diferentes a los considerados expresamente como autorizables.

e) Utilización de métodos masivos o no selectivos para la captura o muerte de ejemplares de fauna silvestre.

f) Introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades de flora o fauna no autóctonas, excepto las especies habituales en la agricultura, ganadería, jardinería, animales domésticos y trucha arcoiris en instalaciones de acuicultura, siempre que se garantice que el cultivo o la tenencia se realiza en condiciones de confinamiento que impiden efectivamente el escape de los ejemplares y la invasión del medio natural.

g) Actuaciones que puedan suponer destrucción o daño de los recursos naturales objeto de protección en el Parque Natural, las áreas de interés geológico, botánico y paisajístico, el hábitat de especies amenazadas o los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial.

Actuaciones que supongan un deterioro del estado de conservación de los hábitats y especies protegidos por las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE.

h) Las obras de drenaje y desecación de suelos hidromorfos y terrenos encharcables. Actuaciones que modifiquen la dinámica hídrica o la superficie de los travertinos, o bien las características físicas y microclimáticas de las cavidades naturales.

i) Acampada libre, excepto vivac. Uso del fuego fuera de los lugares, circunstancias y periodos autorizados.

j) Las rutas organizadas con vehículos a motor fuera de la red de pistas autorizadas al efecto del Parque Natural, así como paso de convoyes organizados al Nacimiento del Río Júcar a partir del Cortado de San Blas. Todo ello sin perjuicio del derecho de paso de los propietarios o titulares legítimos de aprovechamientos.

k) Construcción de presas, canales, trasvases y demás obras hidráulicas diferentes de los abastecimientos a poblaciones señalados como compatibles o autorizables, excepto los sondeos y conducciones de agua mineral para las explotaciones de las instalaciones embotelladoras, así como las embotelladoras.

l) Construcción de nuevos centros de acuicultura o ampliación de los existentes, salvo los destinados a la investigación y experimentación.

m) La navegación en la Laguna de Uña, y el empleo de embarcaciones a motor en el resto de las aguas, excepto en operaciones de salvamento u otros servicios públicos así como en las actividades de mantenimiento y gestión de recursos hidráulicos, promovidos por el Organismo de Cuenca competente.

n) Construcción de nuevos ferrocarriles, aeródromos y helipuertos, a excepción de los supuestos considerados expresamente autorizables.

ñ) Construcción de carreteras a excepción de las que unen poblaciones limítrofes.

o) La construcción de edificios, construcciones e instalaciones diferentes de los vinculados a las actividades permitidas o autorizadas. Construcción de instalaciones industriales, centrales térmicas, nucleares, geotérmicas, eólicas y fotovoltaicas, excluyéndose los dispositivos fotovoltaicos de autoconsumo para instalaciones o edificaciones, considerados permitidos si se ubican sobre el propio edificio, y autorizables si se ubican al exterior.

p) Construcción de oleoductos, gasoductos y demás tipos de sistemas de transporte de sustancias o materias. Construcción de tendidos eléctricos diferentes de los señalados expresamente como autorizables.

q) Explotación e investigación de recursos mineros, salvo los pequeños aprovechamientos de carácter vecinal considerados autorizables.

r) Realización de vertidos de residuos o contaminantes, en particular los que puedan afectar a las aguas superficiales o subterráneas, y los vertidos de cualquier materia sobre simas y cavidades naturales. Lavado de objetos o animales con sustancias o en circunstancias susceptibles de contaminar los manantiales, cursos fluviales o humedales. Acumulación de sustancias en condiciones que puedan provocar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Construcción de plantas incineradoras de residuos. Implantación de nuevas actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos.

s) Maniobras militares y demás actividades que se realicen con empleo de armas, excepto los usos cinegéticos autorizados.

t) Todos los movimientos de tierras que afecten a yacimientos paleontológicos y arqueológicos, además de los elementos etnográficos y arqueológico-industriales, que carezcan de la Resolución-Visado de la Dirección General de Patrimonio y Museos.

ANEJO III
Límites y normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades de la zona periférica de protección

Límites:

La superficie total estimada de esta zona es de 2.150 ha, que se reparten por cada enclave como: Beamud (369,73 ha), Huélamo (103,32 ha), Las Majadas (395,95 ha), Tragacete (672,46 ha), Uña (145,90 ha) y Valdemeca (427,83 ha), además de los parajes de Casa de Pie Pajarón (2,94 ha), Molino de Juan Romero (3,24 ha), La Veredilla (6,62 ha) y Valdelatas (22,43 ha).

Cuando en la descripción de los límites, uno de ellos sea un río o arroyo, se considerará como tal una franja de 20 metros a ambos lados del eje del mismo.

Beamud: Incluye el núcleo urbano y las zonas de cultivo situadas al norte del mismo; el límite sur está definido por el Monte de U.P. 60. La descripción detallada de los límites es:

Empezando por el extremo del Monte de U.P. 60 y el límite del término municipal de Beamud en el punto (600918, 4448988), se sigue el límite del monte en dirección noroeste siguiendo las coordenadas (600698, 4449581), (599939, 4449823), hasta el punto (599662, 4449686). En la zona norte se excluyen las zonas de quejigar situadas junto al monte, el límite de zona lo determina la línea entre los cultivos y la zona de quejigar que pasa por las coordenadas (599185, 4450029), (598911, 4450652), siguiendo la línea de cultivos hasta llegar al Arroyo de la Magdalena (598636, 4451332), continúa en el otro margen del Arroyo por la línea entre los cultivos y la zona de quejigar hasta llegar al corte con el Monte de U.P 60 en coordenada (598427, 4450730), se sigue la linde del monte en dirección sur por los puntos (598693, 4450255), (598847, 4448876), (599617, 4447717) hasta que corta con el límite del término municipal (600152, 4447626), continúa por el límite del término hasta cerrar con el primer punto citado.

Se excluyen de la Zona Periférica de Protección, por estar incluidos en el Parque Natural, el Arroyo de la Magdalena y el Arroyo procedente de la Hoya del Santo, en una franja de 20 metros a ambos lados del eje de dichos arroyos.

Huélamo: El núcleo urbano y aquellos terrenos limitados por el río Júcar y el Monte de U.P. 44, con los siguientes límites: Se empieza en la intersección del río Júcar (franja de 20 m) con el monte de U.P. 44 (600635, 4459291), se sigue el margen del río en dirección norte, hasta la desembocadura del barranco del Cerro Bisaltos (601430, 4460157), el límite continúa por el barranco hasta su intersección con el Monte de Utilidad Pública 44 (601822, 4459811), se continúa por el límite del monte hacia el sur con coordenadas (601094, 4458843) y (600596, 4458918) hasta el punto de inicio.

Valdelatas-La Serna (Término municipal de Huélamo): Constituido por dos sectores:

El primero, partiendo de la confluencia de la carretera CM-2.106 con el arroyo de la Serna, continuando por la carretera en dirección norte hasta el punto de coordenadas (601986, 4462263), para cambiar en dirección oeste hasta alcanzar la margen arbolada del río Júcar en el punto (601775, 4462342), bordeando su ribera arbolada aguas abajo hasta alcanzar al arroyo de la Serna y por su margen arbolado hasta el punto de inicio.

El segundo, partiendo del cruce de una vaguada con el Cordel de Huélamo en el punto de coordenadas (601721, 4461860), discurriendo en dirección sur por el límite del cordel hasta alcanzar la carretera CM-2105, continuando por ésta hasta el punto (601837, 4460852), y desde aquí buscar la margen del río Júcar en el punto (601911, 44 60834), para ascender por su margen arbolada hasta su encuentro con la vaguada de la referencia inicial, cerrando con el punto de inicio siguiendo dicha vaguada.

Las Majadas: Comprende el núcleo urbano, además de terrenos particulares y parte del Monte de U.P. 132 en el entorno del núcleo urbano, con límites definidos por la siguiente poligonal: Desde la intersección del límite del Monte de U.P. n.º 132 con la pista forestal de Las Majadas a Tejadillos y Alto de la Vega (585416, 4463242), discurre por dicha pista en dirección suroeste para dejarla en el punto (583831, 4461637) alejándose hacia el sureste hasta el punto (5840376, 4461359) en donde sigue por un camino en dirección sur hasta el punto (583888, 4766949), en donde se abandona el camino bordeando la masa arbolada e intersectando el camino forestal de Pie Pajarón en el punto (583797, 4460928); para continuar por el margen arbolado hasta el camino de la Dehesa en el punto (583504, 4460656), siguiendo por éste en dirección sur hasta alcanzar las coordenadas (583353, 4460283) y seguir por una poligonal en dirección noroeste (582750, 4460851, en la carretera de Las Majadas) (582722, 4460978), (582498, 4461383), (582290, 4461558), para alcanzar una vaguada y remontándola en dirección norte alcanzar el límite del Monte de U.P. n.º 132 en el punto (582412, 4462014) para continuar por la linde del Monte de U.P. primero en dirección norte hasta el punto (581896, 4463021) y luego con dirección principalmente este hasta el punto de inicio de la descripción de límites.

Tragacete: El núcleo urbano y los terrenos en su entorno excluidos del Monte de Utilidad Pública n.º 150 (enclavado C). Se excluye, por formar parte del Parque Natural, el río Júcar y márgenes. La zona la constituye la poligonal con los vértices, noreste (597222, 4469896), noroeste (596648, 4469359), suroeste (599996, 4469534) desde aquí se sigue el límite del monte de utilidad pública 150, hasta su intersección con la carretera CM-2106 en la coordenada (600831, 446479), se sigue en dirección noroeste por la carretera hasta su intersección con el límite del monte de utilidad pública 150 en la coordenada (600571, 4465053).

Uña: El núcleo urbano y la zona situada en la margen derecha del río Júcar fuera del Monte de Utilidad Pública 151, hasta el Pantano de la Toba. Se excluye la Laguna de Uña y su zona de influencia. Este perímetro se describe por la siguiente poligonal: Por su extremo noreste con coordenadas (590528, 4452352), en dirección oeste (589378, 4452572), en dirección noroeste (588880, 4452375), (587937, 4452990), se sigue hasta llegar al camino que conduce a la Piscifactoría de esta localidad (587499, 4453421), se continúa por el sendero que conduce al mirador situado en la coordenada (587436, 4453529), el límite sigue por el extremo de la zona de cultivo en dirección sur hasta la coordenada (586813, 4453485), bordeando la laguna hasta el canal de la Toba y de aquí hasta el cruce con el camino de Royo Frío y después volver hacia el sur hasta el puente del río Júcar sobre la carretera CM-2105, sigue las coordenadas (587431, 4453145), (589187, 4452262), hasta el extremo sur (590571, 4452123), desde este punto, se sigue la margen del río Júcar (20 metros a partir de su eje) en coordenadas (590962, 4451889) y (591540, 4451849) hasta llegar a la presa del Embalse de la Toba (591821, 4451867), asciende por el camino que une la presa con la carretera, que se cruzan en (591732, 4452160), el límite continúa por la carretera en coordenadas (590990, 4452167), (590561, 4452331) hasta el punto (590530, 4452321) donde se cierra el recinto.

Además de los terrenos de la margen izquierda del Río Júcar frente al casco de Uña, conforme se describe a continuación: Desde el puente de la carretera CM-2106 siguiendo la margen izquierda del Río Júcar hasta la intersección con el arroyo de las Pasaderas desde donde seguirá por los puntos definidos por las coordenadas UTM (87749, 4452810) (587775, 4452734) (587822, 4452656) (587784, 4452571) (587598, 4452585) (587630, 4452671), hasta el camino del camping de Uña en el punto (587594, 4452753), siguiendo por el camino en dirección oeste hasta el cruce de un arroyo del Prado de Valdecabras, remontando por el mismo hasta el cruce con una línea eléctrica en (586715, 4452992) hasta alcanzar una caseta en (586548, 4453203) y retornar por el camino del cementerio y continuando en dirección Noreste hasta alcanzar la carretera CM-2105 y seguirla hasta el punto de inicio.

Valdemeca: Incluye el núcleo urbano y los cultivos situados en la margen derecha del río Valdemeca (excluyendo 20 m), el límite lo constituye el Arroyo del Molino, el Monte de Utilidad Pública 78 y el Particular Consorciado 3028, excluyendo la zona junto a él de pino laricio y silvestre, al sur limita con el Monte de Utilidad Pública 80, el límite oeste lo determina el río Valdemeca. Los límites de esta zona se describen como: Desde la desembocadura del Arroyo del Molino en el río Valdemeca (605501, 4456489), continúa por el Arroyo hasta que corta con un camino de claro trazado en la coordenada (606467, 4456544), se sigue por el camino en dirección sur hasta que intersecta con el monte de utilidad pública 78, (606395, 4455623), sigue por el límite del monte hasta la coordenada (606636, 4455190), donde continua por la línea establecida por los cultivos (607250, 4454556), hasta que contacta con el Monte Particular Consorciado 3028 en la coordenada (608015, 4453497), se sigue la linde del monte hasta el punto (608246, 4453174) donde continúa por la línea de cultivos en coordenadas (607789, 4453385), (607806, 4452875) y (608615, 4451500), el límite cruza la carretera CM-2106 en el punto (608674, 4451527) hasta que contacta con el Monte de Utilidad Pública 80 en el punto (608879, 4451432), desde donde se sigue el límite del monte hasta el punto donde es intersectado por el río Valdemeca (607930,44 49589), se sigue la margen derecha del río con coordenadas (608153, 4450222), (608262, 4450854), y (606409, 4454681) hasta llegar al punto de inicio.

Casa de Pie Pajarón (Término municipal de Cuenca): Desde el camino de acceso a la casa en el punto (594898, 4453456) hasta su entronque con la pista forestal de La Toba a Las Majadas siguiendo en dirección sur por la misma hasta el punto (595928, 4453313) y cerrando por la poligonal de puntos (594812, 4453351), (594787, 4453468), (594792, 4453481) hasta el punto de inicio.

Molino de Juan Romero (Término municipal de Cuenca): Delimitada por la siguiente poligonal: (598520, 4453588), (598708, 4453529), (598538, 4453371), (598507, 4453 354), (598446, 4453373), (598477, 4453510).

La Veredilla (Término municipal de Tragacete): Desde la carretera CM-2.106 en el punto de coordenadas (595348, 4470229) se continúa por una poligonal en dirección suroeste hasta el punto (595032, 4469731), siguiendo en dirección noreste hasta el punto (595200, 4469957); continuando en dirección noroeste hasta (595078, 4470057), siguiendo por una poligonal en dirección noreste hasta alcanzar la carretera CM-2106 en el punto (595283, 4470254) y por dicha carretera hasta el punto de inicio.

Normativa:

1. Usos, aprovechamientos y actividades autorizables.

a) Vertederos de inertes.

b) Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.

c) Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales y humedales.

d) La construcción sobre suelo rústico.

e) La destrucción o alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.

f) Aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Préstamos de áridos.

2. Actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido.

a) Aplicación de agroquímicos.

b) Planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.

3. Usos y actividades sujetas adicionalmente al régimen de previa evaluación del impacto ambiental.–Todas las actividades para las que la normativa general de evaluación de impacto ambiental prevea su evaluación facultativa mediante una decisión caso por caso, requerirán informe previo y preceptivo del Director Conservador, que determinará la conveniencia de aplicar el referido procedimiento.

4. Usos y actividades prohibidos.

a) El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.

b) Nuevas explotaciones y nuevos permisos de investigación de recursos mineros, salvo los pequeños aprovechamientos de carácter vecinal considerados autorizables en el Parque Natural.

ANEJO IV
Delimitación de la Reserva de Caza «Serranía de Cuenca»

La Reserva de Caza de la Serranía de Cuenca se incluye en el término municipal de Cuenca con los siguientes límites:

Norte: Límite de los Términos Municipales de Cuenca (Anejo) y Cañizares (Anejo de la Huerta de Marojales) y pista forestal de «El Sancho». Coordenadas UTM X-586270 Y-4475213; X-588092 Y-4475279; X-591521 Y-4473320.

Este: Límite del Monte Público n.º 119 «Sierra de los Barrancos» con el Monte Público n.º 113 «Huesas del Vasallo» y el Monte Público n.º 123 «El Vasallo», y límite del Término Municipal de Cuenca con el de Tragacete.

Sur: Límite de los Montes Públicos n.º 119 y 120 «Sierra de los Canales»; límite del Monte Público n.º 115 «El Pajarejo» con la finca «El Maillo» y el Monte Público n.º 131 «Cerro Candalar», hasta alcanzar la finca «Valsalobre» y el Monte Público n.º 108 «Cerro Gordo» en su límite con «Valsalobre» y el Monte Público n.º 133 «Ensanche de Las Majadas», en el límite de los Términos Municipales de Cuenca y Las Majadas.

Oeste: Carretera Forestal de Las Majadas al Alto de la Vega y río Escabas hasta alcanzar el límite de los Términos Municipales de Cuenca (Anejo) y Poyatos primero, y el del Término Municipal de Cuenca y Cañizares, en su Anejo de Huerta de Marojales, después.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/03/2007
  • Fecha de publicación: 18/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2007
  • Publicada en el DOCM núm. 60, de 20 de marzo de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anejo III, por Ley 5/2020, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2020-12770).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-81200).
    • Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril (Ref. DOUE-L-1979-80128).
    • Decreto 99/2006, de 1 de agosto (BOCL del 4).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Parques naturales

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