El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito un Convenio de Colaboración para la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, en relación con los efectos de la insularidad de las Illes Balears, en materia cultural (2007), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con los efectos de la insularidad de las Illes Balears sobre la comunicación cultural entre dicha Comunidad Autónoma y el resto del Estado español
En Madrid, a 12 de marzo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, don Francesc Jesús Fiol Amengual, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003, de delegación de la competencia de autorización de convenios y acuerdos de cooperación y colaboración en los titulares de las Consejerías, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se delega en los titulares de las Consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 149.2 de la Constitución y 10.22 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears,
EXPONEN
Primero.-Que al Ministerio de Cultura le han sido atribuidas, entre otras, las competencias de promoción, protección y difusión de las artes, el libro, la lectura, la creación literaria y el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en general, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.
Para el desarrollo de estas competencias se ha atribuido concretamente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural el fomento del acceso a la cultura, el impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando la comunicación cultural entre ellas y el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales. Segundo.-Que las singulares características que definen a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de su posición geográfica, unido a la riqueza cultural que esa singularidad comporta, aconseja arbitrar medidas para paliar las dificultades que representa, para la comunicación cultural, la ubicación insular de las Illes Balears, y que se traducen principalmente en un incremento de costes de transporte y locomoción, de tal manera que el intercambio de proyectos culturales entre dicha Comunidad Autónoma y el resto de los territorios del Estado español se ve disminuido por la causa señalada. Tercero.-Que la singularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en razón de su situación geográfica, ya ha venido justificando la aplicación, en dicha Comunidad, de tratamientos específicos a favor de sus residentes en distintos ámbitos de actividad, tales como los transportes de pasajeros y de mercancías, la atención sanitaria o la educación, por poner algunos ejemplos. Está justificada, por tanto, la adopción de un marco general de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno de las Illes Balears para tratar de atenuar, en lo posible, la discriminación objetiva que se produce por la circunstancia de la doble insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que tiene por efecto, en el ámbito de la cultura, disminuir las posibilidades de intercambio de artistas y producciones y dificultar, así, la comunicación cultural entre la citada Comunidad Autónoma y el resto del Estado español. Esta colaboración se concretó en 2006 mediante la adopción de un Convenio suscrito por las partes el 29 de septiembre del mismo año (BOE núm. 255, de 25 de octubre de 2006).
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto arbitrar medidas que permitan atenuar las dificultades que, en el ámbito de la cultura, y por lo que respecta a la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, se derivan para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como consecuencia de la doble insularidad de su territorio.
Segunda.-A fin de favorecer el intercambio y la comunicación cultural entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto del Estado español, el Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad de 250.000 € (Doscientos cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.455, que figura en los presupuestos de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural como «transferencias corrientes a las Comunidades Autónomas de Baleares, Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para desplazamientos a la península de empresas, personas e instituciones con motivo de eventos de carácter artístico y/o cultural» para la realización de aquellos proyectos culturales que, desde las Illes Balears, se presenten en otros territorios del Estado español o, por el contrario, se presenten en el territorio de las Illes Balears procedentes de cualquier otro punto del Estado español y que cumplan asimismo los siguientes requisitos:
La Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears al proponer a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura los proyectos culturales, lo hará ponderando en la medida de lo posible entre aquéllos que desde las Illes Balears se presenten en otros territorios del Estado español y los que se presenten en el territorio de las Illes Balears procedentes de cualquier otro punto del Estado español, con el fin de que efectivamente se favorezcan la comunicación y el intercambio cultural objeto del presente Convenio. Para la selección de los proyectos beneficiarios se tendrán en cuenta criterios tales como su nivel artístico y/o cultural, la promoción de creadores y su proyección fuera del territorio de la Comunidad, la participación ciudadana en las actividades culturales y el apoyo al turismo cultural, así como cualquier otro que se estime conveniente. La propuesta de los proyectos incluirá la descripción de los mismos, sus correspondientes presupuestos debidamente desglosados y un plan de financiación para los mismos.
La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura valorará el interés del proyecto presentado y decidirá, a la vista de las propuestas presentadas, la cuantía de la colaboración económica a aportar por el Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y determinará qué proyecto o proyectos de los presentados se consideran incluidos en el presente convenio. Los proyectos deberán materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. La Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears podrá encomendar la gestión de estas actividades hasta un límite que no exceda del 85 % del importe consignado en la aplicación presupuestaria mencionada en el primer párrafo de esta cláusula segunda. En los casos en que se encomiende la gestión, se hará constar dicha circunstancia al presentar la propuesta de los proyectos. Los proyectos que se beneficien de la colaboración de las partes firmantes del presente Convenio deberán contar con la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un porcentaje mínimo de un 30 %.
Tercera.-La transferencia a que se refiere el apartado anterior se hará efectiva antes del 30 de abril del año en curso. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a remitir al Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, una Memoria económica relativa a las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, acompañada de los justificantes oportunos.
Cuarta.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a justificar la aplicación de los fondos percibidos, ante el Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio. La justificación se efectuará, en todo caso, por la Consejería de Educación y Cultura, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar la realización íntegra de las actividades incluidas en el marco de este Convenio y la veracidad de toda la documentación.
b) Estados contables que reflejen la gestión de las dichas actividades, con indicación expresa de todos los ingresos y gastos imputables a las mismas. c) Documentación relativa a la encomienda de gestión, en su caso. d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad del Convenio. La memoria deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:
Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.
Participantes. Localización territorial de las actividades. Fechas de realización de las actividades. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible. Explicación de las desviaciones entre objetivos y resultados. Conclusiones.
e) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades, ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales. Quinta.-En todo caso se hará constar, en las actividades culturales que se desarrollen al amparo del presente Convenio, la clara referencia a la colaboración de las partes firmantes mediante la inserción de sus respectivos logotipos en todo el material relativo a dichas actividades que se edite en cualquier soporte. Asimismo, cada una de las partes firmantes recibirá 10 ejemplares de los medios publicitarios y soportes que se editen como resultado de dichas actividades.
Sexta.-Para la evaluación de los proyectos que se hayan beneficiado del presente Convenio y para el control y seguimiento del mismo se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de cada una de las partes designados a tal efecto. Asimismo, la Comisión será competente para tratar todos los asuntos referidos al contenido, la interpretación y la resolución de los problemas derivados del cumplimiento del presente Convenio. Séptima.-El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pueda surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Consejero de Educación y Cultura, Francesc Jesús Fiol Amengual.
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