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Documento BOE-A-2007-10751

Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Celite Hispánica, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23398 a 23402 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/05/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispánica, S.A. (Código de Convenio n.º 9003292) que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid 14 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE CELITE HISPÁNICA, S.A.

Artículo sexto. Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de estas, en las tablas que figuran a continuación:

Personal de fábrica

Salario base bruto día euros

Salario base bruto día euros

Grupo A

Personal técnico no titulado:

Capataz

-

1.296,42

Técnico-jefe de equipo

-

1.296,42

Auxiliar de laboratorio

-

1.014,80

Grupo B

Administrativos:

Jefe admvo. 1.ª

-

2.233,32

Jefe admvo.-técnico

-

1.981,48

Oficial admvo. de 1.ª:

Contabilidad

-

1.633,99

Secretaria/secretario

-

1.393,08

Oficial admvo. de 2.ª

-

1.196,40

Auxiliar administrativo

-

1.118,35

Grupo C

Subalternos:

Limpiador/Limpiadora

31,73

-

Grupo D

Obreros de Producción y Mantenimiento:

Mecánico de producción

36,04

-

Profesional de 1.ª

32,87

-

Profesional de 2.ª

32,44

-

Oficial de 1.ª A

33,87

-

Oficial de 1.ª B

35,91

-

Oficial de 2.ª

33,41

-

Oficial de 3.ª

30,59

-

Almacenero

31,73

-

Artículo sexto. Salario base.

Personal de mina

Salario base bruto día euros

Salario base bruto día euros

Grupo A

Personal técnico no titulado:

Técnico-jefe de equipo

-

1.296,42

Grupo B

Administrativos:

Auxiliar administrativo

-

1.105,34

Grupo C

Personal obrero de extracción:

Oficial de 1.ª

34,25

-

Oficial de 2.ª

33,41

-

Profesional de 1.ª

32,87

-

Profesional de 2.ª

32,46

-

Peón

31,09

-

Articulo séptimo. Complementos.

a) Personales Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la Empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente: A partir del tercer año, dará derecho a un 5 % sobre el salario base; los 3 siguientes, a un nuevo 5 %; tras los 6 primeros años, por cada 5 años más se devengará un nuevo 10 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 50 % sobre salario base.

b) De puesto de trabajo:

1. Penosidad: Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos A y D (Fábrica), y A y C (Mina), devengará un complemento de Penosidad de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2. Trabajo a turnos: Los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado a turnos devengarán los complementos señalados seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:

Articulo séptimo. Complementos.

2.1 Turnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado a turnos, percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.2 Nocturnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado a turnos, prestando servicios de 10 noches a 6 mañana -turno de noche -percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente. 2.3 Complemento de Domingo: Por cada Domingo o Festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado a turnos, percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales. 2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atienda el puesto de paletizador percibirá un complemento de Actividad 2.4 como sigue:

Artículo séptimo. Complementos.

Capataz y técnico-jefe: De equipo: 3,80 Euros/jornada.

Profesional de 1.ª: 3,59 Euros/jornada. Profesional de 1.ª entrada: 1,70 Euros/jornada. Oficial de 2.ª: 3,20 Euros/jornada. Oficial de 1.ª: 2,84 Euros/jornada. Oficial de 1.ª M.Prod.: 2,92 Euros/jornada. Aux. laboratorio: 2,92 Euros/jornada.

2.5 Complemento al personal no afectados en labores de ciclo continuo:

La Empresa abonará al personal afecto a los grupos A, C y D (bajo el régimen denominado fuera de turnos), una compensación económica extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.

Euros

Grupo C:

Limpiador/limpiadora

31,69

Grupo D:

Oficial de 1.ª B

19,43

Oficial de 1.ª A

16,82

Profesional de 1.ª

40,47

Grupo A:

Auxiliar de laboratorio

40,68

Artículo séptimo. Complementos.

3. Plus de trabajo en festivos: Como compensación especial, se establece, que cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual, tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al complemento de Domingo apartado 2.3. c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo

1. Incentivos:

1.1 La Empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario actuar como Empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores que hubieran incurrido en aquellas, dando cuenta escrita y razonada de su decisión tanto al trabajador como a los delegados de personal. La cuantía de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.

Artículo séptimo. Complementos.

2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del grupo B que percibirán 34,42 Euros en 11 mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.

d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes 1. Pagas extraordinarias de Junio y Diciembre: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en los meses de Junio y Diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de 30 días de salario base, antigüedad, penosidad y el incentivo especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.

Artículo séptimo. Complementos.

2. Paga extraordinaria llamada de beneficios: La Empresa abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, a finales del mes de Diciembre, una paga consistente en 30 días de salario base y antigüedad.

Tabla salarial del convenio colectivo aprobada con efecto del 1 de enero del 2007

Fábrica

Salario Base

Antigüedad

Penosidad

Incentivo art. 7C 1.1

Asistencia

Locomoción (E)= Elche

Turnicidad

Domingo

Nocturno

Profesional 1.ª

32,87

3,09

11,3

3,7

2,71

2,17

48,26

20,07

Antig. 5 %

1,65

4,54

(E)

49,78

Antig. 10 %

3,29

51,32

Antig. 20 %

6,57

54,42

Antig. 30 %

9,86

57,52

Antig. 40 %

13,14

60,62

Antig. 50 %

16,43

63,71

Oficial 1.ª A

33,87

3,16

15,75

3,81

2,71

2,24

53,6

20,63

Antig. 5 %

1,7

4,54

(E)

55,21

Antig. 10 %

3,39

56,8

Antig. 20 %

6,78

59,94

Antig. 30 %

10,16

63,11

Antig. 40 %

13,54

66,3

Antig. 50 %

16,93

69,48

Oficial 1.ª B

35,91

3,38

15,45

4,06

2,71

2,34

55,79

21,92

Antig. 10 %

3,58

4,54

(E)

59,17

Antig. 20 %

7,18

62,54

Antig. 30 %

10,75

65,92

Antig. 40 %

14,37

69,28

Antig. 50 %

17,94

72,65

Oficial 2.ª A

33,41

3,13

13,61

3,75

2,71

2,21

51,02

20,36

4,54

(E)

Antig. 10 %

3,35

54,15

Antig. 20 %

6,67

57,28

Antig. 30 %

10,02

60,41

Antig. 40 %

13,36

63,55

Antig. 50 %

16,70

66,71

Oficial 3.ª

30,59

3,01

9,39

3,59

2,71

2,10

47,57

19,51

Mecánico de producción

36,04

3,38

15,89

4,06

2,71

2,35

56,53

21,99

Antig. 10 %

3,61

4,54

(E)

59,70

Antig. 20 %

7,21

63,08

Antig. 30 %

10,81

66,47

Antig. 40 %

14,42

69,87

Antig. 50 %

18,03

73,23

Limpiador/a

31,73

11,72

3,59

2,71

Auxiliar laboratorio

33,84

3,16

11,20

3,81

2,71

2,24

49,26

20,62

Antig. 5%

1,69

4,54

(E)

50,84

Antig. 10 %

3,38

52,40

Antig. 20 %

6,78

55,58

Antig. 30 %

10,15

58,77

Antig. 40 %

13,52

61,93

Antig. 50 %

16,92

65,12

Técnico

Jefe de Equipo

43,21

4,01

12,16

4,82

2,7 14,54

(E)

2,81

59,07

26,07

Antig. 30%

12,97

70,93

Antig. 40%

17,28

72,69

Antig. 50%

21,61

78,95

Precio por hora extraordinaria aprobada con efectos de 1 de enero de 2007

Fábrica

Categorias

Antigüedad

En turno - Euros

Fuera de turno - Euros

Capataz

19,48

18,78

Jefe de equipo

19,48

18,78

Mecánico de producción

Oficial 1.ª B

5%

14,09

13,30

10%

14,59

13,78

20%

15,58

14,72

30%

16,60

15,67

40%

17,58

16,60

50%

18,57

17,53

Oficial 1.ª A

5%

13,73

12,95

10%

14,21

13,42

20%

15,18

14,33

30%

16,14

15,24

40%

17,09

16,13

50%

18,03

17,01

Oficial 2.ª

12,78

11,95

10%

13,78

12,88

20%

14,75

13,79

30%

15,74

14,71

40%

16,70

15,61

50%

17,67

16,51

Profesional 1.ª

12,18

11,28

5%

12,65

11,72

10%

13,13

12,15

20%

14,07

13,02

30%

15,04

13,92

40%

15,99

14,80

50%

16,94

15,69

Auxiliar de laboratorio

12,30

11,62

5%

12,77

12,07

10%

13,25

12,51

20%

14,19

13,42

30%

15,18

14,34

40%

16,14

15,24

50%

17,09

16,15

Limpiador/a

9,84

9,84

50%

13,16

13,16

Tabla salarial del Convenio Colectivo aprobada con efecto de 1 de enero de 2007

Mina

Salario Base

Antiguedad

Penosidad

Incentiv.Art.7C 1.1

Asistencia

Locomocion

Oficial 1.ª

Maquinista

34,25

3,17

18,71

3,81

2,71

Antig. 5 %

1,71

Antig. 10 %

3,42

Antig. 20 %

6,85

Antig. 30 %

10,27

Antig. 40 %

13,7

Antig. 50 %

17,11

Oficial 2.ª

Maquinista

33,41

3,13

16,11

3,75

2,71

Antig. 5 %

1,67

Antig. 10 %

3,35

Antig. 20 %

6,67

Profesional 1.ª

32,87

3,1

11,98

3,7

2,71

Antig. 5 %

1,65

Antig. 10 %

3,29

Antig. 20 %

6,57

Antig. 30 %

9,86

Antig. 40 %

13,14

Antig. 50 %

16,43

Prof. 2.ª

32,46

3,05

11,32

3,66

2,71

Antig. 5 %

1,63

Antig. 10 %

3,23

Antig. 20 %

6,5

Antig. 30 %

9,74

Antig. 40 %

12,99

Antig. 50 %

16,23

Peón

31,1

2,92

8,52

3,51

2,71

Precio por hora extraordinaria aprobada con efectos de 1 de enero de 2007

Mina

Categorías

Antigüedad

Euros

Oficial 1.ª:

13,16

Maquinista

5%

13,45

10%

13,88

20%

14,07

30%

14,57

40%

15,46

50%

15,60

Conductores

13,16

Oficial 2.ª:

12,39

5%

13,02

Profesional 1.ª

12,14

5%

12,74

10%

12,86

50%

14,72

Profesional 2.ª

11,84

5%

12,44

50%

13,60

Peon

11,36

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2007
  • Fecha de publicación: 29/05/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12446).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Minas

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