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Documento BOE-A-2007-11528

Orden ITC/1673/2007, de 6 de junio, por la que se aprueba el programa sobre condiciones de aplicación de aportación de potencia al sistema eléctrico de determinados productores y consumidores asociados que contribuyan a garantizar la seguridad de suministro eléctrico.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2007, páginas 25368 a 25370 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-11528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/06/itc1673

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995, por la que se establecen tarifas eléctricas, contempla, para determinados consumidores acogidos a tarifas generales de alta tensión o a la tarifa horaria de potencia, la posibilidad de aplicar el sistema de interrumpibilidad, de tal forma que, el consumidor, a cambio de un complemento en la tarifa, se compromete a reducir, en todo o en parte, su potencia, en aquellos momentos en que, por necesidades del sistema, lo requiera el Operador del sistema, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que en la citada orden vienen establecidos. En la actualidad, y con objeto de contribuir a garantizar el suministro, se considera conveniente ampliar este sistema, extendiéndolo a instalaciones de cogeneración, así como a los consumidores asociados a estas plantas, de tal forma que se permita la máxima aportación del grupo cogenerador, a la vez que el consumidor aplica la interrumpibilidad. Como en el caso de la interrumpibilidad regulada en la citada Orden de 9 de enero de 1995, es el Operador del sistema, como responsable de la garantía de la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, quien debe determinar las necesidades puntuales de esa aportación de potencia. Este programa constituye un mecanismo de gestión de la demanda que se integra en el marco establecido en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, para establecer programas nacionales de incentivación de gestión de la demanda a través del sistema tarifario. Por tanto, la aportación que realiza el consumidor, siempre que no esté acogido al sistema de interrumpibilidad establecido en el sistema tarifario, debe ser integrado en el mecanismo de incentivación que se establece en el citado artículo, en los momentos en los que dicho servicio realmente se presta. Por otra parte, la gestión del programa que se recoge en la orden se debe llevar a cabo con carácter voluntario y en unos términos concretos que respondan a un procedimiento regulado. Por ello, su aplicación se instrumenta mediante convenios marco a suscribir entre el Operador del sistema y los cogeneradores acogidos al régimen especial y los consumidores que se adhieran al mismo, con conocimiento previo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por último, se regula el procedimiento de seguimiento y liquidación de este programa. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta disposición ha sido informada por la Comisión Nacional de Energía. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de aplicación del programa de aportación de potencia al sistema eléctrico de determinados productores y consumidores que contribuyan a garantizar la seguridad de suministro eléctrico.

2. Esta orden será de aplicación a las instalaciones de cogeneración acogidas al régimen especial y a los consumidores asociados a las mismas siempre que se adhieran al convenio sobre aportación de potencia establecido por Operador del sistema en los términos que se fijan en la presente orden. En caso de que el consumidor esté acogido al sistema de interrumpibilidad, sólo será de aplicación a la instalación de cogeneración. 3. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación hasta el 31 de agosto de 2007.

Segundo. Convenios de aportación de potencia.

1. El Operador del sistema elaborará un convenio marco para aportación de potencia en donde se establecerá el procedimiento de aportación de la misma por los cogeneradores acogidos al régimen especial y sus consumidores asociados incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente orden.

Para la suscripción del convenio será obligatorio que se realice conjuntamente por la unidad consumidora de energía eléctrica y la unidad productora de energía eléctrica asociada a la misma. 2. Los convenios marco para aportación de potencia serán de aplicación sólo como mecanismo de último recurso, cuando resulten estrictamente necesarios para garantizar la seguridad del suministro y el Operador del sistema haya agotado la capacidad del sistema de interrumpibilidad existente, así como los mecanismos a su alcance para conseguir tal objetivo. Las órdenes de aportación de potencia se realizarán por el Operador del sistema, a iniciativa de éste, sin perjuicio de las instrucciones que puede emitir, a este efecto, la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los gestores de las redes de distribución podrán solicitar del Operador del sistema la emisión de una orden de aportación de potencia en las áreas de distribución de su competencia, cuando las circunstancias de operación así lo exijan. El Operador del sistema analizará la solicitud y, en su caso, determinará la orden de aportación de potencia que se adapte a las necesidades planteadas por el gestor de la red de distribución y procederá, en consecuencia, informando debidamente a dicho gestor. 3. La Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aprobará el convenio Marco para aportación de potencia, previa propuesta presentada por el Operador del sistema. 4. Para poder proceder a la firma de los convenios, el Operador del sistema comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las solicitudes de adhesión a los mismos que reciba junto con un informe sobre su adecuación y beneficios para el sistema eléctrico en cada caso quien, a la vista de las mismas, resolverá sobre su inclusión en el convenio. 5. Los convenios una vez suscritos serán comunicados antes de su aplicación por el Operador del sistema a los distribuidores a los que estén conectados los cogeneradores y los consumidores asociados y, en su caso, a los comercializadores que les suministren. Asimismo deberá comunicar a los mismos, con carácter previo a su aplicación, los períodos en que se solicitan aportaciones de potencia a cada uno de sus clientes y a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tercero. Incentivo y liquidación de los servicios aportados en los convenios del programa.

1. Durante los períodos en que se aplique un convenio de aportación de potencia, el Operador del sistema determinará el incentivo a retribuir al consumidor por la energía no consumida durante su aplicación, que será calculada como producto de la potencia reducida por el período en que se aplique. El precio de esta energía será retribuido como máximo al doble del precio de tasación del mercado diario, correspondiente a la hora en que se aplique. A estos efectos el Operador del sistema aplicará los convenios que se suscriban de acuerdo con el orden de precedencia económica, partiendo de aquellos consumidores que hayan suscrito el precio más barato hasta cubrir las necesidades. En los convenios se deberá establecer la forma de determinar la potencia reducida por el consumidor.

El Operador del sistema abonará mensualmente a sus clientes, por la aplicación de los convenios, las cuantías que correspondan de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y lo comunicará a la Comisión Nacional de Energía. El 50 por ciento de los costes en que incurra el operador del sistema, en aplicación de estos convenios, serán retribuidos con cargo al programa de gestión de la demanda que se establezca en el correspondiente real decreto por el que se apruebe la tarifa eléctrica. 2. El cogenerador acogido al régimen especial, en virtud de la aplicación del convenio, recibirá por la energía aportada los precios, primas y complementos establecidos en la normativa que regula el régimen especial vigente. En estos casos, las instalaciones de cogeneración quedarán excluidas del cálculo del promedio de un período anual, para el cómputo del rendimiento eléctrico equivalente, aquellas horas en las que la instalación haya sido programada por el Operador del sistema para mantener su producción, cuando el proceso consumidor asociado reduzca la potencia demandada en respuesta a una orden de reducción de potencia. Por tanto, los valores de Q, V y E serán los correspondientes al resto del período anual.

Cuarto. Seguimiento del programa y cumplimiento de los convenios.

1. El Operador del sistema remitirá un informe mensual a la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía sobre la aplicación de dichos convenios, en el que conste el resultado del seguimiento de las órdenes de aportación de potencia, su necesidad, su coste y el funcionamiento del sistema para el mes correspondiente, así como la información referida a cada consumidor y productor.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Operador del sistema, resolverá aquellos casos en que existiera duda sobre el cumplimiento o no de una orden de aportación de potencia. 3. En caso de incumplimiento de una orden de aportación de potencia en aplicación de los convenios:

El consumidor no percibirá el complemento que se establece en el apartado uno del punto tercero de la presente orden correspondiente a la orden incumplida.

El cogenerador no podrá excluir, a efectos del cálculo del rendimiento, los períodos horarios correspondientes a la orden incumplida.

Además, en los convenios marco que elabore el Operador del sistema se deberá incluir el régimen de penalizaciones aplicable a un incumplimiento de una orden de aportación de potencia.

Quinto. Comprobación e inspección de estos convenios.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá inspeccionar, directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía, los abonos realizados por el Operador del sistema correspondientes a estos convenios, a los efectos de comprobar la adecuación a la presente orden de las liquidaciones realizadas.

2. En el caso de que se detecten irregularidades, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la procedencia de las mismas y, en su caso, determinará las cuantías que resulten de aplicar la presente orden, dando traslado de las mismas a la Comisión Nacional de Energía.

Sexto. Liquidación de la reducción del programa de consumo de energía del Mercado establecida por órdenes de reducción de potencia.-La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada comercializador y para cada proveedor del servicio, debida a órdenes de reducción de potencia, se liquidará al correspondiente precio del mercado diario. Dicha reducción de energía será descontada del programa del mercado para el cálculo de los desvíos.

Disposición final primera. Aplicación.

La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de junio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/2007
  • Fecha de publicación: 12/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2007
  • Aplicable hasta el 31 de agosto de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Programas
  • Suministro de energía

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