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Documento BOE-A-2007-12105

Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación con motivo de la expansión del mejillón cebra y nueva clasificación de embalses de la cuenca del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26777 a 26779 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-12105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/05/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el otorgamiento de autorizaciones para la navegación en los embalses y ríos y su regulación es competencia de los organismos de cuenca. Las normas de navegación en la cuenca del Ebro fueron aprobadas en la Junta de Gobierno de 1 de enero de 1998, en la que se clasificaron los embalses de la cuenca a efectos de navegación recreativa. Posteriormente se aconsejaba introducir modificaciones y la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.c) de la Ley de Aguas de 1985, en su sesión del 12 de julio de 2001 aprobó la clasificación de los embalses para remo, vela y motor. Dicha clasificación fue publicada en el B.O.E. de 23 de octubre de 2001. Con motivo de la aparición del mejillón cebra en los embalses de Ribarroja y Flix y, posteriormente, en el de Mequinenza, se establecieron normas de navegación para dichos embalses que prescriben, entre otras cuestiones, la obligación de desinfectar las embarcaciones al entrar o salir de los embalses. A consecuencia de la extensión de la plaga de mejillón cebra al embalse de Sobrón, durante el pasado año 2006, se redactó una propuesta de medidas relativas a la navegación, que la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro en su sesión del pasado 12 de abril de 2007 aprobó, por las que se modifican las normas de navegación de la cuenca del Ebro, aprobadas por la Junta de Gobierno el 1 de abril de 1998, y se aprueba una nueva clasificación de embalses de la cuenca que sustituye a la publicada en el B.O.E. de 23 de octubre de 2001. En virtud de cuanto antecede y a los efectos de posibilitar la mayor difusión de esas normas de navegación y clasificación de embalses navegables entre los ciudadanos, esta Presidencia de la confederación Hidrográfica del Ebro resuelve:

Primero y único.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente modificación de las normas de navegación en la cuenca del Ebro, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 1 de abril de 1998, y la nueva clasificación de embalses navegables de la cuenca del Ebro que sustituye a la publicada en el B.O.E. de 23 de octubre de 2001.

Dichas modificación de normas y clasificación de embalses se publican como Anexo I y Anexo II.

Zaragoza, 15 de mayo de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Luis Alonso Gajón.

ANEXO I A) Navegación en embalses

Ámbito de aplicación

Las presentes normas serán de aplicación a las embarcaciones que naveguen en los embalses de la cuenca del Ebro, exceptuando las destinadas a vigilancia, salvamento, estudios científicos o técnicos y embarcaciones militares o similares. Las embarcaciones de vigilancia y salvamento, estudios científicos o técnicos y embarcaciones militares o similares, así como las embarcaciones que participen en competiciones deportivas o concursos de pesca, están obligadas al cumplimiento del «Protocolo de desinfección de embarcaciones». Embalses afectados y con restricciones: Los embalses de tipo 1, con limitaciones de potencia o zonas no navegables, requerirán una autorización única por cada embalse. Los embalses tipo C, con presencia comprobada del mejillón cebra, requerirán autorizaciones exclusivas para un embalse. Esta exclusión expresa la prohibición de obtener simultáneamente autorización para la misma embarcación en un embalse distinto. Se establecerá un control de accesos y la obligación de desinfectar las embarcaciones al entrar o salir de la zona afectada. Los embalses Tipo P, protegidos, son de dos clases: embalses destinados exclusivamente al abastecimiento y los embalses que trasvasan aguas a otras cuencas. En los embalses destinados exclusivamente al abastecimiento de población no se autoriza la navegación. En los embalses que trasvasan a otras cuencas las embarcaciones quedan confinadas, debiendo cumplir las prescripciones especificadas en estas normas. Embalses no afectados: Si en un embalse no afectado se constatara la aparición del mejillón cebra o de larvas, el embalse pasará automáticamente a ser embalse Tipo C. Matriculas de las embarcaciones: Las embarcaciones que naveguen en embalses Tipo C, llevarán matriculas con fondo rojo, y en embalses Tipo P el fondo será amarillo. Se mantiene el fondo blanco para las matriculas de los demás embalses. Desinfección y limpieza: Todas las embarcaciones que accedan o que cambien de emplazamiento o se trasladen al exterior de la zona afectada, deben ser sometidas a un proceso de desinfección según las normas aprobadas por Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 16 de septiembre de 2002. (Resolución 24 de septiembre de 2002) La limpieza y desinfección se extenderá a cualquier material que haya estado en contacto con el agua, siguiendo las recomendaciones del «Protocolo de desinfección de equipos». Los sobrantes de agua no se podrán verter en aguas no infectadas. Las estaciones de desinfección oficiales serán gestionadas directamente por la Administración, o podrán ser cedidas a una empresa privada para su gestión, verificando mediante inspección, el cumplimiento estricto de las condiciones establecidas o que se establezcan en el futuro. Pueden aprovecharse las infraestructuras de otras entidades. Limitación de accesos: El acceso de las embarcaciones en cualquier embalse de la cuenca será a través de los puntos fijos habilitados al efecto. El control de accesos será establecido en los embalses «afectados», y los embalses con «embarcaciones confinadas» Se evitará, en la medida de lo posible, el acceso de hidroaviones a los embalses «afectados» y los de «embarcaciones confinadas», salvo autorización expresa para ello. Asimismo, serán de aplicación las normas para evitar que, a través de la actividad de la pesca, o de otras actividades relacionadas con el baño, pueda propagarse la invasión del mejillón cebra, establecidas por las Administraciones competentes. Embalses con embarcaciones confinadas: En los embalses con embarcaciones confinadas (E.E.C.), se establecerá un sistema de vigilancia para controlar que sólo naveguen las embarcaciones expresamente autorizadas para ello. No se permitirá el acceso ni la salida de embarcaciones, sin el certificado de desinfección de una entidad de desinfección oficial. En un principio está previsto el confinamiento de embarcaciones en los embalses Ebro, Urrúnaga y Ullivarri. Se evitará, en la medida de lo posible, el acceso a estos embalses de hidro-aviones, salvo autorización expresa para ello. Asimismo, se dictarán normas para evitar que, a través de la actividad de la pesca, o de otras actividades relacionadas con el baño, pueda propagarse la invasión del mejillón cebra. Se establecen las limitaciones siguientes:

La autorización para navegar en un E.E.C., excluye expresamente para esa embarcación la navegación en cualquier otra masa de agua, sea ésta confinada o no.

Para que una embarcación sea autorizada para navegar en un E.E.C., debe comprometerse a cumplir las normas establecidas y, entre ellas, a desinfectar en una entidad de desinfección oficial cuando llegue la embarcación a dicho embalse. Ninguna embarcación autorizada para navegar en un E.E.C. puede circular fuera del embalse o retirarse de su entorno, salvo que esté provista de un certificado de desinfección oficial. Por tanto, no podrá ni navegar ni obtener autorización para navegación en otro embalse o masa de agua, sin renuncia expresa a su autorización anterior de navegación en un E.E.C. Los centros de desinfección oficiales serán gestionados directamente por la Administración, o podrán ser cedidos a una empresa privada para su gestión, verificando mediante inspección el cumplimiento estricto de las condiciones establecidas o que se establezcan en el futuro. Pueden aprovecharse las infraestructuras de club náutico o estaciones de servicio próximas. Se establecerá como mínimo una estación por E.E.C. Se dispondrá un control de accesos al embalse. Los puntos de acceso incontrolados serán cerrados o clausurados. Los puntos autorizados deberán disponer de un cierre que impida la entrada y salida de embarcaciones y de un responsable de permitir el acceso y salida a las embarcaciones autorizadas para ello.Se dotará a las embarcaciones confinadas en el embalse de una matrícula adecuada, con el distintivo del embalse.

B) Normas de navegación en ríos

Navegación a motor: La navegación a motor en el río Ebro y en sus afluentes queda temporalmente suspendida, desde su nacimiento hasta Escatrón. Se permite la navegación desde la descarga de la C. Eléctrica de Flix hasta el puente de la Cinta en Tortosa. Esta restricción no afecta a las embarcaciones de vigilancia, salvamento, estudios científicos o técnico, embarcaciones militares y mercantiles, así como las embarcaciones que participen en competiciones deportivas o concursos de pesca. Estas embarcaciones están obligadas, en cualquier caso, al cumplimiento del «Protocolo de desinfección de embarcaciones» Navegación a remo: Se permite la navegación a remo en el río Ebro, afluentes y subafluentes, condicionada a que las embarcaciones cumplan las prescripciones específicas para evitar la propagación del mejillón cebra, que figuran en el «Protocolo de desinfección de embarcaciones», para las embarcaciones sin motor.

ANEXO II Nueva clasificación de embalses navegables de la Cuenca del Ebro

Embalse

Río

Provincia

Remo

Vela

Motor

1.

Aliaga

Guadalope

Teruel

2

2

0

2.

Alloz

Salado

Navarra

3

3

0

3.

Ardisa

Gállego

Huesca-Zaragoza

2

0

0

4.

Arguis

Isuela

Huesca

3

2

1

5.

Bubal

Gallego

Huesca

3

3

0

6.

Calanda

Guadalope

Teruel

3

3

1

7.

Camarasa

Nog. Pallaresa

Lleida

3

2

3

8.

Canelles

Nog. Ribagorzana

Lleida-Huesca

3

2

2

9.

Caspe II o Civán

Guadalope

Zaragoza-Teruel

3

3

0

10.

Ciurana

Ciurana

Tarragona

2

2

0

11.

Cueva Foradada

Martín

Teruel

2

0

0

12.

Ebro (El)

Ebro

Cantabria-Burgos

P: Protegido.

13.

Escales

Nog. Ribagorzana

Huesca-Lleida

3

3

3

14.

Escarra

Escarra

Huesca

2

0

0

15.

Escuriza

Ay.º Escuriza

Teruel

2

0

0

16.

Estanca de Alcañiz

Guadalupe

Teruel

3

3

3

17.

Esterri

Nog. Pallaresa

Lleida

2

0

0

18.

Flix

Ebro

Tarragona

C. Con mejillón cebra. R. Sebes.

19.

Grado, El

Cinca

Huesca

3

3

1

20.

Guiamets

Asmat

Tarragona

3

2

0

21.

Javierrelatre

Gállego

Huesca

2

0

0

22.

Joaquín Costa o Barasona

Esera

Huesca

3

3

3

23.

Lanuza

Gállego

Huesca

3

3

0

24.

Linsoles

Esera

Huesca

1

0

0

25.

Maidevera

Aranda

Zaragoza

3

3

0

26.

Mansilla

Najerilla

La Rioja

3

2

1

27.

Mediano

Cinca

Huesca

3

3

3

28.

Mequinenza

Ebro

Zaragoza

C: Con mejillón cebra.

29.

Mezalocha

Huerva

Zaragoza

2

0

0

30.

Moneva

Aguas Vivas

Zaragoza

2

0

0

31.

Navas, Las

Astón. Navas

Huesca

2

0

0

32.

Oliana

Segre

Lleida

3

1

1

33.

Pajares

Piqueras

Rioja

3

3

1

34.

Pena

Pena

Teruel

2

0

0

35.

Peña, La

Gállego

Huesca

3

2

1

36.

Rialb

Segre

Lleida

3

1

1

37.

Ribarroja

Ebro

Zaragoza-Huesca-Lleida-Tarragona

C: Con mejillón cebra.

38.

Sabiñánigo

Gállego

Huesca

2

0

0

39.

San Bartolome

Arba de Luesia

Zaragoza

3

2

0

40.

San Lorenzo de Mongay

Segre

Lleida

3

2

0

41.

Santa Ana

Nog. Ribagorzana

Huesca -Lleida

3

3

1

42.

Santolea

Guadalope

Teruel

3

3

1

43.

Sobrón

Ebro

Alava-Burgos

C: Con mejillón cebra.

44.

Sotonera La

Astón y Sotón

Huesca

3

3

1

45.

Sta. M.ª de Belsue

Flumen

Huesca

2

0

0

46.

Tabescán

Nog. de Cardós

Lleida

2

0

0

47.

Talarn, Tremp o San Antonio

Nog. Pallaresa

Lleida

3

2

3

48.

Terradets

Nog. Pallaresa

Lleida

3

2

3

49.

Torcas, Las

Huerva

Zaragoza

2

0

1

50.

Torrasa, La

Nog. Pallaresa

Lleida

3

2

0

51.

Tranquera, La

Piedra

Zaragoza

C: con mejillón cebra.

52.

Ullivarri -Gamboa

Zadorra

Alava

P: Protegido.

0

53.

Urrúnaga

Sta. Engracia

Alava-Vizcaya

P: Protegido.

0

54.

Utchesa

Canal Serós

Lleida

3

2

2

55.

Val, El

Val. Queiles

Zaragoza

3

3

0

56.

Yesa

Aragón

Navarra-Zaragoza

3

3

3

Tipo 0: No aptos para la navegación.

Tipo 1: Embalses con limitaciones para la navegación. Tipo C: Embalses con presencia de mejillón cebra. Tipo P: Embalses con protección especial. Tipo 2: Embalses con condiciones poco favorables. Tipo 3: Embalses sin restricciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/05/2007
  • Fecha de publicación: 19/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se modifican normas de navegación, por Resolución de 28 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2031).
  • SE MODIFICA:
    • determinadas normas y el anexo, por Resolución de 14 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11410).
    • el anexo I, por Resolución de 23 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-5073).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Resolución de 11 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19763).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • CITA Resolución de 24 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-21959).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Fauna
  • Navegación fluvial
  • Políticas de medio ambiente

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