En la III Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de Enero de 2007, se acordó, entre otras medidas relacionadas con la I+D+I, la adopción de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología con horizonte 2015 (ENCYT 2015), la cual representa un elemento de consenso y vertebración de las políticas de ciencia y tecnología de España, sentando las bases para el establecimiento de un marco de mayor cooperación en materia de I+D+I, entre la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas. En la Declaración conjunta sobre I+D+I, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas (CC. AA.), reconocen que es necesario reforzar la capacidad investigadora del Sistema Nacional de Salud y facilitar la traslación de esta investigación en mejoras de la práctica clínica. Para ello, y dadas las competencias compartidas, se declara que es necesario un esfuerzo conjunto de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas para habilitar mecanismos que incentiven la investigación manteniendo una asistencia sanitaria de calidad. De conformidad con la declaración anterior, se acordó impulsar la investigación en el Sistema Nacional de Salud, potenciando la investigación en los hospitales y su traslación a la mejora de la práctica clínica con los siguientes compromisos: aumentar la contratación estable de investigadores excelentes en el Sistema Nacional de Salud, aumentar la dotación de personal asistencial dedicado a la investigación, crear un fondo financiado por la Administración General del Estado para que las Comunidades Autónomas contraten de forma estable técnicos de apoyo a la investigación y, por último, crear un fondo para favorecer la incorporación de investigadores en las CC. AA. menos avanzadas en I+D+I Biomédica y Sanitaria. En el marco de cooperación establecido por la ENCYT 2015, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, ha establecido recientemente el Programa I3SNS (Resolución de 2 de marzo de 2007 -BOE de 23 de marzo), por el que se actualiza el anterior Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud (I2), para adecuarlo a los acuerdos establecidos en la III Conferencia de Presidentes. Por otra parte, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos, se hace pertinente el establecimiento de una acción específica destinada a favorecer la creación de equipos de investigación estables formados por un investigador y dos técnicos de apoyo, de los que uno será un titulado superior predoctoral, en las instituciones del ámbito del SNS de las Comunidades Autónomas emergentes en investigación biomédica y sanitaria con el objetivo de incrementar su capacidad investigadora en este ámbito. Las CC. AA. de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja y Murcia, son comunidades emergentes en investigación biomédica y sanitaria y presentan escasa masa crítica de investigadores, lo que entraña una menor capacidad de innovación asistencial. La incorporación de estos equipos tendrá un efecto dinamizador sobre la investigación biomédica y sanitaria y actuarán como locomotoras de la investigación en sus respectivos servicios de salud. El Programa, que se financiará por el Instituto de Salud Carlos III de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, será aplicable a las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud y se desarrollará y ejecutará adaptado en cada caso a su específico régimen jurídico. También será aplicable a las fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, que gestionan las actividades de investigación de los Centros del Sistema Nacional de Salud. En ejercicio de las competencias que corresponden al Instituto de Salud Carlos III, de fomento y desarrollo de la investigación biomédica, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (BOE de 27 de abril de 2001), por el que se aprueba su Estatuto, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo (BOE 30 de mayo de 2005), y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente resolución es establecer el Programa del Instituto de Salud Carlos III, para favorecer la incorporación de grupos de investigación en las instituciones del ámbito del Sistema Nacional de Salud de las Comunidades Autónomas emergentes con más debilidad en I+D+I Biomédica y Sanitaria, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología con horizonte 2015, así como los elementos comunes para su coordinación general.
Segundo. Objetivos del Programa.
1. Los objetivos del Programa son los siguientes: a) Fomentar la creación de equipos de investigación en biomedicina y en ciencias de la salud, de carácter estable, en las instituciones del ámbito del Sistema Nacional de Salud pertenecientes a las CC. AA. de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja y Murcia.
b) Incrementar la capacidad de investigación en el ámbito de la biomedicina y en ciencias de la salud en las CC. AA. antes citadas, mediante la incorporación estable a las mismas de recursos humanos de calidad.
2. Para la consecución de los objetivos del Programa se instrumentará una línea de actuación, con su correspondiente financiación con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Tercero. Línea y niveles de actuación del Programa.-Los fondos del Programa se destinarán al cumplimiento de los objetivos del mismo mediante una línea que incluirá los siguientes niveles:
a) Incorporación estable de investigadores: Destinado a incentivar la contratación de investigadores que acrediten una trayectoria investigadora destacada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas para la financiación de los puestos durante un período de 4 años.
b) Incorporación estable de técnicos de apoyo a la investigación: Destinado a incentivar la contratación estable de dos técnicos de apoyo a la investigación (un titulado superior predoctoral y un técnico de grado medio o un técnico especialista de formación profesional), que formarán equipo con el investigador, dando soporte a la investigación desarrollada por el mismo, para lo que deberán acreditar una trayectoria de apoyo a la investigación adecuada. Para el desarrollo de esta línea de actuación se concederán ayudas para la financiación de los puestos durante un período de 4 años.
Cuarto. Desarrollo del Programa
1. El Programa se desarrollará mediante la formalización de Convenios de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de I+D+I vigente.
2. El Programa será objeto de evaluación y, cuando corresponda, se formalizará una addenda a los convenios suscritos en la que se recojan las modificaciones que, en el transcurso del mismo, se hayan podido producir.
Quinto. Solicitantes y beneficiarios de las ayudas del Programa.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, las Entidades e Instituciones sanitarias del ámbito del Sistema Nacional de Salud comprendidas en el apartado segundo, número 1.a) de esta resolución, por medio de sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando las mismas hayan firmado un Convenio de colaboración con el Instituto de Salud Carlos III y adquirido el compromiso de realizar las modificaciones normativas que les permitan: a) Establecer un sistema de vinculación estable de carácter laboral para los investigadores que se dedican a tiempo completo a la investigación en las instituciones de tal carácter dentro del Sistema Nacional de Salud.
b) Promover la figura del personal asistencial-investigador en el Sistema Nacional de Salud, contemplando las siguientes acciones: i) Ponderar, en el menos un 20%, los méritos de investigación a los efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, referente al baremo de acceso a las plazas del Sistema Nacional de Salud; ii) Considerar el programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada, como tiempo trabajado a los efectos de experiencia profesional, que compute en el baremo de acceso a plazas del Sistema Nacional de Salud y iii) Conferir en el baremo de méritos de provisión de plazas una puntuación adicional de 2 puntos al programa de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada.
2. En el caso de los Centros del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización. Sexto. Convenios de Colaboración.
1. Los Convenios de Colaboración se formalizarán por un año, con prórrogas anuales, siendo el plazo total de los mismos incluidas las prórrogas, de cuatro años, y deberán contener los compromisos económicos necesarios para su ejecución y como mínimo: a) La cuantía máxima disponible para el desarrollo del Programa con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud Carlos III, que se transferirá a la Comunidad Autónoma o a la entidad que esta designe, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará. También se especificará, cuando proceda, la cuantía de los créditos que aportará la Comunidad Autónoma o la entidad por ella designada, así como cuántos datos se consideren necesarios por cualquiera de las partes.
b) La cuantía anual de las ayudas. c) Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma. d) El procedimiento de evaluación y selección de los puestos elegibles. e) El seguimiento y la justificación económica de las ayudas concedidas. f) El destino de los fondos.
2. Los convenios suscritos podrán ser objeto de modificación, por escrito y con la firma de ambas partes, con objeto de recoger durante su vigencia, las modificaciones que en el transcurso de su ejecución, se puedan producir.
3. En los convenios que se suscriban figurará la obligación por parte de las CC. AA. de proveer de espacio físico e infraestructura necesaria para desarrollar la labor investigadora y la responsabilidad de financiar al equipo al 100% tras los 4 primeros años.
Séptimo. Requisitos de elegibilidad de los puestos.
1. Los investigadores elegibles en el nivel de incorporación estable de investigadores del Programa, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del grado de doctor.
b) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa.
2. Los técnicos de apoyo a la investigación elegibles en el nivel de incorporación estable de técnicos de apoyo del programa deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación académica requerida para su función (titulación universitaria superior, en un caso, y de grado medio, o de técnico de FP, en el otro).
b) Satisfacer los requisitos que impliquen una trayectoria de apoyo a la investigación adecuada, a los efectos del Programa.
Octavo. Certificación del Instituto de Salud Carlos III.-Tanto en el nivel de incorporación estable de investigadores, como en el de incorporación estable de técnicos de apoyo, las Comunidades Autónomas, una vez efectuada la correspondiente selección entre las Instituciones del ámbito del Sistema Nacional de Salud de su territorio y antes de la finalización del procedimiento, presentarán la relación de candidatos elegibles a la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a los efectos de la emisión de la certificación del cumplimiento de lo establecido en los puntos 1 y 2 del apartado séptimo de la presente resolución.
Noveno. Condiciones del Programa.
1. A los candidatos que resulten elegidos en el nivel de incorporación estable de investigadores, deberán corresponderles unas retribuciones no inferiores a 52.000, € brutos anuales, incluyendo en estas cuantías las cuotas patronales de la Seguridad social.
2. A los candidatos que resulten elegidos en el nivel de incorporación estable de técnicos de apoyo, deberán corresponderles unas retribuciones no inferiores a 28.000 y 20.000 € brutos anuales, según se trate de titulados superiores, o de titulados de grado medio o técnicos de FP, respectivamente, incluyendo en esta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social. 3. Las cuantías señaladas en los anteriores puntos 1 y 2 de este apartado, no incluyen las actualizaciones anuales que, de resultar procedentes, se incluirán en los respectivos convenios. 4. Por cada uno de los grupos de investigación elegidos, se concederán 25.000 € anuales destinados a complementar la financiación de los proyectos obtenidos por los mismos a través de convocatorias competitivas del Instituto de Salud Carlos III o del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes al Plan Nacional de I+D+I que esté vigente.
Décimo. Ejecución del Programa
1. La ejecución del programa corresponderá al Instituto de Salud Carlos III y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias.
2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará anualmente la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente. 3. Las Comunidades Autónomas gestionarán las ayudas del Programa y efectuarán el adecuado control de las mismas, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por sus propias normas en esta materia y por la restante normativa que sea de aplicación. 4. El Instituto de Salud Carlos III publicará anualmente en el Boletín Oficial del Estado los convenios de colaboración suscritos con las Comunidades Autónomas al amparo de este Programa, así como las adendas de modificación que fuera necesario suscribir.
Undécimo. Compatibilidad.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas al fomento y a la calidad de la investigación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en este Programa, deberá ponerlo en conocimiento del Instituto de salud Carlos III y de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Duodécimo. Coordinación.-La Subdirección de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III será el órgano responsable de impulsar y coordinar el desarrollo del Programa.
Decimotercero. Comisiones de Seguimiento y Evaluación del Programa.
1. A los efectos del seguimiento y evaluación del Programa, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma participante se establecerán comisiones mixtas, en cuya composición, que se determinará en el Convenio de Colaboración, estarán representados el Instituto de salud Carlos III y las Comunidades Autónomas.
2. Corresponderán a las Comisiones de Seguimiento y Evaluación, como mínimo, las funciones siguientes:
a) Elaborar propuestas de mejora en el desarrollo y cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos Convenios de Colaboración, para la mejor coordinación entre las entidades participantes.
b) Resolver las dudas de interpretación y las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del Programa. c) Aprobar un informe anual de seguimiento y evaluación del Programa. d) Las restantes funciones que les atribuya la normativa vigente o que les sean encomendadas por la Subdirección General de Fomento y Evaluación de la Investigación.
3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupa, será objeto de la oportuna sustitución. Decimocuarto. Información.
1. El Instituto de Salud Carlos III dispondrá de una base de datos coordinada con las Comunidades Autónomas, a los efectos del tratamiento y gestión de la información relativa al Programa.
2. El Instituto de Salud Carlos III elaborará las estadísticas correspondientes a la ejecución del Programa, y las pondrá en conocimiento de las Comunidades Autónomas, y de las Instituciones participantes, los cuales deberán facilitar la información que les sea requerida, de acuerdo con la normativa vigente.
Decimoquinto. Título competencial.-La presente Resolución se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de mayo de 2007.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.
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