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Documento BOE-A-2007-12562

Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2007, páginas 27625 a 27652 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-12562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/06/22/817

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo; 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, recoge, en su artículo 44.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Asimismo, el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios del Estado relativas a la provisión, dentro del territorio de la misma, de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 23 de mayo de 2007.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 23 de mayo de 2007, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, relativas a la provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, así como los medios correspondientes que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de dicha Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

D.ª Carmen Montero García-Noblejas y D.ª Virginia Martínez Saiz, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 23 de mayo de 2007, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución Española establece, en el artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo; 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, recoge, en su artículo 44.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

B) Funciones y servicios de la Administración General del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios que, en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

1.1 En relación a los medios personales, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

a) El personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, modificados por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

b) La revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

c) Para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de Cantabria grabará en el Sistema Informático de Personal del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, los actos administrativos regulados en el artículo 5.º de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.º de la citada Orden Ministerial.

1.2 En relación a los medios materiales y económicos, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

a) La planificación, programación, control administrativo y provisión de los medios materiales previstos para la actuación de los Tribunales de Justicia, de las Fiscalías y del Instituto de Medicina Legal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) La asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas.

g) El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnización en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria todas las indemnizaciones por razón de servicio originadas como consecuencia de servicios prestados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Permanecerán en la Administración General del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia:

a) La Administración General del Estado continuará con la gestión del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales y aquel otro personal en activo de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que está actualmente prestando sus servicios en el territorio de la Comunidad de Cantabria y no esté incluido en la relación adjunta número 2 de este Real Decreto. No obstante, la Comunidad de Cantabria, respecto de los Secretarios Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

b) Las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal con competencia en todo el territorio nacional.

c) La creación de nuevos órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Las funciones de suministro de material normalizado con destino a los Registros Civiles.

e) Las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

f) Las funciones relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

g) El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, por las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador en los Tribunales en turno de oficio, ante los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional.

h) La gestión de las inversiones en infraestructuras en la Comunidad Autónoma de Cantabria que estén en curso en la fecha de efectividad de los traspasos.

3. Ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para:

a) La promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Cantabria con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Asegurar la compatibilidad en las comunicaciones telemáticas con los Órganos Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, de acuerdo con la legislación en materia de firma electrónica.

c) La provisión por el Estado de los medios materiales y económicos para el desempeño de las funciones del Servicio Jurídico del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria asegurará que, en las sedes de los Tribunales y Juzgados con competencia en dicha Comunidad, se reserven las instalaciones adecuadas para las correspondientes dependencias del Servicio Jurídico del Estado.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria. En la relación adjunta 1.1 se identifican los inmuebles objeto de traspaso, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso. Dicha subrogación se producirá, en cualquier caso, respecto de la situación de los locales donde se encuentren ubicados todos los Juzgados de Paz de Cantabria.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

D) Personal que se traspasa y puestos de trabajo adscritos a los servicios que se transfieren.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia que se referencia nominalmente en las relaciones adjuntas 2.1 y 2.2.

2. Se asumirán por la Comunidad Autónoma de Cantabria los ceses y las incorporaciones de personal funcionario o laboral que puedan producirse una vez finalizados los procesos de concurso de traslados o procesos selectivos derivados de oferta de empleo público iniciados con anterioridad a la firma del Acuerdo sobre traspaso de funciones. La incorporación de personal funcionario o laboral se producirá, en todo caso, en puestos previamente incluidos en el presente traspaso, sin que ello lleve consigo modificación del coste efectivo establecido en el presente Acuerdo.

3. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal de la Gerencia Territorial de Justicia en Cantabria, así como los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2.3.

4. Por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

5. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o adecuaciones en las referidas relaciones de personal, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

E) Valoración de las cargas financieras de las funciones y medios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 15.983.279,37 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1. de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. En consideración a las necesidades de inversión en las infraestructuras, edificios, sedes de órganos judiciales y tecnologías de la información de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter adicional a la valoración del coste efectivo anual establecida anteriormente y sin integrarse en el mismo, se le transferirá a la Comunidad Autónoma la cantidad total de 5.000.000 de euros mediante entregas por una sola vez. Los términos, plazos y condiciones de esta transferencia se establecerán mediante acuerdo complementario de la Comisión Mixta.

4. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

1. El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2008.

2. Transitoriamente, mediante acuerdo complementario de la Comisión Mixta se acordará la colaboración del Ministerio de Justicia hasta el 31 de marzo de 2008, prorrogable por acuerdo de ambas Administraciones, en la gestión de las funciones y servicios traspasados con el fin de garantizar que se desarrollen en el mismo régimen de funcionamiento existente en el momento actual.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 2007.‒Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Montero García-Noblejas y Virginia Martínez Saiz.

RELACIÓN NÚMERO 1. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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RELACIÓN NÚMERO 2. PERSONAL

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RELACIÓN NÚMERO 3. VALORACIÓN DEL COSTE EFECTIVO
Sección 13: Ministerio de Justicia
Resumen por servicios, programas y artículos

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/2007
  • Fecha de publicación: 27/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2007
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 1163/2010, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14945).
  • SE MODIFICA y SE AMPLÍAN medios traspasados, por Real Decreto 1919/2008, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20539).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • art. 44.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de Paz
  • Ministerio de Justicia
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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