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Documento BOE-A-2007-12748

Resolución de 14 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales y de horas extraordinarias correspondientes a 2006 (revisada) y para 2007, del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2007, páginas 28297 a 28298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-12748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales y de horas extraordinarias correspondientes al año 2006 (revisada) y para el año 2007 del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica publicado en el BOE de 6 de junio de 2006 (Código de Convenio n.º 9902235) que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2007 por la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo de la que forman parte las Asociaciones empresariales ANEFOT y FEPFI en representación de las empresas del sector y las Organizaciones Sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

Madrid, 10 de abril de 2007.

Representantes empresariales: Por ANEFOT Y FEPFI: Marta Palazón Fernández de Cañete y Juan Celada Crespo.

FES-UGT: José Ramón Castañón FCT-CC.OO.: Alfredo Sánchez Tena

En Madrid, siendo las diez horas del día anteriormente indicado, en los locales de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), se reúnen los asistentes señalados, constituyendo la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica, adoptando los siguientes acuerdos: Primero.-Aprobar y firmar la revisión de las tablas saláriales y tabla de horas extraordinarias del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, correspondientes al año 2006 (revisión IPC).

Segundo.-Aprobar y firmar las tablas saláriales y tabla de horas extraordinarias del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica correspondiente al año 2007. Con efecto 1 de enero de 2007, se incrementaran los salarios establecidos en este Convenio en una cuantía igual a la previsión del índice de precios al consumo para este año establecida por el gobierno más un 0,30por ciento. Conocido el índice de precios al consumo definitivo en los años en que el incremento salarial se haya establecido con referencia a la previsión del Gobierno sobre índice de precios al consumo de ese año, la diferencia entre ambos se trasladará a las tablas antes de efectuar la revisión correspondiente al año siguiente. Los haberes de los atrasos correspondientes a dicho incremento deberán ser abonados por las empresas, con efecto del 1 de enero del año al que correspondan, tras el del conocimiento publico de dicho índice definitivo, en el mes siguiente al de la publicación de las nuevas tablas saláriales de este Convenio en el BOE. Tercero.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, Registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expresado, se firma este acta, siendo las doce horas del día antes mencionado.

Grupos saláriales del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica

Los grupos saláriales son los que a continuación se relacionan e incluye cada uno a las categorías laborales que en ellos se mencionan:

Grupo 1: Director.

Grupo 2: Jefe de sucursal o delegación. Grupo 3: Encargado o Encargado de taller. Jefe de laboratorio industrial. Jefe de asistencia técnica. Jefe de proyecto documental. Piloto. Navegante operador de fotografía aérea. Fotógrafo aéreo. Jefe administrativo. Jefe de ventas. Grupo 4: Técnico. Delineante. Grupo 5: Fotógrafo. Documentalista. Grupo 6: Operador de micro imagen. Grupo 7: Operador de imagen. Tirador de laboratorio. Retocador. Operador documental. Mecánico de aeronave. Conductor. Grupo 8: Oficial administrativo. Oficial de mantenimiento. Grupo 9: Operador de máquina automática. Montador. Grupo 10: Ayudante. Grabador de datos. Auxiliar administrativo. Telefonista/recepcionista. Vendedor. Dependiente. Almacenero. Cobrador. Limpiador/a. Ordenanza.

Tabla salarial revisada del Convenio colectivo estatal 2006

Grupos salariales

Salario base euros

Antigüedad euros

Grupo 1

1.150,54

48.08

Grupo 2

929,28

48.08

Grupo 3

919,10

48.08

Grupo 4

887,31

48.08

Grupo 5

867,32

48.08

Grupo 6

857,79

48.08

Grupo 7

801,53

48.08

Grupo 8

767,46

48.08

Grupo 9

734,56

48.08

Grupo 10

723,17

48.08

Limpiadora por horas

11,89

-

Trabajador en formación 1.° año

578,54

-

Trabajador en formación 2.° año

614,70

-

Trabajador en formación 3.° año

687,01

-

Revisión salarial de las tablas de 2006 del Convenio colectivo estatal

Los atrasos correspondientes a esta revisión se harán efectivos por las empresas a los trabajadores en el plazo de dos meses como máximo desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tabla horas extras revisada 2006

Grupos salariales

Sin antigüedad

Un quinquenio

Dos quinquenios

Tres quinquenios

Cuatro quinquenios

Grupo 1

17,54

18,27

19,00

19,74

20,47

Grupo 2

14,17

14,90

15,63

16,36

17,10

Grupo 3

14,01

14,74

15,48

16,21

16,94

Grupo 4

13,53

14,26

14,99

15,72

16,46

Grupo 5

13,22

13,95

14,69

15,42

16,15

Grupo 6

13,08

13,81

14,54

15,27

16,01

Grupo 7

12,22

12,95

13,68

14,42

15,15

Grupo 8

11,70

12,43

13,16

13,90

14,63

Grupo 9

11,20

11,93

12,66

13,40

14,13

Grupo 10

11,02

11,76

12,49

13,22

13,96

Tabla salarial del Convenio colectivo estatal 2007

Grupos salariales

Salario base euros

Antigüedad euros

Grupo 1

1.177,00

48.08

Grupo 2

950,65

48.08

Grupo 3

940,24

48.08

Grupo 4

907,72

48.08

Grupo 5

887,27

48.08

Grupo 6

877,52

48.08

Grupo 7

819,97

48.08

Grupo 8

785,11

48.08

Grupo 9

751,45

48.08

Grupo 10

739,80

48.08

Limpiador/a por horas

12,16

-

Trabajador en formación 1.° año

591,85

-

Trabajador en formación 2.° año

628,84

-

Trabajador en formación 3.° año

702,81

-

Tabla horas extras 2007

Grupos salariales

Sin antigüedad

Un quinquenio

Dos quinquenios

Tres quinquenios

Cuatro quinquenios

Grupo 1

17,94

18,67

19,41

20,14

20,87

Grupo 2

14,49

15,22

15,96

16,69

17,42

Grupo 3

14,33

15,07

15,80

16,53

17,26

Grupo 4

13,84

14,57

15,30

16,04

16,77

Grupo 5

13,52

14,26

14,99

15,72

16,46

Grupo 6

13,38

14,11

14,84

15,57

16,31

Grupo 7

12,50

13,23

13,96

14,70

15,43

Grupo 8

11,97

12,70

13,43

14,17

14,90

Grupo 9

11,45

12,19

12,92

13,65

14,39

Grupo 10

11,28

12,01

12,74

13,48

14,21

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2007
  • Fecha de publicación: 29/06/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1992-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10055).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fotografía

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