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Documento BOE-A-2007-13322

Orden PRE/2042/2007, de 4 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2007, páginas 29724 a 29724 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-13322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/04/pre2042

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 97/78/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, y la Directiva 97/79/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se modifican las directivas 71/118/CEE, 72/462/CEE, 85/73/CEE, 91/67/CEE, 91/492/CEE, 91/493/CEE, 92/45/CEE y 92/118/CEE por lo que se refiere a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. A fin de prever las necesarias actualizaciones en la normativa comunitaria, con motivo de la adhesión de Rumanía y Bulgaria a la Unión Europea, la Directiva 2006/104/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria) con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, ha modificado diversas Directivas, incluida la Directiva 97/78/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, para incluir en el territorio aduanero comunitario a los dos nuevos Estados Miembros. Mediante la presente Orden se incorpora a nuestro ordenamiento el apartado 13.b) de la parte I del anexo de la Directiva 2006/104/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006. Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la actualización de sus anexos. En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y ha sido informado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

El anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, se sustituye por el que figura como anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

«ANEXO I Territorios

1. Reino de Bélgica.

2. República de Bulgaria. 3. República Checa. 4. Reino de España, excepto Ceuta y Melilla. 5. República Federal de Alemania. 6. República de Estonia. 7. República Helénica. 8. Reino de Dinamarca, excepto las Islas Feroe y Groenlandia. 9. República Francesa. 10. Irlanda. 11. República Italiana. 12. República de Chipre. 13. República de Letonia. 14. República de Lituania. 15. Gran Ducado de Luxemburgo. 16. República de Hungría. 17. República de Malta. 18. Reino de los Países Bajos en Europa. 19. República de Austria. 20. República de Polonia. 21. República Portuguesa. 22. Rumanía. 23. República de Eslovenia. 24. República Eslovaca. 25. República de Finlandia. 26. Reino de Suecia. 27. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2007
  • Fecha de publicación: 11/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Real Decreto 1977/1999, 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24718).
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva 2006/104/CE, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82605).
Materias
  • Bulgaria
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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