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Documento BOE-A-2007-13553

Orden FOM/2107/2007, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30539 a 30543 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-13553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/03/fom2107

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2005, incluye entre sus directrices y líneas básicas de actuación un conjunto de medidas destinadas a promover una movilidad urbana sostenible. Para ello, y dada la complejidad de los procesos ligados a la movilidad urbana y la distribución competencial en materia de infraestructuras y transporte, el PEIT considera necesario desarrollar una actuación coordinada de las distintas Administraciones, a fin de dar una respuesta coherente y eficaz a los problemas y retos que plantea lograr una movilidad urbana sostenible. En este sentido, el PEIT propone definir las actuaciones del Ministerio de Fomento en las áreas urbanas de manera integrada y coordinada con las demás Administraciones y, siguiendo la recomendación de la Unión Europea dentro del desarrollo de su Programa de Acción en Medio Ambiente, promover la figura de los Planes de Movilidad Sostenible como marco para la actuación de las diferentes Administraciones. Asimismo, el PEIT establece el impulso de programas piloto de innovación en el transporte con el objetivo de apoyar a otras Administraciones públicas y al conjunto de agentes en el sector transporte a poner en marcha medidas novedosas, siendo el transporte urbano el ámbito preferente de actuación. Entre dichas medidas se incluyen, por ejemplo: la implantación de planes de movilidad de empresas, la mejora de la gestión del tráfico y del transporte público, el marketing personalizado del transporte público, la mejora de los procesos de participación pública, la reducción de las necesidades de movilidad, la optimización de la logística en el transporte de mercancías, etc. Los compromisos internacionales asumidos en materia de lucha contra el cambio climático requieren una distribución de los esfuerzos de reducción equitativos entre sectores, en función de su potencial y su contribución relativa al problema tal y como se recoge en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2005/2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, y posteriormente, el Plan Nacional de Asignación para 2008-2012, aprobado por el Real Decreto 1370/2006. La satisfacción de las necesidades de movilidad urbana de los ciudadanos a través de respuestas sostenibles constituye un reto al que empresas, colectivos de ciudadanos y administraciones públicas deben hacer frente. A su vez, el Plan de Acción 2005-2007, de la Estrategia Española de Eficiencia Energética (E4), aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de julio de 2005, atribuye al sector del transporte una importancia fundamental e incluye varias de las medidas contempladas por el PEIT. Así mismo el 16 de febrero de 2007, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Española de Calidad del Aire, la cual establece líneas de acción para cumplir con los valores y objetivos de calidad que eviten, prevengan o reduzcan los efectos nocivos de los principales contaminantes atmosféricos. La estrategia busca que la calidad del aire se integre en otros ámbitos normativos como la energía, el transporte, la agricultura, la economía y fiscalidad, sector residencial, así como el urbanismo y la planificación territorial. En concreto en lo referente al transporte busca racionalizar la demanda y la necesidad de movilidad a la par que impulsar modos de transporte menos contaminantes, combustibles y tecnologías más eficientes y limpias. Con las ayudas a los programas piloto de innovación en el transporte se trata de apoyar un reducido número de proyectos o iniciativas que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad urbana sostenible. No se trata, por tanto, de financiar determinadas políticas o medidas, sino de apoyar experiencias concretas o puntuales que puedan servir de base para el desarrollo futuro, tanto de las actuaciones del Ministerio de Fomento que se sitúan en entornos urbanos y metropolitanos, como de las políticas de transporte urbano que desarrollan las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, e incluso para las estrategias y decisiones de agentes privados. Por todo ello, estas ayudas se conciben como un instrumento de apoyo financiero a propuestas o iniciativas, de carácter excepcional, pequeña cuantía y limitadas a un reducido número de los mejores proyectos, con el fin de obtener resultados generalizables y utilizables por el conjunto de agentes públicos y privados. En ningún caso, estas ayudas pretenden financiar proyectos de I+D+i en el ámbito del transporte, que cuentan ya con el correspondiente marco de apoyo financiero del Ministerio de Fomento, sino proyectos e iniciativas puntuales o concretas con aplicación práctica inmediata. No obstante, al objeto de la coordinación y gestión unificada con las restantes ayudas que se desarrollan en el Ministerio de Fomento, las convocatorias y su resolución se realizarán por la Subsecretaría. Con esta Orden se afectan, por una parte, aspectos que condicionan la planificación, el diseño y la ejecución de infraestructuras de interés general, que en las áreas urbanas y metropolitanas y de acuerdo con las directrices del PEIT, deben definirse de manera coordinada con las Administraciones autonómica y local y, por otra parte, se ponen en marcha programas previstos en el PEIT, que han sido aprobados por el Gobierno en el ejercicio de sus competencias de planificación y coordinación. Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la intervención, la reducida dotación presupuestaria, la dificultad de su territorialización y las críticas que suscita la instrumentación mediante convenios, se ha optado por la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación que garantiza la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reguladora del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas y que establece la obligatoriedad de aprobar las bases de las convocatorias de ayudas. Por todo ello, de acuerdo con lo indicado, este Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía del Estado del Departamento y de la Intervención Delegada, ha acordado aprobar las bases reguladoras de las ayudas para programas piloto de innovación en el transporte con el fin de contribuir a los objetivos de movilidad sostenible establecidos en el PEIT, en la E4 y el resto de la normativa citada. En su virtud, dispongo:

Primera. Objeto.-El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para el desarrollo de programas piloto que, por su carácter innovador, por su calidad y viabilidad, y por su capacidad de aportar experiencias útiles para su aplicación en otros casos, puedan servir como elementos dinamizadores de políticas y actuaciones orientadas a la movilidad sostenible en el ámbito urbano y metropolitano.

Las actuaciones relacionadas en esta orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), en relación con las actuaciones que propicien una movilidad urbana sostenible. Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, las Administraciones Públicas, Consorcios y Autoridades del Transporte, sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos, así como las empresas privadas que presenten una propuesta relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Si las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales o sus Organismos de gestión actúan como entidades colaboradoras se estará a lo regulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tercera. Tipos y características de los proyectos.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas los estudios, planes, programas, proyectos y actividades que impulsen la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos, en especial los destinados a promover el fomento del transporte público y la movilidad no motorizada, la seguridad en el transporte y la eficiencia energética del mismo.

2. Los proyectos objeto de estas ayudas deberán desarrollar soluciones innovadoras y de interés general para su aplicación en otras áreas urbanas. Además se deberá justificar en todas las iniciativas la adecuación a los criterios establecidos por el Gobierno en el PEIT. Los proyectos pueden ser coordinados, es decir, con participación de distintas entidades. 3. Las propuestas incluirán una evaluación de los costes económicos y efectos esperados, como el ahorro de tiempo de traslado o energético, y explicitarán los efectos medioambientales de las propuestas, aumento de la seguridad, etc. 4. Entre las líneas de actuación que pueden abordar los proyectos objeto de estas ayudas están:

a) Desarrollo e implantación de planes de movilidad en empresas y otros centros de actividad.

b) Medidas de mejora y optimización de la explotación del transporte público. c) Medidas de gestión del tráfico urbano. d) Marketing personalizado del transporte público. e) Medidas de apoyo al transporte no motorizado. f) Optimización de la logística de distribución de mercancías. g) Mejora de la seguridad en el transporte. h) Planes y medidas para reducir las necesidades de movilidad. i) Mejora de los procesos de participación pública en la elaboración de Planes de Movilidad Sostenible o de otras actuaciones en medio urbano. Cuarta. Financiación.

1. Los Proyectos se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se abonarán en un máximo de cuatro anualidades. La duración del proyecto no excederá de treinta y seis meses.

2. Las ayudas previstas no podrán superar el 60 por 100 del presupuesto del proyecto propuesto y tendrán siempre forma de subvención. Su cuantía final se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la base séptima, apartado 1, y las disponibilidades presupuestarias.

Quinta. Solicitudes y requisitos de los solicitantes.

1. Las solicitudes de las subvenciones deberán dirigirse por escrito a la Subsecretaria del Ministerio de Fomento y habrán de acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada así como del presupuesto detallado, plazo de ejecución, descripción del contenido del proyecto y memoria explicativa y justificativa de su conveniencia. Asimismo, podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración del proyecto por el órgano instructor.

2. En el supuesto de que el solicitante sea una empresa pública o privada, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y acreditar la personalidad jurídica de la misma mediante copia autorizada del documento de constitución, debidamente inscrita en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.

b) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. c) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad. d) No estar incurso en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará treinta días naturales después. Sexta. Órganos competentes para la convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subsecretaria del Ministerio de Fomento efectuará la convocatoria anual de las ayudas, mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que estará presidida por quien designe la Subsecretaria del Departamento, e integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de seis vocales. Existirá, en su composición, en la medida de lo posible, paridad entre hombres y mujeres. Los vocales serán nombrados por el Presidente de la Comisión de Selección, entre funcionarios del grupo A, a propuesta de los siguientes centros directivos: Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, Subsecretaría, Secretaría General de Infraestructuras, Secretaría General de Transportes. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario, del grupo A o B, de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, nombrado por el Presidente de la Comisión. 3. La Comisión de Selección, tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b) Distribución de las solicitudes entre los órganos directivos del Departamento para su valoración. c) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden. d) La formulación de la propuesta de resolución.

4. La Subsecretaria del Ministerio de Fomento resolverá el otorgamiento de las ayudas. Séptima. Procedimiento de evaluación de las solicitudes.

1. Evaluación de los proyectos. La Comisión de Selección, con el apoyo de los Centros Directivos con competencia en la materia de los proyectos presentados, valorará éstos en función de criterios objetivos de movilidad urbana y metropolitana y de su eficiencia energética y medioambiental.

Tomará en consideración los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria y a las directrices del PEIT, en materia de movilidad urbana sostenible: cero a tres puntos.

b) Perspectivas de aplicación práctica de los resultados del proyecto en otros ámbitos de actuación: cero a dos puntos. c) Valoración de los resultados y beneficios esperados del proyecto: cero a tres puntos. d) Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y justificación del mismo: de cero a dos puntos.

Para acceder a la condición de beneficiario será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos y no haber obtenido cero en ningún epígrafe.

2. Selección de los proyectos. La Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos propuestos como adjudicatarios.

Octava. Resolución.

1. Notificación de la resolución provisional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional, se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días naturales, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas, pudiendo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

2. La resolución definitiva, será aprobada por la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, a propuesta de la Comisión de Selección. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en estas bases debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa y podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. 3. La resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria y será notificada mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido notificación, podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Novena. Coordinadores.-Para el seguimiento y control de cada proyecto la Subsecretaria del Ministerio de Fomento nombrará, a propuesta de la Comisión de Selección, a un coordinador responsable de dicho control y seguimiento.

Décima. Seguimiento y control de los trabajos.

1. Las entidades subvencionadas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido, detallando las fases plazos y condiciones para la realización del proyecto. El plazo para la entrega del plan de trabajo será como máximo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva.

b) Un informe de situación del proyecto en su fase intermedia, que se entregará cuando el trabajo esté ejecutado, al menos en el 50 por 100 y en un plazo no superior a los 2/3 del plazo de ejecución final. c) Un informe de situación del proyecto en su fase final.

2. Los citados documentos deberán ser presentados con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, al coordinador del proyecto, adjuntando, en el caso de proyectos coordinados los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A la copia en papel se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible con Windows.

3. El coordinador elaborará un plan de seguimiento, control y difusión para que sea cumplimentado por la entidad subvencionada. 4. En los casos en que se estime conveniente, el coordinador podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 5. Junto con los informes correspondientes se remitirá un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados, presentando los justificantes, originales o compulsados, de los gastos realizados. 6. Una vez estudiada la documentación correspondiente, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas.

Undécima. Conceptos susceptibles de ayuda. Requisitos para el pago y justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos.

1. Conceptos susceptibles de ayuda. a) Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización de los proyectos subvencionados.

b) En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

i. Gastos de personal propio o contratado específicamente para la realización del proyecto o actuación.

ii. Gastos de material inventariable, incluyendo los aparatos, equipos, programas informáticos y el material bibliográfico necesarios para la realización del proyecto o actuación. iii. Gastos de material fungible exclusivamente destinado al proyecto o actuación iv. Otros gastos.

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31, apartados 3 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Para ello, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

3. Conforme al artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el destino de los bienes al fin concreto para que se conceda la ayuda será de cinco años como mínimo en el caso de bienes inscribibles en el registro público y de dos para el resto de bienes; además se seguirá lo establecido en el artículo 31, puntos 4, 5 y 6 de la citada Ley. 4. Cuando un beneficiario solicitante no pueda desarrollar por sí mismo la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 50 por 100 de la cantidad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de proyectos coordinados, ninguna entidad miembro del proyecto podrá, a su vez, ser subcontratada por otra entidad miembro del mismo proyecto. 5. Procederá el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para las que fueron otorgadas, previo informe favorable del coordinador. 6. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el pago podrá realizarse aun cuando no se haya ejecutado o justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, por el importe total o parcial de la subvención. En este caso deberá presentarse resguardo acreditativo de la constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por el importe total de la financiación pendiente de justificar en el momento de la solicitud del pago anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención. 7. La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento. La garantía será cancelada tan pronto como la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados se realice. 8. En todo caso, antes del uno de diciembre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, tendrá que presentarse, bien la justificación de los gastos aportando la documentación a que se refiere el apartado siguiente, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado. 9. Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse la realización de los proyectos y los correspondientes gastos antes de que transcurra un mes desde la fecha prevista para la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del uno de diciembre del año siguiente al del otorgamiento de la ayuda. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa definida en el capítulo II «Justificación de Subvenciones», del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por tanto, la entidad beneficiaria deberá remitir un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la misma con la siguiente información:

1. Para todo tipo de entidades, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad imputables al proyecto, con identificación del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia. 3. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, además de lo indicado en a) y b), facturas originales o compulsadas incluidas en la relación a que hace referencia el apartado a) anterior. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

Duodécima. Obligaciones del beneficiario.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en particular, estará obligado a:

a) Realizar el proyecto subvencionado en el plazo fijado.

b) Mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y presentarle los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo. c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en las bases. d) Someterse al plan de seguimiento, control y difusión que este Departamento considere oportuno establecer, el cual le será remitido por el coordinador del proyecto y/o la secretaría de la Comisión de Selección. e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que corresponden a la Intervención General del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, o con los informes correspondientes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Hacer constar en toda comunicación pública (carteles, propaganda, publicaciones, etc.) relativa a los trabajos realizados la ayuda o subvención recibida del Ministerio de Fomento, con el logotipo del Ministerio de Fomento y la frase «Con la subvención del Ministerio de Fomento».

Decimotercera. Modificación y paralización.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del proyecto subvencionado como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. 3. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. 4. La paralización de las actividades subvencionadas, sin causa justificada, determinará la obligación de reintegro por parte del beneficiario.

Decimocuarta. Tiempo y forma de abono de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se aplicarán a proyectos que estén en ejecución o se inicien en el año de la convocatoria. En los casos en que tengan carácter plurianual, las aportaciones correspondientes a los siguientes períodos quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de esas anualidades.

2. Para el pago de las ayudas concedidas, se seguirá en la medida de lo posible el siguiente criterio:

Un 40 por 100 a la presentación del plan de trabajo.

Un 30 por 100 a la entrega del informe intermedio. Un 30 por 100 a la conclusión de los trabajos y entrega del informe final.

3. En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades procederán al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo el documento original o fotocopia compulsada del ingreso en Tesoro de los fondos no utilizados. Decimoquinta. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con cualesquiera otras de otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, otorgadas para subvencionar la misma actividad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas deberá ser notificada al Ministerio de Fomento.

Decimosexta. Incumplimiento, revocación y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, así como de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables y de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de dicha ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley.

2. Para graduar los incumplimientos se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad, el grado de realización de los proyectos, de su justificación y la cuantía de los gastos realizados, así como todas las circunstancias concurrentes que permitan comprobar la efectiva realización de los mismos y la obtención de los objetivos previstos. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) El reintegro será total cuando no se realicen los proyectos, y cuando se realicen parcialmente será proporcional a la parte no realizada.

b) La falta de presentación en plazo de la documentación requerida dará lugar al reintegro o cancelación de las ayudas en relación con las actividades a que afecte. c) Las cantidades entregadas y no utilizadas deberán reintegrarse en su totalidad.

3. La Subsecretaria del Ministerio de Fomento, a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el beneficiario no entregue en plazo y forma el trabajo final o los informes final e intermedios o que el coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

4. La revocación obligará al beneficiario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y los correspondientes intereses de demora.

5. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza del proyecto, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador o de la Comisión de Selección se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo.

En caso, de cierre o conclusión del expediente, la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.

Decimoséptima. Régimen jurídico.

1. La presentación de solicitudes conlleva la aceptación en todos sus términos de las presentes bases, las normas establecidas en la convocatoria y los acuerdos que adopten la Comisión de Selección y el coordinador del Proyecto nombrado para cada expediente, que transmitirá a la Secretaría de la Comisión de Selección cualquier comunicación que emita o reciba formalmente del representante del proyecto.

2. Las ayudas en el área de esta orden se regirán además de por las bases reguladoras aprobadas por la misma y la correspondiente convocatoria, por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2007
  • Fecha de publicación: 13/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las bases 2, 4 a 8, 10, 11 y 14, por Orden FOM/1904/2008, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2008-11158).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Políticas de medio ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento
  • Transportes
  • Urbanismo

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