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Documento BOE-A-2007-13812

Resolución de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2007, páginas 31096 a 31098 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-13812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (publicado en el BOE. de 27.06.2006), (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales AEDIS y FEACEM en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL 2007 EN EL ÁMBITO DEL XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9900985)

Asistentes:

Por AEDIS: Torcuato Recover.

Ismael Carillo. José Manuel Sánchez-Cervera.

Por FEACEM:

Nuria García.

José Manuel Miranda.

Por CC.OO.:

Bernat Asensi.

Pilar Moreno.

En Madrid a 26 de junio de 2007, siendo las 9:30 horas, se reúnen en la sede de FEAPS, calle General Perón, n.º 32, las representaciones de AEDIS y FEACEM, y de la Federación de Enseñanza de CC.OO.

Las representaciones patronal y sindical acreditan legitimación suficiente para la revisión salarial del 2007, de conformidad y en cumplimiento con lo previsto en el artículo 6 del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de junio de 2006, y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 152, del día 27 de junio de 2006. A tal efecto, las partes alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Efectuar una subida del 3 % sobre las tablas salariales de 2006 incluidas en los anexos del XII Convenio General, afectando dicha subida a los trabajadores de los centros asistenciales y de los centros especiales de empleo, en los conceptos de salario base mensual y complemento de antigüedad.

Segundo.-Efectuar una subida del 3,35 % sobre las tablas salariales de 2006 incluidas en los anexos del XII Convenio General, afectando dicha subida a todos los trabajadores de los centros educativos, en los conceptos de salario base mensual y complemento de antigüedad. Tercero.-Se incluyen como anexo las tablas salariales 2007 del XII Convenio Colectivo General, una vez aplicada la subida pactada en los acuerdos 1.º y 2.º anteriores. A los trabajadores que tengan una categoría no incluida en las tablas salariales del Convenio Colectivo, se les aplicará igualmente una subida del 3% si prestan servicios en centros asistenciales o de empleo, y del 3,35% si prestan servicios en centros educativos; el citado incremento se aplicará sobre su salario base y su antigüedad. Cuarto.-Las partes firmantes acuerdan fijar una cláusula de revisión salarial de la subida acordada, con un tope máximo de hasta el 3,35 %, y en los siguientes términos: «Si el IPC real a 31 de diciembre de 2007 fuese superior al 3 % pactado por esta Comisión Negociadora para centros asistenciales y de empleo, la diferencia entre dicho 3 % y el IPC real, hasta el tope del 3,35 %, se aplicará a los conceptos salariales recogidos en este acuerdo, procediéndose a las regularizaciones oportunas con efectos desde el 1 de enero de 2007. Consecuentemente se acuerda que la cláusula de revisión salarial no pueda exceder en ningún caso del 0,35 % para los centros asistenciales y de empleo, no siendo de aplicación la precitada revisión salarial, en ningún caso, para los centros educativos». Quinto.-Las partes firmantes acuerdan fijar el complemento por trabajo en día festivo regulado en el artículo 40, en la cantidad fija de 26 euros por cada día festivo trabajado, con efectos desde el 1 de enero de 2007. Sexto.-Las partes firmantes acuerdan fijar el complemento salarial de mejora de la calidad, regulado en el artículo 38 del presente Convenio, en la cantidad de 26 euros mensuales para el año 2007. Dicha subida, que surte efectos desde el 1 de enero de 2007, se refleja en las tablas salariales de centros especiales de empleo que se anexan al presente acuerdo. Séptimo.-Las partes firmantes acuerdan fijar el complemento de nocturnidad establecido en el artículo 39 del presente Convenio, en la cantidad resultante de incrementar en un 3,5 % la cifra establecida para 2006, esto es, una subida del 3,5 % sobre el 25% del salario base de 2006. Por ello, se acuerda fijar en las tablas salariales de 2007 únicamente la referencia mensual de dicho complemento de nocturnidad, eliminando la actual tabla de «valor hora nocturna». Octavo.-Las partes firmantes acuerdan fijar el complemento por dirección regulado en el artículo n.º 41, en la cantidad fija de 206 euros mensuales, con efectos desde el 1 de enero de 2007. Noveno.-En el ámbito de las Comunidades Autónomas, las organizaciones firmantes de este acuerdo impulsarán las negociaciones que conduzcan a alcanzar pactos o acuerdos en materia retributiva para el personal contratado por las empresas de este sector de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con el concurso de las Administraciones Públicas.

Leído y conforme, se acuerda autorizar a la Secretaría de esta Comisión Negociadora para realizar los trámites oportunos para su registro y publicación.

Y para que conste y surta los efectos legales oportunos, suscriben la presente Acta de Conclusión en el lugar y fecha al principio indicados.

Por AEDIS:

Por FEACEM:

Por CC.OO.:

ANEXO 1

Tablas salariales centros educativos

Centros con concierto educativo

Año 2007: Incremento del 3,35% sobre salario base, trienio y complemento 2006

Categorías

Salario base mes 2007

Trienio 2007

Personal docente:

1.1 Profesor/a Titular

1.475,53

35,30

1.2 Profesor/a de Taller

1.475,53

35,30

1.3 Profesor/a de Apoyo

1.475,53

35,30

1.4 Profesor/a de Audición y Lenguaje

1.475,53

35,30

1.5 Otros Profesores titulados de Grado Medio

1.475,53

35,30

Personal titulado complementario no docente:

2.1 Psicólogo/a

1.625,97

58,89

2.2 Pedagogo/a

1.625,97

58,89

2.3 Psicopedagogo/a

1.625,97

58,89

2.4 Logopeda

1.488,18

39,31

2.5 Fisioterapeuta

1.488,18

39,31

2.6 Trabajador Social

1.488,18

39,31

2.7 Otros titulados de Grado Medio

1.488,18

39,31

Personal Auxiliar:

3.1 Auxiliar Técnico Educativo

845,72

32,13

Complementos salariales

Sueldo mes 2007

Trienio 2007

Director/a

325,29

12,14

Vicedirector/a

234,09

10,79

Jefe de Estudios

210,62

10,12

Secretario

131,84

Encargado/a de Residencia

114,27

ANEXO 2

Tablas salariales centros educativos

Centros sin concierto educativo

Año 2007: Incremento del 3,35% sobre salario base, trienio y complemento 2006

Categorías

Salario base mes 2007

Trienio 2007

1.1 Profesor/a Titular

1.264,66

40,85

1.2 Profesor/a de Taller

1.069,17

35,75

1.3 Profesor/a de Apoyo

1.139,61

41,64

1.4 Profesor/a de Audición y Lenguaje

1.139,61

41,64

1.5 Otros profesores titulados de Grado Medio

1.139,61

41,64

2.1 Psicólogo/a

1.547,28

57,82

2.2 Pedagogo/a

1.547,28

57,82

2.3 Psicopedagogo/a

1.547,28

57,82

2.4 Logopeda

1.139,61

41,64

2.5 Fisioterapeuta

1.139,61

41,64

2.6 Trabajador/a Social

1.139,61

41,64

2.7 Otros titulados de Grado Medio

1.139,61

41,64

3.1 Auxiliar Técnico Educativo

864,87

32,84

Complementos salariales

Sueldo mes 2007

Trienio 2007

Director

325,29

12,14

Vicedirector

234,09

10,79

Jefe de Estudios

210,62

10,12

Secretario

131,84

Encargado de Residencia

114,27

ANEXO 3

Tablas salariales centros asistenciales

Año 2007: Incremento del 3,00% sobre salario base y trienio 2006

Plus nocturnidad mensual: Incremento del 3,5% sobre el 25% del salario base 2006

Salario base mes 2007

Trienio 2007

Plus nocturnidad mensual

Grupo I

1. Personal titulado Grado Superior

1.542,05

57,64

387,38

2. Psicólogo/a

1.542,05

57,64

387,38

3. Pedagogo/a

1.542,05

57,64

387,38

4. Psicopedagogo

1.542,05

57,64

387,38

5. Médico/a

1.542,05

57,64

387,38

Grupo II

1. Personal titulado de Grado Medio

1.135,76

41,50

285,32

2. Logopeda

1.135,76

41,50

285,32

3. Fisioterapeuta

1.135,76

41,50

285,32

4. Trabajador/a Social

1.135,76

41,50

285,32

5. Diplomado/a Universitario de Enfermería

1.135,76

41,50

285,32

6. Terapeuta Ocupacional

1.135,76

41,50

285,32

7. Psicomotricista

1.135,76

41,50

285,32

8. Jefe/a de Administración

1.233,62

46,12

309,90

9. Jefe de 1.ª de Administración

1.156,37

42,65

290,50

10. Profesor de Taller

1.065,55

35,94

267,68

Grupo III

1. Técnico/a en Integración Social

1.065,55

35,94

267,68

2. Preparador/a Laboral

1.065,55

35,94

267,68

3. Adjunto/a de Taller

1.051,48

34,78

264,14

4. Educador/a

1.065,55

35,94

267,68

5. Jefe/a de Producción

1.226,92

44,77

308,22

6. Adjunto/a de Producción

1.150,21

40,94

288,95

7. Ayudante/a

987,90

36,65

248,17

8. Jefe de 2.ª de Administración

1.103,54

40,36

277,22

9. Encargado de Taller o de Apoyo

1.053,85

36,88

264,74

Grupo IV

1. Auxiliar Técnico Educativo

861,95

32,74

216,53

2. Gobernanta/e

914,82

36,90

229,81

3. Cuidador/a

835,13

31,08

209,80

4. Oficial de 1.ª de Administración

824,44

31,28

207,11

5. Jefe/a de Cocina

914,82

36,90

229,81

6. Cocinero/a

781,77

30,33

196,39

7. Auxiliar de Enfermería

835,13

31,08

209,80

Grupo V

1. Auxiliar Administrativo

737,60

26,99

185,30

2. Oficial de 2.ª Administrativo

788,60

28,91

198,11

3. Oficial 1.ª de Oficios

830,27

32,96

208,58

4. Oficial 2.ª de Oficios

781,77

30,33

196,39

5. Conductor/a

781,77

30,33

196,39

6. Conserje

740,86

29,02

186,11

7. Ordenanza

713,77

27,70

179,31

8. Telefonista

679,80

26,37

170,78

9. Ayudante de Cocina

682,27

26,37

171,40

10. Personal de Servicios Domésticos

662,78

25,71

166,50

11. Personal no cualificado

662,78

25,71

166,50

12. Portero-Vigilante

686,14

26,37

172,37

ANEXO 4

Tablas salariales centros especiales de empleo

Año 2007: Incremento del 3,00% sobre salario base y trienio 2006

Plus nocturnidad mensual: Incremento del 3,5% sobre el 25% del salario base 2006

Tablas salariales

Salario base mes 2007

Trienio 2007

Plus nocturnidad mensual

Grupo I

1. Personal titulado Grado Superior

1.542,05

57,64

387,38

2. Técnicos Superiores

1.542,05

57,64

387,38

Grupo II

1. Trabajador/a Social

1.135,76

41,50

285,32

2. Terapeuta Ocupacional

1.135,76

41,50

285,32

3. Jefe/a de Administración

1.233,62

46,12

309,90

4. Jefe de 1.ª de Administración

1.156,37

42,65

290,50

5. Personal titulado de Grado Medio

1.135,76

41,50

285,32

6. Técnicos de Grado Medio

1.135,76

41,50

285,32

Grupo III

1. Educador/a

1.065,55

35,94

267,68

2. Profesor/a de Taller

1.065,55

35,64

267,68

3. Preparador/a Laboral

1.065,55

35,94

267,68

4. Técnico/a en Integración Laboral

1.065,55

35,94

267,68

5. Encargado/a de Taller o de apoyo

1.053,85

36,88

264,74

6. Adjunto/a de Taller

1.051,48

34,78

264,14

7. Adjunto/a de Producción

1.150,21

40,94

288,95

8. Jefe/a de Producción

1.226,92

44,77

308,22

9. Jefe/a de 2.ª Administración

1.103,54

40,36

277,22

Grupo IV

1. Oficial de 1.ª de Administración

824,44

31,28

207,11

2. Ayudante

987,90

36,65

248,17

3. Jefe/a de Cocina

914,82

36,90

229,81

4. Cocinero/a

781,78

30,33

196,39

5. Gobernanta/e

914,82

36,90

229,81

6. Auxiliar Técnico Educativo

861,95

32,74

216,53

7. Cuidador/a

835,13

31,08

209,80

8. Grupo Técnico Ayudante

987,90

36,66

248,17

9. Mando Intermedio

1.053,87

36,89

264,75

Grupo V Subgrupo 1

1 Oficial de 2.ª Administrativo

788,60

28,91

198,11

2. Oficial 2.ª de Oficios

781,78

30,33

196,39

3. Auxiliar Administrativo

737,60

26,99

185,30

4. Conserje

740,86

29,02

186,11

5. Ordenanza

713,77

27,70

179,31

6. Portero-Vigilante

686,14

26,37

172,37

7. Ayudante de Cocina

682,27

26,37

171,40

8. Personal de Servicios Domésticos

662,78

25,71

166,50

9. Telefonista

679,79

26,37

170,77

10. Grupo Técnico no cualificado

662,78

25,71

166,50

11 Grupo Administrativo

737,60

26,99

185,30

12. Oficial 1.ª de Oficios

830,27

32,96

208,58

13. Conductor/a

781,78

30,33

196,39

Grupo V Subgrupo 2

Operario

570,60

26,00

139,96

SMI 2007

(Com. calidad)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/07/2007
  • Fecha de publicación: 17/07/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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