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Documento BOE-A-2007-14036

Resolución de 4 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación de determinados artículos y la prórroga del Convenio colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos, así como la revisión salarial para 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2007, páginas 31646 a 31650 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de determinados artículos y la prórroga del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (publicado en el BOE de 18-08-05), así como la revisión salarial para el año 2007 del Convenio (Código de Convenio n.º 9903445) que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2007 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC.OO., UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO INTERPROVINCIAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

En Madrid, siendo las 14 horas del día 13 de junio de 2007, se reúnen, en el domicilio social de la A.M.E., los representantes de la parte social: CC.OO, U.G.T. y U.S.O. y empresarial que se relacionan más abajo, con motivo de la conclusión y firma de la Prórroga del Convenio Interprovincial de la Industría Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos.

Representación Social: Por CC.OO.: José Antonio Martínez Blázquez.

Por U.G.T.:

Dionisia Muñoz Morales.

Francisco Núñez Custodio. Juan Palazón Carbonell. Pedro López Sánchez. José Luis Miguel. Antonio Nieto Pardo.

Por U.S.O.:

Luis Miguel García Delgado.

Representación Empresarial:

José Luis García Marrodán.

Álvaro Hinrichs. Luis Martín Egido. José Luis Vicente. Juan Francisco Parra Parra.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2007, el texto del Convenio Colectivo 2005-2006, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de un año, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 12. Salarios.

Para el año 2007 se establecen, con carácter general, los salarios que se determinan, para cada categoría profesional, en las Tablas que se Adjuntan.

Artículo 13. Revisión salarial.

Las vigentes Tablas Salariales para el año 2007 se revisarán en enero del año 2008, al objeto de que el incremento sea del IPC real más 0,85 puntos.

Una vez constatadas las posibles desviaciones del IPC respecto a lo pactado, se abonarán en su caso las diferencias calculadas desde el 1 de enero del año respectivo.

Artículo 37. Faltas graves.

l. El acoso sexual ambiental definido en el artículo 54, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.n) que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

Artículo 38. Faltas muy graves.

Incluir una letra ñ) del siguiente tenor: «ñ) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a las personas que trabajan en la empresa.»

Artículo 9. Vacaciones.

Incluir entre los actuales párrafos 3 y 4 un párrafo del siguiente tenor: «Asimismo, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario al efecto establecido coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso por parto previsto en el citado artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»

Artículo 10. Permisos.

Variación de redacción de causas 1, 2 y 4. 1. Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos o abuelos, en grado de consanguinidad o de afinidad, y dos días naturales en caso de fallecimiento de nietos, en grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales.

A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta. 2. Tres días naturales en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de cónyuge, padres, hijos o hermanos, en grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales cuando dichas contingencias afecten a abuelos o nietos, en grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. Se pueden ampliar estos días, sin retribución, en tanto dure la enfermedad u hospitalización. A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta. Igualmente, a estos efectos se considera accidente o enfermedad grave cuando se requieran, al menos, dos días de hospitalización, y se considera intervención quirúrgica la que se practique con anestesia total o epidural. Se entiende por hospitalización, a todos los efectos establecidos en el presente Convenio (permisos, etc.) el internamiento hospitalario con carácter diferente al de ser practicadas pruebas médicas. 4. Dos días laborales, por el nacimiento de hijo, sin que se tenga en cuenta el día del hecho causante. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales. A estos efectos, se considera que es preciso efectuar un desplazamiento cuando la distancia, contada desde el lugar de residencia del solicitante, sea igual o superior a 400 Km ida y vuelta.

Artículo 11. Excedencias.

Numeración de las causas de excedencia para dar coherencia al artículo e inclusión de las adaptaciones de la Ley de Dependencia: «1. Excedencia para cargo sindical.-Los trabajadores elegidos para desempeñar cargos de responsabilidad en su sindicato, y que deban dedicarse por completo al desempeño de sus tareas, podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure la situación, transcurrido el cual se incorporarán a sus puestos de trabajo siempre y cuando se solicite antes de transcurrido un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.

2. Excedencia voluntaria.-El trabajador con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrá derecho a excedencia voluntaria por plazo no menor a 4 meses, ni mayor a cinco años. El trabajador que haya disfrutado de esta excedencia no podrá solicitarla de nuevo hasta transcurridos cuatro años desde su incorporación al trabajo, agotada aquélla. 3. Excedencia por atender al cuidado hijos o de familiares.-Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 2 años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia a que ser refiere este apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en la situación de excedencia a que se refiere este apartado, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.»

Disposición transitoria tercera.

El nuevo importe de las horas extraordinarias que figura en Tablas tendrá efecto a partir del 1 de julio de 2007.

Disposición transitoria cuarta.

Los atrasos se abonarán antes del 30 de septiembre de 2007. Segundo.-Remitir las modificaciones señaladas al Texto del Convenio de aplicación en 2005-2006, a la Dirección General de Trabajo, para lo que ambas partes se facultan en esta acto para que una persona de cada representación tanto sindical como empresarial puedan realizar los trámites de legalización del texto tanto en el Ministerio de Trabajo, como en el B.O.E., como en cualquier otro Organismo que fuera necesario.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscribir la presente acta en el lugar y fecha al principio indicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

AQUÍ POSITIVO DE LA PÁGINA

Tabla salarial año 2007 (2,85 %)

Categoría profesional

Salario base diario

Salario base mensual

Salario base anual

Complemento paga extra

Valor hora extra

Personal obrero

Auxiliar fábrica

30,17

12.829,79

64,14

10,98

Especialista

31,56

13.420,89

67,11

11,49

Oficial 3.ª

32,34

13.752,59

68,76

11,78

Oficial 2.ª

33,07

14.063,02

70,31

12,06

Oficial 1.ª

35,27

14.998,57

74,99

12,87

Ofic. Especialista Litógrafo

37,41

15.908,60

79,35

13,64

Capataz

32,34

13.752,59

68,76

11,78

Encargado Sección

38,51

16.376,38

81,88

14,05

Guarda y sereno

30,90

13.140,23

65,69

11,28

Portero

30,90

13.140,23

65,69

11,28

Ordenanza

30,90

13.140,23

65,69

11,28

Almacenero y listero

33,07

14.063,02

70,31

11,78

Personal administrativo

Telefonista

940,30

13.164,14

65,82

11,29

Auxiliar

983,88

13.774,37

68,87

11,79

Oficial de 2.ª

1.008,15

14.114,04

70,57

12,13

Oficial de 1.ª

1.072,93

15.021,04

75,10

12,90

Jefe de 2.ª

1.193,84

16.713,78

83,57

14,33

Jefe de 1.ª

1.237,44

17.324,16

86,62

15,23

Personal técnico

Delineant. Dibujant. proyect. de 3.ª

1.037,67

14.527,44

72,63

12,49

Delineant. Dibujant. proyect. de 2.ª

1.081,29

15.138,10

75,69

12,99

Delineant. Dibujant. proyect. de 1.ª

1.125,26

15.753,66

78,77

13,51

Maestro encargado

1.237,44

17.324,16

86,62

14,89

Técnico de organización

1.073,30

15.026,22

75,13

12,90

Jefe de organiz. Encargado

1.237,44

17.324,16

86,62

14,89

Titulado Grado Medio

1.237,44

17.324,16

86,62

14,89

Titulado Grado Superior

1.632,73

22.858,27

114,29

19,60

Contratos de formación

Primer año

26,24

11.157,30

55,79

9,64

Segundo año

29,66

12.613,74

63,07

10,59

Otros conceptos

Dieta completa

45,68

Media dieta

22,83

Uso vehículo propio

0,27

Ayuda estudios

17,64

Ayuda minusválidos

124,09

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2007
  • Fecha de publicación: 20/07/2007
Referencias anteriores
  • PRORROGA y MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14220).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases
  • Metalografía

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