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Documento BOE-A-2007-14052

Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2007, páginas 31830 a 31835 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-14052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/07/20/1030

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNA), aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, establece para el quinquenio 2008-2012 la cantidad total de derechos que se prevé asignar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. También establece la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos, determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes y las reglas para su asignación. De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, fue notificado a la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2006. La Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, relativa al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para 2008-2012 presentado por España, establece su aprobación, condicionándola a la introducción de determinadas modificaciones y a la remisión de información complementaria:

Un recorte del 0.28% de la cantidad total de derechos que asigna el Gobierno,

Información sobre el modo en que los nuevos entrantes pueden acceder al mercado una vez agotada la reserva. Remisión del listado completo de instalaciones junto con su asignación individualizada de derechos. Reducción del porcentaje de créditos procedentes de mecanismos del Protocolo de Kioto de los que pueden hacer uso las empresas en función de su asignación individualizada.

La información adicional solicitada por la Comisión Europea relativa al listado de instalaciones le será remitida por los cauces oportunos. Para lo demás es necesario acometer la reforma del PNA, en consonancia con las condiciones establecidas por la Comisión Europea para su aprobación definitiva. Esa reforma requiere los siguientes cambios:

A) Se modifica el cuadro que aparece en el apartado «2. Resumen». Este cuadro resumen se adecua a los cambios introducidos en diversos apartados del Plan, conforme a lo indicado en los siguientes epígrafes.

B) Se modifica el apartado «3.C Número total de derechos que se asignan. Senda de cumplimiento». Con objeto de dar cumplimiento al recorte del 0,28% -422.271 derechos de emisión- sobre la asignación total impuesto por la Comisión, se ajusta el valor de la asignación total a instalaciones existentes y, consecuentemente, el del número total de derechos que se asignan. Estos cambios, a su vez, suponen nuevos porcentajes en la comparación de la asignación del Plan frente a la del período 2005-2007 y a la de las emisiones del año 2005, así como en el peso de la reserva para nuevos entrantes frente a la asignación de las instalaciones existentes. C) Se modifica el apartado «3.E Uso previsto de los mecanismos flexibles» en lo que respecta al porcentaje máximo de utilización de los créditos procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto -reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE)- por parte de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. El porcentaje de RCE y URE, calculado sobre su asignación que cada titular de instalación podrá utilizar para cumplir con sus obligaciones anuales de entrega se reduce del 70% al 42,0% para el sector de producción de energía eléctrica de servicio público y del 20% al 7,9% para el resto de sectores. Los nuevos entrantes podrán, en principio utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones en función del sector al que pertenezcan. No obstante, en caso de que en el momento de la asignación a estos nuevos entrantes se haya alcanzado o se prevea alcanzar el límite global de utilización de RCE y URE, la resolución de asignación individualizada podrá limitar esta posibilidad. El Real Decreto 1370/2006, que permitía la utilización del monto global de RCE y URE en cualquier momento del periodo 2008-2012, se modifica para que los límites se apliquen anualmente, permitiendo que la fracción no utilizada se acumule en las siguientes anualidades. La finalidad de estas modificaciones es garantizar que en el conjunto del periodo no se supera el límite global de utilización de estos créditos impuesto por la Comisión. D) Se modifica el cuadro del apartado «4. Reparto de derechos por actividades» a fin de acomodarlo al recorte del 0,28% -422.271 derechos de emisión- sobre la asignación total impuesto por la Comisión. Se ha considerado oportuno mantener el criterio ya establecido en el Plan de trasladar los esfuerzos adicionales de reducción al sector de generación de electricidad de servicio público, menos expuesto al comercio internacional y con mayor capacidad para internalizar los costes. En consecuencia, el recorte demandado por la Comisión se aplica a este sector. Este recorte se ha llevado a cabo sin modificar la metodología de asignación prevista y aprobada por la Comisión Europea, que se basa en la exigencia de un esfuerzo equivalente a las distintas centrales térmicas de generación de energía eléctrica de servicio público a partir de la aplicación de coeficientes de emisión en función del promedio de las emisiones específicas de las tecnologías actuales. Se garantiza así la ausencia de discriminaciones, tanto entre unas tecnologías y otras como de unos combustibles en relación con otros, comportando un reparto de derechos equitativo de acuerdo con las previsiones de generación eléctrica del periodo de asignación y en coherencia con los planes nacionales aprobados. E) Se modifica el apartado «5. Asignación de derechos a cada instalación». En este caso, la modificación afecta únicamente a la fórmula que establece el factor de ajuste que debe aplicarse en la metodología de asignación individual del sector eléctrico. En dicha fórmula aparece la asignación de este sector, que se corrige para introducir el valor resultante de aplicar el recorte que requiere la Comisión, de conformidad con el nuevo cuadro del apartado «4. Reparto de derechos por actividades». F) Se modifica el apartado «7.B Reserva» introduciendo el nuevo peso que supone la reserva sobre la asignación de las instalaciones existentes. Asimismo, se precisa que el Gobierno no dotará de manera adicional la reserva en caso de que quede agotada antes de la finalización del periodo de vigencia del Plan. G) Se modifica el apartado «7.C Nuevos entrantes». Del mismo modo que en el apartado «3.E Uso previsto de los mecanismos flexibles», se introduce una salvaguarda para evitar que se supere el límite global de utilización de RCE y URE para el cumplimiento de las obligaciones de entrega de derechos de emisión. Los nuevos entrantes pueden, en principio, utilizar RCE y URE en función del sector al que pertenezcan. Si en el momento de la asignación a estos nuevos entrantes se ha alcanzado o se prevé alcanzar el límite global de utilización de RCE y URE, la resolución de asignación individualizada podrá limitar esta posibilidad.

Este real decreto se dicta de conformidad con el capítulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, recogido en el anexo del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El cuadro resumen de los pasos y los temas claves en la elaboración del PNA incluido en su apartado 2 queda modificado en los siguientes apartados: a) En el recuadro de «Cantidad total de derechos para el periodo 2008-2012, sectores incluidos en la Ley 1/2005» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Se propone el reparto de 144,425 Mt CO2/año y una reserva adicional de 7,825 Mt CO2/año para nuevos entrantes, resultando una asignación total de 152,250 Mt CO2/año, con una reducción del 19,8 por ciento respecto a las emisiones de 2005 (189,85 Mt).»

b) En el recuadro de «Nivel sectorial, sector eléctrico» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Se asignan al sector eléctrico 53,630 Mt CO2/año en 2008-2012. Dada la limitación del volumen total de derechos, y la voluntad de realizar una asignación que minimice la posibilidad de incidir negativamente en la competitividad y el empleo, se ha mantenido el criterio de trasladar los esfuerzos adicionales de reducción al sector menos expuesto al comercio internacional y con mayor capacidad para internalizar costes.»

c) En el recuadro «Reserva» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«Se establece una reserva gratuita del 5,42% sobre el total de derechos asignados a instalaciones incluidas en el Plan, lo que supone 7,825 millones de derechos/año.

Los derechos de la reserva no asignados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

d) En el recuadro «Límite a la utilización de los mecanismos de flexibilidad por parte de los titulares de instalaciones» se sustituye el texto actual por el siguiente:

«El titular de cada instalación podrá cumplir con sus obligaciones anuales de entrega utilizando reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE) hasta un porcentaje de su asignación anual que varía en función del sector de actividad al que pertenece la instalación: será del 42,0% para el sector de producción de energía eléctrica de servicio público y del 7,9% para el resto de sectores.

Los nuevos entrantes podrán, en principio, utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones en función del sector al que pertenezcan. No obstante, en caso de que en el momento de la asignación a estos nuevos entrantes se haya alcanzado o se prevea alcanzar el límite global de utilización de RCE y URE, la resolución de asignación individualizada podrá limitar esta posibilidad. Los límites se aplican anualmente, pero la fracción no utilizada se acumula en la siguiente anualidad.»

Dos. El apartado 3.C queda modificado en los siguientes términos:

a) El tercer guión del párrafo sexto -«Total de derechos que se asignan»- tendrá la siguiente redacción:

«En el Plan 2008-2012 se asignarán gratuitamente un total de 761,250 millones de derechos de emisión. Esta cifra equivale a un reparto de 144,425 millones de derechos/año entre las instalaciones incluidas en el Plan, o lo que es equivalente, un 76,1% de las emisiones que tuvieron en 2005 las instalaciones del ámbito de la Ley 1/20053. El Plan 2008-2012 supone una reducción del 19,3% respecto a la asignación anual contemplada en el Plan 2005-2007 (sin tener en cuenta las reservas).»

b) El cuarto guión del párrafo sexto -«Reserva»- tendrá la siguiente redacción:

«Se establece una reserva de 7,825 millones de derechos/año (un 5,42% de la asignación promedio anual). Dicha reserva tiene la finalidad de garantizar condiciones equitativas entre las instalaciones existentes y los nuevos entrantes y promover la mejora tecnológica.

Los derechos asignados no expedidos correspondientes a instalaciones cuyas autorizaciones se extingan, pasarán automáticamente a la reserva para nuevos entrantes.»

Tres. El apartado 3. E «Uso previsto de los mecanismos flexibles» queda modificado en los siguientes términos:

a) El párrafo duodécimo queda redactado como sigue:

«Así, el porcentaje sobre la asignación individualizada que cada titular de instalación puede utilizar a efectos de cumplimiento con sus obligaciones de entrega anual de derechos varía en función del sector de actividad al que pertenece la instalación: Los titulares de instalaciones existentes pertenecientes al epígrafe 1. a) del anexo I de la Ley 1/2005 -Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público- podrán utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega hasta un porcentaje del 42,0% sobre su asignación individualizada anual.

Los titulares de instalaciones existentes pertenecientes al resto de los sectores -epígrafes 1. b), 1. c) y 2 al 9 del Anexo I- podrán utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega hasta un porcentaje del 7,9% sobre su asignación individualizada anual. Los titulares de instalaciones que reciban asignación a través de la reserva de nuevos entrantes podrán, en principio, utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones dependiendo del sector al que pertenezcan conforme a los porcentajes establecidos en los dos puntos anteriores. No obstante, el derecho a la utilización de RCE y URE a estos efectos, por parte de nuevos entrantes, podrá limitarse en el caso de que se alcance o se prevea alcanzar el límite global del 20,58% del techo total de asignación, es decir, en el momento en que se prevea que la entrega de RCE y URE puede alcanzar los 156,665 millones.»

b) Se sustituye el actual párrafo decimotercero por el siguiente:

«Los límites se aplican anualmente, pero la fracción no utilizada se acumula en la siguiente anualidad. Así, la cantidad total de RCE y URE que el titular de una instalación puede entregar en un año dado se calculará como la suma de dos términos: el resultado de aplicar los límites indicados anteriormente a la asignación anual que corresponda;

la cantidad de RCE y ERU que no fueron entregados en previas anualidades a pesar de haberse tenido derecho a ello.»

Cuatro. El apartado 4 «Reparto de derechos por actividades» queda modificado en los siguientes términos:

a) La tabla de reparto de derechos por actividades al comienzo del apartado se sustituye por la siguiente:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Cinco. El apartado 5 «Asignación de derechos a cada instalación» se modifica en los siguientes términos:

a) La fórmula que define el factor de ajuste «fa» en el apartado 5.B.a pasa a ser:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Seis. El apartado 7.B «Reserva» queda redactado como sigue:

«Se constituye una reserva equivalente al 5,42% de los derechos de emisión asignados a las instalaciones incluidas en el Plan.

Los derechos de la reserva no empleados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas El Gobierno no dotará de manera adicional la reserva en caso de que quede agotada antes de finalizar el periodo de vigencia del Plan.»

Siete. Al final del apartado 7.C -«Nuevos entrantes»-se añade el siguiente párrafo:

«Los titulares de instalaciones que reciban asignación a través de la reserva de nuevos entrantes podrán utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos en el apartado 3.E -«Uso previsto de los mecanismos flexibles-. Tal y como establece el apartado 3.E, en el caso de que se alcance o se prevea alcanzar el límite global del 20,58% del techo total de asignación, es decir, en el momento en que se prevea que la entrega de RCE y URE puede alcanzar los 156,665 millones, la resolución de asignación de derechos de emisión a los nuevos entrantes podrá limitar este derecho a la utilización de RCE y URE.»

Disposición final primera. Naturaleza básica y título competencial.

Este real decreto tiene naturaleza básica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/2007
  • Fecha de publicación: 21/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado del art. único 1.b), 4.a) y 5, por Sentencia del TS de 7 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2011-9786).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20530).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Gas
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente

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