Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-14089

Resolución 99/2007, de 28 de junio, de la Subsecretaría, por la que se delega la facultad de conceder o cesar, al personal militar, en la percepción del complemento de dedicación especial por los conceptos de especial rendimiento y atención continuada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2007, páginas 31889 a 31890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-14089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/28/99

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial 190/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del complemento de dedicación especial, en su apartado segundo, dispone que la concesión o cese en la percepción de algún tipo de dedicación especial se comunicará al interesado mediante escrito del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente o por el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de su competencia, o por las Autoridades en quienes deleguen. Por otra parte, la citada Orden, en su apartado quinto, establece que anualmente el Subsecretario de Defensa asignará a cada Ejército y a cada Organismo los créditos para hacer frente al complemento de dedicación especial tanto en el concepto de especial rendimiento, como de atención continuada, fijando asimismo los centros hospitalarios militares en los que el personal militar médico y enfermero lo podrá percibir, así como la dotación a la que debe ajustarse cada uno. En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Defensa, dispongo:

Primero.-Se delega la facultad de conceder o cesar en la percepción del complemento de dedicación especial, por el concepto de especial rendimiento, en las Autoridades siguientes, respecto del personal militar que para cada uno se indica: Director del Gabinete Técnico del Ministro, para el personal destinado en los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Ministro.

Director General de Comunicación de la Defensa, para el personal destinado en la Dirección General de Comunicación de la Defensa. Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, para el personal destinado en unidades y organismos dependientes del Estado Mayor de la Defensa cuyos jefes no tenga delegadas competencias. Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, para el personal destinado en el mismo. Director del Gabinete Técnico del Secretario de Estado de Defensa, para el personal destinado en los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa. Inspector General del CIS, para el personal destinado en dicha Inspección. Director General de Armamento y Material, para el personal destinado en esa Dirección General de Armamento y Material y unidades y centros dependientes. Director General de Asuntos Económicos, para el personal destinado en la Dirección General de Asuntos Económicos y unidades y centros dependientes. Director General de Infraestructura, para el personal destinado en la Dirección General de Infraestructura y unidades y centros dependientes. Director del Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa, para el personal destinado en los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Subsecretario de Defensa y establecimiento penitenciario militar. Secretaria General Técnica, para el personal destinado en la Secretaría General Técnica y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, para el personal destinado en el Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta. Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para el personal destinado en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y en unidades u organismos dependientes de ella. Director General de Personal, para el personal destinado en la Dirección General de Personal y en unidades u organismos dependientes de ella. Asesor Jurídico General de la Defensa, para el personal destinado en la Asesoría Jurídica General de la Defensa. Interventor General de la Defensa, para el personal destinado en la Intervención General de la Defensa y unidades y centros dependientes. Inspector General de Sanidad, para el personal destinado en la Inspección General de Sanidad y unidades y centros dependientes. Subdirector General de Régimen Interior, para el personal destinado en la Subdirección General de Régimen Interior. Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, para el personal destinado en esa Subdirección General. Secretario General de Política de Defensa, para el personal destinado en los órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario General de Política de Defensa, en unidades y organismos dependientes y en la Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano. Director General de Política de Defensa, para el personal destinado en la Dirección General de Política de Defensa y unidades y organismos dependientes. Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, para el personal destinado en la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa. Teniente General Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey, para el personal destinado en el Cuarto Militar y en la Guardia Real. Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, para el personal destinado en la Unidad Militar de Emergencias. Presidente del Tribunal Militar Central, para el personal destinado en el Tribunal Militar Central y en los Tribunales y Juzgados Militares. Fiscal Togado, para el personal destinado en la Fiscalía Togada y en las Fiscalías Jurídico-Militares. Jefe del Componente Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón, para el personal destinado en el Componente Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón. Jefe del Cuartel General del Mando Componente Terrestre de la OTAN, para el personal destinado en el Cuartel General del Mando Componente Terrestre de la OTAN, en el Elemento Nacional de Apoyo, en el Elemento Nacional del Sector CIS de la OTAN y en la Oficina Conjunta de Proyectos NSIP.

Segundo.-Se delega la facultad de conceder o cesar en la percepción del complemento de dedicación especial, en su modalidad de atención continuada, al personal militar médico y sanitario que ocupa puestos de trabajo en los Centros Hospitalarios de la Red Sanitaria Militar, en el Inspector General de Sanidad del Ministerio de Defensa.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de la presente Resolución. Cuarto.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Resolución 219/2001 de 17 de octubre, de la Subsecretaría de Defensa por la que se delega la facultad de conceder o cesar, al personal militar, en la percepción del complemento de dedicación especial o por el concepto de especial rendimiento, modificada por Resolución 30/2004, de 5 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de junio de 2007-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2007
  • Fecha de publicación: 21/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2007
  • Fecha de derogación: 27/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 219/2001, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2001-20060).
  • CITA Orden 190/2001, de 10 de septiembre (BOD núm. 179, del 12).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid