El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, publicado mediante Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, aprueba una serie de medidas para la potenciación exterior del Estado. Estas medidas ya aparecían, en su mayor parte, en el «Informe sobre la Reforma del Servicio Exterior Español», presentado al Consejo de Ministros en noviembre de 2005. Entre ellas, en su apartado segundo, relativo a las medidas relativas al reforzamiento del despliegue diplomático, consular y de las oficinas sectoriales de las Embajadas de España, se encuentra la de incorporación progresiva de un mayor número de funcionarios en las Consejerías encuadradas dentro de las Misiones diplomáticas. Japón es la segunda economía mundial desde finales de los años sesenta y la mayor economía asiática, representando dos terceras parte del Producto Nacional Bruto de la región. Japón, con una población de más de 127 millones de habitantes, dentro de una extensión geográfica que equivale a tres cuartas partes de la española. La cultura y el idioma español gozan de una gran difusión en Japón, al igual que la cultura, la moda, el diseño y la gastronomía japonesas tienen una amplia difusión en la sociedad española. Por ello, como instrumento para impulsar y profundizar el conocimiento mutuo entre ambas sociedades, y abrir nuevos canales de comunicación políticos, económico-empresariales y culturales, se puso en marcha en 1997 el Foro España-Japón, que en 2006 celebró su IX edición. Por otro lado, la celebración de la Exposición Internacional de Aichi, en el año 2005, también ha servido para facilitar un mayor número de contactos de toda índole. En estas circunstancias, la presencia de España en Japón, en los ámbitos político, económico, empresarial, comercial y cultural, debe ser profundizada con un mejor conocimiento mutuo. Instrumento imprescindible de esta profundización son los modernos medios de comunicación, porque su gran efecto multiplicador juega un papel determinante en el proceso de formación de imagen en las respectivas sociedades. Se hace necesario, por tanto, llevar a la práctica uno de los principales objetivos del Plan Asia-Pacífico 2005-2008 cual es reforzar la misión diplomática en Tokio, mediante la creación de un órgano estable que canalice adecuadamente las relaciones y funciones informativas señaladas en el mismo. La Consejería de Información deberá tener su sede en Tokio, capital del país y centro de la política, negocios, finanzas, educación, comunicación y cultura popular de Japón. Tokio posee también la mayor concentración de sedes corporativas, instituciones financieras, universidades y colegios, museos, teatros y establecimientos de compras y de entretenimiento de Japón. Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. En su virtud, a iniciativa conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,
1. Se crea la Consejería de Información de la Misión Diplomática Permanente de España en Japón, con sede en Tokio.
2. La Consejería de Información dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que al Jefe de la Misión Diplomática atribuyen los artículos 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
La estructura orgánica de la Consejería de Información será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el catálogo del personal laboral en el exterior.
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales establecidos en la legislación vigente, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
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