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Documento BOE-A-2007-14574

Resolución de 13 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 28 de junio de 2007, sobre reforma del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2007, páginas 32994 a 32994 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006, establece en el apartado 2 de su artículo 11, que el Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas de la Organización, relativas a la reforma de dicho Reglamento, se ajustan a lo previsto por el Real Decreto 1.336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, así como a los procedimientos y criterios de control aplicables. Asimismo, establece que las referidas modificaciones reglamentarias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

Por lo anterior y previa verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 13 de julio de 2007, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo General de la ONCE 7/2007-3.5, de 28 de junio de 2007, por el que se aprueba modificar el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE, mediante la inclusión de un nuevo apéndice 6 con las normas de los productos de lotería instantánea con «dos áreas de juego y mecánica tres de tres», a tres euros, que se acompaña como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

APÉNDICE 6

Normas de los productos «Con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros

1.º Vigencia.-Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2007, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución Trimestral de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, sobre los juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento. 2.º Precio del boleto.-El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» será de tres euros (3 €). 3.º Emisión.-Cada serie de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 €). 4.º Mecánica de funcionamiento de los productos «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como dos áreas de juego perfectamente delimitadas.

4.2 Cada área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto junto a la leyenda «Juego 1» o «Juego 2», según corresponda; diferenciándose, además por la existencia de distintos motivos e imágenes entre áreas y/o por la ubicación de cada una de ellas en una distinta zona del boleto. 4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre cada una de las áreas de juego del boleto. Dentro de de cada área se encuentra expresado en cifras el posible premio, de acuerdo con lo siguiente:

Al rascar la primera área de juego, indicada como juego 1, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Al rascar la segunda área de juego, indicada como juego 2, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna. Cada área de juego es independiente, por lo que no tienen premio aquellos boletos que tengan las tres cantidades iguales repartidas en las dos áreas de juego. En un mismo boleto sólo podrá aparecer premiada un área de juego.

5.º Volumen global de premios por serie.-Cada serie de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» tendrá un millón cuatrocientos un mil diez boletos premiados (1.401.010), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 €), lo que supone un 56% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (5 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno. 3.ª categoría: 50.000 boletos premiados de veinte euros (20 €) cada uno. 4.ª categoría: 50.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno. 5.ª categoría: 400.000 boletos premiados de siete euros (7 €) cada uno. 6.ª categoría: 400.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno. 7.ª categoría: 500.000 boletos premiados de tres euros (3 €) cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2007
  • Fecha de publicación: 30/07/2007
  • Vigencia desde el 1 de octubre de 2007.
Referencias anteriores
  • AÑADE un apéndice 6 al Reglamento publicado en el anexo III de la Resolución de 27 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14353).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad

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