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Documento BOE-A-2007-14593

Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2007, páginas 33068 a 33070 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-14593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/30/itc2309

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes, con contrato en vigor en el mercado a tarifa, a las empresas comercializadoras que se determinen. Este mecanismo comenzará a aplicarse el día 1 de septiembre de 2007, cuando los distribuidores informarán a los consumidores acerca de la nueva situación, facilitándoles el acceso a la información de las distintas empresas comercializadoras disponibles. Deberán, asimismo, indicar aquéllas que asumirán el suministro de último recurso y que, por tanto, no solamente estarán obligadas a suministrar a todos los consumidores que, según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, tengan derecho a ello, sino que además, deberán hacerlo a un precio máximo fijado por el Ministerio. El mecanismo de traspaso de clientes se ejecutará manteniendo el sistema actualmente vigente de aprovisionamiento y suministro regulado por parte de los distribuidores hasta el día 1 de julio de 2008, con objeto de minimizar los riesgos para la gestión del sistema. El Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio de 2007, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural determina qué comercializadores asumirán la obligación de suministro de último recurso, de acuerdo con la habilitación del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de gas natural de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa y que, por tanto, estén siendo suministrados por un distribuidor. Dicho suministro de último recurso será llevado a cabo por los comercializadores de último recurso designados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Artículo 2. Aprovisionamiento y suministro.

El sistema de aprovisionamiento y suministro a tarifa por parte de las empresas distribuidoras vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, quedará extinguido el día 1 de julio de 2008, en todos sus términos.

Artículo 3. Notificación de traspaso.

Las empresas distribuidoras de gas natural deberán incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa desde el día 1 de septiembre de 2007 hasta el día 1 de enero de 2008, la carta que figura en el Anexo de esta orden.

Artículo 4. Inicio del suministro de último recurso.

1. A partir del día 1 de julio de 2008, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora. Dicho comercializador sucederá a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

En el caso de que el grupo empresarial de la distribuidora carezca de empresa comercializadora, pasarán a ser suministrados por la comercializadora del grupo empresarial de la distribuidora con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma. 2. Los comercializadores de último recurso deberán formalizar y adaptar los contratos al nuevo marco legal antes del día 1 de julio de 2009. 3. Los clientes que hayan sido traspasados a la empresa comercializadora de último recurso del grupo empresarial de su empresa distribuidora podrán darse de baja en el suministro sin coste alguno, comunicándolo a la empresa comercializadora con una anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. 4. El día 1 de julio de 2008 se entenderán automáticamente extinguidos los contratos de suministro a tarifa realizados entre los distribuidores y los consumidores, en el caso de que éstos hayan optado por suministrarse mediante contratos con cualquier empresa comercializadora distinta del suministrador de último recurso que les corresponda.

Artículo 5. Facturación de suministros a tarifa pendientes.

Los comercializadores de último recurso incluirán en su factura los suministros a tarifa pendientes de facturación de los consumidores que les hayan sido trasferidos, de acuerdo con las tarifas aplicables en cada momento.

En el plazo de un mes desde la fecha de facturación, los comercializadores de último recurso abonarán a los distribuidores las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas en vigor a los suministros a tarifa pendientes de aplicación. Los consumos imputables a cada sujeto se calcularán mediante un prorrateo del importe total de la factura, con base en la lectura de los equipos de medida instalados al efecto, en función de los días que haya suministrado cada uno.

Artículo 6. Alcance del suministro de último recurso.

1. Los comercializadores de último recurso y, en su caso, los distribuidores deberán comunicar a sus clientes, al menos con cinco meses de antelación a la fecha prevista, cuándo les será de aplicación lo dispuesto en el calendario establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.

2. A los efectos de la aplicación de dicho calendario, serán considerados los consumos anuales del año natural inmediatamente anterior.

Artículo 7. Capacidad reservada y gas propiedad de ENAGAS.

1. La capacidad reservada por ENAGAS en las instalaciones de regasificación y transporte quedará disponible el día 1 de julio de 2008.

Se habilita al Secretario General de Energía para establecer, en su caso, los mecanismos de reasignación de dicha capacidad. 2. La capacidad liberada por ENAGAS en los almacenamientos subterráneos quedará disponible el día 1 de abril de 2008. La reasignación de dicha capacidad para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 tendrá en cuenta las necesidades asociadas al traspaso de clientes previsto en la presente orden. 3. Por resolución del Secretario General de Energía se establecerá el procedimiento de liquidación del excedente de gas que, a fecha 1 de abril de 2008, sea propiedad o esté a disposición de ENAGAS. En cualquier caso, las eventuales plusvalías obtenidas con su venta se considerarán ingresos liquidables del sistema. Se procederá, asimismo, a liquidar los peajes que se determinen, una vez extinguida la afectación de dicho gas al mercado a tarifa.

Artículo 8. Programaciones y nominaciones.

En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores de último recurso deberán remitir las programaciones anuales para el uso de las infraestructuras de transporte y distribución que correspondan, en el caso de que el plazo máximo de remisión ya hubiera finalizado.

Disposición adicional primera. Conformidad del cliente al cambio de suministrador.

Se entenderá que el cliente ha dado su conformidad expresa siempre que ésta sea acreditada por cualquier medio contrastable que permita garantizar la identidad del mismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.2.d) del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El comercializador deberá disponer en todo momento de la documentación que acredite la voluntad del cliente de cambiar de suministrador a su favor, si bien, a efectos de validar el cambio, podrá ser suficiente el dar traslado en soporte electrónico de la voluntad inequívoca del cliente. La Oficina de Cambios de Suministrador podrá exigir al comercializador toda la documentación que precise para asegurar la adecuada aplicación del proceso.

Disposición adicional segunda. Publicidad.

La Comisión Nacional de Energía llevará a cabo las medidas necesarias para informar a los consumidores sobre el nuevo funcionamiento del sistema gasista. A tal efecto, publicará una página informativa específica en su página web.

Disposición transitoria única. Traspaso de clientes.

1. Desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 1 de julio de 2008, las empresas comercializadoras sólo podrán formalizar contratos de suministro con el consentimiento expreso y por escrito del cliente, en el caso de que éste estuviera siendo suministrado en el mercado a tarifa por el distribuidor del mismo grupo empresarial.

2. El incumplimiento de esta disposición será considerado infracción administrativa a los efectos señalados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio de que pueda ser, en su caso, una infracción de las previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y ejecución.

Se habilita al Secretario General de Energía para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO
Carta a remitir a los consumidores

Estimado cliente:

Como consecuencia de la nueva normativa europea, el próximo 1 de julio de 2008, las empresas distribuidoras debemos proceder a transferir nuestra cartera de clientes a una empresa comercializadora de gas natural, quien será a partir de ahora su suministrador de gas.

El cambio de suministrador en ningún caso tendrá un coste adicional para usted, ni modificará las condiciones de calidad de las que ha disfrutado hasta ahora. Usted tiene derecho a elegir la empresa que desea que le suministre y, a través de nuestro teléfono de atención al cliente (XXXX) y de nuestra página web (www.xxx), podremos facilitarle el listado completo de las comercializadoras disponibles. Adicionalmente, de todas las anteriores, le indicamos a continuación las empresas comercializadoras que tienen la obligación de suministrarle a un precio que no podrá ser superior al fijado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a las que podrá dirigirse para solicitar información:

Comercializadora

Teléfono

WEB

Endesa Energía, S. A. Gas Natural Servicios, S. A. Iberdrola, S. A. Naturgas Energía Comercializadora, S. A. U.

Si usted no ha procedido a contratar con alguna comercializadora, el día 1 de julio de 2008 su suministro será automáticamente asumido por nuestra empresa comercializadora. En este caso, le comunicamos que sus datos personales serán transferidos a esta empresa con el fin de que pueda continuar con el servicio, tal y como veníamos ofreciéndoselo hasta ahora desde nuestra empresa de distribución. A partir de ese momento, la empresa comercializadora será responsable de enviarle las facturas y gestionar los cobros por el suministro de gas natural. Por su parte, la empresa distribuidora seguirá a cargo de la lectura de contadores y de los servicios de emergencia 24 horas. A la espera de ofrecerle el mejor servicio, reciba un cordial saludo.

Fdo.: .............................................

(Nombre de la empresa distribuidora)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2007
  • Fecha de publicación: 31/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4, por Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22460).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 185 de 3 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14799).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Facturas
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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