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Documento BOE-A-2007-14802

Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2007, páginas 33467 a 33489 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-14802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2007/07/04/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2007, del 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007.

PREÁMBULO

Las nuevas exigencias de una sociedad cada vez más avanzada motivan e impulsan un cambio de orientación para que el presupuesto se convierta en una verdadera herramienta de asignación, gestión y control de los recursos públicos.

En este sentido, los presupuestos de la Generalidad para 2007 quieren consolidar, como principios orientadores del proceso presupuestario, la transparencia, la eficacia y la eficiencia. Ello conlleva que, siguiendo la línea iniciada en 2006, se priorice la asignación de recursos por programas, para dar relevancia a las finalidades del gasto por encima de otros criterios de asignación de recursos. Cabe señalar que la elaboración de los presupuestos para el año 2007 ha estado condicionada por la situación de prórroga presupuestaria producida durante los primeros meses de 2007, como consecuencia de la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones, celebradas el día 1 de noviembre de 2006. También es relevante tener presente que los presupuestos para 2007 son los primeros que se elaboran en vigencia del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, y que el Estatuto dedica el capítulo II del título VI al presupuesto de la Generalidad. Con respecto al entorno económico en que se enmarca la elaboración de los presupuestos para 2007, los datos disponibles sobre la evolución de la economía catalana confirman que el ritmo de crecimiento del producto interior bruto en Cataluña se mantiene elevado, y que es superior al del promedio de la zona euro. En cuanto al mercado de trabajo, también se prevé que se mantenga la tendencia expansiva de 2006. Así, durante el año 2007 la creación de ocupación continuará y la tasa de paro se mantendrá por debajo del promedio de la zona euro, hasta alcanzar mínimos históricos. Asimismo, la moderación de los precios del petróleo favorece el descenso de la inflación, y la demanda exterior también mejora, gracias a la reactivación de las exportaciones y la desaceleración de las importaciones. Con relación al contexto financiero, los presupuestos para 2007 se enmarcan en las disposiciones de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y de los compromisos financieros del Plan de saneamiento 2005-2008, que tiene como objetivo reducir el déficit de las finanzas de la Generalidad y conseguir paulatinamente un equilibrio presupuestario. Los presupuestos para 2007 aprovechan este contexto económico favorable para profundizar en el desarrollo de unos servicios públicos de calidad y en la mejora de las condiciones que fomenten el dinamismo de la economía de Cataluña, en el marco de una política presupuestaria que se orienta hacia la transparencia de las cuentas públicas y hacia la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos. Todo ello, con una observancia especial al saneamiento de las finanzas públicas. Una de las herramientas fundamentales en la presupuestación orientada a resultados es la planificación estratégica, ya que en el momento en que el presupuesto deja de ser solo un mecanismo anual de asignación incrementalista de recursos, es necesaria una herramienta que proporcione criterios y prioridades para asignar los recursos en un horizonte a medio plazo. Con los presupuestos para 2007 se profundiza en esta conexión entre presupuesto y planificación estratégica, y se asignan los recursos a las principales áreas de actuación dentro de los tres ejes del Plan de Gobierno 2007-2010. El primero de estos ejes gira entorno de las políticas sociales para la mejora del bienestar; el segundo se centra en las administraciones y su gobierno, y el tercero pone énfasis en el impulso de una economía plena y dinámica en un territorio sostenible. En este sentido, siguiendo la misma línea que los últimos años, la mejora del bienestar de las personas y la consecución de unos servicios públicos de calidad, sinónimo de una sociedad avanzada y cohesionada, constituyen los objetivos preferentes de estos presupuestos. Por ello, las políticas sociales son la primera gran prioridad de los presupuestos para 2007 y a ellas se destina más de la mitad del total de los gastos. Una administración eficaz y próxima a la ciudadanía requiere una colaboración adecuada entre las diferentes administraciones y, en especial, las del ámbito local. Por este motivo, en los presupuestos para 2007 se fortalece la colaboración entre la Generalidad y los gobiernos locales y, así, se consolidan espacios de coparticipación y codecisión, y se da continuidad a la política de incremento de recursos para los ayuntamientos. De acuerdo con el camino que se ha seguido en los últimos años, una de las grandes prioridades de los presupuestos para 2007 es la mejora de las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento. En este sentido, y en el marco del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005 y ratificado el 16 de febrero de 2007, en estos presupuestos se priorizan las políticas con más incidencia sobre la productividad de la economía. Algunas de estas políticas son la internacionalización, el gasto en investigación, desarrollo e innovación, la inversión en capital humano y la inversión en infraestructuras, así como las medidas que contribuyen a mejorar el marco de relaciones laborales y la cohesión social. Todo ello, garantizando que este impulso de la actividad económica se realiza con criterios de sostenibilidad ambiental y asegurando un desarrollo territorial equilibrado y cohesionado. Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y los mandatos establecidos, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que deben efectuarse dentro del ejercicio presupuestario 2007. Formalmente, el texto articulado consta de siete títulos, cuarenta y cinco disposiciones adicionales y seis disposiciones finales. Los siete títulos están dedicados, respectivamente, a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias; a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público; a los gastos de personal; a las operaciones financieras y las líneas de actuación del crédito público; a las normas tributarias; a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, y a las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley, además de una habilitación para efectuar las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas. El título I está dedicado a la aprobación y el ámbito de aplicación de los presupuestos, a las vinculaciones de los créditos de gastos, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia. Del título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, cabe destacar especialmente la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto. El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y regula el incremento de las retribuciones del personal, la configuración de las pagas extraordinarias y el régimen retributivo de las distintas clases de personal. Este título también limita el aumento de los gastos de personal y consolida las aportaciones a planes de pensiones de ocupación para el personal de la Generalidad. El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, y también las distintas actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad. Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija. El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales. El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento; del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo); del Consejo Consultivo; de la Sindicatura de Cuentas; del Consejo de Trabajo, Económico y Social; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Agencia Catalana de Protección de Datos. La Ley se completa con cuarenta y cinco disposiciones adicionales y seis disposiciones finales. Las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Título I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
Capítulo I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2007, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad -en el que se incluyen el Parlamento, los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales-, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 26.684.643.986,43 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias

Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

Parlamento de Cataluña

79.587.442,70

Consejo Consultivo

3.535.041,71

Sindicatura de Cuentas

12.625.662,35

Comisión Jurídica Asesora

3.103.259,49

Consejo del Audiovisual de Cataluña

9.389.077,19

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

3.421.537,56

Agencia Catalana de Protección de Datos

3.261.696,30

Departamentos

Departamento de la Presidencia

113.000.112,26

Departamento de la Vicepresidencia

249.800.000,00

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

1.020.001.134,02

Departamento de Economía y Finanzas

241.676.670,16

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

430.662.429,41

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

1.410.686.700,00

Departamento de Justicia

770.752.939,28

Departamento de Educación

4.540.220.454,00

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

607.478.232,32

Departamento de Salud

8.552.640.882,83

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

344.508.040,74

Departamento de Trabajo

481.500.000,00

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa

1.320.074.910,56

Departamento de Acción Social y Ciudadanía

1.467.153.140,81

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

425.216.082,37

Fondos no departamentales

Pensiones

6.483.350,17

Deuda

1.626.752.355,77

Gastos de varios departamentos

161.712.834,43

Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado

2.704.400.000,00

Fondos de contingencia

95.000.000,00

Total presupuesto

26.684.643.986,43

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)

8.422.694.858,20

Instituto Catalán de la Salud (ICS)

2.496.903.000,00

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

1.097.811.131,13

Total (sin consolidar)

12.017.408.989,33

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades autónomas administrativas

Importe (euros)

Patronato de la Montaña de Montserrat

3.565.400,00

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

12.663.641,63

Consejo Catalán del Deporte

65.261.901,00

Escuela de Policía de Cataluña

17.376.050,08

Servicio Catalán de Tráfico

79.986.756,13

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat)

11.760.832,00

Agencia Catalana del Consumo

14.129.496,97

Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia

1.406.148,49

Escuela de Administración Pública de Cataluña

10.631.474,72

Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE)

1.864.276,65

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

415.133,00

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

5.353.879,00

Institución de las Letras Catalanas

2.818.569,39

Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

4.056.930,07

Museos de Arqueología

7.775.766,70

Biblioteca de Cataluña

11.885.921,10

Instituto de Estudios de la Salud (IES)

6.656.897,00

Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

1.403.299,20

Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas

3.535.511,00

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)

5.173.134,00

Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas (IPFC)

731.449,14

Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC)

304.100.000,00

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD)

12.171.190,71

Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción

11.084.162,39

Total (sin consolidar)

595.807.820,37

d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades autónomas comerciales o financieras

Importe (euros)

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP)

9.827.295,00

Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA)

24.520.860,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA)

104.434.236,26

Entidad Autónoma de Difusión Cultural

16.467.580,45

Total (sin consolidar)

155.249.971,71

e) Los presupuestos de las empresas a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:

Primero.-Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado (incluida la Corporación Catalana de Radio y Televisión), con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR)

14.071.548,00

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

52.060.000,00

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

1.107.103.535,79

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

20.856.467,36

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

244.744.305,09

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

197.673.222,63

Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC)

26.314.820,16

Puertos de la Generalidad

35.108.405,45

Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)

594.605.503,04

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

439.310.000,00

Instituto Geológico de Cataluña

8.868.930,09

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

27.544.349,65

Ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión (CCRTV)

303.964.008,00

Instituto Catalán de las Industrias Culturales

64.478.622,67

Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI)

35.810.810,49

Gestión de Servicios Sanitarios (GSS)

47.031.872,10

Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS)

91.475.244,80

Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS)

18.885.065,95

Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas (AATM)

6.086.776,18

Instituto Catalán de Oncología (ICO)

125.672.513,43

Banco de Sangre y Tejidos (BST)

59.547.090,00

Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV)

28.626.194,42

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)

35.468.187,00

Consejo Catalán de la Producción Integrada

1.375.200,00

Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

1.083.788,16

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem)

72.030.000,00

Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI)

1.600.000,00

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA)

10.902.000,00

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

43.643.920,95

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

3.184.247,08

Agencia Catalana del Agua (ACA)

667.275.779,07

Agencia de Residuos de Cataluña

131.806.171,10

Centro de la Propiedad Forestal

6.992.453,75

Aguas Ter-Llobregat (ATLL)

265.565.821,67

Servicio Meteorológico de Cataluña

7.886.909,00

Total (sin consolidar)

4.798.653.763,08

Segundo.-Sociedades mercantiles en las que la Generalidad participa, de forma total o mayoritaria, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Agència de Patrocini i Mecenatge, SA

607.000,00

Eficiència Energètica, SA

350.123,61

Sanejament Energia, SA

253.346,59

ICF Equipaments, SA Unipersonal

308.915.080,00

ICF Holding, SA Unipersonal

52.700.000,00

Túnels i Accessos de Barcelona, SAC (TABASA)

32.870.900,12

Gestió d'Infraestructures, SA (GISA)

1.113.425.165,00

Equacat, SA

1.557.000,00

Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, SA (CIMALSA)

51.049.656,22

Túnel del Cadí, SAC

23.456.751,95

Televisió de Catalunya, SA (TVC)

398.987.826,00

Catalunya Ràdio SRG, SA

48.795.115,00

TVC Edicions i Publicacions, SA

144.900,00

CCRTV Serveis Generals, SA

14.523.247,00

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC)

15.817.001,51

TVC Multimèdia, SL

4.060.000,00

CCRTV Interactiva, SA

8.527.629,00

Activa Multimèdia Digital, SL

6.390.068,00

Activa 3, IT Solutions and Technologies, SL

621,00

Intracatalonia, SA

4.090.000,00

Energètica d'Instal·lacions Sanitàries, SA (EISSA)

4.263.431,00

Sistema d'Emergències Mèdiques, SA (SEMSA)

208.196.245,99

UDIAT, Centre Diagnòstic, SA

25.399.806,15

Promotora d'Exportacions Catalanes, SA (PRODECA)

3.060.000,00

Regs de Catalunya, SA (REGSA)

104.877.000,00

Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA (REGSEGA)

87.243.023,20

Ens per al Cessament Agrari

19.642,00

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA)

2.089.946,00

Turisme Juvenil de Catalunya, SA (TUJUCA)

19.018.476,20

Forestal Catalana, SA

18.108.160,97

Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA)

74.291.593,41

Total (sin consolidar)

2.633.088.755,92

2. También se incluyen en los presupuestos de la Generalidad para 2007, a título informativo y de consolidación presupuestaria, los presupuestos de los consorcios y las fundaciones clasificados como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el Reglamento de la Comisión Europea (CE) núm. 2223/96 del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Consorcios

Importe (euros)

Consorcio del Circuito de Cataluña

1.477.939,77

Consorcio Instituto Europeo del Mediterráneo

3.843.243,81

Consorcio Patronato Catalán pro Europa

5.398.250,49

Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña

18.949.805,36

Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano

960.830.370,51

Consorcio Patronato del Valle de Núria

79.729,00

Consorcio del Palacio de la Música Catalana

4.844.723,91

Consorcio del Auditorio y la Orquesta de Barcelona

19.773.000,00

Consorcio del Teatro Fortuny de Reus

2.849.017,00

Consorcio Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell

194.193.718,33

Consorcio Sanitario de Terrassa

134.533.859,34

Consorcio Sanitario de Barcelona

10.015.408,61

Consorcio Hospitalario de Vic

63.755.387,35

Consorcio Sanitario Integral

133.223.957,81

Consorcio Sanitario del Alt Penedès

35.350.603,25

Consorcio Sanitario de Anoia

59.413.627,98

Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès

390.000,00

Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf

11.684.252,61

Consorcio Sanitario del Maresme

102.156.325,01

Corporación de Salud del Maresme y la Selva

94.613.989,50

Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA)

71.789.020,00

Consorcio Centro de Estudios Demográficos

1.297.239,00

Consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña

4.490.000,00

Consorcio Turismo de Cataluña

20.550.000,00

Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña

3.568.670,71

Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional

1.460.015,00

Consorcio Sant Gregori, de Girona

4.237.251,00

Total (sin consolidar)

1.964.769.405,35

Fundaciones

Importe (euros)

Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya

86.843.768,82

Fundació Catalana per a la Recerca i la Innovació (FCRI)

4.759.208,00

Total (sin consolidar)

91.602.976,82

3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 se estructuran en función de la triple clasificación (orgánica, por programas y económica) en los estados de ingresos y gastos correspondientes que acompañan a esta ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 1.795,9 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2007 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas», y 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales», que vinculan por servicio, programa y aplicación. c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo. d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto. e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo. f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo. g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación. h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación. i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

3. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio, los créditos generados, los créditos incorporados y los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos. 4. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por partidas deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.

Capítulo II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2007 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo que establece sobre esta materia el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En este caso, si la modificación afecta a un contrato programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan. c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de anteriores ejercicios, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio. d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente. e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.

3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2007 hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados. c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona. d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto. e) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. f) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía», los ingresos adicionales a los presupuestados que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos fijados por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos generados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas en los ámbitos de políticas de servicios sociales. g) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», en el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit -una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobrados efectivamente y los gastos fijados por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico-, dicho superávit debe destinarse a financiar más gasto en materia de seguridad y protección civil.

2. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

Artículo 7. Créditos ampliables.

1. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter general:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración. c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad, mencionadas por el artículo 4, sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que para dichas entidades estén consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 33.1.c, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. d) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», dentro del servicio IT 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2». e) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos. f) En la sección «Departamento de Salud» y en el Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de reducir el saldo existente al final del ejercicio 2007 de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, los créditos destinados al pago de conciertos sanitarios. A tal efecto, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y dentro del marco de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio, pueda efectuar las ampliaciones necesarias de los créditos consignados al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud destinadas a tal fin.

2. Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter específico:

a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas»:

Primero.-El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1100/711, en función de la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.

Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1101/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán. Tercero.-El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales. Cuarto.-El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/482.1102/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.

c) En la sección «Departamento de Trabajo», el crédito de la partida presupuestaria TI 05 D/480.4001/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía»:

Primero.-El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.2100/313, «Programa de ayudas a las familias».

Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.2101/311, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad». Tercero.-El crédito de la partida presupuestaria BE 10 D/480.2102/311, «Prestaciones para jóvenes ex tutelados».

e) En la sección «Pensiones»:

Primero.-Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.3000/311, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:

Primero.-El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria DD 02 D/121.3200/121, «Otras mejoras retributivas y sociales».

g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales:

Primero.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5000/311, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5002/311, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes». Tercero.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5003/311, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

Cuarto.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5004/311, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.6100/311, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2007, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación. 3. Los créditos del presupuesto del año 2006 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2006 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto para 2007, para aplicarlos a las finalidades que motivaron tales ingresos.

Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad.

b) Aumentos de gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3 y 4) con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros (capítulos 6, 7, 8 y 9). c) Aumentos de gastos de personal (capítulo 1) con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo. d) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla. e) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad o de las entidades y de las demás entidades de su sector público. f) La habilitación de créditos mediante la creación de aplicaciones presupuestarias específicas que la clasificación económica general no establezca como genéricas.

2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar las generaciones, las ampliaciones, las incorporaciones de crédito y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1 y siempre y cuando no correspondan al Gobierno, las siguientes transferencias de crédito:

a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios. c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b) menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d) menciona como excepciones. d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1. e) La habilitación de créditos mediante la dotación de aplicaciones presupuestarias que la clasificación general fija como genéricas.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, los directores o los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre diferentes créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d) menciona como excepciones.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones de aplicación en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar. c) Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.

Artículo 10. Retenciones de saldos presupuestarios.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y en función de la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada. Para conseguir tal objetivo de equilibrio, también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de anteriores ejercicios, previo acuerdo del Gobierno. 2. Las transferencias corrientes en favor de las entidades en las cuales la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes de sus órganos de gobierno, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. Para el importe restante, dichas transferencias tienen la naturaleza de entregas a cuenta de futuras operaciones de capital, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a la ampliación de capital de las sociedades es preciso el acuerdo previo del Gobierno. 3. Si en el ejercicio 2006 se han entregado fondos en exceso a las entidades mencionadas por el apartado 2, por el importe de estos deben minorarse los créditos autorizados en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas en el presupuesto para el ejercicio 2007. 4. En el caso de entidades que tengan un contrato programa aprobado por el Gobierno que regule el tratamiento al que se refiere el apartado 2, debe seguirse lo dispuesto por el contrato programa.

Artículo 12. Fondos de contingencia.

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio. 2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito en favor de la sección competente por razón de la materia. 3. El remanente de crédito que pueda existir en el Fondo de contingencia al final de cada ejercicio anual no puede incorporarse a posteriores ejercicios. 4. Con independencia de lo establecido por el artículo 7.1.f, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2007, pueda destinar el remanente existente al Fondo de contingencia al final del ejercicio a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las correspondientes transferencias al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

Título II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 13. Ejecución anticipada de inversiones.

1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones. 2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas; el importe de dichas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia. 3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la cual deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.

Artículo 14. Presupuestos de las universidades catalanas.

1. Las universidades públicas catalanas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario. 2. En caso de que se liquide el presupuesto para 2006 de alguna universidad pública catalana en situación de déficit, el departamento competente en materia de universidades debe proponer las medidas que sean necesarias para corregir tal situación sin afectar al equilibrio presupuestario de la Administración de la Generalidad, conforme a las normas del SEC 95.

Artículo 15. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2007 el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Son nulos de pleno derecho las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto. 2. El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa o esté vinculado a ellos. 3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento. 4. Durante el ejercicio 2007 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.

Artículo 16. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2006 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2006, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente. 2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la intervención delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, conforme a la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 17. Gastos afectados a ingresos finalistas.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería. 2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal traspasado.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social. c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

3. Al efecto de lo establecido por los apartados 1 y 2, los departamentos deben identificar las partidas y los importes de gastos financiados con ingresos finalistas previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial, tanto para tasas afectadas como para transferencias de otras administraciones o entidades, y deben comunicarlos al Departamento de Economía y Finanzas. Mientras no se hayan identificado las partidas y los importes de gastos correspondientes a ingresos finalistas, no puede tramitarse ninguna generación de crédito con cargo a mayores ingresos de los previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial para los conceptos de ingreso que no hayan sido identificados previamente en las partidas de gasto.

Artículo 18. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.

La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en futuros ejercicios, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer normas y criterios para la elaboración del mencionado estudio.

Artículo 19. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, los procedimientos y los límites que establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas. 2. Todos los compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.

Título III
Gastos de personal
Capítulo I
Retribuciones del personal
Artículo 20. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. c) Las entidades autónomas de carácter administrativo. d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero. e) Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Radio y Televisión) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa, si así lo determina expresamente el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas. f) Las otras entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad. g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 21. Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral.

1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo a los altos cargos, en el ejercicio 2007 experimentan un aumento del 2% con respecto a las fijadas para el ejercicio 2006. 2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, cada una de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto que refunde los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, tiene un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino que perciba el personal funcionario. 3. Adicionalmente, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y la del personal sometido al régimen administrativo y estatutario puede tener un incremento del 1%, que debe destinarse al aumento del complemento específico o concepto correspondiente, con el objetivo de que, paulatinamente, en ejercicios sucesivos, dicha masa salarial llegue a percibirse en catorce pagas al año, doce de las cuales ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre. 4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas. 5. Las retribuciones del resto de personal no laboral en servicio activo, incluyendo a los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las del personal funcionario, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3 y 4. 6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para el ejercicio 2006.

Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario

1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en el año 2007, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

13.354,20

513,24

B

11.333,76

410,76

C

8.448,60

308,40

D

6.908,16

206,04

E

6.306,84

154,68

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino. c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:

Nivel

Importe (euros)

30

11.726,16

29

10.518,00

28

10.075,80

27

9.633,36

26

8.451,36

25

7.498,32

24

7.056,00

23

6.613,80

22

6.171,24

21

5.729,52

20

5.322,24

19

5.050,56

18

4.778,52

17

4.506,60

16

4.235,52

15

3.963,36

14

3.691,80

13

3.419,76

12

3.147,84

11

2.876,16

10

2.604,60

9

2.468,76

8

2.332,56

7

2.196,72

6

2.060,88

5

1.924,92

4

1.721,28

3

1.518,00

2

1.314,00

1

1.110,36

d) El importe del complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa un 2% con respecto a los aprobados para 2006, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 21.3 y 4.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c) del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que el funcionario o funcionaria lleva a cabo su trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios que cada departamento asigna a tal efecto, y que se rige por las siguientes normas:

Primera.-La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, debe realizarse mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c) del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Los complementos de productividad deben hacerse públicos a los demás funcionarios del departamento o de la entidad afectada, y también informarse sobre ellos a los representantes sindicales.

Segunda.-Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales con respecto a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a sucesivos períodos. Tercera.-Cada departamento debe dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución que ha aplicado.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que deben ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional y tan solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, y en ningún caso puede ser fija su cuantía ni periódica su ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que son absorbidos, durante el año 2007, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.-Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 21.1 solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluyendo las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 21.1.

Segunda.-En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva. Tercera.-Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad que regula la letra e no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.

2. El cálculo de las retribuciones que deben liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupan la vacante, en aplicación de lo que establece el artículo 21.2, y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera. 4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción que regula el mismo texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza, en aplicación de lo establecido por el artículo 21.2, y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los trienios y los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera. 5. El personal al que no sean de aplicación las retribuciones fijadas por el apartado 1 percibe para el ejercicio 2007 un incremento del 2% sobre las retribuciones de 2006, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por el artículo 21.5. 6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 23. Devengo de retribuciones.

Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son de aplicación las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solo deben liquidarse por días en los siguientes casos: Primero.-En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por fin de licencia sin derecho a retribución.

Segundo.-En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución. Tercero.-En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa. Cuarto.-En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben devengarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

Primero.-Si el tiempo de servicios prestados es inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe tener la correspondiente reducción.

Segundo.-En caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe devengarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas. Tercero.-Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe devengarse en el mes en el que se realiza el cambio. Cuarto.-Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Quinto.-Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias que especifica la letra d del apartado 1, con efecto a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

Primero.-Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

Segundo.-Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas de acuerdo con la situación de los funcionarios el primer día del mes que corresponda, siguiendo las siguientes directrices:

Primera.-Si el plazo para la toma de posesión finaliza dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad, y a partir del primer día del mes siguiente la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de retribuirle, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

Segunda.-Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese, y la dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de retribuirle a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario o funcionaria haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

Artículo 24. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2007, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 2% con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales. Además, la masa salarial del personal laboral puede tener el aumento necesario para hacer posible la aplicación a este personal del incremento adicional establecido por el artículo 21 para el personal no laboral. 2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin considerar el incremento general fijado para el año 2007 ni los gastos de acción social devengados. La masa salarial no incluye en ningún caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos. d) Indemnizaciones por gastos efectuados por el trabajador o trabajadora.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados por el artículo 20.a, b, c, d y e, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de tales convenios, la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante un contrato individual, si no son reguladas mediante un convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, las entidades autónomas y las otras entidades del sector público deben enviar el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en futuros ejercicios. c) El informe al que hace referencia la letra b debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.

4. Las retribuciones, si no son reguladas por un convenio colectivo, pueden establecerse mediante un contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 25. Retribuciones variables en función de objetivos.

1. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público señaladas por el artículo 20.b, d, e y f debe incluir necesariamente objetivos presupuestarios. 2. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos, incluidos los presupuestarios, y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y han de ajustarse a los criterios y los procedimientos de control fijados por el Gobierno.

Artículo 26. Pensiones.

1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa un 2% con relación a los del ejercicio 2006, con efecto desde el 1 de enero de 2007. 2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica. 3. Si un consejero o consejera de la Generalidad deja el cargo durante el año 2007 tiene derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. No obstante, si obtiene otra retribución con cargo a fondos públicos deja de percibirla, con efectos desde el momento en que recibe la nueva retribución.

Artículo 27. Plan de pensiones.

1. Además del incremento general de retribuciones establecido por los artículos 21 y 24, puede destinarse hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

2. A tal efecto, se entiende por masa salarial del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2007 ni los gastos de acción social. Respecto al personal laboral, la masa salarial es la que determina el artículo 24.2. 3. Las cuantías anuales de las aportaciones individuales de los promotores al plan de pensiones de ocupación de promoción conjunta en el ámbito de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 son las siguientes:

Grupo

Importe (euros)

A

163,54

B

138,80

C

103,47

D

84,62

E

77,24

Por cada trienio

6,00

4. Las cuantías anuales fijadas por el apartado 3 deben ajustarse, para cada partícipe, con la aplicación de las reducciones que correspondan según el tiempo de prestación efectiva de servicios, de acuerdo con lo que se establece por vía reglamentaria.

5. Las cuantías de las aportaciones individualizadas a otros planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación no pueden ser superiores a las establecidas por este artículo.

Capítulo II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 28. Limitación del aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio 2007 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que deriva de ellos no se compensa reduciendo el mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación y la creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante también puede ser financiado minorando los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga.

Artículo 29. Contratación temporal de personal laboral.

Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente a personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo de este. La contratación del personal laboral debe realizarse mediante los servicios de ocupación, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y las entidades autónomas deben comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones realizadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública debe dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales más representativas.

Artículo 30. Oferta pública de ocupación.

1. Para el ejercicio 2007, la oferta pública de ocupación solo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por personal interino o personal laboral temporal. 3. Lo que establecen los apartados 1 y 2 queda sujeto a los límites de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, de acuerdo con las disposiciones estatales básicas en esta materia. La resolución de las convocatorias correspondientes a cada oferta de ocupación conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza ofertada si dicha plaza está ocupada interinamente. En tal caso, el cese debe producirse al tomar posesión el nuevo funcionario o funcionaria, y en ningún caso puede producirse un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.

Artículo 31. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, y con la finalidad de que el 2 por 100 de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad, se reserva el 5 por 100 de las plazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad, en su conjunto, deben reservar, como mínimo, el 5 por 100 de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario 2007 para que lo cubran personas con discapacidad.

Artículo 32. Gastos de personal de las universidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades públicas, el departamento competente en materia de universidades debe elaborar la propuesta del gasto del personal docente e investigador, de la del personal de administración y servicios y de la previsión agregada de plazas y contratos de las universidades, y debe elevarla al Gobierno para su autorización, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Título IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 33. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En cuanto a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad: a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2007 no supere el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2006 en más de 901.786.001,82 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados del aumento del endeudamiento de la Generalidad deben generar créditos en el capítulo 8 del presupuesto de gastos de la Generalidad y en el capítulo 9 del presupuesto de gastos de las entidades afectadas. c) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura. d) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En cuanto a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que hagan uso, durante el año 2007, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas.

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 3.500.000.000,00 euros.

ICF Equipaments, SAU.

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 400.000.000,00 euros.

ICF Holding, SAU.

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 60.000.000,00 euros.

Instituto Catalán del Crédito Agrario.

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 523.000.000,00 euros (incluido el límite de endeudamiento asociado a la financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues, por un importe de 223.000.000,00 euros, aprobado por los artículos 3 y 4 del capítulo II de la Ley 3/2003).

b) Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que haga uso, durante el año 2007, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar las operaciones propias del ente, hasta el importe máximo necesario, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2007 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2006. c) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2007, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2007 no supere los importes que indica la siguiente tabla:

Entidad

Límite máximo (euros)

Agencia Catalana del Agua

1.126.355.850,00

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

131.142.174,71

Instituto Catalán del Suelo

459.791.396,59

Puertos de la Generalidad

20.522.696,69

Reg Sistema Segarra-Garrigues, S. A. .

16.903.000,00

Aguas Ter-Llobregat

269.114.769,44

d) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2007, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar las respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2007 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2006.

3. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión a subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, S. A., y Catalunya Ràdio, SRG, S. A., como prestatarias. Dichos avales se extienden hasta garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.

4. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. 5. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 4, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. Debe seguirse el mismo procedimiento con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, y que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, conforme a la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones adecuadas. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas. 6. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso del ejercicio 2007 dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, quien puede delegar tal facultad a la Dirección General de Política Financiera y Seguros. 7. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente ley en favor de las entidades públicas que, de acuerdo con las normas del SEC 95, hayan sido clasificadas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere lo previsto por los presentes presupuestos. Para asegurar el cumplimiento de este precepto, una vez se hayan aprobado los presupuestos para 2007 el Departamento de Economía y Finanzas debe realizar los ajustes necesarios y autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sean precisas y, por consiguiente, la disposición de los créditos reservados a tales efectos en el estado de gastos.

Artículo 34. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 15,5 por 100 sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1. 3. Las entidades autónomas y las demás entidades públicas que tengan que formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 33.5.

Artículo 35. Avales.

1. En cuanto a los avales de la Generalidad: a) Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 33.2.b) y c).

b) Los avales a los que hace referencia la letra a deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente. c) Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2007, de 1.000.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de las políticas de vivienda y de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.

2. En cuanto a los avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2007, en los términos que establecen sus respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas

600.000.000,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario

35.000.000,00

b) Para el ejercicio 2007, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 9.000.000,00 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite. c) El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta en los avales que puedan prestar que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 36. Información sobre endeudamientos y avales.

1. Las entidades autónomas y las demás entidades públicas no financieras deben informar al Departamento de Economía y Finanzas de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 37. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 38. Líneas de financiación del Instituto Catalán de Finanzas y de sus sociedades participadas.

Las líneas de actuación del Instituto Catalán de Finanzas y de sus sociedades participadas son las que se derivan de lo establecido por su ley de creación y su plan estratégico, como la toma de participaciones de capital en empresas, los préstamos participativos, los créditos a medio y largo plazo, los avales, los servicios de asesoramiento financiero, la promoción y construcción de equipamientos públicos y el arrendamiento operativo.

Artículo 39. Líneas de financiación del Instituto Catalán del Crédito agrario.

Las líneas de actuación del Instituto Catalán del Crédito Agrario se enmarcan en las directrices y los objetivos establecidos por el Gobierno en el ámbito de la política de crédito y la política agraria y pesquera y de mejora del medio rural. El objetivo del Instituto Catalán del Crédito Agrario, tal y como establece su ley de creación, es fomentar y coordinar el crédito agrario en Cataluña.

Artículo 40. Fondos para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

Título V
Normas tributarias
Artículo 41. Gravamen de protección civil.

Para calcular el gravamen al que están sometidas las empresas afectadas por el Plan especial de protección civil, establecido por el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y dado que el coste de los respectivos planes especiales de protección civil es superior a los límites fijados por el apartado 2 de dicho artículo, se establece que la cuota del gravamen para las empresas del apartado 3, para el ejercicio 2007, de acuerdo con el volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:

Facturación (euros)

Cuota (euros)

Hasta 3.005.060,52

6.166,38

Más de 3.005.060,52 y hasta 12.020.242,08.

15.415,96

Más de 12.020.242,08 y hasta 30.050.605,21.

30.831,92

Más de 30.050.605,21 y hasta 60.101.210,42.

61.663,84

Más de 60.101.210,42

123.327,68

Artículo 42. Canon del agua.

1. Durante el año 2007 los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

Concepto

Importe (unidad)

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,3474 euros/m³

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,3679 euros/m³

Industrial general

0,1164 euros/m³

Industrial específica

0,4564 euros/m³

Materias en suspensión

0,3526 euros/kg

Materias oxidables

0,7054 euros/kg

Sales solubles

5,6436 euros/Sm³/cm

Materias inhibidoras

8,3661 euros/Kequitox

Nitrógeno

0,5355 euros/kg

Fósforo

1,0712 euros/kg

2. Durante el año 2007, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos son los siguientes, teniendo en cuenta que los valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,0233

Engorde de codornices

0,0042

Engorde de pollos

0,0233

Engorde de pavos

0,0453

Engorde de perdices

0,0095

Avicultura de puesta

0,0507

Pollitos de recría

0,0095

Cría de vacuno

0,7844

Engorde de terneros

2,2390

Vacas en lactación

5,2265

Vacuno de leche

7,4663

Terneras de reposición

3,7358

Cabrío de reproducción

0,7346

Cabrío de reposición

0,3667

Cabrío de sacrificio

0,2473

Producción de conejos

0,4407

Ganado equino

6,5255

Ovino de engorde

0,3074

Ovejas de reproducción

0,9227

Ovejas de reposición

0,4587

Porcino de engorde

0,8583

Producción porcina

1,7897

Porcino de transición

0,3940

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2007, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe (unidad)

Ordinario

0,00043 euros/m³

Especial

0,00027 euros/m³

Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido vigente.

Artículo 43. Tasas con tipos de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2007, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía del año 2006. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 1 y el 5, se redondea al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre el 6 y el 9, se redondea al 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro. c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más cercana.

3. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos. c) Las tasas correspondientes a los servicios de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat. d) La tasa para la publicación de anuncios en el DOGC.

4. La actualización que establece el presente artículo incluye todos los importes de las bonificaciones o los beneficios fiscales en concepto de coste de anticipos del personal auxiliar y ayudantes contenidos en la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos, regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Título VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 130.092.838,10 euros, con la siguiente distribución:

a) 94.668.156,00 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.1101/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 35.096.864,00 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.1100/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre las comarcas. c) 327.818,10 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.1102/711, «Fondos de Cooperación Local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación. 2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Dirección General de Presupuestos debe llevar a cabo la gestión presupuestaria de dichos créditos.

Artículo 46. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

1. La partida GO 03 D/460.1101/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad financia:

a) La participación de libre disposición, con un importe de 86.668.156,00 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.000.000,00 de euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 86.668.156,00 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 4.800.000,00 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 81.868.156,00 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero.-Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 23.800 + (H1 x 24,99) + (H2 x 11,31) + (H3 x 8,56) + + (H4 x 5,60) + (H5 x 4,00)

En la cual:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000. H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000. H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000. H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000. H5 = número de habitantes por encima de 50.000.

Segundo.-Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.450.000,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.725.000,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.725.000,00 euros.

Tercero.-Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.190.591,55 euros, de los cuales 7.143,55 euros son para cada capital y 904.849,55 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población. Cuarto.-Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.440.104,97 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2005.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.000.000,00 de euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado. 5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos la pueden destinar, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen. 6. Los ayuntamientos deben justificar el destino de estas transferencias, mediante un certificado del interventor que debe entregarse a la Dirección General de Administración Local. Dicho certificado debe determinar las actuaciones concretas, el importe y los entes supramunicipales, si procede, a los que el ayuntamiento ha destinado esta participación. Los ayuntamientos deben acreditar su participación en los entes supramunicipales beneficiarios cuando corresponda.

Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad en favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.1100/711 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2005:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca: Primero.-En función de la población, agrupada por intervalos, 724.594,70 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 595.164,90 euros en los demás casos.

Segundo.-En función de la población comarcal, 2.912.170,54 euros. Tercero.-En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.912.170,54 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.538.305,12 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 686.224,13 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 48. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

La partida GO 03 D/460.1102/711, «Fondo de Cooperación Local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas», dotada con 327.818,10 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes a 1 de enero de 2007, del siguiente modo, teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2005: a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población: Primero.-3.090,00 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

Segundo.-5.150,00 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes. Tercero.-8.240,00 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes. Cuarto.-12.360,00 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 49. Envío de documentación.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial, sus presupuestos y sus liquidaciones presupuestarias anuales al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas. 2. Los entes locales están obligados, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial de aplicación, a enviar los cuestionarios estadísticos homogeneizados de los datos económicos y financieros de los entes al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento de tal obligación, dicho departamento puede retener hasta el 50% de la aportación que le corresponda del Fondo de cooperación local de Cataluña.

Título VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 50. Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), Consejo Consultivo y Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones «Parlamento de Cataluña», «Síndic de Greuges», «Consejo Consultivo» y «Sindicatura de Cuentas» deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno de los organismos y en la medida en que estos las soliciten. 2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2006 de las secciones mencionadas por el apartado 1 se incorporan en los mismos capítulos del presupuesto para 2007. 3. Los organismos detallados por el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de sus respectivas secciones presupuestarias. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que hace referencia el artículo 5.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Finanzas. 4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus propios pagos. 5. Las disposiciones incluidas en los apartados anteriores y las partidas presupuestarias que hagan referencia al Consejo Consultivo se entienden referidas al Consejo de Garantías Estatutarias a partir del momento en que se constituya este nuevo organismo.

Artículo 51. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos.

1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones «Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña», «Consejo del Audiovisual de Cataluña» y «Agencia Catalana de Protección de Datos» deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo. 2. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden acordar la realización de transferencias de créditos entre conceptos de las correspondientes secciones, con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1. En tal caso, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas. 3. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus propios pagos.

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2007, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2007. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2007, el interés de demora de aplicación a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 6,25%.

Disposición adicional segunda. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno debe destinar un importe total de 65.611.405,00 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:

a) 52.060.000,00 euros se consignan a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Vicepresidencia.

b) 13.551.405,00 euros corresponden a acciones en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, tanto las que los distintos departamentos, entidades y empresas de la Generalidad realicen directamente, como las que se realicen mediante el apoyo a entidades que actúan en este ámbito. A tal efecto, se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias y compense el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias establecidas por los distintos departamentos.

Disposición adicional tercera. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional cuarta. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional quinta. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno para pagar anticipadamente el importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria.

Disposición adicional sexta. Supresión de barreras arquitectónicas.

Los departamentos de la Generalidad deben destinar, para el año 2007, un mínimo del 2% de sus partidas presupuestarias de inversión directa a suprimir las barreras arquitectónicas de los edificios de uso público cuya titularidad o derecho de uso sea de la Generalidad, por cualquier título.

Disposición adicional séptima. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o los familiares supervivientes.

1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o los familiares supervivientes no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2007, iguales a la suma del 100% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 504 euros. 2. Se fija en 42 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2007, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 100% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 100% del indicador de renta de suficiencia y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 42 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

Disposición adicional octava. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. La prestación para las familias con hijos a cargo en edades comprendidas entre cero y tres años se fija en 625 euros. 2. La prestación para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 730 euros. 3. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más de tres hijos se fija, respectivamente, en 650 euros, 1.000 euros y 1.200 euros. 4. La ayuda para las familias en una situación de especial vulnerabilidad debido a parto, adopción o acogida preadoptiva múltiple de tres o más niños con una edad comprendida entre cero y doce años se fija en 2.400 euros o 3.200 euros, según el nivel de ingresos, que debe establecer, ponderándolo en función del número de miembros de la unidad familiar, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía. 5. La ayuda para las familias que adopten a un menor, o a más de uno, procedente de otro país y que cumplan los requisitos establecidos por la orden correspondiente, para hacer frente a los gastos ocasionados por los trámites necesarios para la constitución de una adopción internacional, se fija en 2.300 euros.

Disposición adicional novena. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2007, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.444,1 euros en cómputo anual, que se corresponden con 531,7 euros si el cómputo es mensual. 2. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia que han de alcanzar las prestaciones establecidas por la ley a la que hace referencia el apartado 1 se fija en el 75% para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo que dicha ley establece específicamente para determinadas prestaciones. 3. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por esta disposición.

Disposición adicional décima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, puede habilitarse la partida presupuestaria 5000 D/480.000200/317, «Prestaciones derivadas de la Ley de dependencia», que ha de financiarse con las transferencias de fondos que tenga que efectuar el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley. 2. Adicionalmente a lo que establece el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad puede ampliarse la partida 5000 D/480.000200/317 en los términos establecidos por el artículo 7.2.

Disposición adicional undécima. Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona.

Durante el año 2007, y mientras no entre en vigor el régimen tributario de recuperación de los costes asociados a la producción, la disponibilidad y la mejora de la calidad del agua en origen, el Gobierno debe facilitar la transición del modelo tarifario del servicio público de suministro de agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona mediante una aportación de hasta 2.500.000 euros, que hay que aplicar proporcionalmente a lo largo del ejercicio. Corresponde a la Agencia Catalana del Agua ejecutar esta disposición.

Disposición adicional duodécima. Fomento del aranés en las emisiones radiofónicas.

De acuerdo con las previsiones presupuestarias, el Gobierno debe fomentar la utilización del aranés en las emisiones radiofónicas.

Disposición adicional decimotercera. Estudio sobre la situación de las relaciones comerciales en la venta de la prensa en Cataluña.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe elaborar un estudio sobre la situación actual de las relaciones comerciales en la venta de la prensa en Cataluña que sirva como base para elaborar, con la participación de los diferentes agentes implicados, la normativa necesaria para regular este sector.

Disposición adicional decimocuarta. Partidas destinadas a la acogida de personas recién llegadas.

El Gobierno, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe dotar una partida destinada a los ayuntamientos para la acogida de las personas recién llegadas a Cataluña.

Disposición adicional decimoquinta. Conservación y traslado de los hangares históricos del Aeropuerto de Reus.

El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe impulsar la conservación y el traslado al Aeroclub de Reus de los hangares históricos construidos por el ejército soviético en el Aeropuerto de Reus durante la Guerra Civil, a fin de salvaguardar la memoria histórica.

Disposición adicional decimosexta. Infraestructuras para la Escuela de Policía de Cataluña.

El Gobierno debe dotar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las infraestructuras necesarias para la Escuela de Policía de Cataluña, para que pueda ejercer con dignidad la función de formación de los alumnos.

Disposición adicional decimoséptima. Medios y recursos para la mejora de la acción conjunta de las policías locales.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe incrementar los medios y los recursos necesarios para mejorar la acción conjunta de las policías locales y su integración en el sistema de seguridad de Cataluña.

Disposición adicional decimoctava. Estudios sobre las causas de los accidentes de tráfico.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe destinar más recursos para fomentar y elaborar estudios e investigaciones que profundicen en el conocimiento y las causas de los accidentes de tráfico.

Disposición adicional decimonovena. Destinación a L'Alt Penedès de los efectivos de Mossos d'Esquadra suficientes para garantizar la seguridad en la comarca.

El Gobierno, en el marco del desarrollo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en la comarca del Alt Penedès, debe destinar a la misma los efectivos suficientes para garantizar la seguridad, sin que ello represente una disminución de efectivos policiales en otras áreas.

Disposición adicional vigésima. Ampliación del Cuerpo de Inspectores de Consumo.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe ampliar el Cuerpo de Inspectores de Consumo para que actúe en todo el territorio de Cataluña.

Disposición adicional vigésima primera. Transferencias a municipios y consejos comarcales en materia de protección de los consumidores.

El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, debe seguir aumentando las transferencias a municipios y consejos comarcales en materia de protección de los consumidores.

Disposición adicional vigésima segunda. Desdoblamiento de la carretera C-14 en el tramo de Reus a Alcover.

El Gobierno, antes de que finalice el año 2007 y dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes, debe desdoblar la carretera C-14 en el tramo de Reus a Alcover.

Disposición adicional vigésima tercera. Cumplimiento del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (Progremic).

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias y mediante las modificaciones de crédito correspondientes, debe garantizar la ejecución de las actuaciones en infraestructuras para avanzar en el cumplimiento del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (Progremic).

Disposición adicional vigésima cuarta. Programas para el soterramiento o desplazamiento de las líneas eléctricas.

El Gobierno, en el marco del Plan de la energía, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, debe seguir impulsando los programas para el soterramiento o desplazamiento de las líneas eléctricas que transcurren por núcleos urbanos o por zonas densamente pobladas.

Disposición adicional vigésima quinta. Licitación de un puente sobre el río Ebro entre Deltebre y Sant Jaume d'Enveja.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el año 2007, debe iniciar la primera fase de la licitación de un puente sobre el río Ebro entre las poblaciones de Deltebre y Sant Jaume d'Enveja, para hacer posible el proyecto del anillo viario del Delta.

Disposición adicional vigésima sexta. Construcción del nuevo enlace de salida y entrada de Mataró Norte.

El Gobierno debe construir el nuevo enlace de salida y entrada de Mataró Norte entre la autopista C-32 y la carretera de Mata.

Disposición adicional vigésima séptima. Licitación de la ejecución de las obras de la ronda Oeste de Sabadell y conexión con la N-150.

El Gobierno debe licitar, a lo largo del año 2007, la ejecución de las obras de la ronda Oeste de Sabadell y su conexión con la N-150.

Disposición adicional vigésima octava. Aprobación del Registro de Acceso a la Vivienda.

El Gobierno debe impulsar, dentro del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, la aprobación del Registro de Acceso a la Vivienda.

Disposición adicional vigésima novena. Dotaciones económicas gestionadas por el Instituto Catalán de la Energía para el uso de las energías renovables.

El Gobierno debe seguir impulsando el uso de las energías renovables mediante las dotaciones económicas gestionadas por el Instituto Catalán de la Energía.

Disposición adicional trigésima. Inicio de la construcción del Palacio de Justicia de Manresa (Bages).

El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para iniciar, en el año 2007, la construcción del Palacio de Justicia de Manresa (Bages) utilizando como vía de financiación de esta inversión el recurso a concesiones y derechos de superficie.

Disposición adicional trigésima primera. Continuación de la Construcción del Palacio de Justicia de Terrassa (Vallès Occidental).

El Gobierno debe continuar, durante el año 2007, la construcción del Palacio de Justicia de Terrassa (Vallès Occidental) utilizando un sistema de financiación de la inversión basado en el recurso a concesiones y derechos de superficie.

Disposición adicional trigésima segunda. Creación del Juzgado de Primera Instancia de Lleida.

El Gobierno debe proponer la creación para el 2007 del Juzgado de Primera Instancia de Lleida y debe dotarlo de los medios suficientes para que entre en funcionamiento.

Disposición adicional trigésima tercera. Creación del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Girona.

El Gobierno debe proponer la creación para el 2007 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Girona y debe dotarlo de los medios suficientes para que entre en funcionamiento.

Disposición adicional trigésima cuarta. Fomento de las ayudas para comedor escolar.

El Gobierno, a lo largo del año 2007 y dentro de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, debe destinar los recursos necesarios para fomentar las ayudas para comedor escolar.

Disposición adicional trigésima quinta. Construcción de nuevos centros de atención primaria.

1. El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe destinar recursos a la construcción de un nuevo centro de atención primaria en Sant Esteve Sesrovires (Baix Llobregat). 2. El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe destinar recursos a la construcción de un centro de atención primaria en Salt (Gironès). 3. El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe destinar recursos a la construcción de un centro de atención primaria en Montcada i Reixac (Vallès Occidental). 4. El Gobierno debe destinar las partidas necesarias para la construcción del centro de atención primaria de la Concordia, en Sabadell (Vallès Occidental).

Disposición adicional trigésima sexta. Ampliación del consultorio municipal de Olivella (Garraf).

El Gobierno debe ampliar el consultorio municipal de Olivella (Garraf).

Disposición adicional trigésima séptima. Construcción de una residencia geriátrica en Vilanova i la Geltrú (Garraf).

El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias para el año 2007, debe destinar 243.000 euros a la construcción de una residencia geriátrica en Vilanova i la Geltrú (Garraf).

Disposición adicional trigésima octava. Garantía de una oferta suficiente de plazas de centro de día y de plazas residenciales para la tercera edad.

El Gobierno debe destinar los recursos necesarios para garantizar una oferta suficiente de plazas de centro de día y de plazas residenciales para la tercera edad.

Disposición adicional trigésima novena. Impulso del Plan para la inclusión social.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias, debe seguir impulsando el Plan para la inclusión social dentro del ejercicio 2007.

Disposición adicional cuadragésima. Traslado de la sede del Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi).

El Gobierno debe trasladar la sede del Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) al parque Ágora de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès) y debe dotar sus instalaciones.

Disposición adicional cuadragésima primera. Fomento de la escuela de viticultura y enología Mercè Rosell i Domènech, de Espiells (Alt Penedès).

El Gobierno debe potenciar la escuela de viticultura y enología Mercè Rosell i Domènech, de Espiells (Alt Penedès).

Disposición adicional cuadragésima segunda. Garantía del dominio de las lenguas extranjeras.

1. El Gobierno, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y los calendarios establecidos, debe dotar los recursos humanos y económicos necesarios para garantizar que los estudiantes, al finalizar la enseñanza obligatoria, tengan dominio de las lenguas extranjeras. 2. El Gobierno debe seguir incrementando las partidas destinadas a las ayudas al alumnado para la asistencia a colonias de inmersión en lenguas extranjeras.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Rehabilitación y ampliación del Museo del Vino de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

El Gobierno debe impulsar la realización de las aportaciones económicas, propias o de terceros, necesarias para el proyecto de rehabilitación y ampliación del Museo del Vino de Vilafranca del Penedès (Alt Penedès).

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Mejora y mantenimiento del conjunto arqueológico de Tarragona.

El Gobierno debe destinar recursos para la mejora y el mantenimiento del conjunto arqueológico de Tarragona.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Rehabilitación de la basílica de Santa María de Mataró (Maresme).

El Gobierno debe impulsar las obras para la rehabilitación de la basílica de Santa María de Mataró (Maresme).

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio 2007 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones técnicas que sean necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes transferencias de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.b, c y d. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

Disposición final tercera. Imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado.

Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los créditos autorizados por esta ley. En el supuesto de que en el presupuesto prorrogado no figure el mismo concepto que en el presupuesto para 2007 o de que los créditos consignados en este presupuesto sean inferiores a los prorrogados, el Departamento de Economía y Finanzas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.

Disposición final cuarta. Aplicación de la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos.

Los importes de las cuotas y de las bonificaciones o beneficios fiscales de la tasa de inspección y control sanitario de animales y sus productos, del capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, son de aplicación a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final quinta. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 el sistema de financiación que establece para el municipio de Badia del Vallès la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de julio de 2007.-El Presidente, José Montilla i Aguilera.-El Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells i Oliveres.

(Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 4920, de 6 de julio de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/07/2007
  • Fecha de publicación: 03/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2007
  • Publicada en el DOGC núm. 4920, de 6 de julio de 2007.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Para el 2007 la disposición transitoria 3 de la Ley 1/1994, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1994-7884).
    • Para el 2007 la disposición adicional 17 de la Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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