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Documento BOE-A-2007-14889

Orden TAS/2387/2007, de 27 de julio, por la que se regula la Comisión de Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2007, páginas 33724 a 33725 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/27/tas2387

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales establece, en su artículo 14.1.k), que corresponde a la Secretaría General Técnica la elaboración y ejecución del Plan estadístico del Departamento, así como la coordinación, planificación, dirección y control de la actividad estadística del Ministerio y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística. Para facilitar la realización de las indicadas funciones se creó en su día la Comisión Estadística del Departamento, que es un órgano colegiado en el que participan los órganos y organismos dependientes del mismo que intervienen en la realización de las operaciones estadísticas y cuyo cometido es el de asesorar al órgano directivo que tiene encomendadas las competencias en materia estadística y facilitar la coordinación del mismo con dichos órganos y organismos. La última regulación de la Comisión Estadística del Departamento está recogida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 14 de noviembre de 1988, no habiéndose procedido, desde entonces, a adaptar la composición de la misma a los sucesivos cambios que se han producido en la estructura orgánica del Ministerio, el último de ellos es el que se recoge en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, antes citado, lo cual ha determinado que dicha Comisión no haya tenido ningún tipo de actividad y no haya funcionado en los últimos años. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolla una intensa actividad estadística y de gran trascendencia social, y en la realización de la misma participan los diferentes órganos y organismos dependientes del mismo. Por ello es necesario, cada vez más, contar con el apoyo de un órgano de las características de la Comisión de Estadística del Departamento. Ahora bien, para ello es imprescindible adaptar previamente su regulación a la nueva estructura orgánica y competencial del Departamento. En su virtud, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza, adscripción y fines.-La Comisión de Estadística del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento, cuyo objetivo es asesorar al indicado órgano directivo en el ejercicio de sus competencias en materia estadística así como facilitar la coordinación de la actividad estadística de los distintos órganos del Departamento, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes o adscritos al mismo.

Segundo. Funciones.-La Comisión de Estadística tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el Inventario de operaciones estadísticas del Ministerio, de acuerdo con las necesidades estadísticas del Departamento.

b) Contribuir a la determinación de las estadísticas del Inventario que van a tener la consideración de estadísticas para fines estatales, y en consecuencia se van a incluir en el Plan Estadístico Nacional y en los programas anuales que lo desarrollan. c) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan Estadístico Nacional y en los programas anuales en el ámbito del Departamento y, en particular, respecto al calendario establecido de difusión de las estadísticas. d) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en especial, por las normas del secreto estadístico, en la elaboración de las estadísticas para fines estatales encomendadas al Ministerio. e) Facilitar la coordinación de las actividades estadísticas del Departamento y la transmisión de la información relativa a comisiones y grupos de trabajo en materia estadística en que está representado el Departamento. f) Formular propuestas para mejorar la información estadística disponible en las materias propias del Departamento y su calidad, así como promover su implantación. g) Conocer los registros y sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística, sus proyectos de implantación, revisión o supresión, así como impulsar su aprovechamiento estadístico. h) Fomentar la integración de los sistemas de información estadística, homogeneizando y normalizando los aspectos conceptuales y metodológicos de las estadísticas, especialmente en cuanto a definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos. i) Establecer directrices y promover la adecuada difusión de los resultados de las estadísticas del ministerio, así como de sus correspondientes metodologías velando por el cumplimiento de los calendarios. j) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular del Departamento en materia estadística.

Tercero. Composición.-La Comisión de Estadística tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes órganos, organismos y entidades del Departamento, designados por el titular de los mismos:

Gabinete del Ministro.

Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Gabinete de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Empleo. Unidad de Apoyo de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Instituto Social de la Marina. Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Dirección General de Emigración. Dirección General de Inmigración. Dirección General de Integración de los Inmigrantes. Observatorio Permanente de la Inmigración. Dirección General de las Familias y de la Infancia. Dirección General de Inclusión Social. Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Real Patronato sobre Discapacidad. Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Dirección General de Trabajo. Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. Servicio Público de Empleo Estatal. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Fondo de Garantía Salarial. Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Instituto de la Mujer. Instituto de la Juventud. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, en razón de las funciones específicas que tienen atribuidas en materia estadística, tendrán representación mediante vocales las unidades siguientes:

Subdirección General de Proceso de Datos, representada por un funcionario de esa unidad.

Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, con tres vocales designados por la Presidencia, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto. Un representante del Instituto Nacional de Estadística propuesto por la presidencia de ese organismo.

Cuarto. Funcionamiento.

1. La Comisión de Estadística podrá actuar en pleno o en comisión permanente.

2. El pleno se reunirá tantas veces como sea preciso, siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite la tercera parte de los miembros y, como mínimo, una vez al año con objeto de dar a conocer la actividad estadística desarrollada en el año precedente, e informar sobre la que se va a desarrollar en el próximo ejercicio para su incorporación en el programa anual del Plan Estadístico del Departamento. 3. La comisión permanente estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.

Vocales: Un representante de cada uno de los órganos superiores y directivos siguientes, designados por el titular del citado órgano:

Gabinete del Ministro.

Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Subsecretaría. Secretaría General de Empleo. Secretaría General de Políticas de Igualdad. Secretario: Un representante de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales, con voz y voto. Cualquiera de los vocales del pleno podrá asistir a las reuniones de la comisión permanente, previa convocatoria del presidente de la misma.

4. Las funciones de la comisión permanente serán facilitar al pleno de la Comisión la realización de las funciones que le corresponden y llevar a cabo cualquier función que le sea encomendada por el pleno.

5. Se podrán constituir, asimismo, bien por el pleno o bien por la comisión permanente, grupos de trabajo para la realización de los trabajos específicos que se decidan abordar. Para ello, la Comisión podrá recabar la asistencia de profesionales o instituciones que por sus conocimientos o experiencia pueden contribuir al mejor cumplimiento de los fines perseguidos. 6. Tanto el Presidente del Pleno como el de la Comisión Permanente podrán invitar a las reuniones de la Comisión si lo consideran oportuno, con voz pero sin voto, a representantes del INE y de otros Departamentos ministeriales, administraciones e instituciones, así como a expertos, dependiendo de los temas específicos de cada reunión.

Quinto. Régimen jurídico.-La Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, por las reglas de régimen interno emanadas de la propia Comisión.

Sexto. Gasto público.-El funcionamiento de la Comisión de Estadística no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 14 de noviembre de 1988, por la que se regula la Comisión de Estadística del Departamento.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General Técnica del para dictar las instrucciones precisas en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2007
  • Fecha de publicación: 04/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2007
  • Fecha de derogación: 25/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESS/1623/2012, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2012-9867).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 14 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27112).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12474).
Materias
  • Comisiones de Estadística
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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