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Documento BOE-A-2007-15785

Resolución de 14 de agosto de 2007, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2007, páginas 35836 a 35836 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-15785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/08/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo identifica en su artículo 5.3, a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas. Por su parte, el artículo 6.1 regula las fuentes de financiación del subsistema de formación profesional para el empleo, incluyendo las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo. La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de demanda y su financiación, establece en su artículo 7.1 que, mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse la participación de los colectivos de trabajadores ocupados que, de conformidad con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 395/2007 y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo, tendrán prioridad para participar en las acciones de formación de demanda. Asimismo, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, el artículo 7.3 de la citada Orden dispone que, además de las previstas en el mismo, se podrán establecer otras áreas con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. De igual modo, la disposición adicional segunda de la citada Orden señala que, en el supuesto de que la formación bonificada esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la mencionada resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incluirá las cuantías y los conceptos cofinanciados desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación. En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:

Artículo 1. Colectivos y áreas prioritarias.

1. En el presente ejercicio 2007, tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de cuarenta y cinco años y los trabajadores de baja cualificación que participen en la misma al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla. 2. Se considera área prioritaria, además de las previstas en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, la relativa a la promoción de la igualdad.

Artículo 2. Presupuesto cofinanciado por el Fondo Social Europeo para la financiación de la formación de demanda.

En el ejercicio 2007, del total del crédito asignado para la formación de demanda, podrá ser cofinanciable por el Fondo Social Europeo hasta un importe de 130 millones de euros.

Artículo 3. Actividad cofinanciada.

1. La cuantía prevista en el artículo 2 cofinanciará las acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, realizadas por las empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla en el marco del correspondiente Programa Operativo del Reino de España para el periodo 2007-2013.

2. Los documentos justificativos de los costes de la formación a que alude el apartado anterior deberán identificar las acciones formativas o grupos de participantes a los que corresponden. 3. Dicha documentación deberá estar a disposición de los órganos administrativos de control durante, al menos, tres años a partir del cierre del programa operativo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2007.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/08/2007
  • Fecha de publicación: 27/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando las condiciones, requisitos y formas de acreditación para la emisión del informe: Resolución de 24 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-16065).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-14591).
Materias
  • Empleo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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