El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia adaptándola a la legislación comunitaria, fundamentalmente a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos. Con este propósito de adaptación, este real decreto ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006, SCO/1730/2006, SCO/3283/2006, SCO/504/2007 y SCO/1929/2007 han modificado asimismo sus anexos.
La Directiva 2007/1/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos para adaptar su anexo II al progreso técnico, requiere su incorporación al ordenamiento jurídico interno mediante la transposición que aprueba esta disposición, que introduce nuevos cambios en los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.
Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.
En su virtud,
DISPONGO:
El anexo II del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:
a) El número de referencia 663 queda redactado en los términos siguientes:
«663. (2RS, 3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[1H-1,2,4-triazol-1-il]metil)oxirano; epoxiconazol (número CAS 133855-98-8)»
b) Se suprime el número de referencia 1182.
c) Se añaden los siguientes números de referencia:
Número de ref. |
Nombre químico |
Núm. CAS |
---|---|---|
«1234 |
PEG-3,2’,2’-di-p-fenilendiamina |
144644-13-3 |
1235 |
6-nitro-o-toluidina |
570-24-1 |
1236 |
HC Yellow n.º 11 |
73388-54-2 |
1237 |
HC Orange n.º 3 |
81612-54-6 |
1238 |
HC Green n.º 1 |
52136-25-1 |
1239 |
HC Red n.º 8 y sus sales |
97404-14-3, 13556-29-1 |
1240 |
Tetrahidro-6-nitroquinoxalina y sus sales |
158006-54-3, 41959-35-7 |
1241 |
Disperse Red 15, salvo como impureza en Disperse Violet 1 |
116-85-8 |
1242 |
4-amino-3-fluorofenol |
399-95-1 |
1243 |
N,N’-dihexadecil-N,N’-bis (2-hidroxietil)propanodiamida. Bishidroxietil Biscetil Malonamida |
149591-38-8» |
A partir del 21 de febrero de 2008 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2007/1/CE de la Comisión, 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos, para adaptar su anexo II al progreso técnico.
La presente orden entrará en vigor el 21 de noviembre de 2007.
Madrid, 4 de septiembre de 2007.–El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid