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Documento BOE-A-2007-18424

Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Mutualidad General Judicial, para la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007, con las modalidades de ayudas para actuaciones de podología básica y para termalismo social para mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2007, páginas 43068 a 43074 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-18424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/09/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el art. 12 e) del Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia (B.O.E 28 de junio de 2000) y en el Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial (B.O.E 4 de noviembre de 2006). Esta Gerencia ha resuelto aprobar la ampliación del programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios, mediante la inclusión de ayudas de podología básica y termalismo social para mayores dirigidas a atender las demandas sociales en este sentido del conjunto de sus afiliados y beneficiarios.

1. Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores. 1.1 Concepto.-A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para actuaciones de podología básica para mayores aquellas ayudas económicas directas destinadas a financiar a los mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe, una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados.

Asimismo y a estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas. 1.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Regimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.

b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilazo forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en situación laboral de no actividad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda. c) No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos de asistencia sanitaria que Mugeju tenga suscritos con Entidades Médicas o de forma directa con la Mutualidad. d) Haber recibido la consulta de quiropodia por parte de podólogo colegiado.

1.3 Cuantía.-La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año de la convocatoria. 2. Ayudas de termalismo social para mayores

2.1 Concepto.-A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de termalismo social para mayores las destinadas a facilitar la asistencia, que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento terapéutico termal que requiera de una duración mínima de 7 días al año.

2.2 Beneficiarios.-Tendrán derecho a las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.

b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y, en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en una situación laboral de no actividad. c) No haber recibido ayuda análoga por este tipo de tratamiento por ninguna Administración Pública durante el año 2007.

2.3 Cuantía.-La ayuda económica será una cuantía fija abonable de una vez y estará en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.

A estos efectos, la unidad familiar se considera que está constituida por el titular más el cónyuge o asimilado y los ingresos medios mensuales se obtendrán mediante la suma de los ingresos totales mensuales de ambos miembros divididos por 1.33.

La ayuda a conceder por Mugeju, ascenderá según el tramo de ingresos de la unidad familiar a las cuantías siguientes:

Tramo

Ingresos medios de la unidad familiar

Cuantías euros

1 2 3

1.750 euros en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desde 1.250 a 1.749 euros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.249 euros o menos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

139 159 190

2.4 Duración mínima de los tratamientos.-El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, 7 días completos.

3. Solicitudes y documentación.

3.1 Solicitudes.-Las solicitudes de las ayudas de podología y termalismo se dirigirán hasta el 31 de diciembre de 2007, inclusive a la Mutualidad General Judicial, pudiendo presentarse, en los días y horario en que deban permanecer abiertos sus registros o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2 Documentación.-Todos los documentos justificativos de los pagos que se aporten a Mugeju deberán ser originales o fotocopias compulsadas. En cualquier momento, Mugeju podrá solicitar la documentación que considere necesario o realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago. Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a Mugeju, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 4.

4. Incompatibilidades.-Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con análogas finalidades, por Organismos públicos o privados, aun cuando esta última fuese de inferior cuantía a la que correspondería a través de la presente convocatoria, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.

5. Efectos de las prestaciones e importe total.

5.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución podrán tener efectos a partir del día 1 de enero de 2007.

5.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2007 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

6. Extinción del derecho.-El derecho a cualquiera de las dos modalidades de ayudas establecidas en la presente convocatoria se extinguirá:

a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad a que alude el epígrafe 4. c) Por baja en el colectivo de Mugeju del titular o del beneficiario causante de la prestación. d) Por renuncia.

En estos supuestos, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Regimen Especial de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

7. Concesión y pago.-Las ayudas se concederán al titular y las resoluciones que se dicten al efecto serán adoptadas por la Gerencia de la Mutualidad General Judicial conforme al Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre de 2006, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. El pago de las ayudas, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de los originales de las respectivas facturas, que deberán corresponder a gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive y reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles. El importe a abonar será el señalado para las ayudas o el de las facturas, si éstas fueran de menor importe. El pago se efectuará de una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago. 8. Normas finales.

8.1 Los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas figuran como anexos a esta convocatoria y estarán disponibles en los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales de Mugeju y en la página Web de Mugeju (www.mjusticia.es).

8.2 La presente Resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo señalado en su epígrafe 5.1.

Madrid, 28 de septiembre de 2007.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2007
  • Fecha de publicación: 23/10/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSPENDE lo indicado, por Resolución de 17 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10198).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19175).
    • art. 12 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Mutualidad General Judicial

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