El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6883-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 208/2007, en relación con los artículos 153.1, inciso primero y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, de Medidxas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 208/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 9 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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