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Documento BOE-A-2007-18567

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2007, páginas 43584 a 43586 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-18567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/09/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina «cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico». Al efecto de fijar la base imponible de los citados cánones, el artículo 112.4 del Texto Refundido pone en juego una serie de conceptos tales como «valor de mercado», «beneficio obtenido» o «valor de los materiales consumidos» que exigen una revisión constante para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados. Desde 1994 solamente se han aplicado revisiones parciales y puntuales de estos cánones, sin que, por tanto, se haya considerado en la aplicación de los mismos la aparición de actividades nuevas o el incremento sustancial de la demanda de otras actividades. Por otro lado, las bases imponibles sobre las que se aplican los citados cánones han quedado obsoletas, al no haberse actualizado los valores de los parámetros recogidos en el artículo 112 antes mencionado. Por todo ello, se estima necesario proceder a una revisión global de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, en la que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico y se pongan al día los valores de las bases imponibles de los correspondientes cánones. En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y de las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, que seguidamente se exponen. Cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico:

El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas distingue los tres supuestos siguientes: a) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

b) Utilización del dominio público hidráulico. c) Aprovechamiento de bienes o materiales del dominio público hidráulico.

En el apartado A), constituye el hecho imponible la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico por parte de los concesionarios, con la excepción recogida en el artículo 112.1 del TRLA.

En el apartado B), el hecho imponible está constituido por la utilización del dominio público hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo. En el apartado C) se regula el canon correspondiente a las actividades cuyo hecho imponible consiste en los aprovechamientos de áridos, pastos, vegetación arbórea o arbustiva o cualquier otro tipo de aprovechamiento. El tipo de gravamen anual, tal como especifica el citado artículo 112, será del 5 por 100 en los supuestos A) y B) y del 100 por 100 en el supuesto C). De acuerdo con esta clasificación, se propone la aprobación de los hechos y bases imponibles correspondientes a los siguientes supuestos concretos:

a) Canon de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico.

Hecho imponible.-La ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

Base imponible.-Valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado para suelo urbano, o en euros por hectárea para suelo rústico; tomando como referencia el valor catastral de los terrenos contiguos o más próximos en las ocupaciones de suelo urbano, y de la misma forma, el valor de mercado en las ocupaciones de suelo rústico. Tipo del gravamen.-5 por 100. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 287.1, a) del Reglamento del DPH, se establece la siguiente valoración de los terrenos:

1. Suelo urbano.-El valor del suelo urbano será el valor catastral de los terrenos urbanos más próximos a los ocupados pertenecientes al dominio público hidráulico.

2. Suelo rústico:

2.1 Suelo rústico de regadío. Valor: 15.000 €/ha. Teniendo en cuenta los valores obtenidos en la última Encuesta de Precios de la Tierra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.2 Suelo rústico de secano. Valor: 6.000 €/ha. Teniendo en cuenta los valores obtenidos en la última Encuesta de Precios de la Tierra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2.3. Suelo rústico de erial a pastos y forestal. Valor: 4.500 €/ha. Teniendo en cuenta los valores obtenidos en la última Encuesta de Precios de la Tierra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El devengo de este canon de ocupación se producirá por primera vez con el otorgamiento inicial, tiene carácter anual y será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, en el período voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota. b) Canon de utilización del dominio público hidráulico.

b.1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos: Hecho imponible.-La navegación y flotación en embalses y cauces de dominio público hidráulico.

Base imponible.-El valor del bien utilizado, teniendo en cuenta el beneficio que reporte. Dado que dicho valor es de difícil o imposible cuantificación, considerando que el canon de navegación en ríos y embalses estaba regulado por Resolución del MOP de 15 de octubre de 1971, en la que se tomaba como base imponible el valor de la embarcación, y atendiendo a la evidente identidad de objetivos entre dicha Resolución y el canon que aquí se regula, procede establecer como base imponible de este último el valor de las embarcaciones en función de sus distintas características, según cuadros adjuntos. Tipo del gravamen: 5 por 100. El devengo de este canon se producirá por el otorgamiento inicial y tendrá carácter anual. Navegación a remo.-Se establecen dos niveles de canon en función de la eslora:

Remo

Eslora (m)

<=3 m

>3 m

Base

500,00 €

800,00 €

Tipo

5 %

5 %

Canon

25,00 €

40,00 €

Navegación a vela.-Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación. El valor de la base imponible se establece en función del valor medio de mercado de la embarcación.

Vela

Eslora (m)

<=4 m

>4 y < 6 m

> 6 m

Base

1.200,00 €

2.000,00 €

4.000,00 €

Tipo

5 %

5 %

5 %

Canon

60,00 €

100,00 €

200,00 €

Las tablas a vela (windsurfing) devengarán un canon anual de 25 euros.

Navegación a motor.-Se establecen seis niveles de canon en función de la potencia del motor. El valor de la base imponible se establece en función del valor medio de mercado.

Motor

Motor (CV)

<=10

>10 y <=50

>50 y <=80

>80 y <=115

>115 y <=150

>150

Base

1.000,00 €

2.800,00 €

7.000,00 €

14.000,00 €

21.000,00 €

140 €/CV

Tipo

5 %

5 %

5 %

5 %

5 %

5 %

Canon

50,00 €

140,00 €

350,00 €

700,00 €

1.050,00 €

7 €/CV

Estos importes son adicionales a los correspondientes a las esloras de la navegación a vela. Pruebas deportivas.-Los cánones se calcularán en función del tipo y número de embarcaciones aplicando las tablas anteriores y proporcionalmente al número de días en que se desarrollen. b.2) Instalación de pantalanes en DPH. Hecho imponible.-La instalación en un cauce público o en un embalse de pantalanes para el amarre de embarcaciones autorizadas.

Base imponible.-Valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado. A efectos de cálculo se aplica la siguiente fórmula:

S × P (€/m2). En la que: S (superficie) = la superficie del pantalán más la superficie ocupada por las embarcaciones. En el caso de desconocerse las medidas de la embarcación, este valor se calculará multiplicando por tres la superficie del pantalán.

P (€/m2) = 100 €/m2. Tipo del gravamen: 5 por 100.

b.3) Establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. Se aplicará conjuntamente el canon correspondiente a navegación recreativa y a la instalación de pantalanes en dominio público hidráulico.

b.4) Colmenas.

Hecho imponible.-Instalación de colmenas en zona de dominio público hidráulico.

Base imponible: 30 €/año por cada colmena. Tipo del gravamen: 5 por 100. Canon: 5 % de 30 €/año = 1,5 €/colmena/año.

b.5) Cultivos. Hecho imponible-La utilización de terrenos de dominio público hidráulico para la práctica de cultivos agrícolas.

Base imponible.-Conforme al artículo 112.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas se determina por el beneficio obtenido por la utilización del DPH. Tipo de gravamen: 5 por 100.

b.5.1) Cultivos de secano. Para el cálculo de la base imponible se ha considerado el beneficio medio del cultivo de cebada por ser el más común en la cuenca.

Base imponible: 360 €/ha. Tipo de gravamen: 5 %. Canon anual: 0,05 × 360 = 18 €/ha/año.

b.5.2) Cultivos de regadío.

Para el cálculo de la base imponible se ha considerado el beneficio medio del cultivo de maíz por ser el más común en la cuenca.

Base imponible: 800 €/ha. Tipo de gravamen: 5 %. Canon anual por ha: 0,05 × 800 = 40 €/ha/año.

b.5.3.) Cultivos de chopera.

Para el cálculo de la base imponible se ha considerado el beneficio medio del cultivo de chopera en el conjunto de la cuenca.

Base imponible: 200 €/ha. Tipo de gravamen: 5 %. Canon anual por ha: 0,05 × 200 = 10 €/ha/año.

c) Canon de aprovechamiento de bienes o materiales del dominio público hidráulico. En aplicación del artículo 112.4.c) se establecen los siguientes cánones:

c.1) Extracción de áridos y zahorras naturales.

Hecho imponible.-Extracción y aprovechamiento de los áridos situados en los cauces públicos. Base imponible.-Se estima en 2,43 €/m3, según los cálculos siguientes. Con independencia del cauce y de la calidad del árido, se toma como precio medio de mercado 6,01 euros por metro cúbico. Partiendo de dicho precio de mercado, el coste de manipulación del metro cúbico se estima en 3,58 euros, según el siguiente desglose:

0,015 h pala cargadora

39,07

0,586 €

0,050 h camión bañera

27,05

1,352 €

0,015 h camión cuba riego

0,08

0,405 €

0,0008 h Bulldozer en rasanteo

45,08

0,040 €

Total maquinaria

2,383€

0,0150 h peón en ayuda de equipo

8,56

0,128 €

6 % costes indirectos y redondeo s/

2,511

0,151 €

Total m3

2,662 €

16 % gastos generales s/

2,662

0,426 €

16 % IVA s/

3,088

0,494 €

Total coste de manipulación

3,582 €

Valor del metro cúbico del árido = (6,01-3,58 €) = 2,43 euros.

Canon: 100 % del valor del bien utilizado= 2,43 €/m3. 6,01 €/m3 (precio de mercado)-3,58 €/m3 (coste de manipulación) = base imponible: 2,43 €/m3 (valor del árido). Tipo del gravamen: 100 por 100. Canon: 100 % de 2,43 €/m3 = 2,43 €/m3.

c.2) Aprovechamiento de pastos. c.2.1) Siega de pastos. Hecho imponible.-El aprovechamiento de los pastos mediante siega en zona de DPH.

Base imponible: 50 €/ha. Tipo de gravamen: 100 %.

c.2.2.) Aprovechamiento de pastos por pastoreo.

Base imponible: 7 €/ha.

Tipo de gravamen: 100 %.

c.3) Corta de árboles o arbustos. La corta en el DPH de especies autóctonas arbóreas o arbustivas sólo será autorizada en aquellos casos que supongan un obstáculo manifiesto para la circulación del agua, un peligro para las personas o bienes, o que por su mal estado sanitario o excesiva espesura su corta produzca una mejora para el conjunto de la vegetación de las riberas.

Hecho imponible.-La corta de árboles o arbustos que están situados en dominio público hidráulico. Base imponible.-Atendiendo al tipo de crecimiento y al valor ambiental de las distintas especies, se establecen las siguientes:

Especies de crecimiento rápido con diámetro ≥ 25 cm: Chopo de variedad clónica: 25 €/unidad.

Sauce: 30 €/unidad. Álamos negro y blanco: 35 €/unidad. Aliso: 40 €/unidad. Fresno: 45 €/unidad. Pino: 30 €/unidad. Especies de crecimiento rápido con diámetro entre 12 y 25 cm. La base imponible de cada especie será la mitad de las establecidas anteriormente.

Especies de crecimiento lento: Encina y alcornoque: 60 €/unidad.

Roble: 75 €/unidad. Arce: 80 €/unidad. Almez: 85 €/unidad. Castaño: 90 €/unidad. Enebro o sabina: 100 €/unidad. Nogal: 120 €/unidad.

Arbustos y arbolillos de diámetro inferior a 12 cm:

Arbustos: 8 €/unidad.

Arbolillos de especies de crecimiento rápido: 15 €/unidad. Arbolillos de especies de crecimiento lento: 25 €/unidad. Árboles de especies exóticas con diámetro ≥ 20 cm: 20 €/unidad. Árboles de especies exóticas con diámetro entre 10 y 20 cm: 12 € unidad.

Actualización de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.-Las bases imponibles contenidas en esta resolución serán actualizables mediante la correspondiente resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo y se aplicarán tanto a las nuevas autorizaciones y concesiones, como a las anteriormente otorgadas y en vigor. La cláusula de actualización de los cánones anuales será incluida en el condicionado de las autorizaciones y concesiones que corresponda.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Tajo en el plazo de un mes, tal como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1.j) de dicho texto legal.

Madrid, 17 de septiembre de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2007
  • Fecha de publicación: 25/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, regulando nuevamente la revisión de los cánones : Resolución de 8 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12699).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 10 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6096).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-20410).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30 y 112.4 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Tasas

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