Por Orden MAM/1807/2006, de 7 de junio, BOE de 9 de junio, se regula la concesión de Premios Extraordinarios de Medio Ambiente, habiéndose concedido el primero de estos Premios a D. Artemio Precioso Ugarte, ya que en su persona concurrían méritos excepcionales que le hacían acreedor al Premio Extraordinario de Medio Ambiente el mismo año de su regulación. La experiencia social e institucional en los Premios que se conceden por instituciones y entidades de prestigio en cualquiera de los campos de la actividad humana creativa, científica, artística, divulgativa, etc., muestra que todos ellos se caracterizan por un denominador común: se dotan de un nombre específico, que normalmente corresponde con el de una personalidad de gran prestigio en el dominio de que se trate. A fin de resaltar la importancia de los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente se hace preciso dotar de nombre específico a los mismos. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:
Artículo único.
El artículo 1 de la Orden MAM 1807/2006, de 7 de junio, por la que se regula la concesión de los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente, queda redactado como sigue: El Ministro de Medio Ambiente podrá conceder directamente Premios Extraordinarios de Medio Ambiente en atención a las circunstancias excepcionales que concurran en determinadas personas o instituciones.
Los premios que se concedan, al amparo de la presente Orden, se denominarán: Premios Extraordinarios de Medio Ambiente «Artemio Precioso».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 26 de octubre de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.
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