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Documento BOE-A-2007-19844

Resolución de 16 de noviembre de 2007, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2007, páginas 47230 a 47231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-19844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. El artículo 5 de esta Ley, así como el artículo 188 sexies del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción efectuada por la mencionada Ley 35/2007, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social de pago único por nacimiento o adopción de hijo, a que se refieren el artículo 3, letra b), de la mencionada Ley 35/2007 y el artículo 181, letra d), de la Ley General de la Seguridad Social. Por otra parte, el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, al regular las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra las resoluciones dictadas en materia de prestaciones de Seguridad Social, atribuye a las correspondientes entidades gestoras que dictaron el acto inicial la competencia para resolver sobre aquéllas. Igualmente, los citados artículos 5 de la Ley 35/2007 y 188 sexies de la Ley General de la Seguridad Social habilitan al Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para delegar la competencia de gestión y administración de la prestación no contributiva de la Seguridad Social de pago único por nacimiento o adopción de hijo, así como la referida a la resolución de la reclamación previa a la vía judicial, en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para alcanzar los fines asignados al Instituto Nacional de la Seguridad Social y asegurar la eficacia de la gestión y del control de la citada prestación, se considera conveniente efectuar una delegación de competencias en los términos previstos en la habilitación contenida en los artículos 5 de la Ley 35/2007 y 188 sexies de la Ley General de la Seguridad Social. Dichos preceptos establecen que la delegación en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se efectuará con los requisitos que, en relación con los órganos delegados, establece el apartado cuarto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que, a su vez, exige que la delegación sea previamente aprobada por el órgano del que dependa el órgano delegado. En su virtud, habiéndose aprobado previamente la delegación por los correspondientes Delegados y Delegados Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 35/2007 y 188 sexies de la Ley General de la Seguridad Social, resuelvo:

Primero. Objeto de la delegación y órganos delegados. 1. La competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere el artículo 3, letra b), de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, y el artículo 181, letra d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que puedan plantearse en relación con la misma, se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a) En los Administradores, Jefes de las Dependencias de Gestión Tributaria y Jefes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria que resulten competentes para resolver las solicitudes de abono anticipado de la deducción establecida por el artículo 81 bis.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los apartados décimo.2 Y duodécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en los apartados Quinto, 1.º y 3.º, y sexto de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, y en atención a sus respectivos ámbitos territoriales, delimitados en el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 3 de abril; corrección de errores publicada en el BOE de 19 de julio), sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) de este apartado.

b) En los Jefes de las Dependencias de Gestión Tributaria de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Navarra, respecto de las solicitudes presentadas por las personas con domicilio fiscal en las respectivas Delegaciones o Delegación Especial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) de este apartado. c) En el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, para los trámites que se realicen centralizadamente.

2. La anterior delegación de competencias no comprende las actuaciones administrativas contempladas en el artículo 145, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Segundo. Avocación de las competencias delegadas.-Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Obligación de publicidad en el ejercicio de las competencias delegadas.-Los actos y resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo referencia a la presente resolución y a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se considerarán dictados por el órgano delegante. Cuarto. Delegación transitoria.-Mientras no se produzca la entrada efectiva en funcionamiento de las Administraciones de Tàrrega y La Seu d'Urgell, las competencias que en virtud del apartado Primero de la presente Resolución corresponderían a los Administradores de Tàrrega y La Seu d'Urgell, serán ejercidas por el Jefe de la Dependencia de Gestión de Lleida. Los procedimientos que se encuentren pendientes de resolver cuando se produzca la constitución efectiva de las citadas Administraciones serán ultimados y resueltos por el Jefe de la Dependencia de Gestión de Lleida. Las reclamaciones previas a la vía judicial que se planteen frente a las resoluciones dictadas por el Jefe de la Dependencia de Gestión de Lleida serán tramitadas y resueltas por éste.

Quinto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2007
  • Fecha de publicación: 17/11/2007
  • Efectos desde el 17 de noviembre de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 5 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19745).
    • art. 188 sexies de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • art. 13 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Disposición adicional 13.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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