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Documento BOE-A-2007-19953

Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47521 a 47527 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/11/16/eci3354

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el período 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo. El Plan Nacional se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo escenario para 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i, y, por lo tanto, las actuaciones financiadas al amparo del Plan Nacional: en primer lugar, poner las actividades de investigación, desarrollo e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo lugar, constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial; y en tercer lugar, ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos. El VI Plan Nacional de I+D+i para el período 2008-2011 presenta una estructura basada en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del plan que persiguen objetivos concretos y específicos: área primera, de generación de conocimientos y capacidades; segunda, de fomento de cooperación en I+D+i; tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y cuarta, de acciones estratégicas. Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional y en función de las cuatro áreas identificadas, el nuevo Plan contempla un conjunto de instrumentos agrupados en seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), entre las que se encuentra la línea destinada a Proyectos de I+D+i. Cada Línea Instrumental de Actuación agrupa al conjunto coherente de instrumentos -que se desarrollan por medio de programas y/o actuaciones-que tienen la misión de responder a los objetivos formulados en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología y, por ende, a los objetivos planteados en el propio Plan Nacional. Así, dentro de la LIA de Proyectos de I+D+i se encuentra el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental objeto de esta orden. En el contexto del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, se considera que las acciones complementarias son, junto con los proyectos de investigación propiamente dichos, un mecanismo apropiado para complementar las modalidades previstas de participación dentro de este Programa. En el marco de esta orden y de acuerdo con lo establecido en la Línea instrumental de proyectos de I+D+i, también se pretende financiar actuaciones que faciliten el desarrollo de la actividad investigadora en equipos de alto nivel en la línea del Programa Consolider, dentro de la iniciativa Ingenio 2010, que se configura como un conjunto de acciones de fomento y consolidación de I+D+i dirigidas a equipos de investigadores españoles de máximo nivel de calidad y reconocimiento internacional, con la finalidad de incrementar y consolidar la masa crítica investigadora disponible, elevar al máximo su potencial investigador, propiciar su ampliación y renovación, y favorecer la interconexión entre los investigadores. Dado que la realización de actuaciones de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, y que estas actuaciones constituyen una prioridad compartida por los fondos estructurales de la Unión Europea (UE), las ayudas que se regulan mediante esta Orden se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER). Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución. A través de esta Orden de Bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las actuaciones englobadas dentro de la Línea Instrumental de Proyectos de Investigación Fundamental. A la vista de la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. Han emitido informe el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 24.3 de la Ley del Gobierno, así como la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-Al amparo de la competencia exclusiva que al Estado atribuye el artículo 149.1.15 de la Constitución en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», la presente orden tiene por objeto, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, con el fin de promover la investigación fundamental de calidad, romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, fomentar la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto, apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento, promover la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas (Consolider-Ingenio 2010) y, a la par, fomentar la investigación de carácter inter y multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos. Asimismo, serán objeto de esta Orden diversos tipos de actuaciones que se consideren necesarias para complementar la investigación fundamental de calidad.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+i, esta Orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Dado que los proyectos, actuaciones y las acciones complementarias cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2011, último año de vigencia del VI Plan Nacional, dichos proyectos, actuaciones y acciones complementarias podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Actuaciones incentivadas.-Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas tienen como objetivo la obtención de nuevos conocimientos fundamentales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos fundamentales deben suponer un avance del conocimiento en el ámbito en el que se encuadren. En este contexto se enmarcan los proyectos de investigación, los programas de actividad investigadora del Programa Consolider-Ingenio 2010 y las acciones complementarias a los proyectos de investigación, incluyendo, entre otras: las actuaciones de mejora del equipamiento científico; la preparación de propuestas o acciones de nuevos proyectos o que complementen los proyectos ya aprobados dentro del Programa Marco de la Unión Europea u otros programas internacionales de I+D+i; la organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico; las actividades de especial interés a bordo de Buques Oceanográficos y/o en la Antártida; las ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de las actividades relacionadas con el Espacio Europeo de Investigación (ERA), o con iniciativas de cooperación transnacional; o cualquier otro tipo de actividad que se considere necesaria para complementar las actividades del Programa de Proyectos de Investigación Fundamental. Todas las actuaciones dentro de este Programa podrán presentarse como actividades individuales o coordinadas, a no ser que se indique lo contrario en la correspondiente resolución de convocatoria. Las actividades coordinadas estarán constituidas por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación. En las respectivas resoluciones de convocatorias se regularán la aplicabilidad de esta posibilidad y, en su caso, los requisitos y características que deba cumplir este tipo de actuaciones. Las resoluciones de las convocatorias determinarán los plazos de ejecución de las actuaciones. Cuarto. Ámbito material.-La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos de investigación, actuaciones de actividad investigadora de grupos de alto nivel de calidad del programa Consolider-Ingenio 2010 y de acciones complementarias a los mismos en el marco del Plan Nacional 2008-2011. Quinto. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden centros públicos de I+D+i, centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y entidades sin animo de lucro y vinculados a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto o de la acción complementaria. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

Centro privado de I+D+i sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología, reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad o en cuyo órgano de gobierno no sean mayoritarias las Administraciones Públicas. Otras entidades sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, siempre que estas entidades tengan el domicilio fiscal en el Estado español.

El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el título I, capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.

En las respectivas resoluciones de convocatorias podrán establecerse restricciones a alguno de estos tipos de centros, en función de la ayuda convocada. En particular, las «otras entidades sin ánimo de lucro» solo podrán acceder a las acciones complementarias de ámbito nacional que se determinen en las resoluciones de convocatorias. A las distintas actuaciones, siempre que así lo dispongan las convocatorias específicas, podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (Ente Promotor Observador, EPO), interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las convocatorias que se puedan publicar al amparo de la presente orden. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente Orden de Bases Reguladoras, sólo podrán acceder las siguientes entidades:

a) Organismos públicos.

b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público;

Que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos; Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

Sexto. Pluralidad de beneficiarios.-En las actuaciones coordinadas, las entidades beneficiarias serán aquellas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. En las resoluciones de convocatorias se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar. En lo que se refiere a los beneficiarios de las ayudas FEDER, será de aplicación lo citado en el apartado quinto de esta orden. Séptimo. Requisitos de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artícu-lo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, en las correspondientes solicitudes se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones, así como en los supuestos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial. En las resoluciones de convocatorias podrán establecerse requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores de las actuaciones subvencionadas, así como a la vinculación de dichos investigadores al organismo beneficiario donde se desarrolle la actuación. A estos efectos, se deberán tener en cuenta las especialidades derivadas de la posibilidad regulada en el segundo párrafo del apartado sexto relativo a la pluralidad de beneficiarios. Octavo. Tipos de convocatorias. Forma y plazo de presentación de solicitudes.-Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

Convocatoria anual, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección. Los remanentes económicos que pudieran resultar de la resolución de procesos selectivos se podrán trasladar a fases sucesivas pendientes de resolución.

Los interesados rellenarán un ejemplar de solicitud en el modelo normalizado que defina cada convocatoria y lo presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, se considerarán válidos los registros generales de las universidades públicas y organismos públicos de investigación a los que se encuentren adscritos los centros solicitantes, incluso en el caso de que no se haya suscrito el convenio al que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992.

En la medida en que se disponga de los medios necesarios que lo hagan posible, podrán utilizarse medios telemáticos en la presentación de las solicitudes y documentación complementaria, según el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las distintas resoluciones de convocatoria indicarán los medios telemáticos a utilizar, que se desarrollarán fundamentalmente a través de la página web del órgano gestor. En cada convocatoria se fijará la forma válida de notificación e información. Asimismo, las convocatorias indicarán la documentación que deba acompañarse a las solicitudes y especificarán si es precisa, y en qué medida, la participación de un EPO. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que en las respectivas resoluciones de convocatorias se especifique otro plazo diferente. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las convocatorias indicarán la documentación que debe acompañarse a las solicitudes. Noveno. Procedimiento de concesión.-El órgano tramitador del procedimiento será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en esta orden se iniciarán de oficio, mediante resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación publicada en el BOE. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes de proyectos se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y se realizará de acuerdo con los procedimientos y baremos que se especifiquen en cada una de las resoluciones de convocatorias. A continuación se indican los criterios generales de valoración, que se podrán suprimir, modificar o complementar con otros criterios específicos en las distintas convocatorias, de acuerdo con la naturaleza de las actividades incentivadas:

a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de cada convocatoria y al estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. d) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria y del tema del mismo. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. e) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. f) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional. g) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo. h) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. i) Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

Teniendo en cuenta la valoración científico-técnica, las comisiones de selección que en cada caso se hayan creado elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de las solicitudes de proyectos, programas o acciones que se propone que sean financiados en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos y, además, una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final que será asumido por consenso por la comisión de selección; c) En aquellas convocatorias que lo requieran, una propuesta de incorporación de personal de los Programas de Recursos Humanos.

En el caso de actuaciones coordinadas, podrá proponerse la aprobación solo de alguno de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al proyecto coordinador.

Las convocatorias regularán el trámite de audiencia de las propuestas de concesión y, en su caso, el régimen de su aceptación por los interesados. También establecerán los casos y los medios a través de los cuales se harán públicas dichas propuestas. Corresponde al órgano directivo competente para resolver el procedimiento la inadmisión a trámite y la concesión o denegación de solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Las resoluciones de concesión o denegación se notificarán a cada solicitante Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Los procedimientos serán resueltos y las resoluciones notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en el caso de las convocatorias abiertas reguladas en el apartado octavo, desde la finalización del correspondiente período de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la ANEP o de la futura Agencia que desempeñe sus funciones, en caso de que se establezca su participación en la resolución de convocatoria, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas pondrán fin a la vía administrativa, e indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Décimo. Fase de preselección.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley General de Subvenciones, en las resoluciones de convocatorias podrá establecerse una fase de preselección en la que se presentarán solicitudes de carácter simplificado que se evaluarán por comisiones de preselección o comités científicos asesores, de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. La presentación final de la solicitud completa quedará restringida a los beneficiarios cuyos proyectos sean preseleccionados por su calidad y adecuación a los criterios y objetivos establecidos en cada convocatoria. Esta fase se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los principios recogidos en el apartado noveno. La composición de las comisiones de preselección o comités científicos asesores se regulará en cada convocatoria. Undécimo. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3000 euros, no será necesaria la publicación en el BOE. En todos los casos, la publicación en la página web del órgano gestor asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación por el MEC, y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en los equipos, material inventariable, contratos de prestación de servicios, ayudas a la formación de investigadores, contratos laborales, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados, etc., que se financien con ayudas concedidas al amparo de la presente orden de bases. 3. Los proyectos cofinanciados por FEDER se regirán por lo establecido en el artículo 8 del Reglamento 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Duodécimo. Modalidades de las ayudas.-La subvención es la modalidad de ayuda ordinaria prevista en esta orden. Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatorias. Todo o parte de las ayudas a la financiación de proyectos de investigación, de programas de actividad investigadora y de acciones complementarias podrá concederse como subvención con anticipo reembolsable si así lo disponen las resoluciones de convocatorias. En estas se especificarán las condiciones y, en particular, los importes, los períodos de carencia, los plazos de amortización y el tipo de interés. En ningún caso las convocatorias exigirán a los beneficiarios la constitución de garantía para acceder a un anticipo reembolsable, a excepción del supuesto indicado en el párrafo siguiente. A ambas modalidades de ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones. Cuando así se disponga en las resoluciones de las convocatorias, las ayudas podrán tener la forma de anticipo reembolsable previo, y subvención posterior para la amortización total o parcial del anticipo reembolsable. La concesión definitiva de la subvención y su pago quedarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación del anticipo reembolsable, así como a su valoración positiva, que se determinen en las resoluciones de convocatorias. Decimotercero. Cuantía de las ayudas.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. El presupuesto financiable, el porcentaje de financiación y la cuantía resultantes de las ayudas concedidas se determinarán en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto de investigación, programa de actividad investigadora o acción complementaria. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto o de la acción complementaria. En el caso de contratación de personal, se considerarán también gastos elegibles con cargo a la ayuda todos los gastos que se deriven de los contratos de duración igual o menor que la duración del proyecto de investigación, programa de actividad investigadora o acción complementaria aprobado, que se hayan realizado en concepto de obra o servicio en exclusividad para la actuación aprobada, dentro de las resoluciones de convocatorias asociadas a la presente orden. En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica, la solicitud de financiación podrá realizarse a costes totales y la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En los proyectos, los programas y las acciones complementarias en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes marginales, las ayudas se concederán para solo dos conceptos de gasto diferenciados:

Primero, el concepto de costes directos de ejecución, que incluye, entre otros, pero no solamente, los siguientes gastos elegibles: a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto, en el programa o en la acción complementaria de personal contratado, ajeno al vinculado con el organismo solicitante con anterioridad a la concesión de la ayuda, por relación estatutaria o contractual y de forma permanente. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Si el proyecto, el programa o la acción complementaria tiene una duración superior a dos años, todos los gastos ocasionados con la contratación de este personal se considerarán elegibles, siempre y cuando el personal haya sido contratado en exclusiva para obra o servicio del proyecto, del programa o de la acción complementaria indicado.

En las respectivas convocatorias podrá regularse que una parte del coste de personal aprobado pueda dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda; esta cantidad de complementos salariales será especificada de forma diferenciada en la resolución de concesión, y no podrá aumentarse ni aplicarse a otros gastos de ejecución distintos de gastos de personal; b) Otros gastos de ejecución: Costes debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las estancias cortas del personal adscrito al proyecto en otros laboratorios para realizar tareas relacionadas con el proyecto, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, con el programa o con la acción complementaria, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos; en algunos casos, cuando la convocatoria así lo establezca, se podrán financiar gastos relativos a la construcción, remodelación o ampliación de infraestructuras.

Segundo, el concepto de costes indirectos: Las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente al porcentaje de los costes directos totales de los proyectos que se fije en la respectiva resolución de convocatoria. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado. Los gastos generales serán subvencionables cuando estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión o en los costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el 25% de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales.

En los proyectos en cuyas solicitudes se presente el presupuesto en la modalidad de costes totales (modalidad a la que solo pueden optar los centros tecnológicos y los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro que dispongan de contabilidad analítica), las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución y dentro de los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico;

b) Otros gastos de ejecución: Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, costes de utilización de instalaciones o equipos, incluidos los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones científicas y de buques oceanográficos de terceros, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, incluyendo los de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.). Los gastos de amortización de equipamiento científico-técnico que estén directamente relacionados con los objetivos del proyecto podrán subvencionarse, siempre que:

En la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;

Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes; El gasto se refiera exclusivamente al período del proyecto.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas.-La percepción de las ayudas reguladas en esta orden podrá ser compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la resolución de la convocatoria no especifique nada en contra. En cualquier caso, la compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia o cofinanciación. Si los beneficiarios reciben otros fondos públicos o privados, deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente para la instrucción de las convocatorias que se publiquen dependientes de esta orden de bases, tanto en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Decimoquinto. Pago de las ayudas.-Excepto por lo regulado en el apartado decimotercero, con carácter general, el pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado con motivo de la resolución de concesión, o bien por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía en ambos casos. En el segundo caso, el pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión, y el pago de las restantes anualidades estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico y económico referidos en el apartado décimo octavo, y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias. También podrá regularse en la resolución de convocatoria el pago de la ayuda previa acreditación de la realización de la actuación incentivada y su comprobación documental por el órgano gestor, en aquellos tipos de proyectos de investigación en que así se especifique. En el caso de ayudas concedidas como anticipo reembolsable previo y subvención posterior, el pago único o varios parciales del anticipo se tramitarán con motivo de la resolución de concesión. El pago total o parcial de la subvención, que se empleará en la amortización del anticipo, estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación del anticipo reembolsable que se determinen en las resoluciones de convocatorias, así como a su valoración positiva. El pago que proceda de la subvención se realizará en formalización, sin salida material de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo. Una vez asignadas las ayudas FEDER y cuando procede anticipar el importe de las mismas, la concesión de los anticipos se registra contabilidad por el Estado mediante pagos con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», función 46, del presupuesto de gastos, dando lugar al registro de los correspondientes créditos. Los organismos o entidades perceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicado al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa motivada por el beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos;

En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda; En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.

Decimosexto. Ejecución de la actividad.-Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

En lo referente a la contratación de servicios externos se podrá subcontratar hasta el 50 % de la actividad. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, excepto en lo relativo al período de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. En el caso de bienes adquiridos con ayudas concedidas como anticipo reembolsable previo y subvención posterior, dichos bienes quedarán afectos a la actividad mientras no se haya reembolsado totalmente el anticipo, si dicho plazo es superior al que se derive de la aplicación del párrafo anterior. En caso de ser proyectos cofinanciados por FEDER, de acuerdo al artículo 57.1 del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999, se garantizará que una operación únicamente retenga la contribución de los Fondos si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su término, una modificación sustancial:

a) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y

b) que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

Decimoséptimo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma autorizados. La realización de modificaciones en las condiciones de ejecución de la actividad solo podrá realizarse en los casos en los que así lo permitan las disposiciones específicas de esta orden, y con las condiciones requeridas.

Cualquier cambio en la actuación incentivada requerirá autorización expresa y previa a su efectividad, así como que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales, y que se solicite ante el órgano competente establecido en la resolución de que se establezca en las respectivas convocatorias antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad incentivada. Cuando se solicite un cambio de entidad beneficiaria del proyecto de investigación, del programa de actividad investigadora o de la acción complementaria, las cantidades de la ayuda concedida originalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no se podrán modificar. Esto implica que no será factible el citado cambio de Comunidades Autónomas de los Objetivos Convergencia «Phasing Out» y «Phasing In» a una Comunidad Autónoma del Objetivo Competitividad Regional y Empleo. La autorización de dicha solicitud y en su caso las condiciones en que se produzca las establecerá el órgano instructor del procedimiento. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, transmitido a la nueva entidad, que deberá aceptarlo como estado de cuentas cierto. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de dicha auditoría serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha de auditoría (y si se autoriza el cambio de entidad), la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria. Cualquier reparo u objeción que se pueda realizar a la auditoría posteriormente por los órganos de control correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, deberá especificar la fecha de la operación reparada, y esta deberá ser subsanada o asumida por la entidad beneficiaria que fuera responsable en esa fecha de la ayuda recibida, según se determine en la auditoría realizada previa al cambio de entidad. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del representante legal del beneficiario, el investigador principal podrá solicitar su ampliación, nunca hasta fechas posteriores a 31 de diciembre de 2015. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial. Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarla el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. La autorización deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los dos conceptos de gastos, es decir, no podrán realizarse trasvases entre los costes indirectos y los costes directos de ejecución. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o de incrementarlos; dichos complementos salariales serán fijados en la resolución de concesión y no se podrán aumentar durante el período de ejecución del proyecto, del programa y/o de la acción complementaria. Sin embargo, la cuantía aprobada para el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar sin restricción alguna a cualquiera de los gastos elegibles, ya sea de personal, material inventariable u otros gastos de ejecución de acuerdo con las necesidades del proyecto. En el caso específico de programas de actividad investigadora para equipos de alto nivel (Consolider-Ingenio 2010), corresponderá a la comisión gestora Consolider autorizar las posibles modificaciones o cambios que fueran solicitados durante la ejecución del programa de actividad investigadora y autorizar excepcionalmente la minoración de miembros que compongan los equipos, a petición del investigador coordinador de los mismos, previo informe emitido por la comisión de seguimiento. En cualquier caso, deberán mantenerse el valor y el potencial de la masa crítica del equipo. La comisión gestora Consolider valorará la necesidad y oportunidad de solicitar la dedicación exclusiva al programa por parte del investigador coordinador y el régimen de dedicación al programa de los restantes componentes del equipo. El grado de dedicación deberá establecerse en el convenio de ejecución. Decimoctavo. Justificación.-La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, General de Subvenciones, según lo indicado en las disposiciones específicas de esta orden. Las disposiciones que sobre seguimiento científico-técnico establezcan las resoluciones de convocatoria y de concesión y las instrucciones del MEC y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. El seguimiento de los proyectos de investigación, de los programas de actividad investigadora y de las acciones complementarias se realizará a través de los informes anuales de seguimiento y del informe final, que se presentarán cumplimentados en modelo normalizado y estarán integrados por una parte científico-técnica y otra económica. En las resoluciones de convocatorias se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico. Las resoluciones de convocatorias también establecerán los medios a través de los cuales se realizarán el seguimiento y la justificación de la ayuda concedida. La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa limitada que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artícu-lo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 1. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Las resoluciones de convocatoria podrán establecer requisitos superiores y documentación adicional a la indicada como componente de la cuenta justificativa.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe final, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Además, los pagos se podrán realizar después de finalizado el plazo de ejecución, pero siempre antes del final del plazo de rendición del informe final. En la medida en que se disponga de los medios necesarios que lo hagan posible, podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en la justificación de las subvenciones, según la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio (BOE de 26 de julio). Las distintas resoluciones de convocatoria indicarán los medios EIT a utilizar, que se desarrollarán fundamentalmente a través de la página web del órgano gestor. Los informes anuales de seguimiento se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o, en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas o en las instrucciones del MEC. El informe y la justificación final deberán remitirse en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto, del programa o de la acción complementaria. Estos plazos serán ampliados cuando por algún motivo no imputable al beneficiario de la ayuda fallen los mecanismos telemáticos de remisión de dichos informes. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes anuales y final, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su autorización o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 70.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Decimonoveno. Actuaciones de comprobación y control.-El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor del procedimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable. A los efectos de seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gastos de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. En el caso de ayudas concedidas como anticipo reembolsable previo y subvención posterior, en las resoluciones de convocatoria podrá establecerse la necesidad de realización de actividades de comprobación material de la inversión y su resultado favorable como requisito previo para el pago de la subvención, para equipos de importe superior al que se establezca en dichas resoluciones. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre los informes anuales y final. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin se podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones. Vigésimo. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos o técnicos para los que se aprobó el proyecto, el programa o la acción complementaria, determinado a través de mecanismos de seguimiento y control científico-técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir;

El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas del proyecto, del programa o de la acción complementaria conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a dichos objetivos o actividades, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir; La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas; La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso por el órgano instructor del procedimiento, de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto científico-técnicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir; El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas en el apartado décimo primero punto 2, previo requerimiento de subsanación por el órgano instructor, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento, según se establezca en cada resolución de convocatoria; La ausencia prolongada o definitiva del Investigador Principal de la institución beneficiaria, sin que pueda ser sustituido por otros miembros del equipo supondrá la interrupción del proyecto y conllevará la devolución de las cantidades proporcionales correspondientes al período de ausencia del Investigador Principal, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Vigésimo primero. Recursos.-Contra esta orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Vigésimo segundo. Normativa aplicable.-La presente orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica;

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; La Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología; El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; El Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento 1783/1999; El Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999; El Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; Las demás normas que le sean de aplicación, y en particular las derivadas de la posible cofinanciación con Fondos Estructurales.

Vigésimo tercero. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se pudieran suscitar.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/2007
  • Fecha de publicación: 20/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2007
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 15, por Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2009-11558).
  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2008-4532).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Subvenciones

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