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Documento BOE-A-2007-20594

Resolución de 15 de noviembre de 2007, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular de 18 de febrero de 2002, que regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2007, páginas 49334 a 49340 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-20594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Convenio de colaboración establecido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una ventanilla única aduanera y de importación y exportación en Canarias (VEXCAN), tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias. En el marco de aplicación de dicho Convenio ha surgido la necesidad, en coordinación con la Administración Tributaria Canaria, de posibilitar el ingreso de las deudas tributarias en periodo voluntario de los tributos derivados del Régimen económico y fiscal de Canarias devengadas con ocasión de las importaciones de bienes, a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto se ha aprobado la Orden EHA/1806/2007 de 14 de junio, por la que se establece el ingreso en periodo voluntario de los tributos derivados del régimen económico y fiscal de Canarias devengados con ocasión de importación de bienes, se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de deposito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De acuerdo con lo anterior, procede modificar la Circular de 18 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, como consecuencia de determinadas operaciones relativas a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión corresponde a la Agencia, a fin de incluir en el epígrafe 6 «Procedimiento específico de ingresos en entidades colaboradoras» de dicha Circular las disposiciones necesarias para regular el procedimiento a seguir en relación con los ingresos procedentes de las deudas tributarias de Canarias a las que se refiere el párrafo anterior. Igualmente se introducen algunas modificaciones derivadas de disposiciones anteriores y que hasta ahora no se habían considerado relevantes para, por si solas proceder a la modificación de dicha Circular, en particular, la Orden HAC/665/2004 de 9 de marzo por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y modifica la Orden de 27-12-1991, que dicta instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Resolución de 21 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. En virtud de todo lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponen:

Apartado único.-Modificación de la Circular de 18 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, como consecuencia de determinadas operaciones relativas a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión corresponde a la Agencia.

La presente Circular modifica el apartado 6 y el Anexo III.

Uno. Se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos: 6. Procedimiento específico de ingresos en EECC y otras cuentas abiertas en Banco de España. 6.1 Ingreso en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España de los ingresos recibidos en las EECC y del saldo de otras cuentas abiertas en Banco de España.

Ingreso de las EECC en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España. El ingreso en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España de las cantidades recaudadas a través de cada una de las cuentas restringidas de recaudación que deben tener abiertas las EECC se realizará mediante transferencia bancaria en los plazos y términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones de desarrollo. Cuando se produzcan ingresos en el Banco de España procedentes de EECC, en el mismo día en que se reciban las respectivas transferencias, el Banco de España habrá de comunicar a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF el número total de trasferencias recibidas y el importe acumulado de las mismas, especificando dicha información por cada uno de los tipos de cuentas restringidas de colaboración en la recaudación de donde procedan los ingresos, según el siguiente detalle:

a) Agrupación 021: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.

b) Agrupación 022: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales. c) Agrupación 023: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para liquidaciones practicadas por la Administración, otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos e ingresos por tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias. d) Agrupación 050: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado. e) Agrupación 051: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos.

Esta comunicación se realizará a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de forma que se garantice debidamente la recepción de la información por parte de la Oficina de Contabilidad antes mencionada.

Ingreso del saldo de otras cuentas abiertas en Banco de España en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España. El ingreso en la cuenta corriente del Tesoro Público de las cantidades recaudadas a través de cada una de las cuentas restringidas abiertas en el Banco de España a que se refiere la Orden HAC/665/2004 de 9 de marzo por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y modifica la Orden de 27-12-1991, que dicta instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará diariamente en los términos establecidos en la citada Orden. El ingreso en la cuenta corriente del Tesoro Público de las cantidades recaudadas a través de la cuenta restringida abierta en el Banco de España a que se refiere la Resolución de 21 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 3-6-2003, se realizará quincenalmente en los términos establecidos en la citada Resolución. Cuando se produzcan ingresos en el Banco de España procedentes de dichas cuentas restringidas, en el mismo día en que se reciban las respectivas transferencias, el Banco de España habrá de comunicar a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF el número total de trasferencias recibidas y el importe acumulado de las mismas, especificando dicha información por cada uno de los tipos de cuentas restringidas de donde procedan los ingresos, según el siguiente detalle:

a) Agrupación 060: Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE para Operadores Extracomunitarios

b) Agrupación 061: Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE para ingresos realizados por otros Estados de la Unión Europea. c) Agrupación 070: Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE. para ingresos realizados por otros Estados de la Unión Europea como consecuencia de la Directiva 2003/48/CE.

Esta comunicación se realizará a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de forma que se garantice debidamente la recepción de la información por parte de la Oficina de Contabilidad antes mencionada.

Incorporación de los ingresos en la contabilidad de la AGE. Los ingresos habidos en el día en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, se registrarán en la contabilidad de la AGE, el mismo día en que se hubiesen producido, mediante su aplicación provisional a través del concepto 3.21.021 «Cobros en Banco de España pendientes de aplicación». Dicho registro se efectuará, por la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF, mediante la incorporación al SIC del correspondiente «Arqueo diario de ingresos en Banco de España», de acuerdo con los procedimientos que al respecto se establezcan por la IGAE. En todo caso, la incorporación al SIC de los ingresos se realizará, diferenciando la cuenta restringida de procedencia, con el detalle a que se ha hecho referencia en el punto 6.1.

6.3 Transmisión del archivo definitivo de los ingresos del día en Banco de España.

Remisión de información adicional por el Banco de España. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, cuando se reciban transferencias bancarias de EECC, al margen de la comunicación de las mismas a que se refiere el apartado 6.1. anterior, el Banco de España facilitará a la DGTPF y a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT el archivo definitivo de los ingresos del día.

6.3.2 Tratamiento en la DGTPF del archivo definitivo de los ingresos del día en el Banco de España. a) Comprobación y validación de los datos: Realizada la recepción del archivo definitivo de los ingresos del día, la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF someterá los datos de las transferencias bancarias recibidos del Banco de España a las pertinentes validaciones, procediendo a su rechazo en los siguientes casos: 1.º Cuando no se pueda procesar por causas imputables al archivo definitivo recibido.

2.º Por incumplimiento de alguna de las validaciones que estuviesen establecidas en la normativa vigente, por lo que se refiere a las actuaciones a realizar por el Banco de España en relación con los ingresos de las EECC. 3.º Al existir discrepancia entre el importe total de ingresos que figure en el archivo, con el movimiento en el día en la cuenta corriente del Tesoro Público derivado de los ingresos por transferencia realizados por las EECC. Si el archivo fuese rechazado, el Banco de España deberá efectuar un nuevo envío subsanando los errores que hubiesen ocasionado el rechazo. Cuando en el proceso de validación mencionado no se presenten incidencias, se realizarán las actuaciones que se indican en las letras b) y c) siguientes.

b) Tratamiento en el SIC de las transferencias contenidas en el archivo definitivo de ingresos en el Banco de España.

Una vez aceptado el archivo recibido del Banco de España, se cancelará la aplicación que se realizó al concepto 3.21.021 «Cobros en Banco de España pendientes de aplicación», imputándose los ingresos recibidos en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España de la forma que seguidamente se indica: 1.º Los ingresos correspondientes a la agrupación 021 del arqueo se aplicarán como cobros pendientes de aplicación al concepto 3.21.041 «Cobros a través de EECC. DDLL o autoliquidaciones».

2.º Los ingresos correspondientes a la agrupación 022 del arqueo se aplicarán como cobros pendientes de aplicación al concepto 3.21.042 «Cobros a través de EECC. DDLL o autoliquidaciones especiales». 3.º Los ingresos correspondientes a la agrupación 023 del arqueo se aplicarán como cobros pendientes de aplicación al concepto 3.21.043 «Cobros a través de EECC. Liquidaciones practicadas por la Administración». 4.º Los ingresos correspondientes a la agrupación 050 del arqueo se aplicarán como cobros pendientes de aplicación al concepto 3.21.047 «Cobros a través de EECC. Tasas del presupuesto del Estado». 5.º Los ingresos correspondientes a la agrupación 051 del arqueo se aplicarán al concepto de acreedores no presupuestarios 3.20.048 «Cobros a través de EECC. Tasas propias de organismos autónomos». 6.º Los ingresos correspondientes a la agrupación 060 del arqueo se aplicarán al concepto 3.21.002 «Cobros pendientes de aplicación. Operadores Extracomunitarios». 7.º Los ingresos correspondientes a la agrupación 061 del arqueo se aplicarán al concepto 3.21.003 «Cobros pendientes de aplicación Otros Estados Comunitarios». 8.º Los ingresos correspondientes a la agrupación 070 del arqueo se aplicarán al concepto 3.21.004 «Cobros Otros Estados Comunitarios. Directiva ahorro».

Estas anotaciones en la Contabilidad de la AGE se realizarán por la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF, de acuerdo con los procedimientos que al respecto se establezcan por la IGAE, debiendo quedar registrados en el SIC los importes de las diferentes transferencias recibidas en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España a efectos del control de la posterior aplicación definitiva de los ingresos. c) Arqueo contable de los ingresos recibidos en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España.

Cuando se haya efectuado en el SIC el registro de los ingresos a que se refiere la letra b) anterior, la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF remitirá a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT una «Hoja de Arqueo de órdenes de transferencia en Banco de España», según el modelo que se adjunta en el Anexo III de esta Circular, en el que se indicarán el número total de transferencias recibidas en el día a que se refiera la «Hoja de Arqueo» y el importe acumulado de las mismas, con el detalle por agrupaciones a que se refiere el apartado 6.1. anterior.

A efectos de agilizar la incorporación de este arqueo al MIC, su remisión se podrá efectuar a través de cualquier tipo de medio electrónico, informático o telemático de forma que quede constancia de la recepción de la información por parte de la AEAT.

6.3.3 Incorporación al MIC de la «Hoja de Arqueo de órdenes de transferencia en Banco de España».

A efectos del adecuado control de la actividad de las EECC y del saldo de las otras cuentas abiertas en el Banco de España, en el mismo día en que se reciba la «Hoja de Arqueo de órdenes de transferencia en Banco de España», la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT incorporará al MIC los datos de la misma mediante abono al concepto 3.21.021 «Cobros en Banco de España pendientes de aplicación». 6.3.4 Tratamiento en la AEAT del archivo definitivo de los ingresos del día en el Banco de España.

a) Comprobación y validación de los datos: Realizada la recepción del archivo definitivo de los ingresos del día, el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT someterá los datos de las transferencias bancarias recibidos del Banco de España a las pertinentes validaciones, procediendo a su rechazo en los siguientes casos: 1.º Cuando no se pueda procesar por causas imputables al archivo definitivo recibido.

2.º Por incumplimiento de alguna de las validaciones que estuviesen establecidas en la normativa vigente por lo que se refiere a las actuaciones a realizar por el Banco de España en relación con los ingresos de las EECC. Si el archivo fuese rechazado, el Banco de España deberá efectuar un nuevo envío subsanando los errores que hubiesen ocasionado el rechazo. Cuando en el proceso de validación mencionado no se presenten incidencias, se realizarán las actuaciones que se indican en la letra b) siguiente.

b) Cuadre del archivo de transferencias recibido del Banco de España con los datos del arqueo remitido por la DGTPF.

Una vez aceptado el archivo recibido del Banco de España, la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT procederá a la verificación de los datos comunicados por el Banco de España, relativos a las órdenes de transferencia, con el arqueo contable contabilizado.

Si dicha verificación determina el cuadre entre cada una de las agrupaciones del arqueo y las órdenes de transferencia abonadas en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España, se generarán en el MIC los diarios de control correspondientes a cada orden de transferencia. En caso contrario, es decir, si en la comprobación a realizar se pusiesen de manifiesto diferencias, se procederá de la forma que seguidamente se indica en función del origen de las discrepancias:

1.º Si las diferencias afectasen al importe total ingresado que figure en la «Hoja de Arqueo», se comunicará dicha circunstancia a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF para que, una vez aclarada la incidencia, facilite a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, si ello fuera necesario, una nueva «Hoja de Arqueo» que sustituya a la inicial, procediéndose seguidamente a anular el arqueo original e incorporar al MIC el nuevo arqueo recibido.

2.º Si la discrepancia fuese debida a errores en las órdenes de transferencia recibidas del Banco de España, se comunicará esta circunstancia a dicho Banco para que, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, proceda a remitir de nuevo la información correcta.

c) Anotaciones contables en MIC.

El cuadre del archivo de transferencias recibido del Banco de España con los datos del arqueo remitido por la DGTPF producirá en el MIC la aplicación a los conceptos de cobros pendientes de aplicación referidos en la letra b) del apartado 6.3.2 anterior, por el total de los ingresos correspondientes a las agrupaciones 021, 022, 023, 050, 051, 060, 061 y 070.

6.4 Transmisión de información desde las EECC a la AEAT sobre los ingresos recibidos en las cuentas restringidas de colaboración en la recaudación.

6.4.1 Transmisión de la información.

Las EECC facilitarán a la AEAT información relativa a los ingresos que se hubiesen realizado en las cuentas restringidas de colaboración en la recaudación, en los plazos y términos que se establecen en la Orden EHA/2027/2007 de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento General de recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Procesos de validación.

La información que se reciba de las EECC deberá ser objeto de tratamiento por el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT a efectos de efectuar los oportunos procesos de validación y cuadre con el importe de los ingresos realizados en el Banco de España por cada una de las transferencias recibidas de cada Entidad correspondientes a la quincena de que se trate. Cuando en el proceso de validación mencionado no se presenten incidencias o, en caso contrario, una vez subsanadas las mismas, y siempre que previamente se hubiese realizado el oportuno cuadre del archivo de transferencias recibido del Banco de España con los datos del arqueo remitido por la DGTPF, se procederá a efectuar la aplicación de los ingresos de acuerdo con las normas que se contienen en los siguientes apartados de este epígrafe 6. Incidencias en los ingresos de EECC en el Banco de España. Si en el proceso de validación a que se refiere el apartado 6.4.2 anterior se detectasen incidencias, éstas se resolverán siguiendo las actuaciones que a continuación se indican:

a) Ingresos en Banco de España por un importe inferior al correcto. De acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, el Departamento de Recaudación de la AEAT requerirá a la EECC para que efectúe un ingreso complementario en el Banco de España, el cual, cuando se produzca, será objeto de idéntico tratamiento contable que el ingreso original que resultó incorrecto.

b) Ingresos en Banco de España por un importe superior al correcto, correspondientes a las agrupaciones 021, 022, 023 ó 050.

En estos supuestos, la EECC deberá presentar la oportuna solicitud de devolución del ingreso excesivo dirigida al Departamento de Recaudación de la AEAT.

Comprobada la procedencia de la devolución, el Departamento de Recaudación, emitirá propuesta de devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, aplicadas al concepto 3.20.030, mediante el correspondiente documento PMP que dirigirá a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF a través de la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT. La Subdirección General de Contabilidad de la AEAT efectuará la oportuna rectificación en el MIC, de forma que el importe excesivo quede como pendiente de devolución en el diario de control de ingresos de la EECC, produciéndose además, como consecuencia de esta rectificación, los siguientes efectos en el MIC:

1.º Se minorará la aplicación que en su momento se realizó al que corresponda de los conceptos de «Cobros a través de EECC» (conceptos 3.21.041, 3.21.042, 3.21.043 ó 3.21.047).

2.º El ingreso excesivo se imputará al concepto 3.20.030 «Ingresos duplicados o excesivos EECC recaudación». El reflejo contable en el SIC de las operaciones anteriores se realizará a partir de los datos contenidos en los RRCC que se generen por el MIC. La DGTPF abonará el importe de la devolución mediante transferencia a favor de la EECC.

c) Ingresos en Banco de España por un importe superior al correcto, correspondientes a la agrupación 051.

Cuando el ingreso excesivo se produzca en la agrupación 051 «Tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos», la propuesta de rectificación contable y pago a que se refiere la letra b) anterior se dirigirá a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT.

La Subdirección General de Contabilidad de la AEAT efectuará la oportuna rectificación, de forma que el importe excesivo quede como pendiente de devolución en el diario de control de ingresos de la EECC, produciéndose en el MIC cargo en el concepto de contabilidad auxiliar que refleje la situación del anticipo de fondos para pago a Organismos Autónomos. Esta anotación no será objeto de integración en el SIC. La Subdirección General de Contabilidad de la AEAT efectuará el pago del ingreso excesivo a la respectiva EECC. Dicho pago se realizará con cargo a los fondos que, como entrega de la recaudación obtenida por tasas propias de organismos autónomos, hubiesen sido recibidos por la AEAT en aplicación de lo previsto en el apartado 6.8. siguiente y serán objeto de registro en Sistema de Información de la Gestión Económica de la AEAT.

d) Otras incidencias.

Si en los procesos de validación de las órdenes de transferencia con los soportes informáticos justificativos de los ingresos realizados por las EECC se detectaran discrepancias que, no afectando al importe total transferido, se refieran al código de EECC, quincena o tipo de ingreso, se procederá por la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT a modificar en el MIC los diarios de control que correspondan,

En todo caso, el Departamento de Recaudación de la AEAT solicitará previamente de las EECC implicadas que certifiquen estas incidencias aportando los datos correctos. Cuando en el MIC se realicen las modificaciones indicadas, éstas deberán ser comunicadas a la IGAE, produciéndose tanto en el MIC como en SIC las rectificaciones oportunas a efectos de que las cantidades abonadas a los conceptos de «Cobros a través de EECC» (conceptos 3.21.041, 3.21.042, 3.21.043, 3.21.047 y 3.20.048) presenten la debida coherencia con los importes que figuren en los citados diarios de ingresos. Además, cuando las incidencias a que se refiere esta letra d) afecten al importe consignado en la agrupación 051 «Tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos», habiéndose efectuado ya el pago a favor de la AEAT previsto en el procedimiento que se indica en el apartado 6.8. del presente epígrafe, se deberán efectuar las actuaciones que seguidamente se indican:

1.º Si el importe de la agrupación 051, una vez rectificado es superior al importe transferido a la AEAT, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, por la DGTPF se tramitará la oportuna PMP a favor de la AEAT, complementaria de la que se indica en el apartado 6.8. siguiente, por el importe de la diferencia que se hubiese producido.

2.º Si el importe de la agrupación 051, una vez rectificado es inferior al importe transferido a la AEAT, el saldo deudor que se produzca en el concepto 3.20.048 «Cobros a través de EECC. Tasas propias de organismos autónomos» será objeto de compensación en los sucesivos pagos que se realicen a la misma en concepto de entrega de las cantidades recaudadas a través de EECC por tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos. Aplicación de ingresos de las agrupaciones 021 «Declaraciones autoliquidaciones» y 022 «Declaraciones autoliquidaciones especiales». La aplicación de los ingresos de las agrupaciones 021 «Declaraciones autoliquidaciones» y 022 «Declaraciones autoliquidaciones especiales» se realizará por la AEAT mediante la incorporación de los datos de los mismos a la BDC, de acuerdo con los procedimientos internos de tratamiento de la información establecidos para el seguimiento individualizado de este tipo de ingresos.

La aplicación de los ingresos de estas agrupaciones producirá en el MIC los siguientes efectos:

1.º La cancelación de la aplicación provisional que como consecuencia del arqueo se realizó a los conceptos 3.21.041 «Cobros a través de EECC. DDLL autoliquidaciones» y 3.21.042 «Cobros a través de EECC. DDLL autoliquidaciones especiales», respectivamente.

2.º La imputación de los respectivos ingresos que se efectuará siguiendo los mismos criterios que los establecidos en el apartado 3.3 de esta Circular para el caso de ingresos por autoliquidaciones que se produzcan a través de EEDD de las Delegaciones de la AEAT. El reflejo en el SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos en los RRCC que se generen por el MIC.

6.6 Aplicación de ingresos de la agrupación 023 «Liquidaciones practicadas por la administración, otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos y convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias».

6.6.1 Aplicación provisional de los ingresos correspondientes a la Agrupación 023.

Una vez ejecutados los procesos de validación y cuadre de la información recibida de las Entidades Colaboradoras con el importe de los ingresos efectuados en el Banco de España de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 anterior, la AEAT procederá a la imputación provisional de los ingresos de la Agrupación 023 correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración gestionadas en el SIR, ingresos de Aduanas, otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos e ingresos por tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias. Como consecuencia se generará en el MIC la cancelación de la aplicación que, con motivo del arqueo se realizó al concepto 3.21.043 «Cobros a través de EECC» Liquidaciones practicadas por la Administración», imputándose dichos ingresos en forma transitoria a los siguientes conceptos:

a) Liquidaciones practicadas por la Administración. Se aplicarán al concepto 3.21.032 «Cobros en EECC Ingresos SIR» donde quedarán imputados provisionalmente, en tanto se produzca la aplicación definitiva de los mismos en el SIR centralizado.

b) Ingresos de Aduanas. Se aplicarán en forma transitoria al concepto 3.21.040 «Cobros de Aduanas en EECC» donde quedarán imputados provisionalmente, en tanto se produzca la aplicación definitiva de los mismos en el sistema centralizado BUDA. c) Otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos. Se aplicarán en forma transitoria al concepto 3.21.049 «Ingresos no tributarios pendientes de aplicación», donde quedarán imputados provisionalmente, en tanto se produzca la aplicación definitiva de los mismos. d) Ingresos de tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias. Los cobros por tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias ingresados en las EECC a través de la agrupación 023 «Liquidaciones practicadas por la Administración» se aplicarán en forma transitoria al concepto 3.21.034 «Cobros a través de Entidades Colaboradoras. Régimen económico fiscal de Canarias», donde quedarán registrados provisionalmente.

La integración en el SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos que se contengan en los RRCC generados por el MIC.

6.6.2 Aplicación definitiva de los ingresos correspondientes a la Agrupación 023.

Por parte de la AEAT o en su caso de la IGAE se procederá a la imputación definitiva de los ingresos de la Agrupación 023, aplicados provisionalmente a conceptos transitorios en los siguientes términos:

a) Ingresos de liquidaciones practicadas por la Administración. La aplicación de los ingresos correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración se realizará por la AEAT mediante la data en el SIR de las respectivas liquidaciones, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para el tratamiento de la información.

El reflejo en el MIC de esta aplicación definitiva de ingresos producirá la cancelación de la aplicación provisional que se realizó al concepto 3.21.032, así como la imputación de los respectivos ingresos que se efectuará siguiendo los mismos criterios establecidos en el apartado 3.2.1 de esta Circular. La integración en el SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos en los RRCC generados por el MIC. b) Ingresos de Aduanas. La aplicación de los ingresos de Aduanas se realizará por la AEAT mediante la adecuada data en BUDA de las liquidaciones aduaneras, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para el tratamiento de la información. El reflejo en el MIC de esta aplicación definitiva de ingresos producirá la cancelación de la aplicación provisional que se realizó al concepto 3.21.040, así como la imputación de los respectivos ingresos que se efectuará siguiendo los mismos criterios establecidos en el apartado 5.2.1 de esta Circular. La integración en el SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos en los RRCC generados por el MIC. c) Otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos. La AEAT remitirá a la IGAE de forma centralizada por medios telemáticos la información de detalle de los citados ingresos de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo VII de esta Circular. La IGAE procederá a la aplicación definitiva de los mismos en el SIC. Cuando entre la información de detalle que se indica en el párrafo anterior se incluyan operaciones que no correspondan a Ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, se procederá a aplicar en el SIC dichas operaciones al concepto 3.21.029 «Ingresos descontados en pagos. D E y H». Seguidamente, la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE remitirá a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT los oportunos RRCC obtenidos del SIC relativos a la aplicación de dichas operaciones, así como una relación de detalle de las mismas. En el caso de ingresos no tributarios o de la Caja General de Depósitos que se clasifiquen indebidamente con otros tipos de ingresos de los que se recaudan a través de EECC, cuando por parte de la AEAT se efectúe la imputación del ingreso origen del error, este se aplicará como cobros pendientes de aplicación al concepto 3.21.030 «Cobros gestionados por la AGE pendientes de aplicación; Voluntaria». Posteriormente, la aplicación definitiva de dichos ingresos se efectuará siguiendo al efecto el procedimiento indicado en el epígrafe 12 de esta Circular. d) Ingresos de tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias. En relación con los tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias ingresados en las EECC a través de la agrupación 023 «Liquidaciones practicadas por la Administración», en virtud del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una ventanilla única aduanera de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias, la AEAT procederá a su aplicación definitiva una vez identificados con las correspondientes liquidaciones que, consten en sus Bases de Datos. El reflejo en el MIC de esta aplicación de ingresos producirá la cancelación de la aplicación provisional que se realizo al concepto 3.21.034 así como la imputación de los respectivos ingresos:

1.º Al concepto 3.20.034 «Régimen económico fiscal de Canarias» por los ingresos que se identifiquen plenamente con las liquidaciones que por este tributo consten en la Base de Datos de la AEAT.

2.º Al concepto 3.21.011 «Régimen económico fiscal de Canarias a investigar» todos aquellos ingresos cuya imputación fuese inicialmente desconocida por no identificarse plenamente con las liquidaciones que por este tributo constan en la Base de Datos de la AEAT. La aplicación definitiva de estos ingresos se realizará por los órganos de la AEAT de acuerdo con los procedimientos que se regulan en el epígrafe 11 de esta Circular. La integración en el SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos en los RRCC generados por el MIC.

6.6.3 Actuaciones a seguir en relación con los ingresos aplicados al concepto 3.20.034 «Cobros a través de EECC. Régimen económico fiscal de Canarias».

a) Comunicación de la propuesta de pago por la AEAT. Una vez efectuada la aplicación de estos ingresos al concepto 3.20.034 «Régimen económico fiscal de Canarias» de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remitirá a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF una comunicación electrónica por la que se propondrá el pago del saldo que presente el citado concepto en la correspondiente quincena a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias. El documento electrónico en el que se soporte esta comunicación llevará aplicado un sello electrónico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para garantizar a la unidad destinataria la autenticación e integridad de la información. Este sello electrónico se ajustará a las especificaciones de firma electrónica ETSI TS 101 903.

Dada la naturaleza tributaria de estos recursos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará compensación ni retención alguna sobre los mismos. b) Pago por la DGTPF a la Comunidad Autónoma de Canarias de los importes correspondientes a cada quincena. El mismo día en el que se reciba la comunicación indicada en el apartado anterior, la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF registrará en el SIC la oportuna PMP a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al concepto 3.20.034, por el saldo que presente dicho concepto. Una vez efectuado el pago de la operación anterior, la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF comunicará a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT la realización del mismo a efectos de su incorporación al MIC. Aplicación de ingresos de la agrupación 050 «Tasas recursos del presupuesto del Estado». Una vez ejecutados los procesos de validación y cuadre de la información recibida de las EECC con el importe de los ingresos efectuados en Banco de España de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 anterior, la AEAT procederá a imputar contablemente los ingresos correspondientes a la agrupación 050 «Tasas recursos del presupuesto del Estado». Dicha imputación producirá en el MIC la cancelación de la aplicación que, como consecuencia del arqueo, se realizó al concepto 3.21.047 «Cobros a través de EECC. Tasas del presupuesto del Estado», así como la aplicación definitiva de los respectivos ingresos que, en cualquier caso, quedarán registrados con el tratamiento de declaraciones autoliquidadas mediante el reflejo de los correspondientes importes como derechos reconocidos y recaudación a través de los conceptos de «Tributos Estatales» establecidos para los diferentes tipos de tasas. La integración en el SIC de estas operaciones se efectuará a partir de los datos que se contengan en los RRCC que se generen por el MIC. Al margen de las actuaciones anteriores, y siguiendo el procedimiento vigente en cada momento, la información de detalle correspondiente a la agrupación 050 será remitida por el Departamento de Recaudación de la AEAT a los Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos que tuviesen atribuida la gestión de las diferentes tasas. En todo caso la contabilidad de detalle de las diferentes tasas, así como la expedición de certificaciones de ingreso en su caso, será competencia de los Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos que tuviesen atribuida su gestión.

6.8 Actuaciones a seguir en relación con los ingresos de la agrupación 051 «Tasas recursos de los presupuestos de Organismos Autónomos».

Aplicación de ingresos en conceptos extrapresupuestarios auxiliares. Una vez ejecutados los procesos de validación y cuadre de la información recibida de las EECC con el importe de los ingresos efectuados en Banco de España de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 anterior, la AEAT procederá a la imputación de los ingresos correspondientes a la agrupación 051 «Tasas recursos de los presupuestos de Organismos Autónomos». Dicha imputación producirá en el MIC cargo en el concepto de contabilidad auxiliar que refleje la situación del anticipo de fondos para pago a Organismos Autónomos con abono en los conceptos extrapresupuestarios para el control individualizado de las distintas tasas. Las citadas operaciones no serán objeto de integración en el SIC. Pago por la DGTPF a la AEAT de los importes a liquidar a los Organismos Autónomos por ingresos de tasas que constituyen recursos de sus presupuestos. El primer día hábil siguiente a la finalización del plazo fijado para que las EECC efectúen el ingreso en Banco de España de las cantidades que hubiesen recaudado, y por el importe correspondiente a las tasas que constituyan recursos de los presupuestos de los organismos Autónomos, la DGTPF tramitará la oportuna PMP, a favor de la AEAT, aplicada al concepto 3.20.048 «Cobros a través de EECC. Tasas propias de organismos autónomos». Dicho pago, será comunicado por la DGTPF a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT a efectos de su incorporación al MIC. Además de la imputación al concepto 3.20.048, dicha operación producirá en el MIC abono en el concepto de contabilidad auxiliar que refleje la situación del anticipo de fondos para pago a Organismos Autónomos. Estas anotaciones no serán objeto de integración en el SIC. Los fondos que se reciban en la AEAT como consecuencia de la tramitación de la mencionada PMP serán objeto de registro en Sistema de Información de la Gestión Económica de la AEAT. Pago a los Organismos Autónomos de los ingresos por tasas que constituyen recursos de sus presupuestos. Las cantidades recaudadas a través de EECC relativas a la agrupación 051 serán transferidas a las cuentas de los Organismos Autónomos titulares de los correspondientes recursos, siguiéndose el procedimiento establecido al respecto en la normativa vigente por la que se regule esta materia. Dicho pago se imputará en el MIC a los conceptos extrapresupuestarios para el control individualizado de las distintas tasas. Las citadas operaciones no serán objeto de integración en el SIC. Los pagos que se realicen por la AEAT para abonar a los Organismos Autónomos el importe recaudado por tasas que constituyen recursos de sus presupuestos, serán objeto de registro en Sistema de Información de la Gestión Económica de la AEAT. Remisión de información a los Organismos Autónomos. El Departamento de Recaudación de la AEAT remitirá, a los Organismos Autónomos que tuviesen atribuida la gestión de las diferentes tasas, la información de detalle de los ingresos correspondientes a la agrupación 051 «Tasas recursos de los presupuestos de organismos autónomos». Esta remisión de información se realizará por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

6.9 Reembolso de ingresos duplicados o excesivos de EECC posteriores a la aplicación contable de los ingresos.

Solicitud de devolución por las EECC. Las EECC podrán solicitar el reembolso de ingresos duplicados o excesivos no detectados en los procesos de validación y cuadre e imputados a los conceptos de ingreso correspondientes, cuando la Entidad haya ingresado en el Banco de España importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados y en el caso de abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento, habiendo ingresado la Entidad en el Banco de España el importe duplicado. En estos supuestos, la EECC deberá presentar la oportuna solicitud de devolución del ingreso excesivo dirigida al Departamento de Recaudación de la AEAT de acuerdo con lo previsto en la Instrucción de 25 de marzo de 1.997 de la Dirección General de la AEAT. El Departamento de Recaudación, procederá a comprobar la pertinencia de la devolución solicitada, efectuándose el reembolso a la EECC de acuerdo con los trámites que se indican en los apartados siguientes, según se haya efectuado la imputación del ingreso a recursos cuya gestión corresponda a la AEAT o a la AGE.

6.9.2 Reembolso a EECC de ingresos indebidos imputados a recursos cuya gestión corresponda a la AEAT (excepto agrupación 051).

En relación con los ingresos de las agrupaciones 021, 022 y de la parte de los ingresos de la agrupación 023, aplicados por SIR a que se refiere el apartado 6.6.2 a, el Departamento de Recaudación una vez determinada la pertinencia de la devolución solicitada, procederá a efectuar las correcciones necesarias que permitan descargar el importe duplicado o excesivo del registro del contribuyente a que se hubiera imputado en BDC o en su caso del concepto extrapresupuestario a que se hubiera aplicado. Dichas actuaciones no se realizarán en el caso de tratarse de ingresos de la agrupación 050 sin perjuicio de su anotación en el MIC. En relación con la parte de los ingresos de la agrupación 023, aplicados por BUDA a que se refiere el apartado 6.6.2 b, o a tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias aplicados al concepto 3.21.011 «Régimen económico fiscal de Canarias a investigar» a que se refiere el apartado 6.6.2 d, el Departamento de Recaudación solicitará del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales informe relativo a la pertinencia de la devolución solicitada. Comprobada la procedencia de dicha devolución, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales procederá a efectuar las correcciones necesarias que permitan descargar el importe duplicado o excesivo del concepto extrapresupuestario a que se hubiera aplicado, informando al Departamento de Recaudación del resultado de dicha comprobación y corrección efectuada. Como consecuencia de las rectificaciones efectuadas se registrarán en el MIC las siguientes operaciones:

1.º Tratándose de ingresos imputados a conceptos de «Tributos Estatales» o de «Recursos de otras administraciones y Entes Públicos», si la rectificación se tramita en el mismo ejercicio en que se hizo el ingreso, se realizará una rectificación de ingresos de signo negativo y si se tramita en ejercicio posterior al del ingreso, un acuerdo de devolución de ingresos y su pago, en ambos casos imputado al concepto donde se hubiere reflejado el ingreso excesivo.

Simultáneamente se contabilizará una rectificación por el mismo importe de signo positivo aplicada al concepto 3.20.030, ya referido en la letra b del apartado 6.4.3. anterior. 2.º Tratándose de ingresos imputados a conceptos no presupuestarios (ingresos duplicados o excesivos) por el SIR o BUDA se generará una rectificación de ingresos de signo negativo aplicada a dichos conceptos y rectificación por el mismo importe de signo positivo aplicada al concepto 3.20.030. 3.º Tratándose de ingresos de tributos derivados del Régimen económico fiscal de Canarias imputados al concepto 3.21.011 «Régimen económico fiscal de Canarias a investigar», se generará en el MIC una rectificación de ingresos de signo negativo aplicada al concepto 3.21.011 y rectificación por el mismo importe de signo positivo aplicada al concepto 3.20.030.

La integración en el SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos contenidos en los RRCC que se generen por el MIC.

El Departamento de Recaudación, a través de la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, propondrá la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, aplicadas al concepto 3.20.030, mediante la cumplimentación de los documentos PMP que dirigirá a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF. La DGTPF abonará el importe de la devolución mediante transferencia a favor de la EECC. Reembolso de ingresos indebidos imputados a recursos cuya gestión corresponda a la AEAT pertenecientes a la agrupación 051. Una vez determinada la pertinencia de la devolución solicitada, el Departamento de Recaudación, propondrá la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, aportando los datos correspondientes de quincena y Entidad, así como la identificación de la cuenta corriente a que debe hacerse la devolución. Dicha operación producirá en el MIC abono negativo en los conceptos extrapresupuestarios para el control individualizado de las distintas tasas y cargo negativo en el concepto de contabilidad auxiliar que refleje la situación del anticipo de fondos para pago a Organismos Autónomos. Las citadas operaciones no serán objeto de integración en el SIC. La Subdirección General de Contabilidad de la AEAT efectuará el pago del ingreso excesivo a la respectiva EECC. Dicho pago se realizará con cargo a los fondos que, como entrega de la recaudación obtenida por tasas propias de organismos autónomos, hubiesen sido recibidos por la AEAT en aplicación de lo previsto en el apartado 6.8 y serán objeto de registro en Sistema de Información de la Gestión Económica de la AEAT. Reembolso de ingresos indebidos imputados a recursos cuya gestión corresponda a la AGE. Cuando el ingreso duplicado o excesivo afecte a un recurso de carácter no tributario ingresado en periodo voluntario de cobro, el Departamento de Recaudación, a través de la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT, remitirá a la Oficina de Contabilidad de la AGE donde se envió el citado ingreso duplicado o excesivo, propuesta de devolución de ingresos en la que se harán constar los siguientes datos:

NIF de la EECC.

Nombre o razón social de la EECC. Quincena. Importe. Número de justificante o número de la liquidación. Identificación de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia.

La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente, una vez comprobada la pertinencia de la devolución, procederá a rectificar en negativo la aplicación dada al ingreso duplicado o excesivo y en positivo al concepto 3.20.030.

Tratándose de solicitudes de devolución tramitadas en ejercicio posterior al de su imputación a un concepto presupuestario, se sustituirá la rectificación del ingreso por la expedición y pago de una PMP de devolución de ingresos en formalización aplicada a dicho concepto, con descuento aplicado en el concepto 3.20.030. La correspondiente Delegación de Economía y Hacienda expedirá y registrará en el SIC una PMP aplicada al concepto no presupuestario 3.20.030, abonándose el importe de la devolución mediante transferencia a favor de la Entidad colaboradora.

Dos. Se sustituye el Anexo III de la Circular de 18 de febrero de 2002, por el que figura como Anexo III de esta Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.-El Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO III Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Hoja de arqueo de órdenes de transferencia en Banco de España

Fecha..................

Agrupación

Núm. de transferencias

Importe

021 Declaraciones autoliquidaciones. 022 Declaraciones autoliquidaciones especiales. 023 Liquidaciones practicadas por la Administración. 050 Tasas recursos del presupuesto del Estado. 051 Tasas recursos de los presupuestos de OO.AA. 060 Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE para Operadores Extracomunitarios. 061 Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE para ingresos realizados por otros Estados de la Unión Europea. 070 Ingresos procedentes de cuenta restringida en BE. para ingresos realizados por otros Estados de la Unión Europea como consecuencia de la Directiva 2003/48/CE.

Total.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2007
  • Fecha de publicación: 30/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 6 y el Anexo III de la Circular de 18 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2002-4453).
  • CITA Orden EHA/1806/2007, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2007-12116).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Información
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Telecomunicaciones

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