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Documento BOE-A-2007-20879

Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50158 a 50159 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-20879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/03/apa3521

TEXTO ORIGINAL

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. Desde el año 2004 el suroeste de la Península Ibérica se ha visto afectada por la circulación viral del serotipo 4 de virus causante de esta enfermedad, adoptándose las medidas adecuadas desde entonces para su control y erradicación, incluyendo la existencia de un programa de vacunación frente al mencionado serotipo. Las medidas de protección a nivel comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas, cuya última modificación, por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Alemania, la constituye la Decisión 2007/28/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006. De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, se han establecido medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, mediante sucesivas Órdenes Ministeriales, la última la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Las medidas de cuarentena y restricción de los movimientos han provocado pérdidas, de manera coyuntural, esencialmente al sector ovino, dadas las características de su sistema productivo, derivadas de la supresión del libre tránsito que constituye la base del libre comercio, hace necesario establecer unas medidas compensatorias al efecto, con carácter excepcional y por una sola vez. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de esta ayuda compensatoria, que se va a financiar, en la parte que corresponde a la Administración General del Estado, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales del Estado, hasta el 50 por cien. Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la tramitación de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino damnificados como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas por la lengua azul, cuyas explotaciones estén ubicadas dentro de la zona restringida incluida en el anexo II de la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones de ganado ovino las cuales cumplan, al menos, los siguientes requisitos: a) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3. Solicitudes, instrucción, resolución y pago.

1. Las solicitudes, que deberán haberse presentado ante los órganos competentes de la comunidad autónoma, serán instruidas y resueltas por estos, que procederán al pago antes del 31 de marzo de 2008.

2. En el supuesto de productores que hayan presentado solicitud de pago acoplado en el ejercicio de 2007, la ayuda se podrá abonar junto con este pago acoplado. 3. En las resoluciones de concesión de la ayuda se harán constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4. Cuantía, naturaleza y compatibilidad de las ayudas.

1. La ayuda financiada por la Administración General del Estado consistirá en un pago por una sola vez por explotación, por importe de hasta 3 euros por cada ovino que de derecho a concesión de los pagos acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejercicio de 2007. En el caso de los productores que no dispongan de animales con derecho a dicha concesión, el importe será de 3 euros por cada hembra de ovino mayor de 12 meses que haya permanecido en la explotación del solicitante al menos 100 días ininterrumpidos hasta el 8 de agosto de 2007, salvo casos de fuerza mayor por la aparición del serotipo 1 del virus de la lengua azul, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

2. Las comunidades autónomas podrán complementar la cuantía de las ayudas mediante fondos propios, sin superar el importe total de las ayudas, en concurrencia con otras que puedan conceder dichas u otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de ellas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, y no podrá superar la cantidad total de 6 euros por cada animal.

Artículo 5. Justificación del cumplimiento y controles.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo y forma que determine la autoridad competente, sin perjuicio de los controles administrativos o sobre el terreno que hayan de realizarse.

Artículo 6. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

Asimismo, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere la cantidad prevista en el artículo 4.2, se reducirá la ayuda otorgada hasta dicho límite, manteniendo en todo caso el porcentaje procedente de los Presupuestos Generales del Estado. 2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. 3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las ayudas previstas en esta orden hasta la cuantía prevista en el artículo 4.1 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412-B.772 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007.

2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma.

Artículo 8. Deber de información.

Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de abril de 2008, la información sobre las solicitudes de ayuda recibidas y los datos relativos a las ayudas concedidas y pagadas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de diciembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/2007
  • Fecha de publicación: 04/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado ovino
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones

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