De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. El próximo año se celebrará en Zaragoza la Exposición Internacional «Expo Zaragoza 2008», bajo el lema «Agua y Desarrollo Sostenible». Con este motivo se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de dos monedas de colección que conmemoren el evento. En su virtud dispongo:
Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Expo Zaragoza 2008».
Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características: Monedas de plata (dos piezas).
Monedas de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre). Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g. Diámetro: 40 mm. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, común para las dos piezas, se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2007. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso de la primera pieza se reproduce la imagen de la Torre del Agua, uno de los edificios de Expo Zaragoza 2008. A la derecha, en tres líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda TORRE DEL AGUA. Debajo, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la moneda, 10 EURO. Rodeando los motivos y leyendas, una moldura circular en la que se reproducen gotas de agua. Sobre la parte superior de la moldura, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda EXPOZARAGOZA 2008. A la izquierda, figura la marca de Ceca. Atraviesan la moneda, por su parte superior y por su parte inferior, unos hilos de agua. En el reverso de la segunda pieza se reproduce el Pabellón-Puente, una de las entradas principales de Expo Zaragoza 2008. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, aparece la marca de Ceca. En la parte inferior, la fecha de 2008. Rodeando los motivos y leyendas, aparece una moldura circular en la que se reproducen gotas de agua. Sobre la parte inferior de la moldura, en sentido circular y en mayúsculas, se muestra la leyenda EXPOZARAGOZA. A la derecha, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda PABELLÓN-PUENTE. Atraviesan la moneda, por su parte superior y por su parte inferior, unos hilos de agua.
El número máximo de piezas a acuñar será de 25.000 unidades para cada una de las monedas.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2007.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
El precio inicial de venta al público para cada una de las monedas será de 40 euro, IVA excluido.
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen. El precio de venta al público podrá ser modificado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid