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Documento BOE-A-2007-21594

Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2007, páginas 51645 a 51646 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-21594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/11/eha3650

TEXTO ORIGINAL

La nueva Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, a fin de adecuarlas tanto a la normativa vigente, en particular, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa reglamentaria que la desarrolla, como a las nuevas necesidades de organización y funcionamiento de la Agencia, sustituye el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica por el nuevo Departamento de Recursos Humanos. Dicha disposición se complementa mediante esta Orden, que modifica la vigente de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la creación del Servicio de Gestión Económica, con rango de dirección adjunta y directamente dependiente de la Dirección General de la Agencia, al que se atribuyen las funciones y competencias en materia de gestión económica y financiera, sucediendo por tanto a la Dirección Adjunta de Administración Económica, integrada en el antiguo Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, que queda así suprimida. Asimismo, se introduce la posibilidad de que, por razones de economía y eficacia, se habilite al titular de una Administración de la Agencia o de Aduanas para que desempeñe además las funciones de titular de una Administración de Aduanas o de la Agencia, respectivamente. El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que el Ministro de Economía y Hacienda, por orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. Los números 1 y 2 del apartado primero quedan redactados del siguiente modo:

«1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

2. Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:

Servicio Jurídico. Servicio de Auditoría Interna. Servicio de Gestión Económica.»

Dos. El apartado octavo queda redactado del si- guiente modo:

«El Departamento de Recursos Humanos estará integrado por los siguientes órganos: a) Dirección Adjunta de Recursos Humanos.

b) Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal. c) Subdirección General de Programación e Incentivación. d) Subdirección General de Relaciones Laborales.»

Tres. El apartado noveno queda redactado del si- guiente modo:

«En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de los Departamentos sus funciones serán desempeñadas por los Directores Adjuntos, donde existan, y, en su defecto, por los Subdirectores Generales por el orden en el que se mencionan para cada Departamento en los apartados anteriores.»

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado undécimo bis, con el siguiente texto:

«1. Con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia y rango de dirección adjunta, el Servicio de Gestión Económica tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros y materiales y de los servicios auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus fines por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El Servicio de Gestión Económica estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera. Subdirección General de Contabilidad. Subdirección General de Adquisiciones y Contratación. Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones. 3. El Servicio de Gestión Económica, a través de la Subdirección General de Contabilidad, actuará como servicio de contabilidad de la Agencia en los términos establecidos por el artículo 103.siete de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.»

Cinco. La disposición adicional actual pasa a ser disposición adicional primera y se introduce una nueva disposición adicional segunda con el siguiente texto:

«Disposición adicional segunda. Cuando se estime conveniente por razones de economía y eficacia, la Presidencia de la Agencia, a propuesta de la Dirección General, podrá habilitar al titular de una Administración de la Agencia o de Aduanas para que desempeñe además las funciones de titular de una Administración de Aduanas o de la Agencia, respectivamente, siempre que en ambos casos la persona así habilitada reúna las condiciones establecidas en la normativa de aplicación para el desempeño de las funciones de las dos Administraciones.»

Disposición adicional primera. Supresión de órgano.

Queda suprimida la Dirección Adjunta de Administración Económica, cuyas funciones y competencias son asumidas por el Servicio de Gestión Económica. Todas las referencias al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica o a la Dirección Adjunta de Administración Económica que se hagan en normas por las que se regule el régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán hechas al Servicio de Gestión Económica.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Orden y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Ha- cienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2007
  • Fecha de publicación: 15/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 8, 9, AÑADE el apartado 11 bis y la disposición adicional 2, reenumerando la actual como 1 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
  • COMPLETA la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21228).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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