El apartado 1.g) del artículo 3 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, establece que corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, entre otras, la función de la determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. Reiteradas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, han anulado en los últimos años varias resoluciones dictadas por la citada Secretaría General de Infraestructuras en las que se determinan servicios mínimos de carácter obligatorio en el sector ferroviario. Estas sentencias han declarado que, a pesar de la atribución competencial que establece el citado Real Decreto 1476/2004, dichas resoluciones inciden negativamente en el contenido del artículo 28.2 de la Constitución al haber sido dictadas por órgano incompetente, dado que la Secretaría General de Infraestructuras es un órgano administrativo sin competencias políticas y que, por tanto, carece de potestad de gobierno y de consideración de «autoridad gubernativa» a efectos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que dispone que la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole jurídica lo hagan conveniente. Estas circunstancias concurren en este caso como ya ha quedado expuesto con anterioridad. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero.-Avocar las competencias de resolución de la determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial, atribuidas a la Secretaría General de Infraestructuras, de mí dependiente, por el apartado 1.g) del artículo 3 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Segundo.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 11 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.
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