El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Mediante la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, se han distribuido territorialmente para el ejercicio 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, entre las que se incluyen las correspondientes al Servicio Público de Empleo Estatal de los programas de Fomento del Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua. Con posterioridad a la citada Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, mediante Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, se ha regulado el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Este Real Decreto establece en su disposición adicional tercera que las subvenciones concedidas al amparo del mismo tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; que la financiación de este programa se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal; y que cuando la gestión de este programa haya sido traspasada a las Comunidades Autónomas, los fondos mencionados se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003. Dicho Real Decreto 870/2007, añade en su disposición adicional cuarta que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo a la creación de empleo, ejercerán las funciones que ese real decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en base a la territorialización de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de ese Real Decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme a la normativa estatal que regula estas subvenciones. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 5 de noviembre de 2007, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas, correspondientes al programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, aprobado por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio. El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de noviembre de 2007, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, he dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
Dar publicidad al criterio objetivo acordado para la distribución territorial a las Comunidades Autónomas de «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas, correspondientes al programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, aprobado por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, que figura en el anexo de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Justificación.
Para la aplicación y justificación de las subvenciones objeto de la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 apartados 1 y 2, y disposición adicional quinta en lo relativo a la cumplimentación del anexo II.3, y séptima de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2007, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La información justificativa se integrará en los modelos que aparecen como anexos II.1 y II.3 de la referida Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio. A estos efectos, el programa de empleo con apoyo se considera incluido en el apartado A.1, «Programas de fomento del empleo», del bloque A «Programas de fomento del empleo y Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo» recogidos en el artículo 3.1 y en el anexo I.I de la citada Orden TAS/ 1979/2007, de 25 de junio.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ANEXO Distribución de créditos de subvenciones que financian en el ejercicio de 2007 el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 5 de noviembre de 2007, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con competencias de gestión estatutariamente asumidas por las Comunidades Autónomas, correspondientes al programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, aprobado por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio. El criterio objetivo de distribución para la territorialización de la cantidad de 2.700.000 euros, imputable al presente ejercicio económico de 2007, ha sido el número de demandantes de empleo discapacitados inscritos en agosto 2007.
Distribución territorializada del programa de empleo con apoyo
Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.32: Subvenciones para fomentar el empleo indefinido de personas con discapacidad, incluidas las correspondientes a enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo
Comunidades Autónomas |
Importe (euros) |
Andalucía |
658.260 |
Aragón |
65.880 |
Asturias |
106.920 |
Illes Balears |
42.120 |
Canarias |
146.610 |
Cantabria |
41.580 |
Castilla-La Mancha |
124.470 |
Castilla y León |
193.050 |
Cataluña |
239.760 |
Comunidad Valenciana |
329.400 |
Extremadura |
131.220 |
Galicia |
245.160 |
Madrid |
220.590 |
Murcia |
110.970 |
Navarra |
27.000 |
La Rioja |
17.010 |
Total |
2.700.000 |
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