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Documento BOE-A-2007-22251

Resolucion de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2007, páginas 53193 a 53194 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-22251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/12/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dictado en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, remite en numerosas ocasiones a la norma de organización específica de cada Administración tributaria para la atribución de diversas competencias.

La disposición adicional primera de dicho Reglamento establece que, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la norma de organización específica a la que se refiere aquél deberá ser aprobada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor del Reglamento, la cual, conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que lo aprueba, tendrá lugar el día 1 de enero de 2008.

Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma reglamentaria. Junto a ello, por razones de claridad normativa, se suprime el contenido actual de los apartados cuarto, sexto y séptimo de la citada Resolución de 20 de julio de 1992.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

DISPONGO:

Único. Modificación de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

La Resolución de 20 de julio de 1992, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero queda redactado del siguiente modo:

«Primero. Órganos con funciones propias de la Inspección de los Tributos.

1. Las funciones propias de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Subdirección General de Inspección e Investigación.

b) En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a través de los equipos y unidades de inspección e intervención en ellas integradas, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

Los citados órganos de Inspección de los tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales.

2. A los efectos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior así como los Equipos y las Unidades integrados en los mismos.»

Dos. Se suprime el contenido actual del apartado cuarto.

Tres. El apartado quinto pasa a ser el cuarto, que queda redactado del siguiente modo:

«Cuarto. Inspectores Jefes.

1. Tendrán la consideración de Inspector Jefe:

a) El Subdirector General de Inspección e Investigación respecto de las actuaciones que lleven a cabo los Equipos de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

b) Los Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, y sus adjuntos para el Área de Inspección e Investigación o de Intervención, respecto de las actuaciones que lleven a cabo los Equipos y Unidades de inspección e intervención de dicha Dependencia Regional.

2. Corresponde a los Inspectores Jefes, en particular, ejercer las siguientes competencias en el ámbito del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.

b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, Equipo o Unidad distinto.

c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o al procedimiento de comprobación limitada.

d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, así como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya la competencia a otros órganos.

e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.

f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En general realizarán cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»

Cuatro. Se suprime el contenido actual de los apartados sexto y séptimo.

Cinco. El apartado séptimo bis actual pasa a ser el sexto con el siguiente título:

«Sexto. Disposición adicional primera.»

Seis. Se introduce un nuevo apartado séptimo con el siguiente texto:

«Séptimo. Disposición adicional segunda.

La Subdirección General de Inspección e Investigación ejercerá, entre otras, las siguientes funciones y competencias: la realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación; la definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación y las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2007
  • Fecha de publicación: 26/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 13 de enero de 2021 BOE-2021-591.
  • Fecha de derogación: 16/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Resolución de 20 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18191).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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