Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, número 213 de fecha 10 de julio de 2006, que ha devenido firme. En el recurso de apelación número 122/2006, seguido ante la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, interpuesto por don Pedro Pablo de Antonio Rico, contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2005, dictada en Autos de Juicio Verbal n.º 522/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid que desestimó la demanda formulada por don Pedro Pablo de Antonio Rico, manteniendo la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 22 de enero de 2005.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de apelación promovido por la representación procesal de don Pedro Pablo de Antonio Rico frente a la Sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid, de fecha 22 de diciembre de 2005, dictada en los autos de juicio verbal n.º 522/05, sobre acción derivada del art. 328 de la Ley Hipotecaria, en impugnación de la calificación negativa derivada del Registro de la Propiedad n.º 5, de esta ciudad de Valladolid, relativa a la inscripción de la mitad indivisa de vivienda y plaza de garaje correspondiente, sita en c/ José M.ª Lacort, 6-6-A de esta ciudad, debemos revocar, referida resolución, declarándose en su lugar la procedencia de la práctica de la inscripción sobre la mitad indivisa y plaza de garaje correspondiente de la vivienda, (sita en c/ José M.ª Lacort, 6-6-A de esta ciudad), según escritura pública de compraventa suscrita en fecha 7-10-03.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Miguel Ángel Sedino Arenas, don José Antonio San Millán Martín, doña M.ª Paz García Aburuza, Magistrados de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera.
Madrid, 10 de diciembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones.
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