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Documento BOE-A-2007-2645

Orden APA/225/2007, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el área de sanidad animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2007, páginas 5743 a 5745 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-2645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/01/26/apa225

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Ganadería es la unidad que ejerce las competencias del Departamento en materia de ganadería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La constante evolución de la actividad ganadera, realizada conforme a las directrices de la política agraria común, hace necesaria una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos del sector ganadero español. En este sentido, España es uno de los países de la Unión Europea con un sector ganadero más importante y cada vez más tecnificado y profesionalizado. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que ello hace indispensable contar con personal adecuadamente capacitado. Con este fin, mediante la presente orden se regulan las bases para la concesión de becas de perfeccionamiento profesional con la finalidad de formar profesionalmente a los beneficiarios para que se especialicen en las distintas áreas de actuación de sanidad animal, como enfermedades, técnicas de laboratorio, identificación animal, bienestar animal u otras. Dicha formación se realizará a través de un programa de tutorías. En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un máximo de diez becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores, en el ámbito de sanidad animal.

Artículo 2. Objeto de las becas.

1. Las becas convocadas se desarrollarán mediante un programa de tutorías realizadas en la Dirección General de Ganadería, que incluye una fase teórica de un mes mínimo de duración, así como una fase práctica consistente en el estudio o realización de actuaciones técnicas, dentro de las áreas específicas de sanidad animal, incluida la epidemiología de las enfermedades de los animales, tanto zoonóticas como no transmisibles al ser humano, su etiología, prevención, control, vigilancia o erradicación, influencia o relevancia en la producción ganadera y en las exportaciones, genética y nutrición animal, protección de los animales, higiene y manejo de las explotaciones ganaderas o técnicas de laboratorio, como la toma y acondicionamiento de muestras, transporte, serotipado y genotipado.

2. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor quien definirá las tareas a realizar 3. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Para optar a las becas los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y residir en España en el momento de empezar a disfrutar la beca.

b) Estar en posesión del título de doctor o licenciado en veterinaria, ciencias biológicas, ciencia y tecnología de los alimentos o de doctor o ingeniero agrónomo, expedido, o en condiciones de obtenerlo a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por las Instituciones académicas españolas u homologado o reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los solicitantes extranjeros, deberán, asimismo, acreditar conocimientos de castellano, lo que deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud mediante el título oficial correspondiente expedido por el Instituto Cervantes. En su defecto, se verificará el conocimiento y nivel suficiente de castellano en un examen escrito y en una entrevista personal antes de que el beneficiario empiece a disfrutar la beca. c) No incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo previsto en la correspondiente convocatoria, e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del título académico del solicitante o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo.

b) Fotocopia compulsada del expediente académico. c) Currículum vitae. d) Declaración del solicitante de la beca en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la documentación aportada, siendo 30 el máximo de puntos que puede obtener cada aspirante.

2. La puntuación de cada uno de los aspirantes se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados:

a) Titulación académica y calificaciones obtenidas: hasta cinco puntos.

b) Áreas de conocimiento y formación complementaria: hasta cinco puntos. c) Realización de estudios y conocimientos acreditados en materias propias del ámbito ganadero: hasta cinco puntos. d) Nivel medio acreditado de la lengua inglesa, francesa o alemana: un punto por cada una de ellas; nivel alto acreditado de la lengua inglesa, francesa o alemana: dos puntos por cada una de ellas. e) Entrevista personal: hasta tres puntos. f) Conocimientos de ofimática: hasta cuatro puntos.

3. En caso de empates, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación obtenida por los criterios del apartado anterior en el siguiente orden: e), c), a), b), d) y f).

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, designada por el Director General de Ganadería, constituida por los siguientes miembros:

a) el Subdirector General de Sanidad animal, que actuará como presidente.

b) un funcionario de cada uno de los siguientes órganos, que ocupe al menos puesto de jefe de servicio: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas, Subdirección General de Sanidad Animal y Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos. c) un funcionario que ocupe al menos puesto de jefe de servicio, de la Subdirección General de Sanidad Animal, que actuará como Secretario.

3. La comisión de valoración, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 5, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.

4. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el instructor elevará con su informe al Secretario General de Agricultura y Alimentación, que resolverá por delegación, al amparo de lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. 5. La resolución, que incluirá la lista de los suplentes en caso de alguna renuncia a la beca, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se insertará en el tablón de anuncios del Departamento, sin perjuicio de la publicidad que se establece en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 7. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de las becas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8. Cuantía y duración de las becas.

1. La cuantía íntegra de cada beca será de 800 euros mensuales, abonándose dicha cantidad a final de cada mes.

2. Como requisito previo al abono mensual de la beca se exigirá certificación del tutor acreditativa de la correcta realización de las tareas programadas. 3. El abono se realizará por la citada cantidad, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. 4. La duración de las becas será desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre del año en que se adjudiquen, pudiéndose prorrogar anualmente hasta un máximo total de cuatro años, previa solicitud del beneficiario que incluya los objetivos a alcanzar con la prórroga y la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. En caso de prórroga, y si existe disponibilidad presupuestaria, la cuantía de la beca podrá ser actualizada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio de que se trate.

Artículo 9. Derechos de los becarios.

Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos: a) Al abono, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención, originados por la realización de estudios o informes solicitados por la Dirección General de Ganadería, o por la asistencia a cursos o jornadas de formación autorizadas por dicha Dirección General. Las cantidades satisfechas no podrán superar los límites previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para el grupo 2.

b) Al disfrute de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes durante el periodo de la beca. c) A la obtención de un certificado final de la Dirección General de Ganadería acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar por escrito la beca, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la orden de concesión y acepte la beca por escrito de igual plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta correspondiente.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación. c) El deber de secreto respecto de la documentación y de la información a la que tuviera acceso durante el disfrute de la beca, que subsistirá una vez finalizada la beca. d) Entregar, en el mes anterior al de finalización de la beca, una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el programa o los programas de formación en los que haya participado. e) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 11. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada. El solicitante mediante declaración responsable justificará no hallarse en esta circunstancia.

Artículo 12. Renuncias.

1. Si durante el período de duración de la beca, algún becario renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados.

2. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, se procederá a comunicar a los mismos la oferta de beca en función del orden que ocupen de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor. Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, pasará a ocupar el último lugar en la lista de suplentes, y se procederá a realizar la oferta al suplente siguiente, actuándose de igual modo. A estos efectos, se entenderá como no aceptación la que se realice de forma expresa por escrito, así como la no contestación en el plazo de diez días desde que se realizó la oferta de beca.

Artículo 13. Incumplimiento.

Si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple cualquiera de sus obligaciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca o el reintegro de las cantidades ya percibidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2007
  • Fecha de publicación: 07/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2007
  • Fecha de derogación: 24/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/636/2014, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2014-4372).
  • SE MODIFICA los arts. 3.b) y 8.1, por Orden APA/1081/2008, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2008-6917).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Dirección General de Ganadería
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Sanidad veterinaria

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