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Documento BOE-A-2007-3028

Enmiendas de 2004 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 139 de 11 de junio de 1986), adoptadas el 10 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 177(79).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6371 a 6372 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-3028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2004/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)[RESOLUCIÓN MSC.177(79)]
(ADOPTADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2004)

El Comité de Seguridad Marítima Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.5(48), mediante la cual se adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (en adelante denominado «el código CIG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla VII/11.1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar el código CIQ, Habiendo examinado, en su 79° periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al código CIQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 «supra»; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS.

ANEXO Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG)
CAPÍTULO 3
Disposición del buque
(Las siguientes enmiendas se aplican a los buques construidos el 1 de enero de 2007 o posteriormente)

1. En el párrafo 3.6.4, la referencia a «10.2.5.4» se sustituye por «10.1.4».

CAPÍTULO 10
Instalaciones eléctricas
(Las siguientes enmiendas se aplican a los buques construidos el 1 de enero de 2007 o posteriormente)

2. En el párrafo 10.1.4, se suprimen las palabras «en cuyo caso se permitirán las excepciones enumeradas en 10.2», que figuran en la primera frase.

3. Al final del párrafo 10.1.4, se añade el nuevo texto siguiente:

«No se instalará equipo eléctrico, cables ni cableado eléctrico en emplazamientos potencialmente peligrosos, a menos que se ajusten a normas no inferiores a las aceptadas por la Organización. No obstante, por lo que respecta a los emplazamientos a los que no se apliquen tales normas, se podrá instalar equipo eléctrico, cables y cableado eléctrico que no se ajusten a ellas, en emplazamientos potencialmente peligrosos, si la Administración, tras evaluar los riesgos, estima que ofrecen un grado de seguridad equivalente.»

4. Se suprime el párrafo 10.2 existente.

APÉNDICE
Modelo de Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel

5. En el modelo del Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel, se introduce la siguiente nueva sección, entre la que empieza con las palabras «El presente certificado es válido hasta» y la que empieza con las palabras «Expedido en»:

«Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado ................... (dd/mm/aaaa).»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) VII) 2) del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/12/2004
  • Fecha de publicación: 14/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2006
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Código de 17 de junio de 1983 (CIG) (Ref. BOE-A-1986-15212).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII b) y el capítulo VII del anexo del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Contaminación de las aguas
  • Gas
  • Productos petrolíferos
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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