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Documento BOE-A-2007-3033

Real Decreto 187/2007, de 9 febrero, por el que se regula la concesión de una subvención extraordinaria a la República Islámica de Mauritania para la mejora del control de sus fronteras y lucha contra la emigración ilegal.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6384 a 6385 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-3033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/02/09/187

TEXTO ORIGINAL

En el año 2006 se ha venido produciendo un aumento continuado de los intentos de entrada en España por parte de inmigrantes irregulares. Los graves y masivos asaltos producidos a finales del 2005 en los perímetros fronterizos de Ceuta y Melilla se han visto sucedidos por una continua arribada a las Islas Canarias de embarcaciones con inmigrantes irregulares procedentes de la costa occidental africana. Los inmigrantes que se aventuran lo hacen huyendo de factores presentes en sus países de origen, que actúan como un verdadero efecto de expulsión. Esto hace que el fenómeno de la inmigración irregular se haya convertido en un problema social y seguridad de primer orden en España por múltiples motivos: debido a su intensidad, debido a la naturaleza estructural de las causas que lo generan, debido a las graves consecuencias humanitarias de los naufragios en el mar, de la violencia con la que en ocasiones se producen los intentos de intrusión, y por la consolidación de organizaciones criminales de tráfico de seres humanos. Para combatir este proceso es necesario desarrollar múltiples actuaciones, tanto en el propio territorio y fronteras españolas, como en los países donde se generan los fenómenos de expulsión y en aquellos que sirven de tránsito a la inmigración irregular hacia España. Con todos estos países España debe establecer nuevas líneas y mecanismos de cooperación. Siguiendo esta línea de cooperación con los países africanos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que España preste apoyo a la República Islámica de Mauritania, para que este país pueda mejorar sus sistemas de vigilancia fronteriza. En junio del 2003 el Reino de España y la República Islámica de Mauritania firmaron una Declaración Política manifestando la voluntad de ambos países de impulsar sus relaciones bilaterales y de cooperación, entre otras materias, en el ámbito migratorio y de circulación de personas. En aplicación de esta Declaración, el 1 de julio de 2003 ambos países firmaron un Acuerdo en materia de inmigración, en el que se recoge la preocupación común de ambas naciones por combatir de manera eficaz la inmigración ilegal, y se acuerda la prestación de asistencia mutua en esta materia. Concretamente, el artículo XXI del Acuerdo indica, entre otras materias, que el Reino de España se compromete, dentro de los límites de sus posibilidades y recursos, a asistir a la República Islámica de Mauritania en el refuerzo de los controles fronterizos y apoyar técnica y logísticamente a los servicios mauritanos de inmigración. Dentro del marco de contactos previsto en el Acuerdo, la reunión de delegaciones de alto nivel celebrada el 16 de marzo de 2006 en Nouakchott (Mauritania) estudió la mejor manera de abordar la gestión de los flujos migratorios entre ambos países, a la vista de la grave situación humanitaria provocada por la llegada masiva de inmigrantes clandestinos a las Islas Canarias. Ambas delegaciones acordaron la creación de un Comité Mixto Hispano-Mauritano sobre Flujos Migratorios, formado por los responsables políticos de ambos países en materia de inmigración, así como la necesidad de reforzar el control de las fronteras marítimas, el establecimiento de puestos de control, controles móviles y refuerzo de la vigilancia fronteriza. Este Comité se constituyó en Madrid el 9 de octubre de 2006, y en su primera reunión puso de manifiesto una serie de necesidades urgentes en medios materiales de la República Islámica de Mauritania, cuya cobertura facilitaría la reducción de la presión migratoria irregular hacia España. En virtud de todo lo anterior, existen razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión de una subvención directa a la República Islámica de Mauritania, dirigidas a mejorar la vigilancia de sus fronteras. Por todo lo anterior, a propuesta del Ministerio del Interior, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto, beneficiario y modalidad de la ayuda.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a la República Islámica de Mauritania, consistente en la entrega de medios materiales para la mejora del control de sus fronteras y combatir la emigración irregular.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y humanitario, y de acuerdo con lo que su disposición adicional quinta establece para las ayudas en especie.

La ayuda regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de las circunstancias excepcionales que concurren y de los riesgos que amenazan la integridad física de las personas. Estas razones y la naturaleza del beneficiario determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

La ayuda consistirá en la entrega de medios materiales, constituidos por medios de transporte, comunicaciones e informáticos, por valor de seiscientos cincuenta y cinco mil euros (655.000 €), que se financiarán con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior para el año 2007.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

El Ministerio del Interior entregará durante el año 2007 los medios materiales objeto de la presente ayuda a los representantes designados por la República Islámica de Mauritania.

La República Islámica de Mauritania, como beneficiaria de esta subvención, utilizará los medios entregados para los fines objeto de la concesión, en el marco de los compromisos contraídos en el Acuerdo en materia de Inmigración, suscrito por ambos países el 1 de julio de 2003. El Comité Mixto Hispano-Mauritano sobre Flujos Migratorios supervisará el cumplimiento último del objeto de la subvención regulada en este real decreto y la eficiencia operativa de los medios destinados.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición adicional segunda. Declaración de urgencia.

Se declaran de urgencia los procesos de contratación que deban llevarse a cabo para la adquisición del material objeto del presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior, ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/02/2007
  • Fecha de publicación: 14/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación técnica
  • Emigración
  • Fronteras
  • Mauritania
  • Ministerio del Interior
  • Subvenciones

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