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Documento BOE-A-2007-3382

Corrección de errores de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2007, páginas 7010 a 7010 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-3382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/29/pre4063/corrigendum/20070217

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 4, de 4 de enero de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Página 491, se sustituye la Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR, por la siguiente:

Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR

Altitud Clases de Espacio Aéreo Visibilidad de vuelo Distancia de las nubes
Horizontal Vertical
A, o por encima, de FL 100 * B C D E F G 8 km 1.500 m 300 m (1000 ft)
Entre FL 100 y 900 m (3000 ft) AMSL o 300 m (1000 ft) AGL, de ambos valores el mayor. 5 km
A, o por debajo, de 900 m (3000 ft) AMSL o 300 m (1000 ft) AGL, de ambos valores el mayor. B C D E
F G 5 km ** Libre de nubes y con la superficie a la vista.

* Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, se utilizará el FL 100 en vez de 10.000 ft.

** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:

a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen:

1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o

2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.

b) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.

Página 491, en el artículo único, Tres apartado 3.2.19.1, en la penúltima línea, donde dice «…asHTam…», debe decir «ASHTAM…».

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/02/2007
  • La corrección de errores del Reglamento aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, se establece por estar modificado por la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-187).
  • CORRIGE errores del Reglamento aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2002-1097).
Materias
  • Aeronaves
  • Navegación aérea

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