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Documento BOE-A-2007-3793

Resolución de 16 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a Red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2007, páginas 7755 a 7757 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-3793

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo de encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública empresarial Red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información

Madrid, a 19 de diciembre 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra parte, el Sr. D. Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio (SETSI), entre otras funciones, el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información». Tercero.-El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión al Red.es, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Con este motivo, a partir de dicha fecha, la SETSI ha venido encomendando, a través de diferentes convenios de colaboración, a Red.es, la gestión de diversas actividades relacionadas con el impulso, difusión y promoción de las tecnologías de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Algunas de estas actividades no han concluido, por lo que procede su continuación durante el año 2006. Quinto.-La televisión digital, en general, conlleva una mejora en la calidad de las señales de televisión, facilita el acceso a la televisión multicanal y promueve la irrupción de los servicios de la Sociedad de la Información que pueden ser recibidos a través de la propia pantalla del televisor. La televisión digital terrestre (TDT) representa la evolución de la televisión, tal y como hoy la conocemos, al formato digital. El proceso de transición de la televisión analógica terrenal a la digital terrenal ha venido inicialmente marcado por el interés de los gobiernos por aprovechar de forma más eficiente el espectro actualmente utilizado por la televisión analógica, por ampliar la oferta de canales, y por impulsar los nuevos servicios y facilidades que podrá ofrecer la televisión digital. En este contexto el Gobierno aprobó el 4 de febrero de 2005 un Plan de Impulso de la Televisión digital terrenal, de liberalización de la televisión por cable y fomento del pluralismo, con el que se pretendía que a finales de 2005 fueran accesibles para los ciudadanos, en abierto y gratuitos, 22 programas en TDT. Con el fin de que los ciudadanos puedan recibir toda la información necesaria acerca de la Televisión Digital Terrestre, la SETSI ha establecido la implantación de un Centro de Atención de Usuarios a través de Red.es que ofrece, a tal fin, el apoyo técnico en la definición de los elementos organizativos, elaboración de argumentarios y protocolos de actuación, formación de operadores, consultas de los usuarios etc. Además, en el marco de la actuación anteriormente comentada se requiere que lleve a cabo una serie de actuaciones de asesoramiento jurídico-técnico en materia audiovisual hasta el 31 de diciembre de 2007. Sexto.-La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones nace como consecuencia de la necesidad de establecer mecanismos específicos de atención al usuario de telecomunicaciones y de gestionar un sistema eficaz para resolver las reclamaciones de este tipo de usuarios. Se trata de una Unidad creada dentro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y está regulada en el artículo 8.3 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Corresponde a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones las siguientes funciones:

Por una parte, la resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones. En este sentido, es la unidad que tramita y propone la resolución de las reclamaciones que los usuarios de telecomunicaciones dirigen a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, conforme al procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones

En segundo lugar, lleva a cabo una función de información y atención al usuario de telecomunicaciones. Dentro de ella, está a disposición del usuario un servicio de atención de consultas telefónicas sobre los derechos del usuario de telecomunicaciones, así como la página web www.usuariosteleco.es en la que pueden realizarse también consultas a través del correo electrónico. Séptimo.-Con el fin de contribuir al impulso, difusión y promoción de la Sociedad de la Información, se establece la creación un Centro de Atención al Usuario para Convocatoria de Ayudas, a través de RED.ES, encargado de informar y resolver dudas a todos los interesados sobre los distintos programas de ayudas y subvenciones promovidos por la SETSI destinados al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información Octavo.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio participa en el «3GSM World Congress 2007» («Congreso Mundial de las Comunicaciones Móviles 3GSM 2007»), que se celebra del 12 al 15 de febrero de 2007 en Barcelona, a través de un Pabellón Español ubicado en la Plaza del Universo del recinto de exposiciones de Fira de Barcelona. La participación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el «3GSM World Congress 2007» a través del referido Pabellón posibilita la presencia, en un lugar destacado de exhibición, de empresas españolas tecnológicas e innovadoras del sector de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el principal evento anual de las comunicaciones móviles que se organiza en Europa, posibilitando además la difusión de los programas que llevan a cabo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es en el ámbito de las comunicaciones móviles, de una gran trascendencia para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España. Noveno.-Las partes están interesadas en que la Entidad Pública Empresarial Red.es realice las actuaciones necesarias establecidas en el presente Acuerdo para el adecuado impulso, desarrollo y ejecución de los proyectos e iniciativas anteriormente referidos. Décimo.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores es encomendar materialmente su gestión a Red.es en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización material de las actuaciones que a continuación se detallan:

1. Funcionamiento de un Centro de Atención de Usuarios de la Televisión Digital Terrestre realizando funciones de apoyo técnico en la definición de los elementos organizativos, elaboración de argumentarios y protocolos de actuación, formación de operadores, consultas de los usuarios, etc, y realizar la gestión y el mantenimiento de la página web www.televisiondigital.es.

2. Asesoramiento jurídico-técnico en materia audiovisual hasta el 31 de diciembre de 2007. 3. Mantenimiento de la Oficina de Atención de Usuarios de Telecomunicaciones estableciendo mecanismos específicos de atención e información a los usuarios de telecomunicaciones y gestionando un sistema eficaz de resolución de controversias entre operadores y dichos usuarios. 4. Funcionamiento de un Centro de Atención al Usuario para Convocatoria de Ayudas destinado a la información y resolución de dudas acerca de las ayudas y subvenciones promovidas por la SETSI destinadas al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información. 5. Gestiones dirigidas a la contratación de los derechos de uso del suelo, incluidos los elementos de cerramiento y cubrimiento exterior, del Pabellón Español que se ubicará en la Plaza del Universo del recinto de exposiciones de FIRA de Barcelona con motivo de la celebración del 3GSM World Congress 2007. 6. La elaboración de un informe sobre la evolución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el contexto de la Sociedad de la Información.

Segunda. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.-La Entidad Pública Empresarial Red.es se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actuaciones: a) La realización de los estudios necesarios para definir las actuaciones objeto de la encomienda de gestión.

b) La suscripción de los convenios necesarios con las entidades públicas o privadas para ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda. c) Todas aquellas actuaciones que contribuyan a promover e impulsar los proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo.

A la finalización del plazo de vigencia, la Entidad Pública Empresarial deberá justificar, mediante la presentación de una memoria económica, los gastos en los que haya incurrido por razón de la encomienda de gestión.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.

b) Coordinar e impulsar las actuaciones objeto de presente Acuerdo. En particular, facilitar a la entidad, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos. c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la SETSI nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Financiación.-La financiación de los proyectos reseñados, corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con cargo a las partidas presupuestarias 20.13.491M.640 por 1.105.080 €, excepto el proyecto «Financiación para establecer un Centro de Atención a Usuarios para la convocatoria de Ayudas», por cuantía de 88.454 €, que se financiará con cargo a la partida 20.14.467I.640.

Financiación para el mantenimiento de la Oficina de Atención de Usuarios de Telecomunicaciones, 490.000 €.

Financiación para el asesoramiento jurídico-técnico en materia audiovisual, 97.200 €. Financiación para el Centro de Atención de Usuarios de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y para la gestión y mantenimiento de la página web destinada a la TDT, 119.485 €. Financiación para el establecimiento del Pabellón Español en el congreso 3 GSM World Congress 2007 en Barcelona, 386.845 €. Financiación para establecer un Centro de Atención a Usuarios para la convocatoria de Ayudas, 88.454 €. Elaboración de un informe de evolución UIT en el contexto de la Sociedad de la Información por, 11.550 €.

El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente Acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria.

El importe del pago que se anticipa, será el total de la encomienda de gestión excepto 6.000 €. La liquidación de este remanente (6.000 €) se realizará a la vista del informe favorable del Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de Recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. RED.ES deberá justificar los gastos realizados y aportar las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Quinta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1, apartado l), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado, con nivel de Subdirector General o equivalente, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública Empresarial. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del presente Acuerdo. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por la Entidad Pública Empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. Igualmente es función de esta Comisión la supervisión y aprobación de los gastos derivados de las diferentes actuaciones contempladas en este Acuerdo, cuya conformidad deberá quedar debidamente reflejada en las actas correspondientes. Séptima. Modificación del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Asimismo, podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto.

b) Cumplimiento del plazo de vigencia, o en su caso, su prórroga. c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. d) Por mutuo acuerdo. e) Por decisión de cualquiera de las partes siempre que se comunique con una antelación de al menos tres meses a la otra parte. La parte que hubiera denunciado el Acuerdo específico, asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído, como consecuencia de las actuaciones ya iniciadas.

En caso de extinción anticipada del presente Acuerdo por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costes que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción que la realización de sus aportaciones.

Octava. Cuestiones o controversias.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Acuerdo se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, que podrá prorrogarse por años naturales si, llegado a su término, existen razones que así lo aconsejan, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2007
  • Fecha de publicación: 22/02/2007
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Red es
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

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